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Devolución de Gravamen Arancelario en Bolivia, Esquemas y mapas conceptuales de Comercio Exterior

Este documento detalla los procedimientos simplificados para la devolución del gravamen arancelario y el pago de obligaciones tributarias aduaneras en bolivia. se describe la implementación de un nuevo sistema informático (cedeim-ga) para gestionar solicitudes de devolución, emisión y acreditación de certificados, mejorando la eficiencia para operadores de comercio exterior y la aduana nacional. Se incluye información sobre el crédito fiscal aduanero (crefa) y el certificado de devolución impositiva del gravamen arancelario (cedeim-ga), en formatos físico y desmaterializado, y su uso para el pago de obligaciones tributarias.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2024/2025

Subido el 12/05/2025

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Bos Ratael
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GERENTE NACIONAL JURDICO a.l.
ADUANA NACIONAL
Aduana Nacional
9001
GERENCIA NACIONAL JURIDICA
CIRCULAR No. 181/2020
La Paz, 17 de septiembre de 2020
REF.: RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° RD 01-021-20
DE 15/09/2020, QUE APRUEBA EL
PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADO PARA LA
DEVOLUCIÓN DEL GRAVAMEN, ARANCELARIO
Y EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ADUANERAS
CON VALORES Y CRÉDITO FISCAL
ADUANERO".
Para su conocimiento, se remite la Resolución de Directorio N° RD 01-021-20 de
15/09/2020, que aprueba el Procedimiento Simplificado para la Devolución del Gravamen
Arancelario y el Procedimiento para el pago de Obligaciones Tributarias Aduaneras con
Valores y Crédito Fiscal Aduanero".
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¡Descarga Devolución de Gravamen Arancelario en Bolivia y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Comercio Exterior solo en Docsity!

BRRF/fcch cc. archivo

Bos Ratael (^) Kcntel GERENTE NACIONAL JURDICO a.l. ADUANA NACIONAL

GERENCIA NACIONAL JURIDICA

CIRCULAR No. 181/

La Paz, 17 de septiembre de 2020

REF.: RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° RD 01-021-

DE 15/09/2020, QUE APRUEBA EL

PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADO PARA LA

DEVOLUCIÓN DEL GRAVAMEN, ARANCELARIO

Y EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ADUANERAS

CON VALORES Y CRÉDITO FISCAL

ADUANERO".

Para su conocimiento, se remite la Resolución de Directorio N° RD 01-021-20 de 15/09/2020, que aprueba el Procedimiento Simplificado para la Devolución del Gravamen Arancelario y el Procedimiento para el pago de Obligaciones Tributarias Aduaneras con Valores y Crédito Fiscal Aduanero".

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NB/ISO U ooi Aduana Nacional

RESOLUCIÓN N° FD 0 1 -^0 2 1 2 O La Paz,

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, en su artículo 3 preceptúa que la Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las

  • fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para• los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes. Que el parágrafo 1 del artículo 126 de la Ley N° 2492 de 02/08/2003, Código Tributario
  • Boliviano de 02/08/2003, establece que las normas dictadas por el Poder Ejecutivo regularán las modalidades de devolución tributaria, estableciendo cuando sea necesario parámetros, coeficientes, indicadores u otros, cuyo objetivo será identificar la cuantía de los impuestos a devolver y el procedimiento aplicable, asimismo, el parágrafo II del mismo, artículo señala que la.
  • A'dministración tributaria competente deberá revisar y evaluar los documentos pertinentes que sustentan la solicitud de devolución tributaria. Que el artículo 16 de la Ley N° 1489 del 16/04/1993, Ley de Exportaciones, señala que "El Estado devolverá a los exportadores, en el marco de convenios internacionales o multinacionales, los montos efectivamente pagados por ellos o por terceras personas por concepto de gravámenes aduaneros derivados de la importación de merancías y servicios del Universo Arancelario, incorporados en el costo de las mercancías exportadas. Los métodos de identificación y de cálculo serán reglamentados por el Poder Ejecutivo". Que confonne establece el artículo 5 del Decreto Supremo N° 25465 de 23/07/1999, modificado por el parágrafo II del articulo 2 del Decreto Supremo No 4181 de 12/03/2020, la devolución del Gravamen Arancelario procederá de acuerdo a los procedimientos automático, determinátivo y simplificado asimismo, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 4181 incorporó el artículo 7 Bis al °) Decreto Supremo N°^ 25465,^ referente al Procedimiento de Devolución Simplificado para Exportación de Productos con Valor Agregado, que dispone que los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Desarrollo Productivo y Economía Plural emitirán la correspondiente ,•; Resolución Bi Ministerial con las partidas sujetas a devolución bajo el procedimiento simplificado y detalla el mecanismo, condiciones, requisitos y plazos para la Solicitud de Devolución del Gravamen Arancelario bajo el Procedimiento Simplificado. Que la Aduana Nacional, aprobó el Procedimiento de Acreditación e Imputación de Crédito Fiscal Aduanero y emisión y uso de CREFAs Físicos, mediante Resolución de Directorio N° RD 01-005-16 de 26/02/2016, que tiene por objeto establecer las formalidades para la gestión del Crédito Fiscal Aduanero producto de la Acción de Repetición, así como las formalidades para la emisión y uso de Certificados de Crédito Fiscal Aduanero - CREFA's físicos, emitidos en tanto se implemente el sistema informático que permita la Acreditación Directa.

List JLZN/LINP/FMCHC/CAPP 1 60: AMZ GNJ: BRRF!VLCM/MBL USO: rMC,'JLLFIETC GNF MASGII'AR/HRC CATFGORIA:ÜI

ORIGINAL FIRMADO POR: Freddy M. Choque Cruz DIRECTOR ADUANA NACIONAL

ORIGINAL FHMADO POR: Cark's Alberto Paz Paz DIRECTO ADUANA NACIONAL

PRIMERO: (^) Aprobar el "Procedimiento Simplificado para la Devolución del Gravamen Arancelario" que en anexo forma parte indivisible de la presente Resolución. SEGUNDO: Aprobar el "Procedimiento para el pago de Obligaciones Tributarias Aduaneras con Valores y Crédito Fiscal Aduanero" que (^) en anexo forma parte indivisible de la presente Resolución. TERCERO: Dejar sin efecto el Procedimiento de Acreditación e Imputación de Crédito Fiscal Aduanero y Emisión y Uso de CREFAs, aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD 01- 005-16 de 26/02/2016. CUARTO: Implementar el Sistema informático CEDEIM-GA, para el registro, presentación, atención de solicitudes de devolución del Gravamen Arancelario, emisión y acreditación del CEDEIM-GA, bajo los Procedimientos aprobados en el Literal Primero y Segundo de la presente Resolución. QUINTO: Aprobar el Formulario USO-2001 para la impresión de los Certificados de Devolución Impositiva CEDEIM-GA, en los casos que corresponda de acuerdo a procedimiento, a través del Sistema de Gestión de Crédito Fiscal Aduanero - Valores. SEXTO.- La Unidad de Servicio a Operadores deberá realizar las gestiones correspondientes para la impresión del Formulario USO-2001, así como coordinar con las instancias que sean necesarias, considerando las medidas de seguridad para su impresión. SÉPTIMO.- La Gerencia Nacional de Administración y Finanzas, será la responsable de la recepción y custodia del Formulario USO-2001, así como su distribución bajo control de inventario.. OCTAVO.- Aquellas empresas dedicadas a la Importación y Exportación, con certificado vigente que los acredite como Operador Económico Autorizado, obtendrán el beneficio de simplificación en el proceso de la devolución del Gravamen Arancelario. NOVENO: La presente Resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente hábil de su publicación. Las Gerencias Nacionales, Gerencias Regionales, Administraciones de Aduana y demás Unidades de la Aduana Nacional, serán responsables de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ORIGINAL FIRMADO POR: Liflnna 1, Navarro Paz DIRECTORA ADUANA NACIONAL

jaeteÜfla0 PRESIDENTE EJECUTIVU a. ogbl^ rogaIe ADUANA NACIOM

3

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL

GRAVAMEN ARANCELARIO

TÍTULO 1

CONSIDERACIONES GENERALES

- ARTÍCULO 1. (OBJETO).- (^) El presente procedimiento tiene como objeto establecer las formalidades aduaneras para la solicitud de devolución del Gravamen Arancelario, bajo la modalidad del procedimiento simplificado establecido en el Decreto Supremo N° 4181 del

ARTÍCULO 2. (ALCANCE).- El presente procedimiento alcanza a las Operaciones de Exportación con valor agregado respecto a mercancías importadas por las cuales se haya pagado el Gravamen Arancelario, incorporadas en la mercancía exportada, cuyas subpartidas arancelarias se encuentren consignadas en la correspondiente Resolución Bi Ministerial a ser emitida de forma anual por los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

ARTÍCULO 3. (RESPONSABILIDAD).- La aplicación y el cumplimiento de 1 establecido en este procedimiento es de responsabilidad de:

  • La Aduana Nacional a través de sus Gerencias Nacionales, Unidad de Servicio a Operadores, Gerencias Regionales y Administraciones de Aduana.

Operadores de Comercio Exterior registrados en la Aduana Nacional como Importadores-Exportadores.

ARTÍCULO 4. (DEFINICIONES).

SISTEMA DE DEVOLUCIÓN CEDEIM-GA.- Es el sistema informático habilitado para el proceso de las solicitudes de devolución del Gravamen Arancelario (procedimiento simplificado), previa solicitud de usuario y contraseña de la forma establecida por la Unidad de Servicio a Operadores de la Aduana Nacional.

CUENTA TRIBUTARIA ADUANERA INDIVIDUAL.- Es la cuenta en crédito fiscal y valores, habilitada en el Sistema de Gestión de Crédito Fiscal Aduanero- Valores de la Aduana Nacional, para el beneficiario del CEDEIM-GA.

- b) CEDEIM-GA. (Certificado de Devolución Impositiva del Gravamen Arancelario).- Es el instrumento de devolución del Gravamen Arancelario, emitido

TI,

II. La Declaración de Exportación deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) (^) Estar a nombre del solicitante y que no se encuentre anulada. b) Que cuente con certificado de salida, c) (^) Que la fecha del certificado de salida corresponda al periodo mensual de la solicitud. d) Que no haya sido objeto de solicitud de devolución del Gravamen Arancelario en el Servicio de Impuestos Nacionales. e) Que las subpartidas arancelarias de las mercancías declaradas se encuentren autorizadas para la devolución del GA (procedimiento simplificado). f) Que entre la fecha del certificado de salida y la fecha de envío de la solicitud no hayan transcurrido más de 180 días, computables desde el primer día hábil del mes siguiente a la fecha de la exportación.

III. A cada subpartida arancelaria de la mercancía exportada podrá asociar una o más Declaraciones de Importación, para lo cual deberá registrar el número de Declaración de Importación, el número de ítem relacionado a la subpartida arancelaria de la mercancía importada y demás datos requeridos para cada unidad de mercancía exportada.

Asimismo, para cada subpartida arancelaria, deberá registrar el importe del Gravamen Arancelario efectivamente pagado por el porcentaje de la importación de la mercancía destinada a la producción de mercado interno. Este registro se hará solo en la primera solicitud asociada á dicha subpartida arancelaria,

IV. Las Declaraciones de Importación asociadas a cada subpartida arancelaria seleccionada de la Declaración de Exportación, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que consigne al solicitante. b) Que la Declaración de Importación no se encuentre anulada. c) Que si la Declaración de Importación corresponde a la modalidad de despacho general, tenga operación de levante. d). Que si la Declaración de Importación corresponde a la modalidad de despacho inmediato o despacho anticipado no esté pendiente de regularización. e) Que el Gravamen Arancelario declarado, no tenga saldo a favor de la Aduana Nacional y que no se encuentre en proceso de ejecución tributaria. f) Que el Gravamen Arancelario declarado haya sido efectivamente pagado (en efectivo o valores), : g) Que su fecha de validación de la Declaración de Importación no sea anterior a 18

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(dieciocho) meses a la fecha del certificado de salida de la Declaración de Exportación asociada. Que los pagos realizados por el Gravamen Arancelario no hayan sido objeto de Acción de Repetición.

Oficina Central La V.^ 20 de Octubre W 2038 1 Centra¡ Piloto (^) 2128008 1 Cásillade Correo , N' 13028 1 La Paz - BOIMá*:`

.4.

a) Las solicitudes presentadas sin errores dentro del plazo establecido para la presentación de las mismas.

b) Las solicitudes observadas que hubieran sido subsanadas en el plazo establecido para el efecto.

II. Las solicitudes observadas que no hubieran sido subsanadas dentro del plazo establecido

i) Que el importe solicitado para cada subparttda arancelaria tenga el saldo suficiente respecto al control de saldos Gravamen Arancelario (registro auxiliar de saldos).

Y. El sistema informático, alertará los errores durante el registro de datos de la solicitud, producto de las validaciones de información respecto a las Declaraciones de Exportación e Importación, de modo que estos puedan ser corregidos en el momento.

Una vez concluido el registro de todos los datos de la solicitud, el Exportador podrá finalizar la misma. En tanto no se finalice la solicitud en el sistema informático, el Exportador podrá revisar y modificar los datos del formulario. Una vez finalizada la solicitud, la información registrada no podrá ser modificada y el sistema informático generará los respectivos formularios de solicitud y de estructura de costos.

ARTÍCULO 6. (PLAZO DE PRESENTACIÓN).- 1. Para que una solicitud se considere formalmente presentada ante la Aduana Nacional, el solicitante necesariamente deberá finalizar su solicitud en el sistema informático, dentro del plazo de 180 (ciento ochenta) días computables a partir del primer día hábil del mes siguiente de realizada la exportación.

Para este efecto, se considerará como fecha de la exportación la fecha del respectivo certificado de salida.

II. El sistema informático, rechazará la finalización de solicitudes fuera del plazo establecido, considerándose estas como solicitudes no presentadas.

ARTÍCULO 7. (OBSERVACIONES A LA SOLICITUD PRESENTADA).- Si la solicitud presentada contiene errores, la Aduana Nacional en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles de recibida la misma, emitirá la observación respectiva, misma que será notificada a través del buzón de notificaciones.

El solicitante podrá subsanar las observaciones dentro de los siguientes 5 (cinco) días hábiles computables a partir de la fecha de notificación electrónica.

. ARTÍCULO S. (ADMISIÓN Y RECHAZO DE LA^ SOLICITUD). 1.^ Serán consideradas admitidas:

1 5000001 ADELANTE 1 1 100

Las fracciones se emitirán por importes iguales, enteros y ajustando el saldo del importe en la última fracción.

Importe CEDEIMGA Cantidad máxima de Desde Bs. Hasta Bs. fracciones (^1 10000 ) 10001 100000 5 (^100001 200000 ) (^200001 300000 ) (^300001 500000 ) (^500001 1000000 ) (^1000001 1500000 ) 1500001 2000000 35 2000001 2500000 40 2500001 3000000 50 3000001 3500000 60 3500001 4000000 70 (^4000051 4500000 ) 4500001 5,000,000 90

Nacional la impresión (en formato físico) del total o una parte del importe del CEDEIM- GA acreditado.

II. La solicitud de impresión del CEDEIM-GA en formato físico deberá estar dirigido a la Unidad de Servicio a Operadores de la Oficina Nacional señalando indispensablemente los siguientes datos:

  • Número de Identificación Tributaria (NIT)
  • Número de trámite del CEDEIM-GA, i Importe por el que se solicita la impresión (sin decimales).
  • (^) Cantidad de CEDEIM-GA fraccionados (según tabla de fraccionamientos). e (^) Gerencia Regional dónde recogerá los CEDEIM-GA físicos (de no señalarse este extremo los valores deberán ser recogidos de la Oficina de USO de la Oficina Central de la Aduana Nacional).

III. El CEDEIM-GA será impreso a través del sistema informático de Gestión de Crédito Fiscal Aduanero - Valores por el importe y cantidad de fracciones requerido por el solicitante según el siguiente detalle:

a

IV. Cada fracción se identificará con el número de trámite del CEDEIM-GA acreditado en la cuenta tributaria aduanera individual del beneficiario más un número de emisión asignado por el sistema al momento de emitir y fraccionar el CEDEIM-GA físico.

Y. El importe total del CEDEIM-GA físico emitido será debitado de la cuenta tributaria aduanera individual del beneficiario.

VI. Los CEDEIM-GA impresos serán firmados por el Jefe de la Unidad de Servicio a Operadores.

VII. El beneficiario del CEDEIM-GA deberá presentarse a la Unidad de Servicio a Operadores de la - Oficina Central de la Aduana Nacional o de la Gerencia Regional respectiva, portando una fotocopia de su Cédula de Identidad a efecto de recoger los valores impresos y firmar la constancia de entrega correspondiente. En caso de que se apersone un tercero, éste deberá acreditar mandato específico para recoger los CEDEIM- GA, otorgado por el beneficiario mediante poder notariado (original o fotocopia legalizada).

ARTÍCULO 13. (COMPENSACIÓN DE DEUDAS LÍQUIDAS Y EXIGIBLES).- Con carácter previo a la emisión y acreditación directa del CEDEIM-GA, el sistema informático, verificará si el solicitante tiene deudas establecidas en calidad de Títulos de Ejecución Tributaria que se encuentren registrados en los sistemas de la Aduana Nacional. En caso de tener deudas, el Sistema de Devolución CEDEIM-GA, realizará la compensación automática y de oficio, comunicando el detalle de las deudas compensadas al solicitante a través del mismo sistema informático.

ARTÍCULO 14. (FISCALIZACIÓN PREVIA).- Las Unidades de Fiscalización, de las diferentes Gerencias Regionales, podrán fiscalizar aquellas solicitudes admitidas, conforme

  • a criterios de riesgo establecidos, determinando mediante Resolución Determinativa el. importe a ser devuelto al solicitante.

La Fiscalización previa se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Título III del presente procedimiento.

ARTÍCULO 15. (TRANSFERENCIA Y UTILIZACIÓN DEL CEDEIM-GA).- Para la

  • ;-•. transferencia o la utilización del CEDEIM - GA acreditado en la cuenta tributaria aduanera o el CEDEIM - GA físico, el beneficiario o último tenedor deberán considerar lo dispuesto
  • en el Procedimiento vigente para el Pago de Obligaciones Tributarias Aduaneras con Valores y Crédito Fiscal Aduanero.

/ f• •Jo.•/

/ /

b. Gerente Regional, para verificaciones que son realizadas por las Unidades de Fiscalización Regionales,

ARTÍCULO 19. (INCUMPLIMIENTO A LA PRESENTACIÓN DE LA

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA).- (^) Si el exportador no presenta la documentación requerida, presenta información parcial o fuera del plazo establecido en el Formulario de Notificación de Inicio de Verificación, el fiscalizador emitirá el Auto Inicial de Sumario Contravencional (AISC), estableciendo la contravención, la norma legal infringida y la multa correspondiente, conforme establece el Procedimiento Sancionatorio y de Determinación, aprobado de mediante Resolución Administrativa N° RA-PE-0 1-029-16 de 30/12/2016.

ARTÍCULO 20. (RESULTADOS).- Los resultados del proceso de verificación a las solicitudes de devolución impositiva del Gravamen Arancelario, podrán ser los siguientes:

1. Verificación sin observaciones; el Departamento de Fiscalización a Operadores o Unidad de Fiscalización Regional emitirá y notificará la Resolución Administrativa ratificando los importes solicitados por el exportador. 2. (^) Verificación con observaciones; el Departamento de Fiscalización a Operadores o Unidad de Fiscalización Regional, emitirá el informe técnico estableciendo las observaciones al importe solicitado por el exportador, debiendo remitir el mismo junto al proyecto de Resolución Administrativa, a la Unidad Legal de la Gerencia Regional donde se encuentre registrado el domicilio fiscal del exportador, a objeto de que dicha Unidad emita y notifique la Resolución Administrativa.

Una vez que la Resolución Administrativa adquiera firmeza, la Unidad Legal

\ / remitirá copia de la misma al Departamento de Fiscalización a Operadores o Unidad de Fiscalización Regional para el registro del importe sujeto a devolución en el sistema informático de Fiscalización,

El importe sujeto a devolución será transmitido al sistema informático de devolución CEDEIM - GA para su proceso conforme al Artículo 11 del presente procedimiento.

ARTÍCULO 21. (RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA).- La Resolución Administrativa -.contendrá como mínimo la siguiente información:

  1. Numero de Resolución Administrativa. :../. \
  2. Lugar y fecha de emisión. / 3 Nombre o razón social del exportador, 4 Numero de identificación tributaria (NIT)
  1. Número de trámite de la solicitud de devolución impositiva del Gravamen Arancelario.
  2. Número de orden de verificación,
  3. Hechos, actos, datos, elementos y valoraciones que fundamenten las observaciones.
  4. Plazos y recursos que tiene el exportador para impugnar la resolución Administrativa.
  5. Firma y sello del Gerente Nacional o Gerente Regional.

ARTÍCULO 22. (PLAZO).- La verificación previa se realizará en un plazo no mayor a cuarenta (40) días corridos computables, a partir del día siguiente hábil de la notificación de ' la Orden de verificación hasta la emisión de (^) la Resolución Administrativa.

- ARTÍCULO 23. (IMPUGNACIÓN).. A (^) • efectos de la aplicación del presente procedimiento, los Autos Iniciales de Sumario Contravencional y Resoluciones (.F.O.) (^) Administrativas, podrán ser objeto de impugnación mediante los recursos que franquean las leyes, en los plazos y formas previstas al efecto.

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ARTÍCULO 4. (DEFINICIONES).

a) SISTEMA DE GESTIÓN DE CRÉDITO FISCAL ADUANERO - VALORES.- Es el sistema informático habilitado para el (^) registro de valores acreditados/redimidos, transferencias a terceros y pagos de obligaciones tributarias aduaneras, así corno la impresión en formato físico de los Certificados de Devolución Impositiva CEDEIM- GA. Deberán acceder a dicho sistema, los Operadores de Comercio Exterior registrados en la Aduana Nacional y/o Personas Jurídicas o Naturales que cuenten con NIT (Número de Identificación Tributaria), previa solicitud de usuario y contrasefia de la forma establecida por la Unidad de Servicio a Operadores de la Aduana Nacional.

b) CUENTA TRIBUTARIA ADUANERA INDIVIDUAL.- Es la cuenta habilitada en el Sistema de Gestión de Crédito Fiscal Aduanero-Valores de la Aduana Nacional, para el beneficiario de la Acción • de Repetición y el beneficiario o último tenedor de un valor, en la cual serán registrados los movimientos de acreditación (redención), imputación (pago) y transferencia de CREFA y CEDEIM-GA.

c) CERTIFICADO DE CRÉDITO FISCAL ADUANERO (^) - CREFA FÍSICO. - Certificado emitido por la Aduana Nacional hasta junio de 2016, como resultado de la Acción de Repetición, emitido en el formulario 679.

d) CRÉDITO FISCAL ADUANERO (^) - CREFA.- Instrumento de pago desmaterializado transferible, autorizado por la Aduana Nacional como resultado de la Acción de Repetición, que se emite a través de la acreditación directa, sin costo para el beneficiario y con fecha de vigencia indefinida y que puede ser utilizado para el pago de obligaciones tributarias aduaneras,

e) CEDEIM-GA (acreditado).- (^) Instrumento de devolución del Gravamen Arancelario, correspondiente al Certificado de Devolución Impositiva del Gravamen Arancelario, desmaterializado y transferible, autorizado por la Aduana Nacional como resultado de la devolución arancelaria bajo la modalidad del procedimiento simplificado y que se emite a través de la acreditación directa, con fecha de vigencia indefinida y que puede ser utilizado para el pago de obligaciones tributarias aduaneras.

1) CEDEIM-GA (formato físico).- Certificado de Devolución Impositiva del Gravamen Arancelario, emitido por la Aduana Nacional a requerimiento del titular o último tenedor del CEDEIM-GA acreditado, impreso en el formulario USO-2001 - versión 1, con fecha de vigencia indefinida, transferible por simple endoso y que puede ser utilizado el pago de impuestos internos a cargo del Servicio de Impuestos Nacionales u obligaciones tributarias aduaneras

g) CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN IMPOSITIVA - CEDEIM.- (^) Valor emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales en formato físico, como resultado de la devolución del Impuesto al Valor Agregado, Gravamen Arancelario e Impuesto a los

  • (^) Consumos Específicos, transferible, de vigencia indefinida y que puede ser utilizado para el pago de obligaciones tributarias aduaneras o pago de impuestos internos a cargo del Servicio de Impuestos Nacionales,

h) ACREDITACIÓN DIRECTA.- (^) Es el Acto por el cual, la Aduana Nacional registra de forma automática, el importe autorizado en la cuenta tributaria aduanera individual del beneficiario de una Acción de Repetición o solicitud de devolución de CEDEIM- GA.

Í) REDENCIÓN DE VALORES FÍSICOS.- Es el acto por el cual, a solicitud del beneficiario o último tenedor, la Aduana Nacional acredita el importe de un valor físico en la cuenta tributaria aduanera individual del Operador, quedando registrado como un crédito disponible, el cual podrá ser utilizado conforme el presente procedimiento. Este tipo de Acreditación es aplicable para valore6 tipo CREFA físico, CEDEIM-GA formato físico y CEDEIM emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales.

j) (^) TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS ADUANEROS.- Es el acto de transferir un importe de Crédito Fiscal Aduanero o CEDEIM-GA previamente acreditados, a la cuenta tributaria aduanera individual de un tercero. No aplica para CEDEIM-GA formato físico u otros valores.

k) ENDOSO: Es el acto por el cual el beneficiario o endosante, de un valor físico, transfiere en propiedad un valor a un tercero denominado endosatario.

- 1) IMPUTACIÓN DE VALORES.- (^) Término contable que se refiere al acto por el cual un importe, de uno o más valores acreditados, es utilizado por el titular de la acreditación del CREFA, CEDEIM-GA o de un valor para el pago de una o más obligaciones tributarias aduaneras.

11) CRÉDITO ADUANERO ABIERTO.. Los importes acreditados y acumulados en la cuenta tributaria aduanera individual del Operador, se considerarán crédito aduanero abierto, cuando se traten de CREFA, CEDEIM-GA, y CEDEIM, es decir, valores que no hayan sido emitidos para el pago exclusivo de un tributo. Estos créditos podrán ser

  • imputados a cualquier obligación tributaria aduanera. - TÍTULO II DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO 1 ACREDITACIÓN - REDENCIÓN DE VALORES

IV. (^) En caso de que las verificaciones descritas en el párrafo anterior, tengan resultado satisfactorio, el receptor procederá a la acreditación del valor en el sistema y sellará el valor original y su fotocopia simplecon la leyenda "Acreditado en cuenta", consignado su V°B° y la fecha del proceso.

En caso de que las verificaciones, tengan resultado no satisfactorio, procederá al rechazo por sistema y a la inmediata devolución del valor original, emitiendo la constancia de devolución correspondiente, en doble ejemplar que deberá ser firmado por el solicitante de la acreditación y el receptor de USO, entregando un ejemplar al interesado y archivando el segundo ejemplar con la fotocopia del valor, Los valores fisicos originales, rechazados por ningún motivo pueden ser sellados, marcados, perforados, foliados, engrapados, etc.

V.. El funcionario receptor de la Gerencia Regional que realice la acreditación del valor, deberá retener el mismo para su custodia temporal hasta su remisión a la Unidad de Servicio a Operadores de la Oficina Central de la Aduana Nacional, donde se centralizará la custodia de los mismos para su archivo o devolución a la entidad emisora según corresponda.

VI. Las' Resoluciones Administrativas que dispongan la Acción 'de Repetición, en el marco de la Resolución de Directorio N° RD-01-015-04 de 13/04/2004 y por las cuales no sea posible la emisión del Certificado de Crédito Fiscal Aduanero en el Formulario 679 por la no vigencia del mismo, deberán ser registradas por el beneficiario, de la Acción de Repetición en el Sistema de Gestión de Crédito Fiscal Aduanero-Valores, siguiendo el procedimiento descrito en el presente Artículo,

VII. Las Gerencias Regionales deberán remitir a la Unidad de Servicio a Operadores de la Oficina Central de la Aduana Nacional, hasta el día cinco de cada mes, los valores físicos originales que hayan sido debidamente acreditados en la cuenta tributaria aduanera individual de los Operadores.

VIII. La Unidad de Servicio a Operadores de la Oficina Central de la Aduana Nacional, remitirá al Servicio de Impuestos Nacionales, de forma mensual, los valores tipo CEDEIM emitidos por dicha entidad y redimidos por la Aduana Nacional.

CAPITULO II

IMPUTACIÓN DE VALORES ACREDITADOS/REDIMIDOS

ARTÍCULO 8. (IMPUTACIÓN DEL CRÉDITO ADUANERO ABIERTO).- 1. Para el pago de obligaciones tributarias aduaneras, el importador ingresara al sistema de Gestión de Crédito Fiscal Aduanero, con su usUario y contraseña habilitados para el efecto y registrara el número de la Déclaración de Importación.

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II. El sistema recuperará la información registrada para pagocon valores, tributo e importe y de corresponder calculará la deuda tributaria; asimismo, mostrará los saldos acumulados por tipo de valor, verificará que el saldo del crédito acumulado sea igual o mayor al importe declarado con "forma de pago valores' y rechazará el pago cuando el crédito acumulado sea insuficiente.

III. En caso de que la Declaración de Importación corresponda a la modalidad de Despacho General y tenga operación de levante o, corresponda a las modalidades de Despacho Inmediato o Anticipado, regularizadas o pendientes de regularización, el sistema mostrará la liquidación de la deuda tributaria y permitirá realizar pagos parciales hasta la total extinción de la deuda tributaria.

IV. En caso de que la Declaración de Importación se encuentre registrada en la Plataforma de Ejecución Tributaria, el sistema mostrará la liquidación correspondiente y permitirá realizar pagos parciales hasta la total extinción de la deuda tributaria.

V. No procede el pago de contravenciones,

VI. El sistema emitirá el "Recibo de Pago en Valores" como constancia del pago realizado; esta información podrá ser verificada e impresa por los funcionarios de la Administración Tributaria Aduanera.

VII. En ningún caso el titular de la cuenta tributaria aduanera individual, podrá utilizar sus créditos para pagar Declaraciones de Importación u obligaciones tributarias aduaneras de un tercero.

ARTÍCULO 9. (TRATAMIENTO DE (^) SALDOS).- 1. El sistema de Gestión de Crédito Fiscal Aduanero-Valores, debitará los importes por pagos (y/o transferencias a terceros en el caso de CREFA y CEDEIM-GA), del saldo de crédito aduanero abierto acumulado en la cuenta tributaria aduanera individual del Operador, utilizando el método "primero en entrar, primero en salir".

II. Para el caso de transferencias de Crédito Fiscal Aduanero y CEDEIM-GA, el sistema asociará, la transacción de débito, al valor CREFA o CEDEIM-GA más antiguo y disponible de acuerdo al tipo de valor seleccionado por el Operador.

III. Para el pago de tributos aduaneros, el sistema asociará, la transacción de débito, al valor más antiguo y disponible y en caso de no ser suficiente para el débito, asociará el saldo al siguiente valor disponible y así sucesivamente, sin necesidad de que el Operador 1 seleccione un tipo de valor.

Oficina Central La Paz: Av. 20 de Octubre N 2038 / Central Piloto 2128008 / Casilla de Correo N° 13028 / La Paz - Bolivia

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