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Acta N* 1 CONSEJO DE FORMACIÓN EN EDUCACIÓN Res. No 62 Exp.: 2023-25-5-000 515 vP Montevideo, 09 de febrero de 2023 VISTO: La situación de aquellos estudiantes que se mantienen en un Plan anterior al vigente (2023) y conservan asignaturas pendientes de aprobación de ler.año de Planes anteriores de las diferentes carreras de Formación en Educación. RESULTANDO: 1) Que fueron aprobados por el CFE en Acta 43 Resoluciones N? 4, 5, 6, 7 y 8 de fecha 29 de noviembre de 2022 los Planes de Formación en Educación en las carreras de Maestro de Primera Infancia, Maestro de Educación Primaria, Profesor de Educación Media, Maestro y Profesor Técnico y Educador Social. II) Que por Resolución de Presidencia No. 43, de fecha 19 de enero de 2023, dictada en Exp. 2023-25-5-000062, se aprobó la Tabla de Equivalencias, entre asignaturas de todos los años de planes de estudios anteriores y unidades curriculares de 1er. año del Plan 2023 de las carreras de Formación de Grado que brinda este Consejo. CONSIDERANDO: I) Que en el Plan de Desarrollo 2020-2024 se estableció en el Objetivo 5.3 “Aprobar nuevos Planes de formación inicial en educación, que favorezcan el tránsito y egreso de los estudiantes en la perspectiva de una formación de carácter universitario”. II) Que tradicionalmente se ha entendido que los estudiantes tienen derecho a culminar sus estudios por el mismo Plan por el que comenzaron, si esa es su decisión. TIT) Que no obstante lo expresado en el numeral anterior, los estudiantes pueden optar entre permanecer en su Plan de Estudio original o cambiarse al nuevo Plan de Estudios, si les resulta más conveniente o así lo prefieren. IV) Que existen dos situaciones en las que es necesario establecer con cierta premura, las equivalencias entre Asignaturas de Planes anteriores y las Unidades Curriculares del nuevo Plan de Estudios 2023: A) cuando el estudiante desea cambiarse al nuevo Plan, y necesita revalidar las asignaturas ya aprobadas de un plan anterior por las Unidades Curriculares equivalentes en el nuevo Plan de Estudio 2023; B) cuando el estudiante ha cursado 1er año por un plan anterior y ha aprobado algunas asignaturas, peroíle : han quedado algunas pendientes sin aprobar aún. Y V) Que este Consejo ya ha aprobado las equivalencias entre las Unidades Curriculares de ler año del nuevo Plan de Estudios 2023, y entre asignaturas de todos los años di planes de estudios anteriores. VI) Que esta Tabla de Equivalencias, lo es tanto de las equivalencias de las Unidades Curriculares de ler año. del Plan 2023 respecto de las Asignaturas de Planes anteriores, así como debe también considerarse como Tabla de Equivalencias de las Asignaturas de Planes Anteriores respecto de las Unidades Curriculares de 1er año del Plan 2023. VIT) Que a pesar de la Tabla de Equivalencias ya aprobada por Resolución No. 43 de Presidencia, restan aún algunas Asignaturas de ler año de Planes de Estudio anteriores, que no tienen en dicha Tabla su Unidad Curricular equivalente. VIII) Que a medida que se aprueben las Unidades Curriculares para 2do, 3ero, y 4to año, del plan 2023, se irán aprobando las correspondientes equivalencias. DY Que no obstante lo expresado en el numeral anterior, es necesario que se determinen los mecanismos de aprobación (y cursado si correspondiere), respecto de las asignaturas pendientes de aprobación de Planes anteriores, en especial de 1er año, que no tienen aparentemente equivalencias. ATENTO: A lo establecido en el Artículo 63 de la Ley 18.437 del 12 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el Artículo 158 de la Ley 19.889 de fecha 9 de julio de 2020. EL CONSEJO DE FORMACIÓN EN EDUCACIÓN; RESUELVE: 1) Disponer que los estudiantes que cursaron ler año por planes anteriores al Plan 2023, de las diferentes carreras de Formación en Educación, que opten por permanecer en el plan por el que comenzaron, y tengan asignaturas pendientes de aprobación de 1er año, podrán: a- Cursar unidades curriculares del Plan 2023 que sean equivalentes, según Tabla de Equivalencias aprobada por Resolución de Presidencia No.43 de fecha 19 de enero de 2023, y Tablas de Equivalencia de Unidades Curriculares de 2do y 3er año y 4to. del Plan 2023, a aprobarse próximamente. b- Rendir dichas asignaturas pendientes en carácter libre o reglamentado, según corresponda, tengan o no práctica como parte de su contenido programático. c- Cursarlas en la oferta existente en aquellas unidades curriculares que tengan razonable equivalencia en el marco de la normativa de su plan. En este caso, la razonable equivalencia la determinará el Departamento de Planes y Programas de la División Estudiantil, quien podrá consultar a las Salas Docentes de entenderlo necesario y pertinente. 2) Establecer que las Salas Docentes de cada Centro/Instituto elaborarán las propuestas de evaluación que correspondan. Secretaría de Actas