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Cedulas contables colombia, Apuntes de Contabilidad

Diferentes cedulas contables en colombia que se utilizan para personas naturales

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 11/04/2021

marguii-piicon-perdomo
marguii-piicon-perdomo 🇨🇴

5 documentos

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Cédula Tipo de ingresos
Artículo
Rentas de trabajo
Salarios.
Comisiones.
Prestaciones sociales.
Viáticos.
Gastos de representación.
Honorarios.
Emolumentos eclesiásticos.
Rentas de pensiones
Pensión de jubilación.
N/A
Pensión de invalidez.
Pensión de vejez.
Pensión de sobrevivientes.
Pensión sobre riesgos profesionales.
Límite a las rentas
exentas y deducciones
especiales
Tarifa de impuesto
de renta
Tope
máximo
Ingresos señalados en el artículo 103 del
ET:
Nueva
versión
del+artículo
336+de ET
(Ver artículo
1 de la Ley
1819 de
2016)
40% de la renta líquida cedular (ingresos totales por rentas de trabajo del período gravable menos ingr esos no constitutivos de renta imputables a esta cédula) sin exceder 5.040 UVT ($160.569.000 para 2017 tomando como referencia la UVT 2017).
Tarifa progresiva
según 4 rangos de
renta líquida
gravable, indicada en
el numeral 1 de la+
versión modificada
del artículo 241 del
ET según la Ley
1819 de 2016,
artículo 5).
Compensaciones recibidas por el
trabajo asociado cooperativo.
En general, las
compensaciones por servicios
personales.
En ningún caso podrán
incluirse ingresos por
honorarios percibidos por
personas naturales que
contraten o vinculen 2 o más
trabajadores por al menos 90
días.
La Ley de
reforma
tributaria no
propone
modificacione
s en este
ítem y por
tanto+se
sigue
considerand
o exenta la
parte del
pago
mensual que
!no exceda
de 1.000
UVT.(Art.
206, numeral
5 del ET).
Ibíd. Numeral 1 de la
nueva versión del
artículo 241 del ET.
Indemnizaciones sustitutivas de las
pensiones.
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Cédula Tipo de ingresos Artículo

Rentas de trabajo

Salarios. Comisiones. Prestaciones sociales. Viáticos. Gastos de representación. Honorarios. Emolumentos eclesiásticos.

Rentas de pensiones

Pensión de jubilación.

N/A

Pensión de invalidez.

Pensión de vejez.

Pensión de sobrevivientes.

Pensión sobre riesgos profesionales.

Límite a las rentas exentas y deducciones especiales

Tarifa de impuesto Tope de renta máximo Ingresos señalados en el artículo 103 del ET:

Nueva versión del artículo 336 de ET (Ver artículo 1 de la Ley 1819 de

40% de la renta líquida cedular (ingresos totales por rentas de trabajo

Tarifa progresiva según 4 rangos de renta líquida gravable, indicada en el numeral 1 de la versión modificada del artículo 241 del ET según la Ley 1819 de 2016, artículo 5).

Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo.

En general, las compensaciones por servicios personales.

En ningún caso podrán incluirse ingresos por honorarios percibidos por personas naturales que contraten o vinculen 2 o más trabajadores por al menos 90 días.

La Ley de reforma tributaria no propone modificacione s en este ítem y por tanto se sigue considerand o exenta la parte del pago mensual que no exceda de 1. UVT. (Art. 206, numeral 5 del ET).

Ibíd. Numeral 1 de la nueva versión del artículo 241 del ET.

Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones.

Rentas de capital

Intereses.

Rendimientos financieros.

Arrendamientos.

Regalías.

de 1. UVT. (Art. 206, numeral 5 del ET).

Devoluciones de saldos de ahorro pensional.

Nueva versión del artículo 339 de ET (Ver artículo 1 de la Ley 1819 de

10% de la renta líquida cedular (ingresos totales por rentas de capital

Tarifa progresiva según 6 rangos de renta líquida gravable, indicada en el numeral 2 del artículo 241 del ET, modificado por la Ley 1819 de 2016 en su artículo 5).

Explotación de la propiedad intelectual.

Dividendos.

N/A N/A

Participaciones.

Renta de dividendos y participaciones

Dividendos y participaciones consideradas ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional: tarifa progresiva según rangos, indicada en la nueva versión del artículo 242 del ET.

Dividendos y participaciones gravadas: 35%.

Cálculo del impuesto a cargo

Desde

Depuración de las Rentas de

Trabajo

* Ingresos Laborales: Artículo 103 del Estatuto Tributario: Salarios, honorarios, emolumentos, etc.

Calcular el impuesto a cargo

con base en el resultado

obtenido en la renta líquida

gravable de acuerdo con la

tabla del artículo 241 del

Estatuto Tributario, así:

Rangos UVT

Concepto

Ingresos laborales *

Renta líquida cedular

RENTA LÍQUIDA GRAVABLE LABORAL

Tarifa marginal Hasta 1090 0%

1700 19%

4100 28%

En adelante 33%

INCRNGO (Aportes obligatorios al SGP + aportes obligatorios

al SGSSS + Apoyos económicos para estudio)

Beneficios tributarios (Renta exenta del 25% + deducciones por dependientes + Intereses por adquisición de vivienda + medicina

prepagada + otras rentas exentas (FPV y AFC)).

Σ BT = 40% RLC y, en todo caso, máximo 5,040 UVT.

Rangos UVT

Impuesto

0

(Base Gravable en UVT menos 1090 UVT) x 19%

(Base Gravable en UVT menos 1700 UVT) x 28% + 116 UVT

(Base Gravable en UVT menos 4100 UVT) x 33% + 788 UVT