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Apuntes de Derecho Romano sobre la Ciencia Jurídica, Ciencia Jurídica o Ciencia del Derecho o Carácter científico del Derecho, Filosofía del Derecho, Fines que persigue la Filosofía del Derecho Uem Universidad Europea de Madrid
Tipo: Apuntes
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Ciencia Jurídica Ciencia : Etimológicamente viene del verbo Scieres , que significa Saber. Jorge Millas : Es una continuación de teorías sistemáticas que unifica la variedad y explica el curso de la experiencia perceptiva, mediante leyes lógicamente coordinadas y empíricamente verificables. La ciencia es una disciplina que pretende explicar los fenómenos de la naturaleza. Estas leyes están ordenadas y empíricamente verificables porque se pueden probar. Estas leyes deben cumplir ciertos elementos comunes:
Ciencia Jurídica o Ciencia del Derecho o Carácter científico del Derecho. Concepto : 2 definiciones. 1.− Es el conocimiento racional y sistemático del Derecho positivo. 2.− Es la investigación metódica de un orden Jurídico positivo con el objeto de hacerlo aplicable.
Ambas apuntan al Derecho positivo, este es ni más ni menos que el objeto de la Ciencia del Derecho, este persigue estudiar el Derecho positivo, con la finalidad de organizar y estructurar el Derecho. Para lograr la mejor comprensión, interpretación y aplicación del Derecho. Se vale de la conceptualización, clasificación jerárquicamente y de principios generales básicos. Gustab Radbruch: Para lograr este objetivo hay que distinguir 3 etapas: Etapa de la Interpretación Jurídica: Busca determinar el sentido objetivo del Derecho positivo, además se pretende solucionar los vacíos o lagunas legales, también se pretende solucionar las antinormas jurídicas, estas son contradicciones o conflictos de normas.
Construcción Jurídica: Pretende reunir todas aquellas normas que se refieren a una misma materia en una sola. Por ejemplo: Los Códigos.
Sistematización Jurídica: Se parece a la construcción con la diferencia que este es micro y la sistematización es macro , pretende la armonía o unidad de todas las normas del ordenamiento Jurídico.
La Ciencia del Derecho se relaciona con otras disciplinas, como la Historia, Filosofía y el Derecho Comparado. Historia del Derecho: Porque, estudia la evolución de las instituciones Jurídicas a lo largo del tiempo. Derecho Comparado: Porque, este es una disciplina que se dedica al estudio comparativo de los sistemas normativos, tanto nacionales como internacionales, utiliza los distintos ordenamientos. Filosofía del Derecho: Porque, esta es una disciplina que estudia el conocimiento del Derecho en forma universal. Filosofía del Derecho Antes comenzamos con que es Filosofía. Filosofía : Etimológicamente proviene de 2 expresiones griegas que son Filo que significa amor, y Sofía que significa saber, entonces Filosofía quiere decir Amor a la Sabiduría. Filosofía : Es aquella disciplina que estudia todo aquello que es objeto de un conocimiento universal. Existen 2 tipos de Filosofía. Filosofía Teórica: Es aquella que estudia los primeros principios del ser y del conocer se refiere a la existencia misma de las cosas.
recíprocas e interacciones estables para el desarrollo de sus intereses comunes y el logro de sus fines. Importante : Tanto la Naturaleza como la Sociedad de alguna forma tienen que regirse en donde vive el hombre, la Naturaleza se regula por las Leyes de la Naturaleza y la Sociedad se regula por las Normas de Conducta. Leyes Naturales o Leyes de la Naturaleza Tienen por finalidad descubrir todos aquellos hechos, que acontecen en la naturaleza. Son Juicios enunciativos cuya finalidad radica en señalar las relaciones invariables que existen en la naturaleza. Características: Las Leyes de la Naturaleza, están ligadas al principio de la causalidad, este principio consiste en dada una determinada causa necesariamente debe producirse una consecuencia o efecto.
Las Leyes de la Naturaleza, pertenecen al mundo del ser, es decir, que las leyes de la naturaleza se refieren siempre a aquello que ocurre o acontece en la naturaleza y no a aquello que debe ser porque se ha establecido.
Las Leyes de la Naturaleza, constituyen fórmulas que están destinadas a explicar hechos, es decir, que son descriptivas.
La sociedad y las Normas de Conducta Estos se traducen en prohibiciones y mandatos. Las normas prescriben o establecen un determinado comportamiento, una determinada conducta que debe realizar el hombre, si el hombre no cumple establece una sanción o un castigo. No se refiere a lo que es, si no a lo que debe ser. Características: Las Normas de Conducta, se rigen por el principio de la imputación, es decir, consiste en que una determinada consecuencia debe ser atribuible a un determinado acto. Por ejemplo: Un atropello.
Ligado con la responsabilidad, ya que el hombre tiene Libre Albedrío. Las Normas de Conducta, pertenecen al mundo del Deber ser, ya que la norma establece al hombre la conducta que debe realizar, y el hombre verá si la cumple o no.
Las Normas de Conducta, son prescriptivas, porque las normas le establecen al hombre un determinado comportamiento.
Estas regulaciones nos permiten conocer 2 grandes mundos o planos. Estos son:
En que consiste una Norma de Conducta: Ambas, son una prescripción de Conducta Humana, porque la norma establece al hombre un determinado comportamiento que debe cumplir, por este Deber Ser.
Ejemplo: Actos de un demente. Actos de un alcohólico. Actos de un sonámbulo. Actos violentos: Son aquellos actos realizados por el hombre, en virtud de una fuerza externa que lo obliga a ejecutar el acto aún en contra de su voluntad.
Ejemplo: Un amenaza Secuestro. Actos humanos: Son aquellos que realiza el hombre, en pleno uso o en pleno ejercicio de sus facultades volitivas.
− No todo acto de hombre es un acto humano. El acto humano se clasifica en 2: Actos Humanos Internos: Es aquel que permanece en el fuero interno del hombre, en la intimidad del hombre.
Actos Humanos Externos: Es la prolongación del acto interno hacia el exterior. Realización del acto interno.
Elementos del Acto Humano: Elemento Cognitivo : Consiste en el conocimiento de lo que se hace, lo más importante es la advertencia, esto significa que el hombre se da cuenta del acto, la acción que está realizando o va a realizar. Además la relación que existe entre ese acto y el orden moral. Corresponde a la Etapa del Pensamiento.
Principales Impedimentos:
Principales Impedimentos: La Pasión: Es la fuerte inclinación de los sentimientos que arrastra consigo la voluntad. La pasión induce a cometer los actos.
El Miedo: Estado de ansiedad mental de un sujeto, frente a la posibilidad de sufrir el un daño, algún ser querido o alguna cosa querida.
La Costumbre o Hábito: Repetición constante de actos análogos de un tiempo determinado y en un territorio también determinado. Esto puede perfectamente alterar la voluntas de una persona.
Elemento Ejecutivo : Consiste en la realización del acto pensado y consentido. Consiste en la materialización del acto. Etapa de ejecución.
Principal Impedimento: La Fuerza: Es aquella presión física o moral que se ejerce sobre la voluntad de una persona para inducirlo a celebrar un determinado acto.
El Elemento Cognitivo y el Elemento Volitivo conforman el Acto Interno. Si a esto mismos le agregamos el Elemento Ejecutivo conforma el Acto Externo. Principio de la Imputabilidad o Imputación Esta significa que el hombre debe hacerse responsable de los actos que realiza y no solo de esto, sino que también de sí mismo. Responsabilidad : Consecuencia directa favorable o adversa que sufre la persona que ejecuta un acto en forma libre. II La Forma: Esta es su imperatividad, la norma de conducta es formalmente imperativa, esto significa que toda norma establece un mandato, un orden, el imperio, por lo tanto si se establece la orden o mandato, una norma de conducta es siempre obligatoria. Esta imperatividad implica 2 elementos:
Cuando una norma es unilateral es también Imperativa, porque manda u ordena el cumplimiento de la conducta establecida por la norma. Bilateral: Una norma es bilateral cuando obliga a un sujeto a realizar una determinada conducta y a la vez faculta a otro sujeto para exigirle al primero el cumplimiento de la norma. Son aquellas que obligan y facultan. A su vez es Imperativa Atributiva, es imperativa porque manda u ordena la conducta y es atributiva porque faculta.
Exige una adecuación Interior: Consiste en que el acto que realizó el sujeto pasivo se haga con una cierta intención o ánimo, que deberá ser buena.
Una norma es Interior; cuando el sujeto que la realiza, realiza una conducta pero además la realiza con una intención o ánimo bueno.
Una norma es Exterior; cuando simplemente es suficiente que el sujeto pasivo cumpla o realice la conducta que le establece la norma independientemente del ánimo o intención.
Coercibilidad: Una norma es Coercible cuando admite legítimamente la posibilidad de aplicar la fuerza en caso de incumplimiento. Se aplica la fuerza en potencia, posibilidad del poder aplicarla. ♦No confundir Coercibilidad con Coerción o Coacción, significa que es la fuerza misma o fuerza aplicada. Finalidad de la Norma Moral La finalidad de la Norma Moral es la bondad del sujeto. Ej.: − Lealtad. − Fidelidad y Amor, entre amigos, parejas que no hallan contraído matrimonio. − Solidaridad, desear el bien a los demás. − Caridad. Ámbito de vigencia de la Norma Moral 3 Situaciones:
También denominadas Normas de Trato Social o Usos o Convencionalismos Sociales. Ej.: ♦Saludo.
pensamos que cada individuo es miembro de la sociedad, por lo tanto ha participado en la creación de la norma, entonces la heterónomia está suavizada. Por eso se le dice que no es heterónoma, es Sociónoma. El sujeto pasivo sería cada uno de los individuos considerados individualmente.
Básicamente las Normas Religiosas tiene por finalidad regular las relaciones entre los hombres y la divinidad (ser superior, ser supremo). No confundir la Moral con la Religión, a pesar que están íntimamente ligadas, porque actualmente las Normas Morales viene propuestas por la Religión. En esta medida a cada religión le corresponde una determinada moral.
♦Si alguien quiere cumplir con una Norma Religiosa cumple con una Norma Moral. En su tiempo existieron religiones a − morales, carece de moral, la religión griega es un ejemplo.
Características de las Normas Religiosas
Las Normas Políticas son una forma de vida en sociedad, en estos grupos sociales los hombres se agrupan basándose en ideales políticos, con una finalidad bien específica que es lograr todas aquellas metas que el hombre no logrará.
Como Justicia, se entiende como lo que se debe a otro.
El derecho le otorga a cada sujeto de la sociedad un patrimonio jurídico. Esto está relacionado con lo anterior. Está compuesto por los derechos y obligaciones que tiene cada sujeto.
Patrimonio: Conjunto de bienes, obligaciones y cargos que tiene una persona. Se puede avaluar en dinero. Clasificación del Derecho Admite una gran clasificación. Derecho Natural Derecho Derecho Positivo Dº Positivo Subjetivo Derecho Positivo Dº Positivo Objetivo Dº Positivo Objetivo Nacional Público Dº Positivo Objetivo
Privado Dº Positivo Objetivo Internacional Derecho Natural Conjunto de principios de justicia que emanan directamente de la naturaleza humana, con independencia de la voluntad del legislado o positivo que rigen las relaciones de los hombres en sociedad. Derecho positivo Conjunto de normas jurídicas que tiene su origen en la voluntad del legislador humano, que rige en un Estado determinado, en una época dada o también determinada. Derecho Subjetivo Es la facultad que tiene un sujeto para dar, hacer o no hacer algo o para exigir de otro el cumplimiento de una determinada prestación. Derecho Objetivo Conjunto de normas jurídicas que rigen en el territorio de un Estado determinado y en una época dada. Este Derecho Objetivo admite una clasificación: Dº Positivo Objetivo Nacional: Es el conjunto de normas jurídicas que rigen dentro del territorio de un Estado determinado. A su vez se clasifica en:
Tenemos por ejemplo a Kelsen, a Duiguit. Doctrina Dualista: Reconocen la existencia de esta distinción entre Derecho Público y Derecho Privado, por lo tanto son independientes y no se pueden confundir.
Como distinguir una de otra. Los dualistas han establecido 3 criterios para distinguir cuando una norma es de Derecho Público y cuando una norma es de Derecho Privado.
Art. 1545 del Código Civil Todo Contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales Sociónoma: Es sociónoma cuando tiene su origen en la Costumbre (en el Derecho Consuetudinario), emana de la Costumbre Jurídica, el sujeto creador es la sociedad que ha participado en la creación de la norma.
− Dolo: Cuando el acto se realiza o ejecuta con intención entonces será Delito − Negligencia o Culpa: Cuando el acto se realiza sin intención, se habla de negligencia y esto es un Cuasidelito.
En el domicilio: Atributo de la personalidad, todo individuo por el hecho de existir o ser tal tiene un domicilio.
Art. 59 del Código Civil Es la residencia acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella. El Domicilio tiene 2 elementos: − Externo: Que es la Residencia. − Interno: Que es el Ánimo.