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Cierre contable y elemento 8 (PCGE), Resúmenes de Derecho

El documento aborda el proceso de cierre contable, que tiene como objetivo determinar el resultado del ejercicio. Se explica cómo se realiza el cierre de las cuentas de resultados (ingresos y gastos) y su traslado al patrimonio. También se analiza la imputación de ingresos y gastos para fines tributarios, siguiendo la regla general del artículo 57° de la ley del impuesto a la renta. Se detallan los métodos de cierre contable utilizando las cuentas del elemento 8 del plan contable general empresarial (pcge). Además, se aborda la determinación del resultado tributario, la generación de activos y pasivos tributarios diferidos, y el reconocimiento del deterioro del valor de los activos revaluados. Dos casos prácticos que ilustran la elaboración del estado de resultados incluyendo la participación de los trabajadores y el impuesto a la renta.

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 30/04/2023

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19/03/2015
Por: C.P.C. LUZ HIRACHE FLORES 1
CIERRE CONTABLE 2014
E
IMPLICANCIAS DE LA ADOPCION
DE LAS NIIF
Por: CPC LUZ HIRACHE FLORES
I. ASPECTOS GENERALES PARA EL
CIERRE CONTABLE 2014
Por. CPC. Luz HIRACHE Flores
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¡Descarga Cierre contable y elemento 8 (PCGE) y más Resúmenes en PDF de Derecho solo en Docsity!

CIERRE CONTABLE 2014

E

IMPLICANCIAS DE LA ADOPCION

DE LAS NIIF

Por: CPC LUZ HIRACHE FLORES [email protected]

I. ASPECTOS GENERALES PARA EL

CIERRE CONTABLE 2014

Por. CPC. Luz HIRACHE Flores 2

CIERRE CONTABLE Y ELEMENTO 8 (PCGE)

El cierre contable es un proceso

mediante el cual se determina el

Resultado del Ejercicio; y se

desarrolla mediante la cancelación de

las partidas de resultados (ingresos,

gastos) y su traslado al patrimonio.

Por. CPC. Luz HIRACHE Flores 3 Base contable de acumulación o devengo: “…, las transacciones y demás sucesos económicos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga efectivo u otro medio líquido equivalente), registrándose en los libros contables e incluyéndose en los estados financieros de los ejercicios con los cuales están relacionados. …”

DEVENGADO

MARCO CONCEPTUAL, PÁRRAFO OB 17 – OB 19
NIC 1, PÁRRAFO 27 Y 28

CIERRE CONTABLE Y ELEMENTO 8 (PCGE)

a. Análisis de reconocimiento de los elementos de los Estados Financieros: Por. CPC. Luz HIRACHE Flores 4

Implica la ejecución de una tarea contractualmente acordada durante un período de tiempo.Productos TerminadosMercaderíasInteresesRegalíasDividendos Prestación de servicios Venta de bienes Uso de terceros de los activos de la empresa Ingresos Provenientes de: Clasificación de Ingresos según NIC 18

RECONOCIMIENTO DE INGRESOS

CIERRE CONTABLE Y ELEMENTO 8 (PCGE)

Por. CPC. Luz HIRACHE Flores 7

1ra. Condición (párrafo 14)

Criterios para reconocimiento de INGRESOS por VENTA DE BIENES : Cuando se ha VENDEDOR (^) transferido al COMPRADOR Bien o producto

1. los riesgos y beneficios, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes. Por. CPC. Luz HIRACHE Flores 8

NIC 18 INGRESOS POR ACTIVIDADES ORDINARIAS

2da. Condición (párrafo 14)

2. la entidad: a) no conserva ninguna gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, b) ni retiene el control efectivo sobre los mismos;

VENDEDOR

Bien o producto Significa que la entidad ya NO puede: a) Venderlos. b) Usarlos, c) Arrendarlos. Por. CPC. Luz HIRACHE Flores 9

NIC 18 INGRESOS POR ACTIVIDADES ORDINARIAS

3ra. Condición (párrafo 14)
VENDEDOR

Bien o producto

3. el importe de los ingresos ordinarios puede ser medido de manera confiable. Valor de venta S/. 36, Significa que está determinado su valor razonable. Por. CPC. Luz HIRACHE Flores 10

NIC 18 INGRESOS POR ACTIVIDADES ORDINARIAS

1ra. Condición (párrafo 20) VENDEDOR Servicio

1. el importe de los ingresos ordinarios puede ser medido de manera confiable. Valor de venta S/. 25, Criterios para reconocimiento de INGRESOS por PRESTACION DE SERVICIOS : 2da. Condición (párrafo 20) 2. No existe ninguna duda que la entidad recibirá los beneficios económicos asociados con la transacción; y Por. CPC. Luz HIRACHE Flores 13

NIC 18 INGRESOS POR ACTIVIDADES ORDINARIAS

VENDEDOR

3. El grado de terminación de la transacción, en la fecha del balance, pueda ser medido con fiabilidad Servicio ABRIL MAYO^ JUNIO^ JULIO Métodos para determinar el grado (porcentaje) de avance o terminación: a) Inspección del trabajo efectuado. b) Servicios prestados a la fecha en relación al total del compromiso. c) Proporción de los costos incurridos en relación a los costos totales estimados.

3ra. Condición (párrafo 20)

Por. CPC. Luz HIRACHE Flores 14 Criterios para reconocimiento de INGRESOS por PRESTACION DE SERVICIOS :

NIC 18 INGRESOS POR ACTIVIDADES ORDINARIAS

VENDEDOR

Costo S/. 3 700

4. los costos ya incurridos en el servicio y los que faltan incurrir hasta completar el servicio pueden ser medidos confiablemente. Servicio

4ta. Condición (párrafo 20)

Por. CPC. Luz HIRACHE Flores 15 Criterios para reconocimiento de INGRESOS por PRESTACION DE SERVICIOS :

NIC 18 INGRESOS POR ACTIVIDADES ORDINARIAS

CIERRE CONTABLE Y ELEMENTO 8 (PCGE)

c. Provisiones, ajustes y reclasificaciones antes del cierre:
La información financiera debe ser « relevante» y
«representar fielmente» los fenómenos económicos tanto
en palabras como en números, para lograr cumplir con estas
cualidades se deberá tener en consideración las siguientes
provisiones y pasivos:
  • Estimación de cobranza dudosa
  • Desvalorización de existencias (mermas, desmedros, VNR)
  • Deterioro del valor de los activos inmovilizados
  • Depreciación y Amortización
  • Provisión de cargas y beneficios sociales devengados.
  • Aplicación de gastos anticipados ya devengados.
  • Provisiones contingentes (litigios, garantías, etc.) Por. CPC. Luz HIRACHE Flores 16
DETERIORO DE LAS CUENTAS POR COBRAR/ COBRANZA DUDOSA

Cuando surge alguna incertidumbre sobre el grado de recuperabilidad de un saldo ya incluido entre los ingresos de actividades ordinarias, la cantidad incobrable se procede a reconocerlo como un gasto , en lugar de ajustar el importe del ingreso originalmente reconocido. NIC 18 - INGRESOS (P.22)

CIERRE CONTABLE Y ELEMENTO 8 (PCGE)

Incobrabilidad de activos financieros medidos al costo amortizado, el importe de la pérdida se medirá como la diferencia entre el importe en libros del activo y el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados, descontados con la tasa de interés efectiva original del activo financiero. El importe en libros del activo se reducirá directamente, o mediante una cuenta correctora. El importe de la pérdida se reconocerá en el resultado del periodo. (NIC 39 p. 63 ) Por. CPC. Luz HIRACHE Flores 19

CIERRE CONTABLE Y ELEMENTO 8 (PCGE)

d. Cierre de las cuentas de Resultados:

Una vez contabilizado todas las operaciones económicas devengadas en el ejercicio; se procederá a realizar el cierre de las cuentas de resultados, previa elaboración del Balance de Comprobación recogiendo los saldos contables del Libro Mayor. El cierre de las cuentas de resultados se realiza aplicando las cuentas del elemento 8 Saldos intermediarios de Gestión y Determinación de los resultados del Ejercicio, la misma que permite el cierre paulatino de las cuentas de gastos acumulados por su naturaleza. Por. CPC. Luz HIRACHE Flores 20

CIERRE CONTABLE Y ELEMENTO 8 (PCGE)

Métodos del Cierre contable:Uso de las cuentas 80 a 85 – Resolución CONASEV Nº 006- 84 - EF/94. Mediante esta opción el cierre de las cuentas de resultados se realizan utilizando todas las cuentas del elemento 8, desde la cuenta 80 a la 85.  Uso de la cuenta 87 - Resolución CONASEV Nº 252- 85 - EF/94. Mediante esta opción el cierre de las cuentas de resultados se realizan utilizando directamente la cuenta 87 Saldos Intermediarios de Gestión; este método sólo se utiliza de la mano con PCGR, esto quiere decir hasta el ejercicio 2010 , debido a que en el nuevo PCGE la denominación ha sido eliminada y la cuenta renombrada (ahora se denomina Participaciones de los Trabajadores).

d. Cierre de las cuentas de Resultados:

Por. CPC. Luz HIRACHE Flores 21

CIERRE CONTABLE Y ELEMENTO 8 (PCGE)

Métodos del Cierre contable:Uso de la cuenta 89 - Resolución CONASEV Nº 285- 86 - EF/94. Mediante esta opción el cierre de las cuentas de resultados se realizan utilizando directamente la cuenta 89 Determinación del Resultado del Ejercicio.

d. Cierre de las cuentas de Resultados:

Por. CPC. Luz HIRACHE Flores 22

CIERRE CONTABLE Y ELEMENTO 8 (PCGE)

d. Cierre de las cuentas de Resultados:

Cuenta Debita por: Acredita por: Saldo 87 PARTICIPACIONES DE LOS TRABAJADORES - Saldo acreedor cta 89 - Saldo deudor cta 89 Cuenta 89 Determinación del Resultado del Ejercicio.

  • El IR corriente con abono a 4017 Impuesto a la renta.
  • El gasto IR originado en diferencias temporales gravables con abono a
- El ingreso (ahorro) reconocido en diferencias temporales deducibles o pérdidas tributarias, con cargo a 371. 
  • El IR diferido activo, por reversión de diferencias temporales deducibles, reconocidas en períodos anteriores
    • El IR diferido pasivo, por reversión de diferencias temporales gravables, reconocidas en periodos anteriores.
  • Saldo deudor cta 85 - El saldo acreedor de la cta 85
  • El Impuesto a la Renta, cuenta 88. 88 IMPUESTO A LA RENTA Cuenta 89 Determinación del Resultado del Ejercicio. Cuenta 59 Resultados Acumulados 89 DETERMINACION DEL RESULTADO DEL EJERCICIO Por. CPC. Luz HIRACHE Flores 25

DETERMINACION DEL RESULTADO TRIBUTARIO

Resultado del ejercicio antes del IR NIC/NIIF MARCO CONCEPTUAL Gastos necesarios, causales y fehacientes Por. CPC. Luz HIRACHE Flores 26

DJ ANUAL Y MARCO TRIBUTARIO VIGENTE Resultado Tributario

DETERMINACION DEL RESULTADO TRIBUTARIO

Por. CPC. Luz HIRACHE Flores 27 Art. 20 º de la LIR: Renta Bruta La renta bruta está constituida por el conjunto de Ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable deducido de los gastos necesario para su generación. Son el aumento de beneficios económicos durante el período contable, bajo la forma de flujos que aumentan el activo o disminuyen el pasivo. (Párrafo 4.25 Marco Conceptual) Art. 1°; 2° y 3° LIR

DETERMINACION DEL RESULTADO TRIBUTARIO E

IMPUESTO A LA RENTA

Por. CPC. Luz HIRACHE Flores 28

Son deducibles los gastos necesarios para producir y mantener la fuente productora de renta, así como los gastos vinculados con la generación de ganancia de capital, en tanto la deducción no este expresamente prohibida por Ley. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

BASE FISCAL

Por. CPC. Luz HIRACHE Flores 31 ELEMENTOS CONCURRENTES PARA CALIFICAR DESEMBOLSO COMO GASTOS DEDUCIBLES Que sea necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta Que no se encuentre expresamente prohibido por Ley. Que se encuentre debidamente acreditado documentalmente con comprobantes de pago y documentación adicional fehaciente. Que el gasto cumpla con el criterio de Razonabilidad, proporcionalidad y generalidad.

BASE FISCAL

Por. CPC. Luz HIRACHE Flores 32

Como se genera un ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO - ATD o un PASIVO TRIBUTARIO DEFERIDO – PTD: Por el reconocimiento del IR sobre las ganancias a recuperar en periodos futuros, relacionadas con: a) Diferencias Temporales deducibles, b) Compensación de pérdidas obtenidas en periodos anteriores aún no deducidas. y c) Compensación de créditos no utilizados procedentes de periodos anteriores. ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO - ATD Por el reconocimiento del IR, sobre las ganancias a pagar en periodos futuros, relacionadas con las diferencias temporales imponibles o gravables. PASIVO TRIBUTARIO DIFERIDO - PTD

DIFERENCIAS TEMPORALES

Por. CPC. Luz HIRACHE Flores 33 IMPUESTO A LA RENTA Art. 37 º LIR, inc. f), son gastos deducibles, las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados. (…) Art. 21 º inc. c) Reglamento de la LIR, «para la deducción se deberá acreditar las MERMAS mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción. Tratándose de los DESMEDROS de existencias, SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz , a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de 6 días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. NIC 2 INVENTARIOS: P 34 ) «El importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, así como todas las demás pérdidas en los inventarios, será reconocido en el periodo en que ocurra la rebaja o la pérdida

DESVALORIZACION DE EXISTENCIAS – NIC 12

Por. CPC. Luz HIRACHE Flores 34

DETERIORO DE LAS CUENTAS POR COBRAR

Base Contable (NIC - NIIF) Base Tributaria Efecto Incobrabilidad: cuando surge alguna incertidumbre sobre el grado de recuperabilidad de un saldo ya incluido entre los ingresos de actividades ordinarias, la cantidad incobrable o la cantidad respecto a la cual el cobro ha dejado de ser probable se procede a reconocer como un gasto, en lugar de ajustar el importe del ingreso originalmente reconocido. (NIC 18 - p. 22) D.S. N° 179- 2004 - EF TUO LIR (^) Reconocimiento de diferencias temporales deducibles D.S. N° 122- 99 - EF Reglamento LIR Inciso i) art. 37° LIR - Aspectos sustanciales Impuesto a la renta diferido - Activo Inciso f) art. 21° Reglamento LIR - Aspectos formales Incobrabilidad de activos financieros medidos al costo amortizado, el importe de la pérdida se medirá como la diferencia entre el importe en libros del activo y el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados, descontados con la tasa de interés efectiva original del activo financiero. El importe en libros del activo se reducirá directamente, o mediante una cuenta correctora. El importe de la pérdida se reconocerá en el resultado del periodo. (NIC 39 p.63) Fiabilidad y Razonabilidad de estimaciones: La utilización de estimaciones razonables es una parte esencial de la elaboración de los estados financieros, y no menoscaba su fiabilidad. (NIC 8 p. 32 - 34) Por. CPC. Luz HIRACHE Flores 37

  1. El carácter de deuda incobrable debe verificarse cuando se efectúa la provisión contable.
  2. Para la provisión se debe ACREDITAR la condición de incobrable de la deuda, que se encuentre vencida y DEMOSTRAR: Existencias de dificultades financieras del deudor. Análisis periódicos de los créditos concedidos. Otros medios Morosidad del deudor Gestión de cobros luego del vencimiento de la deuda, o Protesto de documentos, o Inicio de procesos judiciales de cobranza, o Transcurrido más de 12 meses desde la fecha de vencimiento de la obligación.
  3. Provisión al cierre de cada ejercicio Figure en el Libro de Inventarios y Balances de forma discriminada.
  4. Provisión se considerara equitativa Guarda relación con parte o el total de la deuda estimada como cobranza dudosa
  5. Que se haya provisionado de acuerdo a las reglas anteriores.
  6. Se haya ejercitado las acciones judiciales pertinentes hasta establecer la imposibilidad de la cobranza, o
  7. Se demuestre que es inútil ejercitar las acciones judiciales, o
  8. Que el monto exigible a cada deudor no exceda de tres ( 3 ) UIT. PROVISIÓN (^) CASTIGO

PROVISIÓN Y CASTIGO DE COBRANZA DUDOSA

Por. CPC. Luz HIRACHE Flores 38

DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS

Se evidencia pérdida por deterioro del valor , cuando: _IMPORTE EN LIBROS excede al IMPORTE RECUPERABLE_* *El importe recuperable es el mayor valor entre: Valor Razonable menos los costos de venta y Valor de Uso Por. CPC. Luz HIRACHE Flores 39 «IMPORTE RECUPERABLE» VALOR RAZONABLE MENOS LOS COSTOS DE VENTA VALOR DE USO  Precio de Mercado activo.  Acuerdo Firme de venta  Información disponible (Transacciones de activos similares, etc).  Estimación de flujos de efectivo futuros;  Expectativas sobre variaciones en el importe o en la distribución temporal de dichos flujos de efectivo futuros;  Valor del dinero en el tiempo, representado por la tasa de interés de mercado sin riesgo.  Precio de incertidumbre inherente en el activo; y  Otros factores. El deterioro del valor de los activos se reconoce en el RESULTADO del periodo en que se determino, así mismo, la entidad deberá evaluar la existencia de indicios de deterioro al cierre de cada periodo. Por. CPC. Luz HIRACHE Flores 40