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Ciencia Jurídica - Apuntes - Derecho Romano , Apuntes de Derecho Romano

Apuntes de Derecho Romano sobre la Ciencia Jurídica, Ciencia Jurídica o Ciencia del Derecho o Carácter científico del Derecho, Filosofía del Derecho, Fines que persigue la Filosofía del Derecho Uem Universidad Europea de Madrid

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 26/07/2013

anadelamor
anadelamor 🇪🇸

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Ciencia Jurídica
Ciencia: Etimológicamente viene del verbo Scieres, que significa Saber.
Jorge Millas: Es una continuación de teorías sistemáticas que unifica la
variedad y explica el curso de la experiencia perceptiva, mediante leyes
lógicamente coordinadas y empíricamente verificables.
La ciencia es una disciplina que pretende explicar los fenómenos de la
naturaleza.
Estas leyes están ordenadas y empíricamente verificables porque se
pueden probar.
Estas leyes deben cumplir ciertos elementos comunes:
Deben ser capaces de definir fenómenos.Deben ser comprobables, a través de 2 medios: − Observación.
− Experimentación.
Deben ser capaces de producir hechos futuros.
Existen varias posesiones:
Existen 2 tipos:
1.− Ciencia de la Naturaleza.
2.− Ciencias del Espíritu o de la Cultura.
Sostiene que sólo existen las Ciencias de la Naturaleza.Sostiene que además de las Ciencias de la Naturaleza y la Ciencia de la Cultura encontramos a las Ciencias
Sociales.
Ciencia Jurídica o Ciencia del Derecho
o Carácter científico del Derecho.
Concepto: 2 definiciones.
1.− Es el conocimiento racional y sistemático del Derecho positivo.
2.− Es la investigación metódica de un orden Jurídico positivo con el objeto de
hacerlo aplicable.
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Ciencia Jurídica Ciencia : Etimológicamente viene del verbo Scieres , que significa Saber. Jorge Millas : Es una continuación de teorías sistemáticas que unifica la variedad y explica el curso de la experiencia perceptiva, mediante leyes lógicamente coordinadas y empíricamente verificables. La ciencia es una disciplina que pretende explicar los fenómenos de la naturaleza. Estas leyes están ordenadas y empíricamente verificables porque se pueden probar. Estas leyes deben cumplir ciertos elementos comunes:

  • Deben ser capaces de definir fenómenos.
  • Deben ser comprobables, a través de 2 medios: − Observación. − Experimentación.
  • Deben ser capaces de producir hechos futuros. Existen varias posesiones:
  • Existen 2 tipos: 1.− Ciencia de la Naturaleza. 2.− Ciencias del Espíritu o de la Cultura.
  • Sostiene que sólo existen las Ciencias de la Naturaleza. Sostiene que además de las Ciencias de la Naturaleza y la Ciencia de la Cultura encontramos a las Ciencias Sociales.

Ciencia Jurídica o Ciencia del Derecho o Carácter científico del Derecho. Concepto : 2 definiciones. 1.− Es el conocimiento racional y sistemático del Derecho positivo. 2.− Es la investigación metódica de un orden Jurídico positivo con el objeto de hacerlo aplicable.

Ambas apuntan al Derecho positivo, este es ni más ni menos que el objeto de la Ciencia del Derecho, este persigue estudiar el Derecho positivo, con la finalidad de organizar y estructurar el Derecho. Para lograr la mejor comprensión, interpretación y aplicación del Derecho. Se vale de la conceptualización, clasificación jerárquicamente y de principios generales básicos. Gustab Radbruch: Para lograr este objetivo hay que distinguir 3 etapas: Etapa de la Interpretación Jurídica: Busca determinar el sentido objetivo del Derecho positivo, además se pretende solucionar los vacíos o lagunas legales, también se pretende solucionar las antinormas jurídicas, estas son contradicciones o conflictos de normas.

Construcción Jurídica: Pretende reunir todas aquellas normas que se refieren a una misma materia en una sola. Por ejemplo: Los Códigos.

Sistematización Jurídica: Se parece a la construcción con la diferencia que este es micro y la sistematización es macro , pretende la armonía o unidad de todas las normas del ordenamiento Jurídico.

La Ciencia del Derecho se relaciona con otras disciplinas, como la Historia, Filosofía y el Derecho Comparado. Historia del Derecho: Porque, estudia la evolución de las instituciones Jurídicas a lo largo del tiempo. Derecho Comparado: Porque, este es una disciplina que se dedica al estudio comparativo de los sistemas normativos, tanto nacionales como internacionales, utiliza los distintos ordenamientos. Filosofía del Derecho: Porque, esta es una disciplina que estudia el conocimiento del Derecho en forma universal. Filosofía del Derecho Antes comenzamos con que es Filosofía. Filosofía : Etimológicamente proviene de 2 expresiones griegas que son Filo que significa amor, y Sofía que significa saber, entonces Filosofía quiere decir Amor a la Sabiduría. Filosofía : Es aquella disciplina que estudia todo aquello que es objeto de un conocimiento universal. Existen 2 tipos de Filosofía. Filosofía Teórica: Es aquella que estudia los primeros principios del ser y del conocer se refiere a la existencia misma de las cosas.

  • Filosofía Práctica: Es aquella que estudia los primeros principios del obrar, del actuar, en este tipo

recíprocas e interacciones estables para el desarrollo de sus intereses comunes y el logro de sus fines. Importante : Tanto la Naturaleza como la Sociedad de alguna forma tienen que regirse en donde vive el hombre, la Naturaleza se regula por las Leyes de la Naturaleza y la Sociedad se regula por las Normas de Conducta. Leyes Naturales o Leyes de la Naturaleza Tienen por finalidad descubrir todos aquellos hechos, que acontecen en la naturaleza. Son Juicios enunciativos cuya finalidad radica en señalar las relaciones invariables que existen en la naturaleza. Características: Las Leyes de la Naturaleza, están ligadas al principio de la causalidad, este principio consiste en dada una determinada causa necesariamente debe producirse una consecuencia o efecto.

Las Leyes de la Naturaleza, pertenecen al mundo del ser, es decir, que las leyes de la naturaleza se refieren siempre a aquello que ocurre o acontece en la naturaleza y no a aquello que debe ser porque se ha establecido.

Las Leyes de la Naturaleza, constituyen fórmulas que están destinadas a explicar hechos, es decir, que son descriptivas.

  • Las Leyes de la Naturaleza, pertenecen a las Ciencias Naturales. Las Leyes de la Naturaleza, son válidas cuando son verdaderas, es decir, cuando realmente ocurren en la práctica. Estas son siempre fatales, es decir, siempre se van a cumplir, cuando se da la fórmula.

La sociedad y las Normas de Conducta Estos se traducen en prohibiciones y mandatos. Las normas prescriben o establecen un determinado comportamiento, una determinada conducta que debe realizar el hombre, si el hombre no cumple establece una sanción o un castigo. No se refiere a lo que es, si no a lo que debe ser. Características: Las Normas de Conducta, se rigen por el principio de la imputación, es decir, consiste en que una determinada consecuencia debe ser atribuible a un determinado acto. Por ejemplo: Un atropello.

Ligado con la responsabilidad, ya que el hombre tiene Libre Albedrío. Las Normas de Conducta, pertenecen al mundo del Deber ser, ya que la norma establece al hombre la conducta que debe realizar, y el hombre verá si la cumple o no.

Las Normas de Conducta, son prescriptivas, porque las normas le establecen al hombre un determinado comportamiento.

  • Las Normas de Conducta, pertenecen a las Ciencias Sociales. Las Normas de Conducta, pueden cumplirse, como pueden no cumplirse, si no es cumplido se aplica la sanción.

Estas regulaciones nos permiten conocer 2 grandes mundos o planos. Estos son:

  • El mundo del Ser: Comprende todo aquello que es, todo aquello que ocurre, acontece, lo que existe, y se refiere a aquello que ocurre de una forma descriptiva, o sea se dedica a explicar. Pertenecen las normas de la Naturaleza.
  • El mundo del Deber Ser: Se refiere a la conducta humana y no se limita a describirlo, sino que va mucho más allá, señala como debe ser la conducta humana, lo hace prescribiendo comportamientos del hombre. Pertenecen las normas de Conducta. No hay que confundir las Normas de Conducta con otro tipo de regulaciones como las Reglas Técnicas, porque tanto las Normas de Conducta como las Reglas Técnicas son muy parecidas, ambas prescriben una conducta, la diferencia es que mientras las Normas de Conducta prescriben un determinado comportamiento teniendo en cuenta el valor, en cambio la Regla Técnica carece de un valor, no tiene esta finalidad. Reglas Técnicas Son prescripciones de conducta que carece de un contenido axiológico, es decir, un valor y cuya validez se mide por el resultado obtenido con su aplicación. Son aquellos medios más idóneos para obtener el adecuado uso de una cosa. Por ejemplo : Como conducir un automóvil. Como colocar una anestesia. Normas de Conducta Humana Concepto : 2 conceptos de Norma de Conducta Humana
  • Es una prescripción de Conducta Humana general e imperativa, tendiente a la realización de un valor. Es una prescripción de Conducta Humana basada en un determinado juicio de valor, cuyo incumplimiento acarrea una sanción.

En que consiste una Norma de Conducta: Ambas, son una prescripción de Conducta Humana, porque la norma establece al hombre un determinado comportamiento que debe cumplir, por este Deber Ser.

Ejemplo: Actos de un demente. Actos de un alcohólico. Actos de un sonámbulo. Actos violentos: Son aquellos actos realizados por el hombre, en virtud de una fuerza externa que lo obliga a ejecutar el acto aún en contra de su voluntad.

Ejemplo: Un amenaza Secuestro. Actos humanos: Son aquellos que realiza el hombre, en pleno uso o en pleno ejercicio de sus facultades volitivas.

− No todo acto de hombre es un acto humano. El acto humano se clasifica en 2: Actos Humanos Internos: Es aquel que permanece en el fuero interno del hombre, en la intimidad del hombre.

Actos Humanos Externos: Es la prolongación del acto interno hacia el exterior. Realización del acto interno.

Elementos del Acto Humano: Elemento Cognitivo : Consiste en el conocimiento de lo que se hace, lo más importante es la advertencia, esto significa que el hombre se da cuenta del acto, la acción que está realizando o va a realizar. Además la relación que existe entre ese acto y el orden moral. Corresponde a la Etapa del Pensamiento.

Principales Impedimentos:

  • El Error: Falso concepto que se tiene de una persona, cosa, situación o ley.
  • La Ignorancia: Falta de conocimiento que se debe tener.
  • El Olvido: Cadencia actual de un conocimiento que se tuvo.
  • La Distracción: Actual falta de atención a la realidad. Elemento Volitivo : Consiste en la influencia que ejerce la voluntad en el acto humano. Este corresponde a la Etapa de Conocimiento.

Principales Impedimentos: La Pasión: Es la fuerte inclinación de los sentimientos que arrastra consigo la voluntad. La pasión induce a cometer los actos.

El Miedo: Estado de ansiedad mental de un sujeto, frente a la posibilidad de sufrir el un daño, algún ser querido o alguna cosa querida.

La Costumbre o Hábito: Repetición constante de actos análogos de un tiempo determinado y en un territorio también determinado. Esto puede perfectamente alterar la voluntas de una persona.

Elemento Ejecutivo : Consiste en la realización del acto pensado y consentido. Consiste en la materialización del acto. Etapa de ejecución.

Principal Impedimento: La Fuerza: Es aquella presión física o moral que se ejerce sobre la voluntad de una persona para inducirlo a celebrar un determinado acto.

El Elemento Cognitivo y el Elemento Volitivo conforman el Acto Interno. Si a esto mismos le agregamos el Elemento Ejecutivo conforma el Acto Externo. Principio de la Imputabilidad o Imputación Esta significa que el hombre debe hacerse responsable de los actos que realiza y no solo de esto, sino que también de sí mismo. Responsabilidad : Consecuencia directa favorable o adversa que sufre la persona que ejecuta un acto en forma libre. II La Forma: Esta es su imperatividad, la norma de conducta es formalmente imperativa, esto significa que toda norma establece un mandato, un orden, el imperio, por lo tanto si se establece la orden o mandato, una norma de conducta es siempre obligatoria. Esta imperatividad implica 2 elementos:

  • La facultad para crear la norma.
  • La facultad del libre arbitrio del destinatario de la norma. Poder decidir si cumple o no con la norma. III La Finalidad: Toda norma tiene por finalidad la protección de ciertos valores. Se trata de fines que en si mismo se estiman valiosos, es tanta su importancia que se deben proteger. IV Sanción: Medida gravosa que se aplica en caso de incumplimiento de lo establecido o prescrito por la norma, esto significa que si el contenido es el acto humano el hombre lo hace porque tiene un mandato y el hombre puede decidir si cumplir o no la norma. La sanción es una consecuencia del incumplimiento de la norma. Sanciones, existen muchas, pero fundamentalmente va a ser dependiendo de la infracción a la norma. Clases de Norma o Sistema Normativo

Cuando una norma es unilateral es también Imperativa, porque manda u ordena el cumplimiento de la conducta establecida por la norma. Bilateral: Una norma es bilateral cuando obliga a un sujeto a realizar una determinada conducta y a la vez faculta a otro sujeto para exigirle al primero el cumplimiento de la norma. Son aquellas que obligan y facultan. A su vez es Imperativa Atributiva, es imperativa porque manda u ordena la conducta y es atributiva porque faculta.

  1. Interior: 2 Filósofo que se han dedicado a su estudio:
    • Cristian Thomasio.
    • Emmanuel Kant. Una teoría de estos filósofos es errada que es la de Thomasio y una que es correcta que es de Kant. Pretenden establecer cuando una norma es interior. Thomasio: Estudia la interioridad a través de 2 normas, las Normas Morales y las Normas Jurídicas y en base a esto determina cual es interior y cual es exterior. Sostiene que las Normas Morales son Interiores porque regula los actos internos del hombre. Dice que la Norma Jurídica es Exterior porque rige los actos externos del hombre. Es errada porque una norma moral no sólo se preocupa de los actos internos, sino que también de los actos externos.
  • Kant: Una normas es interior cuando le exige al sujeto pasivo una doble adecuación. Exige una adecuación exterior: Consiste en que el sujeto pasivo realice la conducta que se le establece en la norma. Exige la materialización del acto.

Exige una adecuación Interior: Consiste en que el acto que realizó el sujeto pasivo se haga con una cierta intención o ánimo, que deberá ser buena.

Una norma es Interior; cuando el sujeto que la realiza, realiza una conducta pero además la realiza con una intención o ánimo bueno.

Una norma es Exterior; cuando simplemente es suficiente que el sujeto pasivo cumpla o realice la conducta que le establece la norma independientemente del ánimo o intención.

  1. Incoercible: Una norma es Incoercible cuando no admite la posibilidad de aplicar la fuerza en caso de incumplimiento. El cumplimiento de la norma debe hacerse en forma voluntaria y libre de cualquier fuerza externa.

Coercibilidad: Una norma es Coercible cuando admite legítimamente la posibilidad de aplicar la fuerza en caso de incumplimiento. Se aplica la fuerza en potencia, posibilidad del poder aplicarla. ♦No confundir Coercibilidad con Coerción o Coacción, significa que es la fuerza misma o fuerza aplicada. Finalidad de la Norma Moral La finalidad de la Norma Moral es la bondad del sujeto. Ej.: − Lealtad. − Fidelidad y Amor, entre amigos, parejas que no hallan contraído matrimonio. − Solidaridad, desear el bien a los demás. − Caridad. Ámbito de vigencia de la Norma Moral 3 Situaciones:

  • Donde rige la norma.
  • A que rige la norma.
  • Cuando rige la norma. Tiene un ámbito de vigencia ideal o absoluto, es decir es universal porque se aplica a todos los hombres y en todos los tiempos. ¿ El incumplimiento de la Norma Moral trae o no una sanción? Si, el remordimiento de conciencia. Es una sanción interna. No alcanza la bondad del sujeto. Normas Sociales: Son prescripciones de Conducta Humana, heterónomas, unilaterales, exteriores, incoercibles, cuya finalidad es el decoro o buena convivencia social.

También denominadas Normas de Trato Social o Usos o Convencionalismos Sociales. Ej.: ♦Saludo.

pensamos que cada individuo es miembro de la sociedad, por lo tanto ha participado en la creación de la norma, entonces la heterónomia está suavizada. Por eso se le dice que no es heterónoma, es Sociónoma. El sujeto pasivo sería cada uno de los individuos considerados individualmente.

  1. Son Unilaterales: Porque obligan a una sola persona y no facultan a nadie para exigir su cumplimiento. Este sujeto obligado es cada miembro de la sociedad.
  2. Son Exteriores: Son incluso las más exteriores más aún que las Normas Jurídicas, porque las Normas Sociales les basta la adecuación externa que habla Kant, es decir, que lo que a la norma le interesa es la conducta que se realiza, independientemente del ánimo o intención.
  3. Son Incoercibles: No existe la posibilidad legítima de aplicar la fuerza en caso de incumplimiento, sin embargo si es posible aplicar en alguna medida la fuerza sicológica.
  4. La Finalidad: Es la Buena convivencia, protocolo, buena educación.
  5. La Sanción: No consiste en obligar a cumplir la norma forzadamente, es una sanción de carácter reprobatoria de la sociedad, puede resultar bastante grave porque puede ir del simple repudio de la sociedad hasta la expulsión. Existe una variada gama de sanciones y nunca se puede saber con certeza a quien se va a aplicar ni como va a ser aplicada.
  6. Ámbito de Vigencia: Es un ámbito de validez relativa, tanto territorialmente como temporalmente, es decir, que las Normas de Estrato Social nunca van a ser las mismas, éstas dependen de ciertas condiciones, circunstancias. Ejemplo: Cultura, territorio, época, clase social, profesión, edad. Múltiples factores de una Norma Social. Normas Religiosas : Son prescripciones de conducta humana, heterónomas, interiores, incoercibles, unilaterales que tienen por finalidad la perfección sobre natural o la santidad del sujeto.

Básicamente las Normas Religiosas tiene por finalidad regular las relaciones entre los hombres y la divinidad (ser superior, ser supremo). No confundir la Moral con la Religión, a pesar que están íntimamente ligadas, porque actualmente las Normas Morales viene propuestas por la Religión. En esta medida a cada religión le corresponde una determinada moral.

♦Si alguien quiere cumplir con una Norma Religiosa cumple con una Norma Moral. En su tiempo existieron religiones a − morales, carece de moral, la religión griega es un ejemplo.

Características de las Normas Religiosas

  1. Son Heterónomas: En su origen y en su existencia, porque efectivamente las Normas Religiosas tienen su origen en una voluntad externa que es la divinidad (ser superior, ser supremo). En cuanto a su cumplimiento son Autónomas, porque al aplicarla tuvo que aceptarla y si la aceptó la hizo suya la norma.
  2. Son Interiores: Porque requieren de la doble adecuación que sostiene Kant, porque una Norma Religiosa le interesa que se realice la conducta que establece la norma y además le interesa el ánimo, la intención con la que se realiza la conducta.
  3. Es Incoercible: Porque no admite la posibilidad legítima de aplicar la fuerza en caso de su incumplimiento.
  4. Es Unilateral: Porque obliga al sujeto pasivo a cumplir la Norma Religiosa, pero no faculta a nadie para exigir el cumplimiento de la norma.
  5. La Finalidad: Es la santidad del hombre, perfección sobrenatural del hombre.
  6. La sanción: Es de carácter interno, sobrenatural o de origen divino y va a consistir en la imposibilidad de alcanzar la perfección.
  7. Ámbito de Vigencia: Es ideal o absoluto, porque la Norma Religiosa se aplica a todos los hombres y en todos los tiempos, depende de la religión que se adhiera. Normas Políticas: Son prescripciones de conducta humana, cuya finalidad es lograr el bien del cuerpo asociado o sea el Bien común.

Las Normas Políticas son una forma de vida en sociedad, en estos grupos sociales los hombres se agrupan basándose en ideales políticos, con una finalidad bien específica que es lograr todas aquellas metas que el hombre no logrará.

Como Justicia, se entiende como lo que se debe a otro.

  • Derecho como un sistema normativo: Un ordenamiento jurídico. Derecho Gustab Radbruch: Todo aquello que puede ser objeto de una apreciación de Justicia o Injusticia. Genéricamente: Aquella expresión de los principios de Justicia que regulan las relaciones de las personas en sociedad y determina las facultades y obligaciones que les correspondan, considerando las circunstancias histórico − sociales. Características del Derecho
  • El derecho es una forma necesaria del vivir en sociedad.
  • El derecho constituye un orden que tiene por objeto regular las relaciones en la vida social. El derecho es ni más ni menos que la realización de la justicia en la vida social. De esta manera el derecho tiene por finalidad limitar las facultades y los deberes.

El derecho le otorga a cada sujeto de la sociedad un patrimonio jurídico. Esto está relacionado con lo anterior. Está compuesto por los derechos y obligaciones que tiene cada sujeto.

Patrimonio: Conjunto de bienes, obligaciones y cargos que tiene una persona. Se puede avaluar en dinero. Clasificación del Derecho Admite una gran clasificación. Derecho Natural Derecho Derecho Positivo Dº Positivo Subjetivo Derecho Positivo Dº Positivo Objetivo Dº Positivo Objetivo Nacional Público Dº Positivo Objetivo

Privado Dº Positivo Objetivo Internacional Derecho Natural Conjunto de principios de justicia que emanan directamente de la naturaleza humana, con independencia de la voluntad del legislado o positivo que rigen las relaciones de los hombres en sociedad. Derecho positivo Conjunto de normas jurídicas que tiene su origen en la voluntad del legislador humano, que rige en un Estado determinado, en una época dada o también determinada. Derecho Subjetivo Es la facultad que tiene un sujeto para dar, hacer o no hacer algo o para exigir de otro el cumplimiento de una determinada prestación. Derecho Objetivo Conjunto de normas jurídicas que rigen en el territorio de un Estado determinado y en una época dada. Este Derecho Objetivo admite una clasificación: Dº Positivo Objetivo Nacional: Es el conjunto de normas jurídicas que rigen dentro del territorio de un Estado determinado. A su vez se clasifica en:

  • Público y Privado, se estableció una discusión que ha dado origen a 2 doctrinas: Se discute si existe o no la distinción entre Derecho Público o Privado. Doctrina Monista: Sostiene que el Derecho es uno y no admite distinción entre Derecho Público y Derecho Privado.

Tenemos por ejemplo a Kelsen, a Duiguit. Doctrina Dualista: Reconocen la existencia de esta distinción entre Derecho Público y Derecho Privado, por lo tanto son independientes y no se pueden confundir.

Como distinguir una de otra. Los dualistas han establecido 3 criterios para distinguir cuando una norma es de Derecho Público y cuando una norma es de Derecho Privado.

  • Finalidad.
  • Sujetos.
  • Naturaleza de la relación Finalidad: Lo que busca es determinar el interés de quien se estableció la norma. De esta manera entonces va a ser de Derecho Público cuando persigue el interés de la comunidad o sociedad, y será de Derecho Privado, si persigue el interés de los particulares.
  1. Es Heterónoma: Tiene su origen en un sujeto distinto del sujeto obligado. Es predominantemente heterónoma, ya que la regla general dice que así debe ocurrir. Por excepción la norma Jurídica no es heterónoma, puede no tener su origen en un sujeto distinto, y además, puede ser sociónoma. Autónoma: Es autónoma en el caso de los contratos, ( Derecho Contractual este Derecho es aquel que emana de la celebración de contratos), en estos casos ambas partes del contrato son sujetos creados y sujetos obligados a la vez.

Art. 1545 del Código Civil Todo Contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales Sociónoma: Es sociónoma cuando tiene su origen en la Costumbre (en el Derecho Consuetudinario), emana de la Costumbre Jurídica, el sujeto creador es la sociedad que ha participado en la creación de la norma.

  1. Exterior: Cuando basta la mera o simple adecuación externa. El individuo debe cumplir con la norma independientemente del ánimo o intención. Es predominantemente exterior, porque la regla general es que el Derecho le interesa la realización del acto, si embargo, por excepción hay casos en que si interesa para el Derecho la interioridad del sujeto. Derecho Penal: Interesa la intención para distinguir si hay delito o cuasidelito, ya que se basa en la culpa. No hay delito ni cuasidelito sin culpa (axioma), esta culpa es efectivamente un elemento interior o anímico. Esta culpa puede adoptar 2 modalidades distintas:

− Dolo: Cuando el acto se realiza o ejecuta con intención entonces será Delito − Negligencia o Culpa: Cuando el acto se realiza sin intención, se habla de negligencia y esto es un Cuasidelito.

  • La diferencia está en la intención. Derecho Civil: Existen muchas instituciones Jurídicas que hace referencia al elemento interior o anímico. Por ejemplo:

En el domicilio: Atributo de la personalidad, todo individuo por el hecho de existir o ser tal tiene un domicilio.

Art. 59 del Código Civil Es la residencia acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella. El Domicilio tiene 2 elementos: − Externo: Que es la Residencia. − Interno: Que es el Ánimo.

  • Buena Fe: Institución propia del Derecho que interesa el elemento interno o anímico. Art. 706 del Código Civil Conciencia de haberse adquirido el dominio de una cosa por medios legítimos exentos de fraude y de todo otro vicio. Art. 707 del Código Civil La buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece presunción contraria. En todo los otros la mala fe deberá probarse. Art. 1546 del Código Civil Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.
  1. Bilateral: Obliga a un sujeto a realizar una determinada conducta y a la vez faculta a otro sujeto para exigir el cumplimiento de la prestación. Regula la conducta de un sujeto con la de otro sujeto
  • Sujeto Pasivo: Debe cumplir la norma.
  • Sujeto Activo: Exige el cumplimiento de la norma. Ejemplo: La compraventa. La Bilateralidad se traduce ene la Relación Jurídica; que es el vínculo entre dos sujetos de derecho nacidos de la realización de un hecho condicionante, descrito por una norma Jurídica que faculta a un sujeto activo a exigir de otro sujeto pasivo la realización de una determinada prestación.