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ciudadania romana, Apuntes de Historia

Asignatura: Historia de los reinos helenísticos y el mundo romano, Profesor: , Carrera: Historia, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 22/12/2013

cellgoku8
cellgoku8 🇪🇸

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1. El nombre romano
2. Derechos de ciudadanía
3. Las ciudades del Imperio
1. El nombre romano
El nombre romano está compuesto de tres elementos básicos (tria nomina):
Praenomen (pl. praenomina). Era el nombre personal, utilizado fundamentalmente en el
ámbito familiar o entre amigos íntimos.
Se usaban una serie muy limitada de praenomina. Los más frecuentes eran Aulus, Appius,
Caius, Cnaeus, Decimus, Lucius, Marcus, Manius, Numerius, Publius, Quintus, Servius, Sextus,
Spurius, Tiberius, Titus y Vibius.
Los mismos praenomina solían usarse de generación en generación en el seno de la misma
familia. En concreto, el hijo primogénito era llamado habitualmente como su padre.
Nomen (pl. nomina). Indica la gens a la que pertenece el individuo y es hereditario. La gens
era una agrupación de individuos basada en los lazos de parentesco, que se superponía a la familia.
Sus miembros compartían, en teoría, un antepasado común (por ejemplo, Iulo, el hijo de Eneas,
como antepasado común de la gens Iulia, a la que pertenecía Julio César).
La pertenencia a una gens significaba una especie de título de nobleza que daba fe de la
antigüedad y pureza del grupo, algo en principio exclusivo de las familias patricias pero que, con el
tiempo, se fue extendiendo también a una minoría de plebeyos. La pertenencia a una determinada
gens implicaba una serie de derechos y obligaciones con respecto al resto de miembros, por ejemplo
el deber de socorro mutuo o a ser sepultado en el lugar común de enterramiento.
Cognomen (pl. cognomina). Era el nombre de la rama familiar a la que pertenece el
individuo dentro de la gens. También es hereditario. Se usaba comúnmente para designar al
individuo en conversaciones informales o entre amigos y acabó convirtiéndose en el auténtico
nombre propio de los romanos (por ejemplo: César). En muchas ocasiones el cognomen provenía
originariamente de un apodo o un mote alusivo a características físicas de un individuo.
Agnomen (pl. agnomina). El Senado podía premiar a un individuo, por méritos
excepcionales al servicio de la República, otorgándole un cognomen honorífico (agnomen) que
portaría de por vida, pero que no heredarían sus descendientes.
Es el caso de Cneo Pompeyo Magno, Publio Cornelio Escipión Africano o Lucio Emilio
Paulo Macedónico.
A veces, este cognomen adicional era un mote o apodo, que se mantenía (por ejemplo, Lucio
Cornelio Sila Felix (“el Afortunado”).
En época imperial, agnomina como Germanicus, Parthicus, Dacicus, Britannicus, etc... eran
otorgados a los emperadores como reconocimiento a sus conquistas en dichas regiones.
En circunstancias muy formales y en las inscripciones, eran usados los tres nombres. Todos
los aristócratas romanos durante la República tenían tres nombres. Hasta la época final de la
República, los no aristócratas frecuentemente tenían solo dos (por ejemplo, Cayo Mario o Cneo
Pompeyo).
En inscripciones y documentos oficiales, el ciudadano varón era habitualmente nombrado
incluyendo, además del tria nomina, la referencia a sus ancestros paternos y a la tribu en la que
estaba registrado.
Por ejemplo, el orador romano Cicerón registró el nacimiento de su hijo de la siguiente
manera:
M · TULLIUS M · F · M · N · M · PR · COR· CICERO
M. TULLIUS M[arci] F[ilius] M[arci] N[epos] M[arci] PR[onepos] COR[nelia tribu] CICERO
Marco Tulio Cicerón, hijo de Marco, nieto de Marco, bisnieto de Marco, de la tribu Cornelia
Adopción. Un hijo adulto de una familia que ya poseía un heredero varón podía ser
adoptado en el seno de una familia sin hijos varones. El adoptado tomaba el tria nomen de su padre
adoptivo y añadía la forma adjetivada de su propia familia originaria, mediante la adición del sufijo
-anus a su nomen originario.
Por ejemplo, cuando Cayo Octavio Turino fue adoptado por su tío-abuelo Cayo Julio Cesar,
su nombre oficial pasó a ser Cayo Julio César Octaviano. Los historiadores en la actualidad suelen
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**1. El nombre romano

  1. Derechos de ciudadanía
  2. Las ciudades del Imperio
  3. El nombre romano** El nombre romano está compuesto de tres elementos básicos ( tria nomina ): Praenomen (pl. praenomina ). Era el nombre personal , utilizado fundamentalmente en el ámbito familiar o entre amigos íntimos. Se usaban una serie muy limitada de praenomina. Los más frecuentes eran Aulus, Appius, Caius, Cnaeus, Decimus, Lucius, Marcus, Manius, Numerius, Publius, Quintus, Servius, Sextus, Spurius, Tiberius, Titus y Vibius. Los mismos praenomina solían usarse de generación en generación en el seno de la misma familia. En concreto, el hijo primogénito era llamado habitualmente como su padre. Nomen (pl. nomina ). Indica la gens a la que pertenece el individuo y es hereditario. La gens era una agrupación de individuos basada en los lazos de parentesco, que se superponía a la familia. Sus miembros compartían, en teoría, un antepasado común (por ejemplo, Iulo, el hijo de Eneas, como antepasado común de la gens Iulia, a la que pertenecía Julio César). La pertenencia a una gens significaba una especie de título de nobleza que daba fe de la antigüedad y pureza del grupo, algo en principio exclusivo de las familias patricias pero que, con el tiempo, se fue extendiendo también a una minoría de plebeyos. La pertenencia a una determinada gens implicaba una serie de derechos y obligaciones con respecto al resto de miembros, por ejemplo el deber de socorro mutuo o a ser sepultado en el lugar común de enterramiento. Cognomen (pl. cognomina ). Era el nombre de la rama familiar a la que pertenece el individuo dentro de la gens. También es hereditario. Se usaba comúnmente para designar al individuo en conversaciones informales o entre amigos y acabó convirtiéndose en el auténtico nombre propio de los romanos (por ejemplo: César). En muchas ocasiones el cognomen provenía originariamente de un apodo o un mote alusivo a características físicas de un individuo. Agnomen (pl. agnomina ). El Senado podía premiar a un individuo, por méritos excepcionales al servicio de la República, otorgándole un cognomen honorífico ( agnomen ) que portaría de por vida, pero que no heredarían sus descendientes. Es el caso de Cneo Pompeyo Magno , Publio Cornelio Escipión Africano o Lucio Emilio Paulo Macedónico. A veces, este cognomen adicional era un mote o apodo, que se mantenía (por ejemplo, Lucio Cornelio Sila Felix (“el Afortunado”). En época imperial, agnomina como Germanicus , Parthicus, Dacicus, Britannicus , etc... eran otorgados a los emperadores como reconocimiento a sus conquistas en dichas regiones. En circunstancias muy formales y en las inscripciones, eran usados los tres nombres. Todos los aristócratas romanos durante la República tenían tres nombres. Hasta la época final de la República, los no aristócratas frecuentemente tenían solo dos (por ejemplo, Cayo Mario o Cneo Pompeyo). En inscripciones y documentos oficiales, el ciudadano varón era habitualmente nombrado incluyendo, además del tria nomina , la referencia a sus ancestros paternos y a la tribu en la que estaba registrado. Por ejemplo, el orador romano Cicerón registró el nacimiento de su hijo de la siguiente manera: M · TULLIUS M · F · M · N · M · PR · COR· CICERO M. TULLIUS M[arci] F[ilius] M[arci] N[epos] M[arci] PR[onepos] COR[nelia tribu] CICERO Marco Tulio Cicerón, hijo de Marco, nieto de Marco, bisnieto de Marco, de la tribu Cornelia

Adopción. Un hijo adulto de una familia que ya poseía un heredero varón podía ser adoptado en el seno de una familia sin hijos varones. El adoptado tomaba el tria nomen de su padre adoptivo y añadía la forma adjetivada de su propia familia originaria, mediante la adición del sufijo -anus a su nomen originario. Por ejemplo, cuando Cayo Octavio Turino fue adoptado por su tío-abuelo Cayo Julio Cesar, su nombre oficial pasó a ser Cayo Julio César Octaviano. Los historiadores en la actualidad suelen

referirse a él como Octaviano hasta el momento en que le fue otorgado oficialmente el título honorífico de “Augusto” en el 27 a.C. Se conocen muchos casos de adopciones entre los miembros de la nobilitas republicana, uno de los más célebres es el de los hijos de Lucio Emilio Paulo Macedónico, vencedor de Perseo de Macedonia en Pidna (168 a.C.). Sus 2 hijos mayores fueron adoptados por otros nobles romanos:

  • el mayor por Quinto Fabio Máximo, tomando el nombre de Quinto Fabio Máximo Emiliano,
  • el menor por Publio Cornelio Escipión, tomando el nombre de Publio Cornelio Escipión Emiliano. Se da la circunstancia de que sus hijos menores murieron tras estas adopciones, con lo que la rama familiar de los Emilio Paulos que Lucio representaba se extinguió con su muerte. Nombres de mujeres. Las niñas eran llamadas con la forma en femenino del nombre de la gens en el que habían nacido. Así, todas las mujeres cuyos padres tuviesen el nomen Julio eran llamadas Julia , todas aquellas cuyos padres tuviesen el nomen Cornelio, eran llamadas Cornelia , etc. En público, eran identificadas por la forma en posesivo del cognomen de su padre (por ejemplo, Julia Caesaris , “Julia, la hija de César”); y, si estaban casadas, por la forma en posesivo del cognomen de su marido (por ejemplo, Clodia Fabii, “Clodia, la esposa de Fabio”). En las familias en que había más de una hija, estas se distinguían por las palabras maior y minor , o prima , secunda , tertia , etc. A fines de la República estas normas comenzaron a cambiar ligeramente, y algunas romanas de la elite a veces fueron designadas mediante la forma femenina del nombre de su padre más la forma femenina de su cognomen, a veces en diminutivo. Así por ejemplo, Livia, que se casó con Octaviano y llegó a ser la primera emperatriz de Roma, era comúnmente conocida como Livia Drusila, ya que su padre era un noble llamado Marco Livio Druso. A partir de Augusto, los nombres de las mujeres más prominentes no seguían necesariamente las convenciones de época republicana, sino que reflejaban sus conexiones familiares, más significativas. Por ejemplo, las dos hijas de la hija de Augusto, Julia, que estuvo casada con Marco Vipsanio Agripa, deberían haberse llamado Vipsania; en cambio, una fue llamada Julia y la otra Agripina. Nombres de esclavos y libertos. Cuando un esclavo era liberado se convertía en liberto. Mientras eran esclavos, tenían un sólo nombre que podía ser el nombre que tenían antes de ser esclavizados o un nuevo nombre otorgado por su nuevo amo. Cuando eran manumitidos, los libertos adoptaban el praenomen y el nomen de su antiguo dueño, y convertía en cognomen su antiguo nombre de esclavo. Tirón, el famoso liberto de Cicerón, figura en las inscripciones así: M · TULLIUS M· LIB· TIRO M(arcus) Tullius M(arci) lib(ertus) Tiro Marco Tulio Tirón, liberto de Marco. 2. Derechos de ciudadanía Los ciudadanos romanos gozaban de toda una serie de derechos (sing. ius ; pl. iura ), entre los que destacan estos principales:
  • Ius suffragium : derecho a voto en las asambleas de Roma.
  • Ius honorum : derecho a ser candidato a las magistraturas y ser elegido, desarrollando el cursus honorum.
  • Ius commercii : derecho a efectuar contratos legales y a tener propiedades, con el respaldo del Estado romano.
  • (^) Ius connubii : derecho a contraer matrimonio legalmente reconocido por el Estado, y a que los hijos de tales matrimonios fueran considerados ciudadanos de Roma. A lo largo de su expansión territorial, Roma fue concediendo total o parcialmente estos derechos de ciudadanía a las poblaciones aliadas o conquistadas, dando lugar a situaciones intermedias.

Las ciudades romanas son los núcleos fundamentales de una administración que renunció a un aparato administrativo burocrático centralista por otro descentralizado basado en su alto grado de autonomía. Roma, a cambio de mantener el prestigio social y el poder económico de las élites de las ciudades del Imperio, les responsabilizaba de velar por su funcionamiento y por su desarrollo social, como clase política entre la que se reclutaban los magistrados y el consejo municipal. Las ciudades del Imperio tenían un aparato administrativo poco complejo. Su gestión estaba en manos de unos cuantos magistrados, por los general 2 duoviros y 2 ediles , con carácter anual y gratuito, elegidos por el pueblo, y un consejo municipal vitalicio, el ordo decurionum. Sólo los ciudadanos acomodados con mucho tiempo libre y un alto poder económico podían aceptar estos puestos dirigentes. Las ciudades romanas no eran financiadas por el estado central. Eran sobre todo las elites ciudadanas quienes dedicaban aportaciones privadas para la financiación de una activa vida comunal —fiestas, juegos, espectáculos— y para las necesidades elementales de funcionamiento —abastecimiento de alimentos en caso de necesidad, suministro de agua...—. Existía una pugna interna por el prestigio social y por el poder político, que empujaba a las familias ricas a cumplir estos “servicios” para el bienestar de la comunidad. Esta forma de evergetismo era utilizada como medio de significarse y prestigiarse ante la opinión pública, un aspecto esencial de la forma de vida de las clases dominantes romanas. De ese fenómeno derivan las numerosas inscripciones y estatuas con las que esta clase política de las ciudades romanas se honraba a sí misma. La historia de las ciudades del Imperio romano está ligada a la historia de sus elites locales: su prosperidad significa la prosperidad de la ciudad; sus dificultades económicas, la decadencia de la vida urbana característica del fin del mundo antiguo.

Textos

Ley de Urso [Capítulo] 70. Los duoviros (…) organizarán, durante su magistratura, en honor de Júpiter, Juno y Minerva, de los dioses y diosas, un espectáculo de gladiadores o representaciones teatrales de cuatro días, durante la mayor parte posible del día a juicio de los decuriones, y en esas representaciones y en ese espectáculo de gladiadores, cada uno de ellos gastará de su dinero al menos 2000 sestercios y del dinero público, a cada duovir, le será permitido tomar y gastar hasta 2000 sestercios…

[Capítulo] 71. Los ediles (…), organizarán durante su magistratura, en honor de Júpiter, Juno y Minerva, un espectáculo de gladiadores o representaciones teatrales de tres días, durante la mayor parte posible del día, y un día en el foro o en el circo en honor de Venus, y en esas representaciones y en ese espectáculo de gladiadores, cada uno de ellos gastará de su dinero al menos 2000 sestercios y de la caja pública, a cada edil, le será permitido tomar 1000 sestercios…”

“Junia Rústica, hija de Décimo, sacerdotisa perpetua y primera en el municipio de Cartima, reconstruyó los pórticos públicos destrozados por la antigüedad, hizo donación del territorio de los baños, los liberó de los impuestos públicos, colocó en el foro de Marte una estatua de bronce, entregó de su propio dinero y dedicó los pórticos de los baños, junto con el terreno, piscina y una estatua de Cupido, celebrados una comida y espectáculos; erigió de su propio dinero las estatuas que había decretado, para ella y su hijo C. Fabio Juniano, el ordo de los cartimitanos e, igualmente, una estatua a su marido C. Fabio Fabiano”. ( CIL II, 1956).

“A Lucio Valerio Faventino, hijo de Lucio, de la tribu Galeria, antiguo duoviro, quien socorrió a la plebe comprando el trigo del avituallamiento y por causa de sus numerosos méritos. El colegio de las calendas y los dos colegios de los idus han hecho erigir este monumento a un conciudadano que merece como nadie su reconocimiento”. CIL II, 4468.

“A Marco Valerio, hijo de Marco, nieto de Marco, bisnieto de Gaio, de la tribu Quirina, duoviro de los ciudadanos del municipio de Liberum Singili , los ciudadanos y los incolae , con la plata de la colecta. Aquí, durante su duunvirato, ha ofrecido juegos públicos y, durante otros tantos días, juegos privados; asimismo ha enviado una convocatoria general a todo el pueblo (...) después de haber donado gratuitamente el aceite para el baño; por otra parte, el día en el que ha ofrecido los juegos de los jóvenes en el teatro, ha destinado un gymnasium y los baños gratuitos a los hombres y a las mujeres. En cuanto a los ciudadanos y los residentes, la víspera de las calendas de enero, cuando él deja su cargo de duoviro, han enviado los agradecimientos públicos al foro por decisión unánime con motivo de haber gestionado bien los asuntos de la comunidad y le han ofrecido con la plata de la colecta las víctimas para la realización de los sacrificios y una estatua. El ordo ha permitido elegir el emplazamiento (de la estatua) mediante un decreto. Su duovirato se ha desarrollado bajo el consulado de Aulo Cornelio Palma Frontoniano por segunda vez y de Publio Calvisio Tulo”. ( HE 1990, 140, n. 469. Posterior al 31 de diciembre del 109 d.C. Singilia Barba, El Castillón, Antequera, Málaga).

“Lucio Cecilio Optato, hijo de Lucio, de la tribu Papiria, centurión de la legión VII Gemina Feliz y centurión igualmente de la legión XIV Apolinar, licenciado por los emperadores Marco Aurelio Antonino y Aurelio Vero Augusto, con todos los honores, añadido por los habitantes de Barcino a sus conciudadanos inmunes, elevado a los honores de edil, duoviro por tres veces, flamen en Roma de los divinizados y de los Augustos, que donó a la comunidad de Barcino un legado en los siguientes términos: doy, lego y quiero que se entreguen siete mil quinientos denarios, de cuyo interés al seis por ciento quiero que todos los años se dé un espectáculo de pugilato el diez de junio por la suma de doscientos cincuenta denarios, y ese mismo día se suministre en las termas públicas aceite por importe de doscientos denarios para el pueblo. Esa donación quiero que se emplee de la forma indicada con la siguiente condición: que mis libertos y los libertos de mis libertos y libertas, a quienes correspondiese el honor de sevirato , sean dispensados de todas las cargas del sevirato , y si alguno de ellos fuese requerido para su cumplimiento, que al punto, dichos siete mil quinientos denarios pasen a la comunidad de los tarraconenses bajo la misma forma en que consta anteriormente de espectáculos a celebrar en Tarraco. En el lugar dado por el decreto de los decuriones”. ( CIL II 4514, Barcino, Hispania Citerior, 161-180 d.C.).