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Asignatura: derecho penal, Profesor: anonimo anonimo, Carrera: Derecho, Universidad: US
Tipo: Apuntes
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Entre los días 24 y 25 de enero de 2011, Teodulfo , mayor de edad, de nacionalidad iraní, con residencia legal en España y sin antecedentes penales, ocupó el inmueble sito en la CALLE núm. NUM002, piso NUM003 NUM004 , de Madrid, tras cambiar la cerradura de la puerta de la casa y siendo consciente de que tal comportamiento era frontalmente contrario a la voluntad del dueño de la misma, D. Luis Enrique. Previamente, el acusado había tratado de negociar con el Sr. Luis Enrique el alquiler de la aludida vivienda, cuyo pésimo estado de conservación la hacía inhabitable, sin que tales tratos preliminares culminasen en el correspondiente contrato de arrendamiento a causa de la ausencia de voluntad contractual del propietario, claramente expresada reiteradamente por éste a Teodulfo.
El Sr. Luis Enrique denunció inmediatamente la ocupación del inmueble de su propiedad por parte del acusado, concretamente el día 25 de enero de 2011, lo que dio lugar a la incoación del correspondiente procedimiento penal en el Juzgado de Instrucción número 29 de Madrid (Diligencias Previas núm. 1693/2011). Teodulfo declaró como imputado el día 10 de mayo de 2011, en el marco de las referidas Diligencias Previas, y en su declaración ante el Juez de Instrucción manifestó que había alquilado la citada vivienda al Sr. Luis Enrique mediante contrato escrito de fecha 30 de marzo de 2011, e igualmente que le había pagado 3.000 € en concepto de rentas arrendaticias. En dicha declaración, el acusado aportó al Juez de Instrucción dos documentos: Un recibo fechado el día 25 de enero de 2011, en el que figuraba el nombre de D. Luis Enrique y su DNI, y se declaraban recibidos por éste 3.000 € en concepto de alquiler del piso sito en la CALLE000 núm. NUM002 , piso NUM003 NUM004 , de Madrid; y un contrato de arrendamiento fechado el día 30 de marzo de 2011, que recaía sobre la citada vivienda y en el que figuraban como partes D. Luis Enrique, como arrendador, y el acusado, como arrendatario, con una renta anual de 7.200 € y una duración de tres años, renovables.
En el recibo precitado aparecía la supuesta firma del Sr. Luis Enrique, e igualmente en el mencionado documento contractual de arrendamiento, figurando es éste también la firma del acusado. Las firmas de D. Luis Enrique en ambos documentos habían sido falsificadas, bien por el propio acusado o bien por otra persona a su instancia.
El acusado aportó tales documentos para aparentar un título contractual inexistente ante el Juzgado de Instrucción, a fin de evitar su desalojo de la casa propiedad del Sr. Luis Enrique y provocar el archivo del procedimiento penal en el que tenía la condición de imputado, y ello con el correlativo perjuicio para los intereses del Sr Luis Enrique. Tras verificarse pericialmente la falsedad de las firmas del propietario de inmueble en los citados documentos, por medio de auto del Juzgado de Instrucción núm. 29 de Madrid de fecha 6 de junio de 2012 se ordenó el inmediato desalojo del acusado de la vivienda ocupada.