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civil 3, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: civil 5, Profesor: Jose A. Muñoz, Carrera: Derecho, Universidad: UC3M

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 26/04/2017

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Área de Derecho Penal
Dpto. Derecho Penal, Procesal e Historia del
Derecho
Universidad Carlos III de Madrid
Curso 2015 – 2016
TEORÍ
A
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Área de Derecho Penal Dpto. Derecho Penal, Procesal e Historia del Derecho

Universidad Carlos III de Madrid Curso 2015 – 2016

TEORÍ

A

PRIMER CASO PRÁCTICO

a) Comente los siguientes textos comparativamente:

  • art. 16 del CP soviético de 1926: “Cuando algún acto socialmente peligroso no esté expresamente previsto en este Código, se determinará el fundamento y extensión de la responsabilidad por el parágrafo de este Código que prevea los delitos más análogos”.
  • el art. 2 CP alemán, reformado por la Ley de 28 de Junio de 1935, establecía que serían también consideradas delictivas aquellas conductas que merecieran ser castigadas de acuerdo con una Ley penal y el sano sentimiento popular.
  • art. 1.1 CP español de 1995: “No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por Ley anterior a su perpetración”
  • art. 208, 2º párrafo CP Español de 1995: “Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves”.
  • art. 21.6º CP español 1995: “Son circunstancias atenuantes (…): 6º Cualquier otra circunstancia de análoga significación a las anteriores.”

b) Comente el significado jurídico-penal y constitucional del siguiente precepto:

  • art. 4.2. CP español de 1995: “En el caso de que un Juez o Tribunal, en el ejercicio de su jurisdicción, tenga conocimiento de una acción u omisión que, sin estar penada por la Ley, estime digna de represión, se abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al Gobierno las razones que le asisten para creer que debiera ser objeto de sanción penal.”

c) El art. 427 CP establece: “Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que haya accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva o presente realizada por autoridad o funcionario público y denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación, antes de la apertura del correspondiente procedimiento, siempre que no hayan transcurrido más de diez días desde la fecha de los hechos”.

Un empresario de la construcción accedió a la solicitud de dádiva de un funcionario para obtener una licencia, bajo la vigencia del anterior CP. Si hubiese denunciado el hecho en los diez días siguientes a la entrada en vigor del CP de 1995 , ¿cabría aplicarle esta exención de pena?

  1. Alejo pasa una papelina de heroína a Bautista, que está sometido a un proceso de desintoxicación. Alejo ya había sido condenado por tráfico de drogas (arts. 368 y 369).
  2. (^) Atilano, impulsado por el síndrome de abstinencia, comete un robo con violencia (art.242).

TERCER CASO PRÁCTICO

Antonio envía por correo un paquete-bomba, camuflado como un libro y con remite de una editorial, dirigido al Jefe de Personal que le ha despedido. El dispositivo está preparado para explotar al ser abierto; por la cantidad de explosivo, es capaz de matar a quien lo abra y a quienes se encuentren en su proximidad.

Braulio, cartero encargado de la supervisión de paquetes antes de su reparto, al percibir que el paquete es una bomba, lo deposita en el buzón de su ex-esposa, simulando un error de reparto y con intención de matarla. Efectivamente, Carlota lo recibe, lo abre y muere a causa de la explosión.

¿Ha matado “A” a “C”?

  • No
  • No
  • Si

Hay relación de causalidad, los actos de A han influido en los de B, y B ha matado a C.

A tentativa idónea (Aquella que desde un principio parece apta a cualquier espectador para la producción del resultado) de homicidio a su jefe.

Según la doctrina clásica, no habría imputación del resultado, porque cualquier intervención dolosa de tercero (persona que no se ha puesto previamente de acuerdo con el autor) rompe el curso causal, ahora sabemos que los cursos causales no se rompen, o existen o no existen, y rompe el curso de imputación y nos prohíbe regresar a cualquier conducta previa a esa intervención dolosa de tercero. (ESTA SOLUCIÓN ES INSUFICIENTE). El autor crea un curso causal y un riesgo relevante, pero el riesgo del resultado no es el creado por el autor, sino un riesgo imprevisible para el autor, que se ha asociado al curso causal creado por el autor.

Por tanto:

  • A es autor de tentativas de tantos homicidios como personas estuvieran normalmente cerca del jefe cuando este abre sus paquetes.
  • Y homicidio de B a C.
  • Y rompemos el tipo de imputación por….

Caso de error en el golpe. Hay cambio de valoración jurídica, por lo que excluimos el dolo. Hay una tentativa de lesiones y homicidio imprudente. Los unimos en concurso ideal (una sola conducta) ente una tentativa de lesione soy un homicidio imprudente.

3. Pepe mata a su tío Félix, al que cree un hombre rico, con la intención de heredarle, puesto que éste no tiene otros familiares. Posteriormente se entera de que Félix no tenía ni un céntimo que dejarle en herencia.

Se equivoca a otro sobre si su tio es rico o pobre. Su desconocimiento no afecta al dolo, ya que conoce todos los elementos del tipo. Por ello no es un error de tipo y tenemos un homicidio doloso consumado.

4. María golpea a Ricardo reiteradamente y con toda su fuerza con un bastón en la cabeza, con intención de matarlo. Ricardo cae al suelo inconsciente y María lo cree muerto. Para evitar ser descubierta lo entierra, de modo que Ricardo muere por asfixia.

En el examen podemos poner cualquiera de las tres soluciones:

  1. Si se realiza el plan del autor. A quería matar a B y lo ha conseguido aunque por un camino diferente. (Tesis de Roxin)

  2. Tenemos un dolus generalis ya que tenemos dos momentos. En el primer momento tenía dolo pero no consigue su objetivo y después no tiene dolo, pero mata a la persona. En el momento A hay dolo y en el B no, pero podemos extender el dolo de A a B, creando una unidad de acción dolosa, es decir, un dolo general y teniendo entonces un homicidio consumado. (El TS español sigue el dolus generalis)

  3. La tesis mayoritaria en España defiende que en la primera tenemos dolo sin resultado (tentativa de homicidio) y en la segunda tenemos resultado sin dolo (imprudencia) por lo que habrá que sumar los dos delitos en concurso real, ya que hay dos acciones. (Tentativa en concurso real con tipo imprudente)

Cuando entre el momento A y el momento B, el sujeto se arrepiente de su conducta no podemos crear un dolo general. Imaginemos que María intenta reanimar a Ricardo y después creyéndolo

muerto lo entierra y muere por asfixia, no podemos mantener el dolo en el momento B, ya que el arrepentimiento intermedio corta la acción (aunque seamos partidarios del dolo general).

Sentencia del TS de la sala segunda 14 de noviembre de 1980

¿Se trata de un caso de dolus generalis? No, porque no hay dolo en el momento inicial. El TS dice que en el momento inicial no hay voluntad de matar, por lo que en B sería un homicidio imprudente y en el momento A una tentativa de lesiones.

Sentencia de la audiencia provincial de A Coruña del 10 de abril de 2003

5. Amalio coge de un despacho un libro que cree suyo y se lo lleva a casa. El libro, sin embargo, pertenecía a Emilio.

Error de tipo vencible (14.1: conduce en su caso a imprudencia) por ello no hay consecuencia jurídica.

6. Ignacio se separa de Teresa y se lleva sin su autorización un televisor regalo de boda. Ignacio estima que a los efectos del delito de hurto sólo es “cosa ajena” la que es propiedad exclusiva de otro.

Se lleva un televisor de los dos. Es un error de prohibición, ya que él cree que se lo puede llevar porque también es suyo. No excluye el dolo por lo que habría un hurto doloso. (mirar art 14.3)

¿Ha realizado A actos ejecutivos? Solo por el hecho de que el rey todavía no ha llegado y falta una hora para que llegue no seria tentativa. Si no hay inicios de actos ejecutivos la penamos por conspiración. ¿Ha realizado B una tentativa de regicidio punible? Tentativa inidónea de homicidio porque el medio no era apto para producir el resultado. Es punible ‘’objetivamente’’- se utiliza el método del espectador, art 16. ¿Ha realizado c una tentativa de regicidio punible? Tentativa idónea de homicidio contra el guardaespaldas y tentativa idónea de regicidio. Concurso real. *En la tentativa inidónea no cabe la legitima defensa. Solo cabe por la vía del error. ¿Ha actuado el guardaespaldas en legitima defensa plena? Si. ¿Es la conducta de D (madre de C) punible? Hay una tentativa irreal, la cual es impune. ¿Hay conspiración? La conspiración es una coautoría anticipada, previsión de coautoría. Como la conspiración es una previsión de autoría para que todos sean conspiradores todos tienen que reservarse un papel de autores en fase ejecutiva. Cada uno está preparadas por si otro falla. Si todos son coautores entonces todos son conspiradores. La conspiración es punible, art 488, rebajar la pena en 1 o 2 grados si solo se quedase en la conspiración (la pena del regicidio es la prisión permanente revisable)

SEXTO CASO PRÁCTICO

Antonio, Bernardo y Carlos decidieron que, a la mañana siguiente, se apoderarían del dinero de la caja de un supermercado. Con el fin de asegurar la fuga posterior, Antonio sustrajo un vehículo esa misma noche, forzando su cerradura con una ganzúa. Acto seguido entregó el vehículo a Bernardo.

Tal y como habían convenido los tres, Bernardo fue a recoger a Carlos la mañana siguiente y ambos se dirigieron en el vehículo sustraído hacia el supermercado. Bernardo aparcó el vehículo en las inmediaciones y permaneció dentro para recoger a Carlos en el lugar previsto para la fuga. Carlos se cubrió la cabeza con un pasamontañas y, armado con una pistola que le había proporcionado Dionisio, entró en el supermercado, encañonó a la cajera, consiguió la entrega de 50.000 pts. y se dio a la fuga inmediatamente.

En su huida fue perseguido por otro empleado, lo que motivo que Carlos se volviera y disparara contra su perseguidor, aunque el disparo impactó en un transeúnte, que resultó gravemente lesionado. A la vista de los hechos, Bernardo arrancó el vehículo y se fue del lugar sin esperar a Carlos.

SOLUCIÓN DE CLASE:

3 hechos: vehículo, supermercado y disparo.

Vehículo: el art 244 no se usa ya que no se dan esas circunstancias. Es un robo (aunque en la doctrina no esta muy claro ya que hay una parte que diría

autores pero muy relevante que dicen que esta no es correcta. Dicen que en Alemania no existe la figura de la cooperación necesaria, esto expertos dicen que la cooperación necesaria en España es la coautoría funcional en Alemania. Si siguiésemos esta tesis B seria cooperador necesario.

D proporciona el arma. Cooperador necesario o cómplice. Si no supiese para que es el arma no seria partícipe del delito. Es cooperador necesario. Por el art 65.2 se le aplica el art 242.3. Aplicaremos el agravante del 22.2 si supiese lo del pasamontaña.

Disparo: Un aberratio ictus: error en el curso causal. Concurso ideal entre tentativa de homicidio y de lesiones dolosas. El TS dice que todos aquellos que sepan que se va a usar el arma de fuego si no hay un previo veto de uso, todos que lo sepan son participes en el correspondiente delito que se pueda cometer ya que les alcanza el dolo eventual, el TS lo denomina la tésis de las desviaciones típicas previsibles y lo imputa a tipo de dolo eventual. El desistimiento de B es involuntario.

SÉPTIMO CASO PRÁCTICO

La empresa aceitera “XYZ”, que ha observado todas las medidas de seguridad obligatorias, descubre por un informe del técnico de sus laboratorios que una de sus remesas de aceite contiene una sustancia peligrosa para la salud. Para evitar el desprestigio de admitir tal error, que le obligaría a una masiva retirada del producto del mercado, su gerente decide silenciar el informe y ordena al técnico que haga lo mismo. Meses después, varios niños y ancianos mueren tras el consumo de aceite “XYZ”; una investigación periodística revela que años atrás también había muerto alguna persona con síntomas similares.

En el supermercado, una anciana vecina pide a Felipe que le alcance una botella de aceite de la marca “XYZ”, pues está en una balda muy alta a la que no llega ella sola. Felipe se la alcanza y coge otra para su propio consumo. Al utilizar el aceite esa misma mañana, Felipe, químico de profesión, deduce, por ciertas características no perceptibles por una persona sin sus

conocimientos, que el aceite es altamente tóxico, y recuerda que su vecina acaba de comprar otra botella de la misma remesa. Pese a saber que dispone de tiempo suficiente, no hace aviso alguno y la vecina muere intoxicada.

  • Legitima defense plena porque la agresion era actual y ha disparado para evtar la consumacion del robo MIN 14
  • También puede producirse un exceso intensivo (cuando el sujeto incumple la necesidad racional del medio empleado). La persona ha utilizado un medio demasiado agresivo para repeler la agresión inicial. Cuando hay un exceso intensivo nos vamos a la eximente incompleta, ya que la necesidad racional del medio empleado (no tienes obligacion de huida a no ser que se trate de personas sin culapbilidad: menores, enfermos mentales) no es un requisito esencial de la legitima defense si no un requisito accidental pero al dares el esencial que es la legitima defensa si podemos construir una eximente incompleta.

Hay que usar el medio eficaz menos lesivo para el agresor (no hablar nunca de proporcionalidad), tomando siempre en consideración la difícil situación en la que esta el agredido.

  • La tercera solucion viene en relacion con el siuiente caso, resolveremos los dos a la vez. 3. A dispara y mata a B como único medio para evitar que éste se lleve su valioso pisapapeles.

(2ª audio)

Se puede aplicar perfectamente el art 20.4, se dan todos los requisitos (Hay agresión ilegítima y racionalidad del medio empleado) entonces podria ser perfectamente legitima defensa. Pero estamos en un problema estricto de proporcionalidad, el bien jurídico lesionado vale mucho más que el bien protegido. El valor de la vida es mucho mayor que el de la propiedad (pisapapeles). MIN 10 necesidad abstracta y complete.

La necesidad abstracta no se da en los caso de extrema desproporcion, por la via de la ausencia de la racionalidad del medio empleado encontramos la eximente incompleta (salida intermedia para un grupo de casos muy complicados)

En diferencia con el anterior caso es que en el anterior, se ha visto amenzada la vida al haber sido el robo a punta de navaja. El agredido no tiene porque ceder ante el agresor, poniendo en peligro mi vida pero es él el que ha puesto en peligro mi vida por lo que puedo atacarle, ya que el ha sido el que ha iniciado que haya vidas en juego.

4. A dispara y mata a B, que se abalanzaba sobre él con intención homicida. A sabía que podía reducirle por la fuerza, pero prefirió disparar para asegurarse. (3er audio, lo que dice lau es la solucion)

El problema es la racionalización del medio, ya que hay agresión ilegítima y la agresión legitima es actual, por lo que rechazamos el exceso extensivo. No tenemos una racionalidad del medio empleado, por lo que estamos ante un exceso intensivo (demasiada intensidad de la defensa). Lo cual permite la aplicación de una eximente incompleta. (El art 21.1, que nos lleva al artículo 68 y de ahí al 66)

5. Igual que el anterior, con el añadido de la convicción de A de la corrección de su conducta.

El sujeto se está equivocando sobre el alcance la ley, por lo que esta llevando a cabo un error de prohibición, un error sobre los límites de una causa de justificación y por tanto, es un error de prohibición indirecto vencible y como tal la consecuencia es el artículo 14.3 CP la pena inferior en uno o dos grados. (-1, -2 por eximente incompleta y otra vez -1, -2 por el error de prohibicion).

6. A, de paso por un parque, dispara y mata a B al creer que B estaba apuñalando a C. B y C realizaban una representación teatral, lo que era desconocido para A.

Es un error sobre un presupuesto de hecho de una causa de justificación. A cree que hay una agresión ilegítima cuando en realidad no la hay, por tanto cree que concurren los presupuestos de hecho de una causa de justificación, pero en realidad no concurren.

El error en los limites de la causa de justificacion lo que el sujeto se representa en su cabeza esta objetivamente permitido (te crees que el derecho te permite hacer algo que no). El sujeto se representa que esta salvando a C (error de presupuestos) diferenciar del error de prohibicion (limites) en el que elsujeto lo que se representa en su cabeza sabe que esta prohibiso.

Se soluciona el error de presupuestos de hecho de una causa de justificacion es un error de prohibición entonces se debe solucinar por la vida del 14. (apoyado por el TS)

otra solucion es que lo correcto es llevarlo por la vía del error de tipo porque esta permitido por el derecho lo que el sujeto se imagina en su cabeza MIN 8

Si falta los dos elementos no esenciales, el TS rechaza la eximente incompleta. El TS tiende a darle un valor esencial al elemento subjetivo de justificación. Para que haya elemento subjetivo no es necesario un animo de defensa, si no que basta con saber que se están dando los presupuestos materiales.

Queda una cuarta solución, para el profesor es la correcta, sería una tentativa inidónea.

8. A dispara y mata a B, que se abalanzaba sobre él con intención homicida. A creía que B era un experto karateka, pues en el bar en el que ambos coincidían siempre alardeaba de sus logros en diversas competiciones. La realidad es que B no sólo no dominaba esa técnica, sino que, dada su escasa fuerza física, hubiera podido fácilmente ser reducido por A, de complexión atlética.

Falta la necesidad racional del medio empleado desde un punto de vista objetivo, eximente incpmpleta. Por tanto si la pena es 10-15 tenemos una reduccion de la pena en 1 grado (5-10).Lo correcto seria decir que hay un error sobre la necesidad de la defensa (el suejto se pensaba que era necsaria la defense cuando objetivamente no lo era), esto es un error en los presupuestos de hecho invencible (exencion) si fuera vencible nos iriamos al error de prohibicion y se rebaja la pena en 1 o 2 grados.

Caso es: eximente incomplete (-1, -2) + error en los presupuestos de hecho (-1,-2)

Tenemos presupuestos objetivos: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente. Falta la necesidad del medio empleado, ya que tenía a su alcance un medio eficaz medio menos lesivo, por lo que se da una legítima defensa incompleta debido a un exceso intensivo.

Parte subjetiva: el sujeto sabe que hay agresión ilegitima, que falta la provocación, también cree que hay una necesidad racional del medio empleado. Por lo que tenemos un error de presupuestos, porque cree que estaba empleando un medio racional. Por tanto el error puede ser tanto vencible como invencible. Si el error es invencible la consecuencia sería excensión. Si es vencible la consecuencia podría ser error de tipo o error de prohibición. Si el sujeto hubiese confundido la propia agresión ilegitima, el exceso habría sido extensivo. Y como consecuencia de la aplicación del error la pena habría

sido un homicidio imprudente. Pero este caso es mas complicado, si aplicamos…. MIN 47

Para la parte objetiva tenemos 10-15 años, si aplicamos una legitima defensa

incompleta tenemos dos posibilidad un grado: 5-10 o dos grados. Si nos

quedamos con 5-10 hariamos una regla de tres MIN 47