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Derecho y Ciencia Jurídica, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Mercantil

Trabajo de Derecho y CIENCIA JURIDICA

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2023/2024

Subido el 11/05/2024

alheli-segura-suyon
alheli-segura-suyon 🇵🇪

3 documentos

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¡No te pierdas las partes importantes!

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Programa de
Derecho
Teoría
Sesión 5
General del
Proceso
Historia del Derecho Procesal
Proceso romano
Proceso germano
Proceso moderno
Proceso contemporáneo.
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¡Descarga Derecho y Ciencia Jurídica y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

Programa de Derecho

Teoría

Sesión 5

General del

Proceso

Historia del Derecho Procesal

Proceso romano

Proceso germano

Proceso moderno

Proceso contemporáneo.

Resultado de

aprendizaje

Explica el origen, características y

solución de los conflictos

relacionándolo con la historia y el

derecho procesal.

Evidencia de

aprendizaje

Examen parcial I

Revisa el siguiente video: https://youtu.be/uC8-oAM-LK8?feature=shared

Después de haber visualizado el video

en la slide anterior, reflexionamos y

respondemos las siguientes

interrogantes:

0 1

¿Qué es el Proceso Judicial?

0 2 ¿Cuál es la importancia del Proceso Judicial?

Teoría General del Proceso

  • Sesión 5

Proceso Romano

 (^) Fue dispositivo para los asuntos civiles y acusatorio en temas penales  (^) Tuvo dos épocas:  (^) La ordo iudiciarum privatorum  (^) La extraordinaria cognitio.  (^) La ordo iudiciarum privatorum tuvo dos procedimientos:  (^) Actio legis  (^) Formulario  (^) Ambos procedimientos tenían dos fases:  (^) In iure: Se realizaba ante el Pretor o Magistrado que se encargaba de admitir o rechazar la acción.  (^) In iudicium: Se realizaba ante los jueces privados.

Teoría General del Proceso

  • Sesión 5

Etapas

La ordo iudiciarum privatorum (Actio legis y Formulario)

Actio legis:

  • (^) Mediante las Doce Tablas se crearon acciones estrictamente formales.
  • El procedimiento se iniciaba con la intimación (in ius vocatio) del demandante al demandado para que éste se presente ante el Pretor.
  • (^) En caso que el demandado no comparezca ante el pretor podía ser conducido a la fuerza.
  • (^) - El demandante y demandado exponían ante el Pretor su actio, esto se conocía como edicto actionis.
  • (^) El pretor se pronunciaba examinando los requisitos de validez del proceso (competencia, etc.)

Teoría General del Proceso

  • Sesión 5

Etapas

La ordo iudiciarum privatorum (Formulario) Formulario: Proceso más amplio que permitió al Pretor aceptar otras acciones no previstas en la ley siempre que aparecieran verosímiles y admisibles.

  • (^) Luego de oír a las partes, el Pretor redactaba una fórmula prevista en la ley para seguir a la etapa apud iudicem.
  • (^) La fórmula incluye la intentio (pretensión) del demandante.
  • (^) La etapa apud iudicem se realiza ante el iudex arbitro (ciudadano privado), de forma oral, inmediato y público.
  • (^) El iudex recibe pruebas, escucha a las partes y emite su decisión que es inimpugnable; pero, se admite la oposición por nulidad y el recurso de revisión (in integrum restitutio).
  • (^) El iudex sólo tiene poder de dictar la sentencia: iudicatio, no tiene poder de ejecución.
  • (^) En caso de incumplimiento de la sentencia debe acudirse al Pretor para aplicar las acciones que se establecieron al comienzo del proceso para asegurar la ejecución de la sentencia.

Teoría General del Proceso

  • Sesión 5

Procedimiento Penal en

Roma

  • (^) Se inicia con la acusación privada, ésta trae consigo responsabilidad para el acusador que debe jurar ante el magistrado llevar la acusación hasta el final del proceso.
  • (^) La acusación se hace ante el Pretor, quien autoriza al acusador a realizar las investigaciones respectivas (recopilación de pruebas, diligencias).
  • (^) La siguiente etapa es el juicio ante el juez arbitro y los jurados (iurati).
  • (^) El iudex dirige el procedimiento. El acusador y el acusado pueden defenderse, acusar, pedir pruebas, practicarlas, alegar, interrogar a los testigos e inclusive discutir con ellos ( el llamado altercatif).
  • (^) Finalizada la etapa probatoria, el iudex convoca a los iurati para que emitan el fallo: los iurati votan por mayoría la absolución o la condena; el empate absuelve; no hay recursos ordinarios, distintos de la nulidad, y de la in integrum restitutio (recurso de revisión).

Teoría General del Proceso

  • Sesión 5

Procedimiento Penal en

Roma

La extraordinaria cognitio:

  • Se previó la apelación ante el emperador, se conservó la nulidad y la in integrum Restituto.
  • (^) En este proceso la demanda se presenta por escrito, se mantuvo la legis contestatio (puntos controvertidos) pero ya no era negocial.
  • (^) Los efectos de la sentencia se trasladan al momento de la notificación efectiva del demandado.

Teoría General del Proceso

  • Sesión 5 La extraordinaria cognitio en el Proceso Penal
    • (^) Fue inquisitivo, la etapa de instrucción era escrita y secreta, paralelamente había una etapa pública que fue la del plenario.
    • (^) El iudex tiene plenos poderes.
    • (^) Se aplicaron principios que hasta hoy son importantes: Es preferible dejar impune un delito que castigar a un inocente; un mismo delito no se juzga dos veces; no puede ser condenado quien no ha podido defenderse; el delito del padre no recae sobre el hijo.

Teoría General del Proceso

  • Sesión 5

El Proceso Germano

  • (^) El Proceso Germano fue simple, oral, público y muy formalista porque suponían que la divinidad administra justicia.
  • El proceso civil y penal no son distintos: en ninguno de ellos hay reclamación de derechos, sino que en ambos se acusa a alguien por la infracción de una norma, o por una injuria.
  • (^) El juicio se inicia con una ceremonia religiosa, porque se espera que la justicia venga de la divinidad.
  • (^) El demandado puede confesar y se le condena de inmediato (confesión como prueba); si contradice, es necesario practicar las pruebas, de manera ritual con palabras sacramentales.
  • (^) El juez es el director del debate y dicta la denominada sentencia interlocutoria de pruebas.
  • (^) La carga de la prueba recae siempre sobre el demandado porque exigirle pruebas al demandante sería dudar de su palabra.
  • (^) El proceso está cargado con la práctica de ordalías: fuego, agua

hirviendo, hierro candente, paso a través del fuego, y un conjunto de

pruebas bárbaras y absurdas (llamadas juicio de Dios) si el demandado

las supera, es inocente.

Teoría General del Proceso

  • Sesión 5 Auge de la iglesia católica Tribunales eclesiásticos extendieron su jurisdicción a todos y a todas la materias El proceso penal inquisitivo llega a su punto máximo con la Santa Inquisición. Presentó tres escuelas Los glosadores: Buscaron establecer el sentido de las leyes romanas como aparecían en las compilaciones de Justiniano. Los posglosadores: Constituye la evolución del Derecho Romano pues buscaron adecuar las instituciones procesales romanas a la época. Los pandectistas: Se originó en Alemania creando el sistema románico- germánico

En la Edad Media

Teoría General del Proceso

  • Sesión 5

La Extraordinaria cognitio

El Proceso romano fue dispositivo para los asuntos civiles y acusatorio en temas penales y tuvo dos épocas:  (^) La ordo iudiciarum privatorum  (^) La extraordinaria cognitio.

  • (^) Era el conocimiento extraordinario del príncipe que actuaba a pedido del particular.
  • (^) Era el procedimiento que se utilizaba poco al principio, pero que con el paso del tiempo fue el procedimiento único, ante el magistrado como el funcionario singular ante quien incoaba y el mismo que fallaba.
  • (^) El juez dirigía el proceso: lo conocía, practicaba pruebas y decidía, era ya un funcionario remunerado por el Estado, tenia esa tarea especializada y administraba justicia de manera permanente a quienes acudían al foro.

Teoría General del Proceso

  • Sesión 5

La Extraordinaria cognitio

  • (^) Se previó la apelación ante el emperador, se conservó la nulidad y la in integrum Restituto.
  • (^) En este proceso la demanda se presenta por escrito, se mantuvo la legis contestatio (puntos controvertidos) pero ya no era negocial.
  • (^) Los efectos de la sentencia se trasladan al momento de la notificación efectiva del demandado.