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CLASE PRACTICA 3 ............., Ejercicios de Derecho Civil

CLASE PRACTICA SOBRE DERECHOS REALES, CIVIL

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 24/01/2021

mariagmh
mariagmh 🇪🇸

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CLASE PRCTICA NMERO 3
ANTECEDENTES DE HECHO
Fernando, viudo y sin hijos, es titular del pleno dominio de un piso sito
en Madrid, en el que tiene su vivienda habitual. Mediante escritura
p(blica otorgada el 5 de marzo de 2012, Fernando concert/ con su
hermano Luis un contrato de compraventa en virtud del cual le
transmiti/ la propiedad del referido piso, reserv1ndose el usufructo
vitalicio del mismo, a cambio de un precio de 150.000 euros, que Luis
pago al contado. Con esta cantidad Fernando se compr/ un
apartamento en la Costa del Sol (M1laga).
Mediante escritura p(blica otorgada el 7 de abril de 2015, Fernando
concert/ con el Banco XX un contrato de pr7stamo por el que recibi/
la cantidad de 30.000 €, en garant9a de cuya devoluci/n constituy/
una hipoteca sobre el derecho de usufructo vitalicio del que era
titular, en cuyas condiciones se pact/ que el principal y los intereses
del pr7stamo se devolver9an en el plazo de 15 a:os.
El 9 de junio de 2016 Fernando decidi/ trasladarse a vivir a su
apartamento de M1laga, por lo que concert/ un nuevo contrato de
compraventa con Luis en virtud del cual le transmiti/ el derecho de
usufructo vitalicio del que era titular por el precio de 30.000 euros.
Tanto la constituci/n del usufructo vitalicio como el posterior contrato
de compraventa del usufructo tuvieron su debido reflejo registral
mediante las oportunas inscripciones en el folio registral abierto a la
vivienda.
Como result/ que Fernando no cumpli/ sus obligaciones de
prestatario, el Banco acreedor hipotecario interpuso una demanda
instando la ejecuci/n de la hipoteca que dirigi/ contra Luis, al que
consider/ tercer poseedor.
Luis se opuso a la ejecuci/n alegando que tras la compra a su
hermano del derecho de usufructo vitalicio, el usufructo se hab9a
extinguido por consolidaci/n, al reunirse en su persona la doble
condici/n de titular de la nuda propiedad y la de titular del usufructo
vitalicio, por ello, al extinguirse el derecho de usufructo tambi7n
hab9a quedado extinguido el derecho real de hipoteca constituido
sobre el derecho de usufructo por su hermano Fernando, por lo que lo
que tendr9a que hacer el Banco ser9a exclusivamente ejercitar sus
derechos personales como prestamista contra el deudor, su hermano
Fernando.
CUESTIONES JURDICAS
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CLASE PRÁCTICA NÚMERO 3

ANTECEDENTES DE HECHO

Fernando, viudo y sin hijos, es titular del pleno dominio de un piso sito en Madrid, en el que tiene su vivienda habitual. Mediante escritura pública otorgada el 5 de marzo de 2012, Fernando concertó con su hermano Luis un contrato de compraventa en virtud del cual le transmitió la propiedad del referido piso, reservándose el usufructo vitalicio del mismo, a cambio de un precio de 150.000 euros, que Luis pago al contado. Con esta cantidad Fernando se compró un apartamento en la Costa del Sol (Málaga). Mediante escritura pública otorgada el 7 de abril de 2015, Fernando concertó con el Banco XX un contrato de préstamo por el que recibió la cantidad de 30.000 €, en garantía de cuya devolución constituyó una hipoteca sobre el derecho de usufructo vitalicio del que era titular, en cuyas condiciones se pactó que el principal y los intereses del préstamo se devolverían en el plazo de 15 años. El 9 de junio de 2016 Fernando decidió trasladarse a vivir a su apartamento de Málaga, por lo que concertó un nuevo contrato de compraventa con Luis en virtud del cual le transmitió el derecho de usufructo vitalicio del que era titular por el precio de 30.000 euros. Tanto la constitución del usufructo vitalicio como el posterior contrato de compraventa del usufructo tuvieron su debido reflejo registral mediante las oportunas inscripciones en el folio registral abierto a la vivienda. Como resultó que Fernando no cumplió sus obligaciones de prestatario, el Banco acreedor hipotecario interpuso una demanda instando la ejecución de la hipoteca que dirigió contra Luis, al que consideró tercer poseedor. Luis se opuso a la ejecución alegando que tras la compra a su hermano del derecho de usufructo vitalicio, el usufructo se había extinguido por consolidación, al reunirse en su persona la doble condición de titular de la nuda propiedad y la de titular del usufructo vitalicio, por ello, al extinguirse el derecho de usufructo también había quedado extinguido el derecho real de hipoteca constituido sobre el derecho de usufructo por su hermano Fernando, por lo que lo que tendría que hacer el Banco sería exclusivamente ejercitar sus derechos personales como prestamista contra el deudor, su hermano Fernando. CUESTIONES JURÍDICAS

1.a Sitúe el problema que se plantea en el correspondiente epígrafe del programa. 2.a Razone en Derecho la solución que debería adoptarse teniendo en cuenta las circunstancias del caso. 3.a Qué forma de constitución del usufructo se ha seguido.