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Asignatura: civil, Profesor: , Carrera: Organización de Eventos, Protocolo y Relaciones Institucionales y Producción y Realización de Eventos, Universidad: UCJC
Tipo: Ejercicios
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Miguel Ángel Orera Yeves G.
Dª Carlota cede a D. Gregorio el derecho de usufructo del que ella goza sobre una finca familiar. A cambio, D. Gregorio se obliga a pagarle mensualmente la cantidad de 240 euros, libre de todo gasto, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresándolo en la cuenta corriente de Dª Carlota. Tras dos meses sin pagar la mensualidad (mayo y junio), D. Gregorio recibe notificación del juzgado, en la que se le reclaman las cantidades impagadas y los intereses correspondientes a su condición de deudor moroso, considerándosele así desde el vencimiento de pago del mes de mayo. El abogado de D. Gregorio le pregunta si, previamente, había recibido intimación de Dª Gregoria, judicial o extrajudicial. • ¿Cree Vd. que era relevante la pregunta del abogado?
Dña. Noemí y LIMP. SA. celebraron un contrato de arrendamiento de local de negocio en el que se pactó que el fin concreto del mismo sería la “utilización para supermercado o autoservicio de alimentación y venta al por menor de artículos de perfumería, droguería, bazar, juguetes, calzado, ropa y todas aquellas actividades que sean preparatorias, complementarias o auxiliares de tales actividades”. La cláusula quinta del contrato autorizaba al arrendatario a realizar las obras necesarias para el acondicionamiento del local a los fines previstos y, “especialmente, haciendo uso de las facultades dominicales que asegura tener la propiedad, se autoriza a la arrendataria para que cubra el actual patio de luces que une ambos locales, de manera que pueda considerarse las dos fincas registrales objeto de este contrato una única unidad comercial”. Señala, asimismo, que la arrendadora se limitó a asegurar que no tendría problemas con el permiso. La explotación no era viable entonces, a la espera de que se llevaran a cabo las obras necesarias de adecuación del local a las necesidades del supermercado, entre otras la unión de los dos locales en uno, lo que no se pudo hacer por la oposición de la Comunidad de vecinos y la consiguiente demanda judicial de la arrendadora