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Casos prácticos tirapu, Ejercicios de Derecho y Religión en Europa

En este archivo usualmente caen los mismos ejercicios todos los años

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 23/06/2021

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CASO 1º
El Derecho Canónico ha influido decisivamente en la formación de los
ordenamientos jurídicos estatales del mundo occidental, de tal manera que
muchas de sus normas e instituciones encuentran su origen en el ordenamiento
jurídico de la Iglesia.
El objetivo de esta clase práctica es poner esto de relieve respondiendo a las
siguientes preguntas:
1. ¿Cómo incidió el Derecho Canónico en la formación del Derecho Común, y cuáles fueron las
circunstancias históricas que propiciaron esta influencia?
La influencia del derecho canónico y en el derecho común se puede ver en la unidad del primer
derecho debido a las anteriores reformas gregorianas con intención de centralizar el poder
papal, una vez este poder estaba centralizado las circunstancias en Europa habían cambiado
pues el sacro imperio atravesaba una fase de unidad junto con un resurgimiento del poder de
las ciudades y de los monarcas frente a los señores feudales hizo que esto buscarán un
derecho común para el reino frente a las particularidades regionalistas de los territorios, este
basado en el sistema ius commune, que consiste en el derecho natural con un fuerte
componente religioso con la idea de que aglutinase a la población europea a un derecho
común en favor de una clara política centralista influida por el Imperio
2. Entre las aportaciones técnicas del Derecho Canónico al Derecho del Estado merecen
especial atención la equidad, la protección de la voluntad negocial, la eficacia civil de los
pactos nudos, la flexibilización de los requisitos formales en las disposiciones testamentarias y
el régimen jurídico del matrimonio. Explique a grandes rasgos el contenido de cada una de
estas construcciones técnicas en sede canónica y cuál es su traducción actual en el ámbito del
Derecho civil español.
La equidad se basa en Aristóteles en donde la equidad rige las relaciones entre las autoridades
eclesiásticas y los fieles en circunstancias particulares como las de los clérigos que pasan
legítimamente a otra iglesia particular o las de los religiosos cuya exclaustración ha sido
impuesta por la Santa Sede, así como se observa la equidad en los procesos de remoción de
párrocos (1752) en la determinación de los daños de un proceso penal (1718) así como la
retribución de los peritos (1580)
La voluntad negocial que es el punto de partida del negocio jurídico consiste en la declaración
de voluntad en cuya virtud una o varias personas quedan sometidas a las obligaciones
originarias de su propio sometimiento a la regla de autonomía privada, según la clase de
negocio jurídico de que se trate.
La eficacia civil de los pactos nudos; no producían acción, sino solamente excepción. Para dar
eficacia civil a semejantes pactos no cabía otro medio antiguamente que revestirlos de la
forma de la estipulación. Con el progreso de los tiempos, reconocido el carácter obligatorio de
los contratos innominados, bastó a dicho objeto que una parte cumpliese la prestación a que
se había obligado.
Había de diferentes tipos que era de transacción y de juegos y apuestas
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CASO 1º

El Derecho Canónico ha influido decisivamente en la formación de los ordenamientos jurídicos estatales del mundo occidental, de tal manera que muchas de sus normas e instituciones encuentran su origen en el ordenamiento jurídico de la Iglesia. El objetivo de esta clase práctica es poner esto de relieve respondiendo a las siguientes preguntas:

  1. ¿Cómo incidió el Derecho Canónico en la formación del Derecho Común, y cuáles fueron las circunstancias históricas que propiciaron esta influencia? La influencia del derecho canónico y en el derecho común se puede ver en la unidad del primer derecho debido a las anteriores reformas gregorianas con intención de centralizar el poder papal, una vez este poder estaba centralizado las circunstancias en Europa habían cambiado pues el sacro imperio atravesaba una fase de unidad junto con un resurgimiento del poder de las ciudades y de los monarcas frente a los señores feudales hizo que esto buscarán un derecho común para el reino frente a las particularidades regionalistas de los territorios, este basado en el sistema ius commune, que consiste en el derecho natural con un fuerte componente religioso con la idea de que aglutinase a la población europea a un derecho común en favor de una clara política centralista influida por el Imperio
    1. Entre las aportaciones técnicas del Derecho Canónico al Derecho del Estado merecen especial atención la equidad, la protección de la voluntad negocial, la eficacia civil de los pactos nudos, la flexibilización de los requisitos formales en las disposiciones testamentarias y el régimen jurídico del matrimonio. Explique a grandes rasgos el contenido de cada una de estas construcciones técnicas en sede canónica y cuál es su traducción actual en el ámbito del Derecho civil español. La equidad se basa en Aristóteles en donde la equidad rige las relaciones entre las autoridades eclesiásticas y los fieles en circunstancias particulares como las de los clérigos que pasan legítimamente a otra iglesia particular o las de los religiosos cuya exclaustración ha sido impuesta por la Santa Sede, así como se observa la equidad en los procesos de remoción de párrocos (1752) en la determinación de los daños de un proceso penal (1718) así como la retribución de los peritos (1580) La voluntad negocial que es el punto de partida del negocio jurídico consiste en la declaración de voluntad en cuya virtud una o varias personas quedan sometidas a las obligaciones originarias de su propio sometimiento a la regla de autonomía privada, según la clase de negocio jurídico de que se trate. La eficacia civil de los pactos nudos; no producían acción, sino solamente excepción. Para dar eficacia civil a semejantes pactos no cabía otro medio antiguamente que revestirlos de la forma de la estipulación. Con el progreso de los tiempos, reconocido el carácter obligatorio de los contratos innominados, bastó a dicho objeto que una parte cumpliese la prestación a que se había obligado. Había de diferentes tipos que era de transacción y de juegos y apuestas

Las disposiciones testamentarias se reflejan en el canon 1302 y en el 668. El primero refleja como el heredero debe dar cuentas ante el Ordinario de sus bienes heredados y el segundo que a la hora de que alguien entrar a una profesión, debido a la alta mortalidad de aquel contexto debía hacer un testamento con la administración de todos sus bienes El matrimonio empieza y su regulación con el canon 1155 hasta el 1165 , todos esos canones se dedican a regular el matrimonio ya sea la celebración, economía o impedimentos ,así como todos sus aspectos CASO 2º Ticio mantenía relaciones de noviazgo con Mevia, contra la voluntad de los padres de esta, que hacían todo lo posible para obstaculizar la normalidad del noviazgo y habían declarado a Mevia su negativa definitiva a la celebración del matrimonio. Ticio decide, sin avisar previamente a Mevia, introducirse por la noche en su casa, raptarla y forzar el consentimiento paterno con una política de hechos consumados. Realizado el rapto, Mevia advierte a Ticio que sus padres, lejos de admitir la celebración del matrimonio, la enviarán al extranjero. Ticio, que es sobrino del Obispo de la diócesis donde ocurren los hechos, decide poner en antecedentes a su tío con el fin de que este, por temor a males mayores para el alma de ambos novios, acceda a asistir a su boda. Efectivamente, el Obispo, enterado de la situación por Ticio, manda a este llevar a Mevia al Palacio Episcopal, donde a media noche se celebra la boda en presencia del Obispo y sus tres secretarios. Años más tarde, Mevia entabla demanda de nulidad de su matrimonio canónico con Ticio, alegando el impedimento de rapto. Se pide dictamen sobre la validez o nulidad del matrimonio canónico Ticio-Mevia. Es un tema muy poco claro y abierto a la interpretación, esta problemática podemos enmarcarla en el canon 1089 donde se mantiene que la mujer raptada y obligada no puede consumar el acto de matrimonio sin embargo en primer lugar esto es complejo ya que el texto solo especifica que tiene la desaprobación paterna, algo que no es obligatorio para consumar el matrimonio, debido al pasado de estos amantes podríamos llegar a dos conclusiones que el rapto aunque fuese forzado a lo mejor en la celebración se dio su consentimiento a pesar de estar raptada, pero en el 2 caso de que no diera su consentimiento o lo diera forzado a pesar de mantener una relación consentida por ella, si podría ser declarado invalido el matrimonio basándonos exclusivamente en el principio del rapto ya que este invalida el matrimonio por completo. CASO 3º Mauro y Fulvia, ambos católicos, contraen matrimonio civil en L’Aquila. Fulvia decide preparar unas oposiciones y con este fin se traslada temporalmente a Perusa. Durante este tiempo, Mauro mantiene relaciones ilícitas con Graziella, hija natural de Fulvia. Fulvia, tras fracasar en sus oposiciones, sufre un profundo proceso de maduración interior y propone a Mauro que deben contraer matrimonio canónico para regularizar su situación. Mauro acepta la propuesta y contraen matrimonio canónico. Inesperadamente, a los dos días de la ceremonia, Fulvia muere repentinamente. Unos meses después del fallecimiento de Fulvia, Mauro y Graziella contraen matrimonio canónico, pero no tardar en surgir desavenencias y a los dos años se separan. Graziella plantea ante el Tribunal diocesano competente una demanda de nulidad matrimonial, sobre las bases de los siguientes argumentos:

El desengaño de Andrés, después de comprobar en el Registro Civil la edad de su mujer, le lleva a Ud. para que, como abogado, le indique si puede demandar la nulidad de su matrimonio y en virtud de qué causa. Si se podría demandar la nulidad de su matrimonio debido a que Marta mintió dolosamente en la cualidad de su persona, sobre su edad y su esterilidad. El canon 1098 tipifica que "el engaño debe versar, no sobre cualquier cualidad, sino sobre otra cualidad del otro contrayente y se presenta también el canon 1097 en el que el error acerca de la persona hace inválido el matrimonio, el canon 1098 se enlaza con el canon 1084; la esterilidad no prohíbe ni dirime el matrimonio. En base a esto tenemos que observar que como Marta ha mentido sobre su edad y que la esterilidad como engaño es causa de la invalidación del matrimonio. Pero este supuesto queda abierto ya que queda expuesto a muchas alternativas:

  1. Marta sabia de esta esterilidad por lo cual se aplicaría el canon 1084 en el que la esterilidad no prohíbe ni dirime el matrimonio salvo que como expresa el canon 1098 quien contrae el matrimonio engañado por dolo provocado para obtener su consentimiento, acerca de una cualidad del otro contrayente, que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, contrae inválidamente
  2. Marta cree que si es estéril se aplicaría el canon 1097 que el error acerca de una cualidad de la persona, aunque sea causa del contrato, no dirime el matrimonio, a no ser que se pretenda esta cualidad directa y principalmente
  3. Marta no tiene ninguna conciencia de que pueda ser estéril se aplicaría también el canon 1097 antes mencionado
  4. Y por último cabe pensar que es Andrés el estéril por lo que se aplicaría el canon 1097 en el que el error acerca de la persona hace inválido el matrimonio En conclusión, se puede proceder la nulidad del matrimonio canónico según el canon 1097 CASO 5º Jorge y Laura celebraron matrimonio canónico en Madrid. La convivencia conyugal transcurrió con normalidad durante cinco años. Poco después de haber nacido el tercer hijo, Laura tiene conocimiento de que Jorge mantenía relaciones íntimas con Bárbara, secretaria de la Compañía de Seguros de la que Jorge era Director General. Como consecuencia de ello surgen disgustos entre los cónyuges, y Laura, tras consultar con un abogado, interpone demanda canónica de nulidad, ante el Tribunal eclesiástico de Madrid. Terminado el periodo de prueba, se consideran demostrados los siguientes hechos:
  5. Las relaciones íntimas de Jorge y Bárbara comenzaron antes de la celebración del matrimonio, manteniéndose de manera habitual hasta el momento actual, incluso con fechas inmediatamente anteriores y posteriores a la celebración del matrimonio con Laura.
  6. Jorge explicó a Bárbara que contraía matrimonio con Laura por razones de índole social y económica, ya que el padre de esta era presidente del Consejo de Administración de la Compañía, pero no sentía amor por Laura sino por Bárbara, con la que se comprometía a mantener las relaciones y atender a sus necesidades económicas. Bárbara aceptó los propósitos de Jorge de contraer matrimonio con la condición de que continuara manteniendo relaciones con ella; y, de hecho, Jorge cumplió lo prometido a Bárbara.
  7. Laura y Jorge acordaron, antes de contraer matrimonio, no tener más de tres hijos, fijándose como línea de conducta recurrir a anticonceptivos para evitar la fecundidad de sus relaciones

matrimoniales después del nacimiento de su tercer hijo. Los disgustos surgidos entre los cónyuges, a raíz del descubrimiento de Laura de las relaciones de su marido con Bárbara, interrumpieron de hecho las relaciones conyugales: no pudiéndose, por tanto, apreciar que Jorge y Laura se atuvieran a lo acordado antes de la boda. Emita dictamen sobre la validez o nulidad del matrimonio entre Jorge y Laura, con indicación expresa del caput nullitatis en que pudo basarse Laura al interponer la demanda Si se podría demandar la nulidad eclesiástica ya que se figura y se ha comprobado según los hechos que Jorge ha engañado a su cónyuge, Laura, que se plasma perfectamente en el canon 1152 en el que aunque se recomienda encarecidamente que el cónyuge, movido por la caridad cristiana y teniendo presente el bien de la familia, no niegue el perdón a la comparte adúltera ni interrumpa la vida matrimonial, si a pesar de todo no perdonase expresa o tácitamente esa culpa, tiene derecho a romper la convivencia conyugal, a no ser que hubiera consentido en el adulterio, o hubiera sido causa del mismo, o él también hubiera cometido adulterio, aunque en realidad bajo este argumento el matrimonio canónico no se consideraría valido porque para que fuera así tendría que haber alguna índole de cariño entre ambos, ya que su ´´ matrimonio ´´ era un mero contrato en donde el objetivo de Jorge era tener tres hijos y no más para así asegurarse de alguna manera quedarse con la empresa que hoy reside gracias al padre de Laura. En cuanto al tema de los hijos la iglesia no fija un limite de estos o un numero exacto de hijos que tengan que tener por lo que esa información es irrelevante lo que si es verdad es que unas de las bases del matrimonio católico es la procreación y la crianza de futuros hijos, además de que se reconoce en el canon 1102 ; no puede contraerse válidamente matrimonio bajo condición de futuro por lo que por CASO 6º Ismael y Rebeca, de religión judía, contrajeron matrimonio religioso en España en presencia del rabino de su comunidad. Al cabo de unos años, Rebeca recibió el bautismo en la Iglesia católica y continuó viviendo normalmente con su marido. Rebeca conoce casualmente a Iván, deportista ruso que, después de haber participado con su equipo de fútbol en varios torneos veraniegos, ha solicitado asilo político en España. Una vez obtenido éste, se ha enrolado en las filas de un equipo de Primera División. Como la convivencia con Ismael se está haciendo cada vez más difícil, porque no admite la conversión de su mujer y no deja de ponerle trabas al ejercicio de su libertad en materia religiosa, Rebeca llega a albergar la posibilidad de casarse con Iván. Cuando se lo propone, Iván le advierte de que no está bautizado y que además contrajo matrimonio civil con Natacha antes de dejar su país de origen. No obstante, declara su deseo de convertirse al catolicismo. Tres meses después, Rebeca e Iván se dirigen a un abogado y le preguntan si pueden contraer matrimonio canónico. Iván le indica que ya ha recibido el bautismo en la Iglesia católica y que ha tratado de ponerse en contacto con Natacha por correo y por teléfono sin obtener ningún resultado positivo. Sólo le queda ir a buscarla, pero no está dispuesto a correr el riesgo de poder volver a España. Rebeca, por su parte, afirma que no puede seguir con Ismael sin poner en peligro su fe, y que el Ordinario del lugar ha realizado las interpelaciones oportunas a Ismael sin haber recibido respuesta, después de cumplirse el plazo de un mes para meditar con