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Modelo de Cedula Catamarca, Ejercicios de Derecho Procesal Civil

Modelo de cédula utilizado en la jurisdicción de Catamarca para notificación de actos procesales

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 13/02/2023

TomasTolio
TomasTolio 🇦🇷

2 documentos

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PODER JUDICIAL DE CATAMARCA
CEDULA DE NOTIFICACION
San Fernando del Valle de Catamarca, de Agosto de 2019
TRIBUNAL: Juzgado Civil de Primera Instancia de Quinta Nominación
JUEZ: Dr. David Velazco
SECRETARIA: Dres. Gabriel Urquiza y/o Lorena Villalba
Sr/a.: Augusto Soler- Representante legal EMPRESA AUTOPROPIO
S.A. sucursal Catamarca
Domicilio: Chacabuco 789 (Domicilio social de la Empresa/ Domicilio
laboral del Sr. Soler)- Barrio 1000 viviendas norte c/ 23 (Domicilio real)
--------------------------En los autos Expte. 133/19 caratulados:
MENENDEZ, Ninon Romina, ROSALES Mariano Abel, SANCHEZ,
Griselda Guillermina, BUSTOS Armando Miguel y otros C/
Empresa AUTOPROPIO S.A S/ Incumplimiento Contractual y
Daños y Perjuicios.”, que se tramita por ante este Juzgado, se
notifica a Ud. del siguiente proveído: San Fernando del Valle de
Catamarca, 12 de Agosto de 2019. I.-Por presentada por parte téngase
al Dr. Cedrón Tomás Emilio con el carácter de apoderado de los Sres.
Sánchez, Bustos, Martínez y Campos. Por constituido el domicilio legal
y real. II.-Por iniciada la presente causa por incumplimiento
contractual y daños y perjuicios; contra la empresa AUTOPROPIO S.A.
Imprímase a la misma el trámite de los juicios ordinarios, arts. 319-330
del C.P.C. III.-Córrase traslado de la demanda por el término de
QUINCE DIAS para que comparezca y conteste bajo los
apercibimientos previstos en los arts. 41 y 59 C.P.C. IV.-Asimismo, se
les hará saber que deberá cumplir con las imposiciones del art 356 del
C.P.C., oponer excepciones y ofrecer la prueba de la que intente
valerse bajo apercibimiento de ley. V.-Notifíquese personalmente o por
cédula. VI.-Por ofrecida la prueba, resérvese para su oportunidad. VII.-
Martes y Viernes y subsiguientes días hábiles si alguno de aquellos
fuera inhábil para notificaciones en la oficina.-” Fdo. Dr. David Velazco
– Juez.-----------------------------------------
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
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PODER JUDICIAL DE CATAMARCA

CEDULA DE NOTIFICACION

San Fernando del Valle de Catamarca, de Agosto de 2019 TRIBUNAL: Juzgado Civil de Primera Instancia de Quinta Nominación JUEZ: Dr. David Velazco SECRETARIA: Dres. Gabriel Urquiza y/o Lorena Villalba Sr/a.: Augusto Soler- Representante legal EMPRESA AUTOPROPIO S.A. sucursal Catamarca Domicilio: Chacabuco 789 (Domicilio social de la Empresa/ Domicilio laboral del Sr. Soler)- Barrio 1000 viviendas norte c/ 23 (Domicilio real) --------------------------En los autos Expte. N° 133/19 caratulados: “ MENENDEZ, Ninon Romina, ROSALES Mariano Abel, SANCHEZ, Griselda Guillermina, BUSTOS Armando Miguel y otros C/ Empresa AUTOPROPIO S.A S/ Incumplimiento Contractual y Daños y Perjuicios .”, que se tramita por ante este Juzgado, se notifica a Ud. del siguiente proveído: “San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de Agosto de 2019. I.-Por presentada por parte téngase al Dr. Cedrón Tomás Emilio con el carácter de apoderado de los Sres. Sánchez, Bustos, Martínez y Campos. Por constituido el domicilio legal y real. II.-Por iniciada la presente causa por incumplimiento contractual y daños y perjuicios; contra la empresa AUTOPROPIO S.A. Imprímase a la misma el trámite de los juicios ordinarios, arts. 319- del C.P.C. III.-Córrase traslado de la demanda por el término de QUINCE DIAS para que comparezca y conteste bajo los apercibimientos previstos en los arts. 41 y 59 C.P.C. IV.-Asimismo, se les hará saber que deberá cumplir con las imposiciones del art 356 del C.P.C., oponer excepciones y ofrecer la prueba de la que intente valerse bajo apercibimiento de ley. V.-Notifíquese personalmente o por cédula. VI.-Por ofrecida la prueba, resérvese para su oportunidad. VII.- Martes y Viernes y subsiguientes días hábiles si alguno de aquellos fuera inhábil para notificaciones en la oficina.-” Fdo. Dr. David Velazco

  • Juez.----------------------------------------- QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO

(Adjunta copia p/traslado en fs.)

PODER JUDICIAL DE CATAMARCA

CEDULA DE NOTIFICACION

San Fernando del Valle de Catamarca, de Agosto de 2019 TRIBUNAL: Juzgado Civil de Primera Instancia de Quinta Nominación JUEZ: Dr. David Velazco SECRETARIA: Dres. Gabriel Urquiza y/o Lorena Villalba Sr/a.: Augusto Soler- Representante legal EMPRESA AUTOPROPIO S.A. sucursal Catamarca Domicilio: Barrio 1000 Viviendas Norte c/ 23 (Domicilio real) --------------------------En los autos Expte. N° 133/19 caratulados: “ MENENDEZ, Ninon Romina, ROSALES Mariano Abel, SANCHEZ, Griselda Guillermina, BUSTOS Armando Miguel y otros C/ Empresa AUTOPROPIO S.A S/ Incumplimiento Contractual y Daños y Perjuicios .”, que se tramita por ante este Juzgado, se notifica a Ud. del siguiente proveído: “San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de Agosto de 2019. I.-Por presentada por parte téngase al Dr. Cedrón Tomás Emilio con el carácter de apoderado de los Sres. Sánchez, Bustos, Martínez y Campos. Por constituido el domicilio legal y real. II.-Por iniciada la presente causa por incumplimiento contractual y daños y perjuicios; contra la empresa AUTOPROPIO S.A. Imprímase a la misma el trámite de los juicios ordinarios, arts. 319- del C.P.C. III.-Córrase traslado de la demanda por el término de QUINCE DIAS para que comparezca y conteste bajo los apercibimientos previstos en los arts. 41 y 59 C.P.C. IV.-Asimismo, se les hará saber que deberá cumplir con las imposiciones del art 356 del C.P.C., oponer excepciones y ofrecer la prueba de la que intente valerse bajo apercibimiento de ley. V.-Notifíquese personalmente o por cédula. VI.-Por ofrecida la prueba, resérvese para su oportunidad. VII.- Martes y Viernes y subsiguientes días hábiles si alguno de aquellos fuera inhábil para notificaciones en la oficina.-” Fdo. Dr. David Velazco

  • Juez.----------------------------------------- QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO