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derecho electoral en mexico
Tipo: Apuntes
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Conjunto de normas que regulan la emisión, recepción y computo del voto ciudadano tendiente a elegir o a participar en decisiones gobernativas; la formación y operación de las organizaciones políticas; la integración y el funcionamiento de las autoridades electorales y los métodos de resolución de conflicto derivados de las actividades anteriormente mencionadas.
ASUNTOS QUE DEBEN SER REGULADOS POR EL DERECHO ELECTORAL.
♦ Las características del acto de votar.
♦ Las condiciones especificas para ejercer este derecho que deriva del otorgamiento constitucional de la ciudadanía.
♦ Los procedimientos para recibir y contar los votos.
♦ Los métodos para determinar a los ganadores de la elección que deberán ocupar los cargos en disputa y la verificación de que se cumplan los requisitos constitucionales para su elegibilidad.
OBJETO DE LA REGULACION DEL PROCESO ELECTORAL.
♦ Las condiciones para el ejercicio de la ciudadanía.
♦ Los principios que rigen el sistema electoral y la emisión del voto.
♦ Los requisitos de elegibilidad para los cargos públicos.
♦ Las exigencias que deben cumplirse para presentar candidatos.
♦ Las condiciones requeridas para formar organizaciones políticas.
♦ El régimen jurídico básico de tales organizaciones, sus prerrogativas y obligaciones.
♦ La conformación y atribuciones de las autoridades electorales.
FUENTES DEL DERECHO ELECTORAL.
♦ Fuentes Materiales.
♦ Fuentes Históricas.
♦ Fuentes Formales.
Hechos y acontecimientos que determinan la expedición, el sentido, la modificación y derogación de las normas jurídicas.
FUENTES HISTORICAS:
Ordenamientos jurídicos antiguos o recientes que normaron las instituciones y
procesos electorales en épocas anteriores, y ya no están vigentes.
FUENTES FORMALES:
♦ Las actividades realizadas para la creación, expedición, modificación y derogación de dichas normas.
♦ Actividad legislativa.
♦ La Constitución.
♦ Tratado Internacional.
♦ Ley.
♦ Decreto Ley.
♦ Reglamento.
B) La actividad social que deviene costumbre.
C) Actividad Jurisdiccional.
D) Principios Generales de Derecho.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
♦ Legalidad.
Articulo 39 y 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 39 .- La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo.
Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El
pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma
de su gobierno.
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República
representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y
soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una
federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
NATURALEZA JURIDICA DEL SUFRAGIO.
Es un medio de de participación del pueblo en las decisiones gubernamentales y a la vez un principio de legitimación del poder.
Toda manifestación individual que tiene por objeto concurrir a la formación de la voluntad colectiva, con el fin de constituir el gobierno o de decidir algún problema trascendental para los intereses de la Nación.
El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible (Art. 7, numeral 2 LEGIPE).
CLASIFICACIÓN DEL SUFRAGIO.
A) Sufragio Activo.
B) Sufragio Pasivo.
CIUDADANOS MEXICANOS.
Art. 34 Constitucional.
Artículo 34.- Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18 años, y
II. Tener un modo honesto de vivir.
Art. 37 inciso C.
C) La ciudadanía mexicana se pierde:
I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;
II. Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del Ejecutivo Federal;
III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal.
El Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras;
IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del Ejecutivo Federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;
V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y
VI. En los demás casos que fijan las leyes.
DERECHO POLITICOS ELECTORALES.
Artículo 35. Son derechos del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional.
observada en el orden jurídico internacional y en el derecho comparado, de proscribir la limitación de los derechos político-electorales cuando ella no está justificada. La readaptación social constituye uno de los principios fundamentales del derecho penal, reconocido en el artículo 18 de la Constitución General de la República y tiene por objeto que las penas deban orientarse de forma tal que sean compatibles con los valores constitucionales y democráticos y, por tanto, no se establecen como instrumento de venganza a los responsables de la comisión de un delito, sino como una medida necesaria, orientada a la readaptación social del individuo y a la prevención del delito. Esto resulta también conforme al principio in dubio pro cive, ya que debe entenderse que en determinados casos, la suspensión de derechos político-electorales pierde su razón de ser, a partir del adecuado equilibrio entre las necesidades de readaptación del delincuente, sus derechos, los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública y la prevención del delito.
Los ciudadanos mexicanos podrán ejercer su derecho a voto para las siguientes elecciones.
♦ Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
♦ Senadores.
♦ (^) Gobernadores de las entidades Federativas.
♦ Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Siempre que así lo determinen las Constituciones de los Estados o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.