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Se hace saber a Ud. que en los autos caratulados: “PELÁEZ, Mariela c/ AGUAS CORDOBESAS S.A. - Ordinario - Daños y perj. - Otras formas de respons. extracontractual - Expte. Nº 11149669” se ha dictado la siguiente resolución: “CÓRDOBA, 22/05/2022. Proveyendo a la demanda interpuesta: téngase por presentado, por parte en el carácter invocado y con los domicilios procesal y electrónico constituidos. Admítase la demanda. Dése a la presente el trámite de juicio ordinario. Téngase por acompañada la documental. Cítese y emplácese a la parte demandada para que en el plazo de tres días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Notifíquese con copia de la demanda y documental acompañada.” : Fdo. FALCO Guillermo Edmundo, JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA. QUIROGA Emilio Damian, SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. Rebeldía ARTÍCULO 787.- El juicio continuará en rebeldía contra los demandados que no hubieren comparecido, proveyéndose a la representación de los citados por edictos. Se acompaña a fs. .…. copia de la demanda y de la documental. QUEDAN UD/S DEBIDAMENTE NOTIFICADOS. Córdoba, ….. de Mayo de 2022. FACUNDO J. BARROS
ABOGADO M.P. 1-