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CLASE PRACTICA SOBRE DERECHOS REALES, CIVIL
Tipo: Ejercicios
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Fernando, viudo y sin hijos, es titular del pleno dominio de un piso sito en Madrid, en el que tiene su vivienda habitual. Mediante escritura pública otorgada el 5 de marzo de 2012, Fernando concertó con su hermano Luis un contrato de compraventa en virtud del cual le transmitió la propiedad del referido piso, reservándose el usufructo vitalicio del mismo, a cambio de un precio de 150.000 euros, que Luis pago al contado. Con esta cantidad Fernando se compró un apartamento en la Costa del Sol (Málaga). Mediante escritura pública otorgada el 7 de abril de 2015, Fernando concertó con el Banco XX un contrato de préstamo por el que recibió la cantidad de 30.000 €, en garantía de cuya devolución constituyó una hipoteca sobre el derecho de usufructo vitalicio del que era titular, en cuyas condiciones se pactó que el principal y los intereses del préstamo se devolverían en el plazo de 15 años. El 9 de junio de 2016 Fernando decidió trasladarse a vivir a su apartamento de Málaga, por lo que concertó un nuevo contrato de compraventa con Luis en virtud del cual le transmitió el derecho de usufructo vitalicio del que era titular por el precio de 30.000 euros. Tanto la constitución del usufructo vitalicio como el posterior contrato de compraventa del usufructo tuvieron su debido reflejo registral mediante las oportunas inscripciones en el folio registral abierto a la vivienda. Como resultó que Fernando no cumplió sus obligaciones de prestatario, el Banco acreedor hipotecario interpuso una demanda instando la ejecución de la hipoteca que dirigió contra Luis, al que consideró tercer poseedor. Luis se opuso a la ejecución alegando que tras la compra a su hermano del derecho de usufructo vitalicio, el usufructo se había extinguido por consolidación, al reunirse en su persona la doble condición de titular de la nuda propiedad y la de titular del usufructo vitalicio, por ello, al extinguirse el derecho de usufructo también había quedado extinguido el derecho real de hipoteca constituido sobre el derecho de usufructo por su hermano Fernando, por lo que lo que tendría que hacer el Banco sería exclusivamente ejercitar sus derechos personales como prestamista contra el deudor, su hermano Fernando. CUESTIONES JURÍDICAS
1.a Sitúe el problema que se plantea en el correspondiente epígrafe del programa. 2.a Razone en Derecho la solución que debería adoptarse teniendo en cuenta las circunstancias del caso. 3.a Qué forma de constitución del usufructo se ha seguido.