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Clase derecho electoral 1, Apuntes de Derecho Constitucional

derecho electoral en mexico

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 30/01/2015

Albert.Murguia
Albert.Murguia 🇲🇽

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MATERIA: DERECHO ELECTORAL.
CONCEPTO:
Conjunto de normas que regulan la emisión, recepción y computo del voto
ciudadano tendiente a elegir o a participar en decisiones gobernativas; la
formación y operación de las organizaciones políticas; la integración y el
funcionamiento de las autoridades electorales y los métodos de resolución de
conflicto derivados de las actividades anteriormente mencionadas.
ASUNTOS QUE DEBEN SER REGULADOS POR EL DERECHO ELECTORAL.
Las características del acto de votar.
Las condiciones especificas para ejercer este derecho que deriva del
otorgamiento constitucional de la ciudadanía.
Los procedimientos para recibir y contar los votos.
Los métodos para determinar a los ganadores de la elección que deberán
ocupar los cargos en disputa y la verificación de que se cumplan los
requisitos constitucionales para su elegibilidad.
OBJETO DE LA REGULACION DEL PROCESO ELECTORAL.
Las condiciones para el ejercicio de la ciudadanía.
Los principios que rigen el sistema electoral y la emisión del voto.
Los requisitos de elegibilidad para los cargos públicos.
Las exigencias que deben cumplirse para presentar candidatos.
Las condiciones requeridas para formar organizaciones políticas.
El régimen jurídico básico de tales organizaciones, sus prerrogativas y
obligaciones.
La conformación y atribuciones de las autoridades electorales.
FUENTES DEL DERECHO ELECTORAL.
Fuentes Materiales.
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MATERIA: DERECHO ELECTORAL.

CONCEPTO:

Conjunto de normas que regulan la emisión, recepción y computo del voto ciudadano tendiente a elegir o a participar en decisiones gobernativas; la formación y operación de las organizaciones políticas; la integración y el funcionamiento de las autoridades electorales y los métodos de resolución de conflicto derivados de las actividades anteriormente mencionadas.

ASUNTOS QUE DEBEN SER REGULADOS POR EL DERECHO ELECTORAL.

♦ Las características del acto de votar.

♦ Las condiciones especificas para ejercer este derecho que deriva del otorgamiento constitucional de la ciudadanía.

♦ Los procedimientos para recibir y contar los votos.

♦ Los métodos para determinar a los ganadores de la elección que deberán ocupar los cargos en disputa y la verificación de que se cumplan los requisitos constitucionales para su elegibilidad.

OBJETO DE LA REGULACION DEL PROCESO ELECTORAL.

♦ Las condiciones para el ejercicio de la ciudadanía.

♦ Los principios que rigen el sistema electoral y la emisión del voto.

♦ Los requisitos de elegibilidad para los cargos públicos.

♦ Las exigencias que deben cumplirse para presentar candidatos.

♦ Las condiciones requeridas para formar organizaciones políticas.

♦ El régimen jurídico básico de tales organizaciones, sus prerrogativas y obligaciones.

♦ La conformación y atribuciones de las autoridades electorales.

FUENTES DEL DERECHO ELECTORAL.

♦ Fuentes Materiales.

♦ Fuentes Históricas.

♦ Fuentes Formales.

FUENTES MATERIALES:

Hechos y acontecimientos que determinan la expedición, el sentido, la modificación y derogación de las normas jurídicas.

FUENTES HISTORICAS:

Ordenamientos jurídicos antiguos o recientes que normaron las instituciones y

procesos electorales en épocas anteriores, y ya no están vigentes.

FUENTES FORMALES:

♦ Las actividades realizadas para la creación, expedición, modificación y derogación de dichas normas.

♦ Actividad legislativa.

♦ La Constitución.

♦ Tratado Internacional.

♦ Ley.

♦ Decreto Ley.

♦ Reglamento.

B) La actividad social que deviene costumbre.

C) Actividad Jurisdiccional.

D) Principios Generales de Derecho.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

♦ Legalidad.

Articulo 39 y 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 39 .- La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo.

Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El

pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma

de su gobierno.

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República

representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y

soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una

federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

NATURALEZA JURIDICA DEL SUFRAGIO.

Es un medio de de participación del pueblo en las decisiones gubernamentales y a la vez un principio de legitimación del poder.

Toda manifestación individual que tiene por objeto concurrir a la formación de la voluntad colectiva, con el fin de constituir el gobierno o de decidir algún problema trascendental para los intereses de la Nación.

El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible (Art. 7, numeral 2 LEGIPE).

  1. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.

CLASIFICACIÓN DEL SUFRAGIO.

A) Sufragio Activo.

B) Sufragio Pasivo.

CIUDADANOS MEXICANOS.

Art. 34 Constitucional.

Artículo 34.- Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido 18 años, y

II. Tener un modo honesto de vivir.

PERDIDA DE LA CIUDADANÍA MEXICANA:

Art. 37 inciso C.

C) La ciudadanía mexicana se pierde:

I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;

II. Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del Ejecutivo Federal;

III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal.

El Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras;

IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del Ejecutivo Federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;

V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y

VI. En los demás casos que fijan las leyes.

DERECHO POLITICOS ELECTORALES.

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;

VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional.

observada en el orden jurídico internacional y en el derecho comparado, de proscribir la limitación de los derechos político-electorales cuando ella no está justificada. La readaptación social constituye uno de los principios fundamentales del derecho penal, reconocido en el artículo 18 de la Constitución General de la República y tiene por objeto que las penas deban orientarse de forma tal que sean compatibles con los valores constitucionales y democráticos y, por tanto, no se establecen como instrumento de venganza a los responsables de la comisión de un delito, sino como una medida necesaria, orientada a la readaptación social del individuo y a la prevención del delito. Esto resulta también conforme al principio in dubio pro cive, ya que debe entenderse que en determinados casos, la suspensión de derechos político-electorales pierde su razón de ser, a partir del adecuado equilibrio entre las necesidades de readaptación del delincuente, sus derechos, los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública y la prevención del delito.

VOTO DE MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.

Los ciudadanos mexicanos podrán ejercer su derecho a voto para las siguientes elecciones.

♦ Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

♦ Senadores.

♦ (^) Gobernadores de las entidades Federativas.

♦ Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Siempre que así lo determinen las Constituciones de los Estados o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.