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Clasificación y Tipos de Penas del Código Penal - Prof. Queralt, Apuntes de Derecho Penal

Una detallada clasificación de las penas privativas de libertad y privativas de otros derechos, así como las penas de multas según el código penal español. Además, se explica su gravedad, posición funcional y pluralidad.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 30/09/2015

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candelamartinezxammar 🇪🇸

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BLOQUE 0 EL SISTEMA DE PENAS DEL CP
Lección 0
Sistema Legal de Penas
Según el Art.25 CE las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas
a la reeducación y a su reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados (No
debemos confundir “forzados” con “obligatorios para su reeducación”). De todos modos, aquel
insertado en prisión también gozará de tales derechos, teniendo como límite la ley penitenciaria,
el sentido de la pena y el contenido del fallo condenatorio.
Clasificación de Penas
Según el Art.32 CP “Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código, bien con
carácter principal o accesorias, son aquellas privativas de libertad, privativas de otros derechos
y la multa.”
Sin embargo el Art 31.1 CP también nos dice que existe una clasificación paralela a la
mencionada; donde se distribuyen en penas graves, menos graves y leves.
A. Son penas graves:
La prisión superior a cinco años.
La inhabilitación absoluta.
Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo
superior a ocho años.
La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho
años.
La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo
superior a cinco años.
La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras
personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras
personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
La privación de la patria potestad.
B. Son penas menos graves
La prisión de tres meses hasta cinco años.
Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un
día a ocho años.
La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo
de seis meses a cinco años.
La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras
personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
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BLOQUE 0 EL SISTEMA DE PENAS DEL CP

Lección 0

Sistema Legal de Penas

Según el Art.25 CE las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas a la reeducación y a su reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados (No debemos confundir “forzados” con “obligatorios para su reeducación”). De todos modos, aquel insertado en prisión también gozará de tales derechos, teniendo como límite la ley penitenciaria, el sentido de la pena y el contenido del fallo condenatorio.

Clasificación de Penas

Según el Art.32 CP “Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código, bien con carácter principal o accesorias, son aquellas privativas de libertad, privativas de otros derechos y la multa.”

Sin embargo el Art 31.1 CP también nos dice que existe una clasificación paralela a la mencionada; donde se distribuyen en penas graves, menos graves y leves.

A. Son penas graves:

  • La prisión superior a cinco años.
  • La inhabilitación absoluta.
  • Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
  • La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
  • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
  • La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
  • La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  • La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  • La privación de la patria potestad. B. Son penas menos graves
  • La prisión de tres meses hasta cinco años.
  • Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
  • La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
  • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
  • (^) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
  • La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  • La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  • La multa de más de dos meses.
  • La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
  • Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.
  • La localización permanente de tres meses y un día a seis meses.
  • La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, cualquiera que sea su duración. C. Son penas leves:
  • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
  • La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
  • La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  • La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  • La multa de 10 días a dos meses.
  • La localización permanente de un día a tres meses.
  • Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días. Penas Privativas de Libertad Según el ART.35 CP, las penas privativas de libertad son:
  • Prisión Es la privación de libertad que puede durar hasta 20 años, pudiendo ampliarse a 30 o 40 y quien impone esta pena es el Juez Sentenciador. Existen diferentes grados, y superando el 3r grado se puede acceder a la libertad condicional. Este acceso es importante distinguirlo de la suspensión u substitución de la condena. No tiene nada que ver, ya que la primera consiste en el juicio de un juez al ciudadano, dejando un período en el cual el ciudadano está condicionado y vigilado; Y en caso de la substitución, se le substituye la pena por otra.

En nuestro derecho no existe la Cadena Perpetua.

  • Localización Permanente Es la privación de libertad que puede durar hasta 6 meses y su cumplimiento consiste en la obligación de estar en el domicilio u otro lugar fijado por el Juez.
  • Responsabilidad Personal Subsidiaria por Impago de Multas Es la privación de libertad que se impone cuando no pagas las multas. Tendrá un carácter leve o más grave, y su duración será la de la pena principal.

Penas Privativas de Otros Derechos

Son:

  • Las inhabilitaciones
  • La suspensión de un cargo público

■ Alternativas: La infracción penal tiene prevista más de 2 posibles penas, a elegir por el Juez.

Penas Individuales/Corporativas