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Régimen jurídico de la jubilación en España - Prof. Rodríguez, Apuntes de Relaciones Laborales y Recursos Humanos

El régimen jurídico de la jubilación en españa, incluyendo los diferentes tipos de jubilación, como jubilación ordinaria, jubilaciones con edades reducidas, jubilaciones anticipadas y jubilación flexible. También se tratan los requisitos de acceso a la jubilación, como el cese en el trabajo, afiliación y alta o situación asimilada, período mínimo de cotización o carencia y edad determinada. Además, se abordan los conceptos de jubilación parcial y jubilación activa.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 11/11/2016

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gg314 🇪🇸

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¡Descarga Régimen jurídico de la jubilación en España - Prof. Rodríguez y más Apuntes en PDF de Relaciones Laborales y Recursos Humanos solo en Docsity!

JUBILACIÓN

CONTRIBUTIVA

TEMA 4

JUBILACIÓN. CLASES. RÉGIMEN

JURÍDICO

• 1.- JUBILACIÓN ORDINARIA

• 2.- JUBILACIONES CON EDADES REDUCIDAS

• 3.- JUBILACIONES ANTICIPADAS

• 4.- JUBILACIÓN FLEXIBLE

I.- CONCEPTO Y SITUACIONES

PROTEGIDAS

  • CONCEPTO LEGAL : no existe una definición legal directa, solo indirecta (art. 204 LGSS): - “L a prestación económica por causa de jubilación será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia que les será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena
  • ELEMENTOS ESENCIALES:
    • 1.- PENSIÓN (VITALICIA) ingresos sustitutivos del salario o de las rentas del trabajo
    • 2.- EDAD DETERMINADA: 67 AÑOS edad ordinaria O 65 cuando acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
    • 3.- CESE (TOTAL O PARCIAL): en un trabajo o actividad previa, con la consiguiente pérdida de retribución.

DEFINICIÓN DOCTRINAL

  • Es la situación de necesidad generada por la ausencia de rentas (salariales) de quien deja de trabajar a causa de su edad (de forma inmediata o tras un período de inactividad), que pasa a devengar la correspondiente pensión, si reúne todos los requisitos legal y reglamentariamente establecidos.

II.- REQUISITOS DE ACCESO

  • 2.1.- Cese en el trabajo:
    • Requisito constitutivo para el acceso a la pensión de jubilación + solicitud de la pensión.
  • 2.2.- Afiliado y en alta o situación asimilada:
    • Aunque también cabe su acceso desde una situación de no alta.
  • 2.3.- Período mínimo de cotización o carencia :
    • Carencia genérica y específica.
  • 2.4.- Edad determinada:
    • Distintas edades: modalidades de jubilación.

2.1.- Cese en el trabajo

  • Se trata del HC de la pensión de jubilación (cuando se accede en alta y trabajando)
  • Una vez producido el cese, la pensión hay que solicitarla y nace al día siguiente del último día trabajado, no el último día que se trabaja. - Cuando se accede desde no alta el HC es el día de la solicitud (aunque en el alta asimilada hay varios supuestos especiales)
  • Excepcionalmente es posible compatibilizar la pensión de jubilación con trabajo. - Art. 215 LGSS (jubilación parcial sin o con contrato de relevo)

Situaciones asimiladas al alta

  • Art. 166 LGSS y art. 1.2 OM 18 enero 1967:
    • Desempleo total y subsidiado y paro involuntario, siempre que se mantenga la inscripción en la oficina de empleo.
    • Vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.
    • Excedencia forzosa, por cargo público o por ejercicio de funciones sindicales
    • Excedencia por cuidado de hijos y otros familiares (la excedencia voluntaria no)
    • Traslado por la empresa fuera del territorio nacional.
    • La suscripción de convenio especial, bajo sus diversas modalidades.
    • Períodos de inactividad en trabajos de temporada
    • Los trabajadores afectados por un plan de reconversión que sean perceptores de ayudas equivalentes a la jubilación anticipada.
    • Las situaciones de IT subsistentes una vez extinguido el contrato de trabajo.
    • Las situaciones de huelga y cierre patronal legales (realmente ya son situaciones de alta especial)

2.3.- Carencia (período mínimo de

cotización)

  • CARENCIA GENÉRICA : 15 años (a. 205.1 b) LGSS).
  • CARENCIA ESPECÍFICA O “CUALIFICADA”: 2 años, como mínimo, que deberán estar comprendidos dentro de los 15 anteriores al momento de causar del derecho (A. 205.1 b LGSS) - Si se accede desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar , los 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 anteriores a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar (a 205.1 b LGSS). APLICACIÓN DE LA DOCTRINA DEL PARÉNTESIS.
  • CÓMPUTO: no se tiene en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, que son los llamados días-cuota (desde la Ley 40/2007). - Sí son computables los periodos específicamente recogidos en los arts 165 y 235 LGSS (cuotas por situaciones de IT, maternidad, paternidad, riesgos…excedencias por cuidados…)

1.- EDAD ORDINARIA: JUBILACIÓN

ORDINARIA

  • Edad tradicional”: 65 años
  • Edad “vigente”: 67 años (pero su aplicación será plenamente efectiva a partir del 1 de enero de 2027, Ley 27/2011, de 1 de agosto: modificación art. 205.1 a) LGSS) - Actualidad (noviembre 2015): estamos en el período transitorio (1 enero 2013 a 31 diciembre de 2026). Véase DT 7ª LGSS - ¿Entonces, desde el 1 enero 2013, ya no es posible jubilarse a los 65 años? - SÍ, pero es necesario acreditar un período determinado de cotización, que en el 2027 alcanzará será de 38 años y 6 meses. A día de hoy es de 36 años o más

JUBILACIÓN FORZOSA

  • La jubilación es VOLUNTARIA: se trata de un derecho que pueden o no ejercitar sus titulares si reúnen los requisitos exigidos legalmente (art. 205 LGSS).
  • JUBILACIÓN FORZOSA: excepcional
    • Función pública: art. 67.3 EBEP. Entraña el paso del funcionario a “situación pasiva o de retiro”.
    • DA 10ª ET. Sobre cláusulas de jubilación forzosa (derogado por DF 4.2 Ley 3/2012). - Habilitación a los CCo para el establecimiento de cláusulas de jubilación forzosa, siempre que dichas cláusulas respondan a objetivos de política de empleo. - REDACCIÓN ACTUAL: “se entenderán nulas y sin efecto las cláusulas de los CC que posibiliten la extinción del CT por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de SS, cualquier que fuese la extensión y alcance de dichas cláusulas”

2. JUBILACIÓN ANTES DE LA EDAD

ORDINARIA

  • 2.1. JUBILACIONES CON EDAD REDUCIDA
  • 2.2. A LOS 64 AÑOS (DEROGADA)
      1. ANTICIPADA

2.1. JUBILACIONES CON EDAD

REDUCIDA

  • Para determinados colectivos de trabajadores se puede adelantar en el tiempo el disfrute de la pensión jubilación y sin incidir en su cuantía final.
  • Fundamento:
    • Penosidad del trabajo
    • Cc. subjetivas del trabajador ( discapacitado )
  • Procedimiento: aplicación de coeficientes reductores.
    • REGLA GENERAL:
      • el tiempo de reducción dependerá del tiempo trabajado
      • el tiempo que se deja de trabajar computa como cotizado.

2. 2. JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS

  • Derogada por Ley 27/2011, de 1 de agosto.
  • Había sido creada en 1985 (RD 1194/1985, 17 julio)

como medida de fomento de empleo

2. 3. JUBILACIONES ANTICIPADAS

  • Acceso a la jubilación antes de alcanzar la edad legalmente prevista, aunque asumiendo cierto coste por tal decisión. Aplicación de coeficientes reductores de la cuantía (acceso penalizado económicamente).
  • MODALIDADES
    • 3.1. TRANSITORIA: Mutualistas antes del año 1967.
      • Mantenimiento de un derecho anterior a la LGSS
      • DT Cuarta 1. 2ª LGSS
    • 3.2. ORDINARIA o estable: cualquier trabajador
      • Arts. 207 y 208 LGSS (importante reformas en los últimos años, 2011 y 2013)