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Corrupción en compra de vacunas COVID-19 en Perú: Infracciones y sanciones a funcionarios, Exámenes de Administración de Empresas

En este documento se analiza el caso de corrupción ocurrido en el año 2020 durante las negociaciones del gobierno peruano para la compra de vacunas contra el covid-19, particularmente la empresa china 'sinopharm'. Se discute si los funcionarios vacunados cometieron alguna infracción, el principio de debido proceso, la razonabilidad y proporcionalidad de las sanciones políticas, y una estrategia legal de defensa para uno de los funcionarios implicados.

Tipo: Exámenes

2020/2021

Subido el 23/04/2022

cacfacfsa
cacfacfsa 🇵🇪

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Apellidos y Nombres: Ramírez Palomino Estefany Margot
Caso práctico:
Derecho administrativo I
En el año 2020, el gobierno del expresidente Martin Vizcarra inició las negociaciones para la
compra de vacunas contra el coronavirus. Entre las muchas empresas con las que el estado
comienza a negociar las vacunas, había un par de empresas chinas, específicamente la empresa
“Sinopharm” fue la que hizo llegar los primeros lotes, incluso las vacunas de prueba.
Esta empresa, había ingresado al país un lote importante de vacunas. Aprovechando la llegada
de estas vacunas, un grupo de personas con acceso privilegiado había iniciado el proceso de
vacunación cumpliendo con el registro correspondiente de cada dosis. Dicha actividad, salió a la
luz y se hicieron públicas la lista de los vacunados, donde figuraban una gran cantidad de
funcionarios públicos y personas privadas, entre ellas estaba el expresidente, una ministra de
salud y una ministra de relaciones exteriores.
Políticamente, se logró sancionar a los tres altos funcionarios, al expresidente se le inhabilito
por diez años para ocupar cualquier cargo en el estado, a la ministra de saludo se inhabilito por
dos años y a la ministra de relaciones exteriores por medio año.
El hecho es determinar si los funcionarios públicos vacunados han cometido algún grado de
infracción a las normas del estado peruano. Teniendo en cuenta para ello, que la norma que
reconoce las vacunas contra coronavirus salió mucho tiempo después del proceso de
vacunación.
En este orden de ideas:
1. Deben determinar primero, si las vacunas eran bienes del estado o no al momento en
que se colocan.
Se podría decir que, si son bienes de estado, pues estos bienes son de dominio público y
claramente vemos que tienen como titular al Estado o la entidad pública que conforma
correspondientemente al Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del
nivel de gobierno al que pertenezcan.
2. También deben determinar, si el grueso número de funcionarios vacunados ha
cometido alguna infracción que amerite sanción.
En primera instancia no se está respetando el principio de debido proceso; pues como
primer punto, se deberían suspender a estos funcionarios de su cargo y
correspondientemente si merecen una sanción y amonestación que figure en torno a esta
responsabilidad por presunta comisión del delito contra la administración pública y
aprovechamiento indebido del cargo y concusión; pues como estamos evidenciando en
el caso, los funcionarios público, abusan de su cargo, e inducen a beneficiarse
indebidamente, para él o para otro un beneficio patrimonial para mismo.
3. Deben determinar, si la inhabilitación política a los tres altos funcionarios es razonable
y proporcional.
Me parece que la inhabilitación según tiempo de cada uno de estos funcionarios si resulta
razonable y proporcional, esto basándome en las posiciones y jerarquización de cargo
que ellos mantienen; pues como presidente de la Republica eres se supone quien prioriza
a sus ciudadanos, a su población y su bienestar por sobre si mismo; así mismo la ministra
de Salud en su rol como tal es la autoridad que dispondría el uso “correcto” y eficaz de
las vacunas para la población de una manera justa y relativa, mas no yendo en contra
del orden publico y no actuando en buena fe; lo que sucede en caso de la ministra de
relaciones exteriores, es que ella no desempeñaba una función efectiva para el control
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¡Descarga Corrupción en compra de vacunas COVID-19 en Perú: Infracciones y sanciones a funcionarios y más Exámenes en PDF de Administración de Empresas solo en Docsity!

Apellidos y Nombres: Ramírez Palomino Estefany Margot Caso práctico: Derecho administrativo I En el año 2020, el gobierno del expresidente Martin Vizcarra inició las negociaciones para la compra de vacunas contra el coronavirus. Entre las muchas empresas con las que el estado comienza a negociar las vacunas, había un par de empresas chinas, específicamente la empresa “Sinopharm” fue la que hizo llegar los primeros lotes, incluso las vacunas de prueba. Esta empresa, había ingresado al país un lote importante de vacunas. Aprovechando la llegada de estas vacunas, un grupo de personas con acceso privilegiado había iniciado el proceso de vacunación cumpliendo con el registro correspondiente de cada dosis. Dicha actividad, salió a la luz y se hicieron públicas la lista de los vacunados, donde figuraban una gran cantidad de funcionarios públicos y personas privadas, entre ellas estaba el expresidente, una ministra de salud y una ministra de relaciones exteriores. Políticamente, se logró sancionar a los tres altos funcionarios, al expresidente se le inhabilito por diez años para ocupar cualquier cargo en el estado, a la ministra de saludo se inhabilito por dos años y a la ministra de relaciones exteriores por medio año. El hecho es determinar si los funcionarios públicos vacunados han cometido algún grado de infracción a las normas del estado peruano. Teniendo en cuenta para ello, que la norma que reconoce las vacunas contra coronavirus salió mucho tiempo después del proceso de vacunación. En este orden de ideas:

1. Deben determinar primero, si las vacunas eran bienes del estado o no al momento en que se colocan. Se podría decir que, si son bienes de estado, pues estos bienes son de dominio público y claramente vemos que tienen como titular al Estado o la entidad pública que conforma correspondientemente al Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan. 2. También deben determinar, si el grueso número de funcionarios vacunados ha cometido alguna infracción que amerite sanción. En primera instancia no se está respetando el principio de debido proceso; pues como primer punto, se deberían suspender a estos funcionarios de su cargo y correspondientemente si merecen una sanción y amonestación que figure en torno a esta responsabilidad por presunta comisión del delito contra la administración pública y aprovechamiento indebido del cargo y concusión; pues como estamos evidenciando en el caso, los funcionarios público, abusan de su cargo, e inducen a beneficiarse indebidamente, para él o para otro un beneficio patrimonial para sí mismo. 3. Deben determinar, si la inhabilitación política a los tres altos funcionarios es razonable y proporcional. Me parece que la inhabilitación según tiempo de cada uno de estos funcionarios si resulta razonable y proporcional, esto basándome en las posiciones y jerarquización de cargo que ellos mantienen; pues como presidente de la Republica eres se supone quien prioriza a sus ciudadanos, a su población y su bienestar por sobre si mismo; así mismo la ministra de Salud en su rol como tal es la autoridad que dispondría el uso “correcto” y eficaz de las vacunas para la población de una manera justa y relativa, mas no yendo en contra del orden publico y no actuando en buena fe; lo que sucede en caso de la ministra de relaciones exteriores, es que ella no desempeñaba una función efectiva para el control

Apellidos y Nombres: Ramírez Palomino Estefany Margot de las vacunas, pero en su rol de funcionario no se debe olvidar principios que rigen el ordenamiento jurídico y las buenas costumbre que se atentan.

4. Y, cuál sería tu estrategia legal de defensa si fueras uno de los funcionarios vacunados. Yo trataría de apelar instancia con la finalidad de poder ampliar la investigación penal por el presunto delito con lo que los vinculan, el cual deberá corroborarse mediante indicios suficientes que comprueben que los funcionarios que defiendo, se coludieron con los representantes de esta empresa Sinopharm , a efectos de defraudar al Estado peruano, acordando descartar, injustificadamente, otras ofertas de vacunación; y de esta manera tratando de llegar al punto de que la intención era otra, los motivos no eran los expresos y que no podrían recibir una sanción que no les corresponde.