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El documento aborda el proceso de cierre contable, que tiene como objetivo determinar el resultado del ejercicio. Se explica cómo se realiza el cierre de las cuentas de resultados (ingresos y gastos) y su traslado al patrimonio. También se analiza la imputación de ingresos y gastos para fines tributarios, siguiendo la regla general del artículo 57° de la ley del impuesto a la renta. Se detallan los métodos de cierre contable utilizando las cuentas del elemento 8 del plan contable general empresarial (pcge). Además, se aborda la determinación del resultado tributario, la generación de activos y pasivos tributarios diferidos, y el reconocimiento del deterioro del valor de los activos revaluados. Dos casos prácticos que ilustran la elaboración del estado de resultados incluyendo la participación de los trabajadores y el impuesto a la renta.
Tipo: Resúmenes
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Por: CPC LUZ HIRACHE FLORES [email protected]
Por. CPC. Luz HIRACHE Flores 2
Por. CPC. Luz HIRACHE Flores 3 Base contable de acumulación o devengo: “…, las transacciones y demás sucesos económicos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga efectivo u otro medio líquido equivalente), registrándose en los libros contables e incluyéndose en los estados financieros de los ejercicios con los cuales están relacionados. …”
a. Análisis de reconocimiento de los elementos de los Estados Financieros: Por. CPC. Luz HIRACHE Flores 4
Implica la ejecución de una tarea contractualmente acordada durante un período de tiempo. Productos Terminados Mercaderías Intereses Regalías Dividendos Prestación de servicios Venta de bienes Uso de terceros de los activos de la empresa Ingresos Provenientes de: Clasificación de Ingresos según NIC 18
Por. CPC. Luz HIRACHE Flores 7
Criterios para reconocimiento de INGRESOS por VENTA DE BIENES : Cuando se ha VENDEDOR (^) transferido al COMPRADOR Bien o producto
1. los riesgos y beneficios, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes. Por. CPC. Luz HIRACHE Flores 8
2. la entidad: a) no conserva ninguna gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, b) ni retiene el control efectivo sobre los mismos;
Bien o producto Significa que la entidad ya NO puede: a) Venderlos. b) Usarlos, c) Arrendarlos. Por. CPC. Luz HIRACHE Flores 9
Bien o producto
3. el importe de los ingresos ordinarios puede ser medido de manera confiable. Valor de venta S/. 36, Significa que está determinado su valor razonable. Por. CPC. Luz HIRACHE Flores 10
1ra. Condición (párrafo 20) VENDEDOR Servicio
1. el importe de los ingresos ordinarios puede ser medido de manera confiable. Valor de venta S/. 25, Criterios para reconocimiento de INGRESOS por PRESTACION DE SERVICIOS : 2da. Condición (párrafo 20) 2. No existe ninguna duda que la entidad recibirá los beneficios económicos asociados con la transacción; y Por. CPC. Luz HIRACHE Flores 13
3. El grado de terminación de la transacción, en la fecha del balance, pueda ser medido con fiabilidad Servicio ABRIL MAYO^ JUNIO^ JULIO Métodos para determinar el grado (porcentaje) de avance o terminación: a) Inspección del trabajo efectuado. b) Servicios prestados a la fecha en relación al total del compromiso. c) Proporción de los costos incurridos en relación a los costos totales estimados.
Por. CPC. Luz HIRACHE Flores 14 Criterios para reconocimiento de INGRESOS por PRESTACION DE SERVICIOS :
Costo S/. 3 700
4. los costos ya incurridos en el servicio y los que faltan incurrir hasta completar el servicio pueden ser medidos confiablemente. Servicio
Por. CPC. Luz HIRACHE Flores 15 Criterios para reconocimiento de INGRESOS por PRESTACION DE SERVICIOS :
Cuando surge alguna incertidumbre sobre el grado de recuperabilidad de un saldo ya incluido entre los ingresos de actividades ordinarias, la cantidad incobrable se procede a reconocerlo como un gasto , en lugar de ajustar el importe del ingreso originalmente reconocido. NIC 18 - INGRESOS (P.22)
Incobrabilidad de activos financieros medidos al costo amortizado, el importe de la pérdida se medirá como la diferencia entre el importe en libros del activo y el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados, descontados con la tasa de interés efectiva original del activo financiero. El importe en libros del activo se reducirá directamente, o mediante una cuenta correctora. El importe de la pérdida se reconocerá en el resultado del periodo. (NIC 39 p. 63 ) Por. CPC. Luz HIRACHE Flores 19
Una vez contabilizado todas las operaciones económicas devengadas en el ejercicio; se procederá a realizar el cierre de las cuentas de resultados, previa elaboración del Balance de Comprobación recogiendo los saldos contables del Libro Mayor. El cierre de las cuentas de resultados se realiza aplicando las cuentas del elemento 8 Saldos intermediarios de Gestión y Determinación de los resultados del Ejercicio, la misma que permite el cierre paulatino de las cuentas de gastos acumulados por su naturaleza. Por. CPC. Luz HIRACHE Flores 20
Métodos del Cierre contable: Uso de las cuentas 80 a 85 – Resolución CONASEV Nº 006- 84 - EF/94. Mediante esta opción el cierre de las cuentas de resultados se realizan utilizando todas las cuentas del elemento 8, desde la cuenta 80 a la 85. Uso de la cuenta 87 - Resolución CONASEV Nº 252- 85 - EF/94. Mediante esta opción el cierre de las cuentas de resultados se realizan utilizando directamente la cuenta 87 Saldos Intermediarios de Gestión; este método sólo se utiliza de la mano con PCGR, esto quiere decir hasta el ejercicio 2010 , debido a que en el nuevo PCGE la denominación ha sido eliminada y la cuenta renombrada (ahora se denomina Participaciones de los Trabajadores).
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Métodos del Cierre contable: Uso de la cuenta 89 - Resolución CONASEV Nº 285- 86 - EF/94. Mediante esta opción el cierre de las cuentas de resultados se realizan utilizando directamente la cuenta 89 Determinación del Resultado del Ejercicio.
Por. CPC. Luz HIRACHE Flores 22
Cuenta Debita por: Acredita por: Saldo 87 PARTICIPACIONES DE LOS TRABAJADORES - Saldo acreedor cta 89 - Saldo deudor cta 89 Cuenta 89 Determinación del Resultado del Ejercicio.
- El ingreso (ahorro) reconocido en diferencias temporales deducibles o pérdidas tributarias, con cargo a 371. Resultado del ejercicio antes del IR NIC/NIIF MARCO CONCEPTUAL Gastos necesarios, causales y fehacientes Por. CPC. Luz HIRACHE Flores 26
DJ ANUAL Y MARCO TRIBUTARIO VIGENTE Resultado Tributario
Por. CPC. Luz HIRACHE Flores 27 Art. 20 º de la LIR: Renta Bruta La renta bruta está constituida por el conjunto de Ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable deducido de los gastos necesario para su generación. Son el aumento de beneficios económicos durante el período contable, bajo la forma de flujos que aumentan el activo o disminuyen el pasivo. (Párrafo 4.25 Marco Conceptual) Art. 1°; 2° y 3° LIR
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Son deducibles los gastos necesarios para producir y mantener la fuente productora de renta, así como los gastos vinculados con la generación de ganancia de capital, en tanto la deducción no este expresamente prohibida por Ley. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Por. CPC. Luz HIRACHE Flores 31 ELEMENTOS CONCURRENTES PARA CALIFICAR DESEMBOLSO COMO GASTOS DEDUCIBLES Que sea necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta Que no se encuentre expresamente prohibido por Ley. Que se encuentre debidamente acreditado documentalmente con comprobantes de pago y documentación adicional fehaciente. Que el gasto cumpla con el criterio de Razonabilidad, proporcionalidad y generalidad.
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Como se genera un ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO - ATD o un PASIVO TRIBUTARIO DEFERIDO – PTD: Por el reconocimiento del IR sobre las ganancias a recuperar en periodos futuros, relacionadas con: a) Diferencias Temporales deducibles, b) Compensación de pérdidas obtenidas en periodos anteriores aún no deducidas. y c) Compensación de créditos no utilizados procedentes de periodos anteriores. ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO - ATD Por el reconocimiento del IR, sobre las ganancias a pagar en periodos futuros, relacionadas con las diferencias temporales imponibles o gravables. PASIVO TRIBUTARIO DIFERIDO - PTD
Por. CPC. Luz HIRACHE Flores 33 IMPUESTO A LA RENTA Art. 37 º LIR, inc. f), son gastos deducibles, las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados. (…) Art. 21 º inc. c) Reglamento de la LIR, «para la deducción se deberá acreditar las MERMAS mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción. Tratándose de los DESMEDROS de existencias, SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz , a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de 6 días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. NIC 2 INVENTARIOS: P 34 ) «El importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, así como todas las demás pérdidas en los inventarios, será reconocido en el periodo en que ocurra la rebaja o la pérdida .»
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Base Contable (NIC - NIIF) Base Tributaria Efecto Incobrabilidad: cuando surge alguna incertidumbre sobre el grado de recuperabilidad de un saldo ya incluido entre los ingresos de actividades ordinarias, la cantidad incobrable o la cantidad respecto a la cual el cobro ha dejado de ser probable se procede a reconocer como un gasto, en lugar de ajustar el importe del ingreso originalmente reconocido. (NIC 18 - p. 22) D.S. N° 179- 2004 - EF TUO LIR (^) Reconocimiento de diferencias temporales deducibles D.S. N° 122- 99 - EF Reglamento LIR Inciso i) art. 37° LIR - Aspectos sustanciales Impuesto a la renta diferido - Activo Inciso f) art. 21° Reglamento LIR - Aspectos formales Incobrabilidad de activos financieros medidos al costo amortizado, el importe de la pérdida se medirá como la diferencia entre el importe en libros del activo y el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados, descontados con la tasa de interés efectiva original del activo financiero. El importe en libros del activo se reducirá directamente, o mediante una cuenta correctora. El importe de la pérdida se reconocerá en el resultado del periodo. (NIC 39 p.63) Fiabilidad y Razonabilidad de estimaciones: La utilización de estimaciones razonables es una parte esencial de la elaboración de los estados financieros, y no menoscaba su fiabilidad. (NIC 8 p. 32 - 34) Por. CPC. Luz HIRACHE Flores 37
Por. CPC. Luz HIRACHE Flores 38
Se evidencia pérdida por deterioro del valor , cuando: _IMPORTE EN LIBROS excede al IMPORTE RECUPERABLE_* *El importe recuperable es el mayor valor entre: Valor Razonable menos los costos de venta y Valor de Uso Por. CPC. Luz HIRACHE Flores 39 «IMPORTE RECUPERABLE» VALOR RAZONABLE MENOS LOS COSTOS DE VENTA VALOR DE USO Precio de Mercado activo. Acuerdo Firme de venta Información disponible (Transacciones de activos similares, etc). Estimación de flujos de efectivo futuros; Expectativas sobre variaciones en el importe o en la distribución temporal de dichos flujos de efectivo futuros; Valor del dinero en el tiempo, representado por la tasa de interés de mercado sin riesgo. Precio de incertidumbre inherente en el activo; y Otros factores. El deterioro del valor de los activos se reconoce en el RESULTADO del periodo en que se determino, así mismo, la entidad deberá evaluar la existencia de indicios de deterioro al cierre de cada periodo. Por. CPC. Luz HIRACHE Flores 40