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Asignatura: Derecho Civil II, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCLM
Tipo: Apuntes
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3.1. Contratos normados
3.2. Contratos forzosos o impuestos. La obligación legal de contratar.
3.3. Contratos normativos
3.4. Unilaterales y bilaterales
3.5. Onerosos y gratuitos
3.6. Consensuales, reales y formales
3.7. De tracto único y de tracto sucesivo
3.8. Típicos y atípicos.
▲ El Código civil no define el contrato. ▲ A partir de los artículos 1089, 1091, 1254----concepto legislativo de contrato. a. Contrato es una fuente de las obligaciones. b. El contrato consec. ---- creación obligac., con fuerza de ley (pacta sunt servanda) c. En el contrato siempre hay un consentimiento común (a. 1254) ▲ CONTRATO : acuerdo de voluntades de dos o más personas (2 partes en la relación jurídica). ▲ Dirigido a crear obligaciones entre ellas. ▲ Origen histórico-Derecho romano. ▲ Concepto moderno de contrato - confluencia de distintas corrientes de pensamiento:
Presupuestos:
▲ Es una regla de eficiencia económica ineludible en sistemas de libertad de mercado, porque la optimización de los recursos y la satisfacción de las aspiraciones privadas quedan mejor servidas si se entrega a sus protagonistas la competencia de decidir la asignación de los recursos de los que disponen.
▲ Es una regla moral, conforme a la cual cada uno debe responsabilizare de las consecuencias de su propia conducta, e internalizar los resultados prósperos o adversos que ello traiga consigo.
▲ Es una regla de justa distribución de riesgos: permite la previsibilidad de los costes de las decisiones. Afirma que el resigo de que los intereses de las partes se modifiquen después del contrato n osera decisivo para afectar a las obligaciones contraídas, y que cada parte debe internalizar y sufragarse tales riesgos.
▲ Es un sistema de asignación de recursos: minimiza los costes públicos que defiende que no deben invertirse recursos de los contribuyentes para realizar
suma prestada una vez perfeccionado con la entrega de la misma-). No es de aplicación la facultad resolutoria por incumplimiento del artículo 1124 CC.
*A la hora de configurar el contrato surge con carácter unilateral (única obligación de devolver la cosa depositada), pero en el caso que para la conservación de la cosa el depositario haya tenido algunos gastos, el contrato de torna bilateral (a la obligación del depositario de devolver la cosa surge la obligación del depositante de resarcir los gastos). Artículo 1779 CC.
Hay contratos originariamente unilaterales – llamados bilaterales ex post facto - (V. gr., el depósito, el comodato) que pueden devenir bilaterales cuando haya que liquidar la relación resultante (V. gr., resarcimiento por parte del depositante o comodante de gastos sufridos por el depositario o comodatario para la conservación de la cosa – ex Art. 1751, 1752, 1779-)
Tracto único: la obligación de cada parte es única, aunque puede prolongarse su ejecución en el tiempo (v. gr. Contrato de obra) o dilatarse en el tiempo (v. gr. Venta a plazos) Tracto sucesivo: las obligaciones de cada parte se devengan sucesiva y repetidamente (arrendamiento).
Clasificación de los contratos: Consensuales (dos partes de acuerdo) Por perfeccionarse: reales (entrega de la cosa) Formales (por la forma concreta)
Reales: constituya, modifique o extinga un derecho real. Por la eficacia Contratos obligatorios: en España TODOS los contratos generan una eficacia jurídico-personal.
En el Derecho español NO existen los contratos reales por eficacia. Los contratos, una vez nacidos, tienen efectos obligatorios.
En una compraventa cuando una de las partes no cumple el contrato se utiliza el artículo 1254. Pero en un comodato, si A entrega una cosa a B para que éste se la devuelva dentro de un cierto tiempo y B no se la devuelve, no se puede utilizar en este caso el artículo 1254 porque no es bilateral, si no unilateral, por lo tanto se utiliza la acción reivindicatoria.