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Tipo: Ejercicios
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El Derecho Canónico ha influido decisivamente en la formación de los ordenamientos jurídicos estatales del mundo occidental, de tal manera que muchas de sus normas e instituciones encuentran su origen en el ordenamiento jurídico de la Iglesia. El objetivo de esta clase práctica es poner esto de relieve respondiendo a las siguientes preguntas:
Las disposiciones testamentarias se reflejan en el canon 1302 y en el 668. El primero refleja como el heredero debe dar cuentas ante el Ordinario de sus bienes heredados y el segundo que a la hora de que alguien entrar a una profesión, debido a la alta mortalidad de aquel contexto debía hacer un testamento con la administración de todos sus bienes El matrimonio empieza y su regulación con el canon 1155 hasta el 1165 , todos esos canones se dedican a regular el matrimonio ya sea la celebración, economía o impedimentos ,así como todos sus aspectos CASO 2º Ticio mantenía relaciones de noviazgo con Mevia, contra la voluntad de los padres de esta, que hacían todo lo posible para obstaculizar la normalidad del noviazgo y habían declarado a Mevia su negativa definitiva a la celebración del matrimonio. Ticio decide, sin avisar previamente a Mevia, introducirse por la noche en su casa, raptarla y forzar el consentimiento paterno con una política de hechos consumados. Realizado el rapto, Mevia advierte a Ticio que sus padres, lejos de admitir la celebración del matrimonio, la enviarán al extranjero. Ticio, que es sobrino del Obispo de la diócesis donde ocurren los hechos, decide poner en antecedentes a su tío con el fin de que este, por temor a males mayores para el alma de ambos novios, acceda a asistir a su boda. Efectivamente, el Obispo, enterado de la situación por Ticio, manda a este llevar a Mevia al Palacio Episcopal, donde a media noche se celebra la boda en presencia del Obispo y sus tres secretarios. Años más tarde, Mevia entabla demanda de nulidad de su matrimonio canónico con Ticio, alegando el impedimento de rapto. Se pide dictamen sobre la validez o nulidad del matrimonio canónico Ticio-Mevia. Es un tema muy poco claro y abierto a la interpretación, esta problemática podemos enmarcarla en el canon 1089 donde se mantiene que la mujer raptada y obligada no puede consumar el acto de matrimonio sin embargo en primer lugar esto es complejo ya que el texto solo especifica que tiene la desaprobación paterna, algo que no es obligatorio para consumar el matrimonio, debido al pasado de estos amantes podríamos llegar a dos conclusiones que el rapto aunque fuese forzado a lo mejor en la celebración se dio su consentimiento a pesar de estar raptada, pero en el 2 caso de que no diera su consentimiento o lo diera forzado a pesar de mantener una relación consentida por ella, si podría ser declarado invalido el matrimonio basándonos exclusivamente en el principio del rapto ya que este invalida el matrimonio por completo. CASO 3º Mauro y Fulvia, ambos católicos, contraen matrimonio civil en L’Aquila. Fulvia decide preparar unas oposiciones y con este fin se traslada temporalmente a Perusa. Durante este tiempo, Mauro mantiene relaciones ilícitas con Graziella, hija natural de Fulvia. Fulvia, tras fracasar en sus oposiciones, sufre un profundo proceso de maduración interior y propone a Mauro que deben contraer matrimonio canónico para regularizar su situación. Mauro acepta la propuesta y contraen matrimonio canónico. Inesperadamente, a los dos días de la ceremonia, Fulvia muere repentinamente. Unos meses después del fallecimiento de Fulvia, Mauro y Graziella contraen matrimonio canónico, pero no tardar en surgir desavenencias y a los dos años se separan. Graziella plantea ante el Tribunal diocesano competente una demanda de nulidad matrimonial, sobre las bases de los siguientes argumentos:
El desengaño de Andrés, después de comprobar en el Registro Civil la edad de su mujer, le lleva a Ud. para que, como abogado, le indique si puede demandar la nulidad de su matrimonio y en virtud de qué causa. Si se podría demandar la nulidad de su matrimonio debido a que Marta mintió dolosamente en la cualidad de su persona, sobre su edad y su esterilidad. El canon 1098 tipifica que "el engaño debe versar, no sobre cualquier cualidad, sino sobre otra cualidad del otro contrayente y se presenta también el canon 1097 en el que el error acerca de la persona hace inválido el matrimonio, el canon 1098 se enlaza con el canon 1084; la esterilidad no prohíbe ni dirime el matrimonio. En base a esto tenemos que observar que como Marta ha mentido sobre su edad y que la esterilidad como engaño es causa de la invalidación del matrimonio. Pero este supuesto queda abierto ya que queda expuesto a muchas alternativas:
matrimoniales después del nacimiento de su tercer hijo. Los disgustos surgidos entre los cónyuges, a raíz del descubrimiento de Laura de las relaciones de su marido con Bárbara, interrumpieron de hecho las relaciones conyugales: no pudiéndose, por tanto, apreciar que Jorge y Laura se atuvieran a lo acordado antes de la boda. Emita dictamen sobre la validez o nulidad del matrimonio entre Jorge y Laura, con indicación expresa del caput nullitatis en que pudo basarse Laura al interponer la demanda Si se podría demandar la nulidad eclesiástica ya que se figura y se ha comprobado según los hechos que Jorge ha engañado a su cónyuge, Laura, que se plasma perfectamente en el canon 1152 en el que aunque se recomienda encarecidamente que el cónyuge, movido por la caridad cristiana y teniendo presente el bien de la familia, no niegue el perdón a la comparte adúltera ni interrumpa la vida matrimonial, si a pesar de todo no perdonase expresa o tácitamente esa culpa, tiene derecho a romper la convivencia conyugal, a no ser que hubiera consentido en el adulterio, o hubiera sido causa del mismo, o él también hubiera cometido adulterio, aunque en realidad bajo este argumento el matrimonio canónico no se consideraría valido porque para que fuera así tendría que haber alguna índole de cariño entre ambos, ya que su ´´ matrimonio ´´ era un mero contrato en donde el objetivo de Jorge era tener tres hijos y no más para así asegurarse de alguna manera quedarse con la empresa que hoy reside gracias al padre de Laura. En cuanto al tema de los hijos la iglesia no fija un limite de estos o un numero exacto de hijos que tengan que tener por lo que esa información es irrelevante lo que si es verdad es que unas de las bases del matrimonio católico es la procreación y la crianza de futuros hijos, además de que se reconoce en el canon 1102 ; no puede contraerse válidamente matrimonio bajo condición de futuro por lo que por CASO 6º Ismael y Rebeca, de religión judía, contrajeron matrimonio religioso en España en presencia del rabino de su comunidad. Al cabo de unos años, Rebeca recibió el bautismo en la Iglesia católica y continuó viviendo normalmente con su marido. Rebeca conoce casualmente a Iván, deportista ruso que, después de haber participado con su equipo de fútbol en varios torneos veraniegos, ha solicitado asilo político en España. Una vez obtenido éste, se ha enrolado en las filas de un equipo de Primera División. Como la convivencia con Ismael se está haciendo cada vez más difícil, porque no admite la conversión de su mujer y no deja de ponerle trabas al ejercicio de su libertad en materia religiosa, Rebeca llega a albergar la posibilidad de casarse con Iván. Cuando se lo propone, Iván le advierte de que no está bautizado y que además contrajo matrimonio civil con Natacha antes de dejar su país de origen. No obstante, declara su deseo de convertirse al catolicismo. Tres meses después, Rebeca e Iván se dirigen a un abogado y le preguntan si pueden contraer matrimonio canónico. Iván le indica que ya ha recibido el bautismo en la Iglesia católica y que ha tratado de ponerse en contacto con Natacha por correo y por teléfono sin obtener ningún resultado positivo. Sólo le queda ir a buscarla, pero no está dispuesto a correr el riesgo de poder volver a España. Rebeca, por su parte, afirma que no puede seguir con Ismael sin poner en peligro su fe, y que el Ordinario del lugar ha realizado las interpelaciones oportunas a Ismael sin haber recibido respuesta, después de cumplirse el plazo de un mes para meditar con