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Una introducción al sistema de clasificación de penas en el código penal español, incluyendo penas privativas de libertad, penas privativas de derechos y sanciones pecuniarias. Se detalla la prisión permanente revisable, la pena de prisión y las penas privativas de derechos, como multas y otras sanciones. Se explica el sistema de aplicación de las penas y las nuevas directrices sobre el periodo de seguridad.
Tipo: Apuntes
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PENAS Y DELITOS
TEMA 1
Dentro del código penal español, existe una clasificación según la naturaleza de la pena. En primer lugar, distinguimos las penas en función de su gravedad, encontramos, las penas graves, las penas menos graves y finalmente las penas leves. También, podemos clasificar las distintas penas entre las penas privativas de libertad, las penas privativas de derechos, y las sanciones pecuniarias.
Se ha incluido en el código penal la prisión permanente revisable, una pena privativa de libertad destinada a casos de gravedad excepcional, y que puede dar con el delincuente el prisión por un periodo indeterminado de tiempo hasta e momento en que se haya cumplido un espacio de tiempo relevante de la condena, en este momento será cuando podrá revisarse la situación del preso. De esta manera, se intentaría cumplir con la misión de reinserción y reeducación del infractor, ya que transcurrido un periodo de tiempo determinado, se revisaría la situación de este pudiendo concederse una libertad condicional mientras se cumplan las condiciones que se viera oportuno imponer.
En cuanto a la pena de prisión, será impuesta cuando no concurran circunstancias extraordinarias como las dadas en los supuestos de prisión permanente revisable, el internamiento en prisión, tendrá una duración mínima de 3 meses a un máximo de 20 años tal y como dispone el artículo 36.2.
Podemos asegurar que todas las penas privan de alguna clase de derecho, pero no todas se engloban debajo de esta calificación. Para el Dr. Mir, aquellas que se conocerán estrictamente como penas privativas de derechos son aquellas que privan ciertos derechos distintos a la vida, la libertad o la propiedad. Dichas penas, están recogidas entre los artículos 39 y 49 del CP, el derecho del que se es privado, normalmente debe estar relacionado con el acto punible que se ha cometido. Y pueden ser impuestas como penas accesorias o como penas principales. Encontramos entre estas penas, distintos tipos de inhabilitación, suspensión de empleo, retirada del permiso de conducción,
trabajos para la comunidad o prohibición de acudir o residir en ciertos lugares, entre otros.
Dentro de las penas de carácter pecuniario encontramos la multa, regulada entre los artículos 50 y 53 del código penal. Se recoge, que el sistema para aplicar esta pena será el de días multa, dicha sanción, tendrá una duración mínima de diez días y una máxima de dos años. Encontramos también reguladas las cantidades de dinero mínimas y máximas imponibles por día, dichas cuotas, varían según la pena de multa haya sido impuesta a un particular o a una persona jurídica, en caso de que sea el último supuesto, la cantidad monetaria será más elevada.
En caso de no satisfacer el pago de la multa en el tiempo debido, el condenado respondería con su libertad, en este caso un día bajo localización permanente por cada dos cuotas no satisfechas, tal y como recoge el artículo 53.1. Cabe añadir, que en caso de responder con su libertad a la situación de impago de la multa, se entendería satisfecha la sanción pecuniaria.
Ha sido introducido recientemente un nuevo sistema de suspensión de las penas privativas de libertad, aun así no es aplicable a todas las penas, la condena no podrá ser superior a dos años de prisión siempre que el condenado haya delinquido por primera vez y se hayan satisfecho las responsabilidades civiles originadas. Existe también una situación excepcional que puede dar con la suspensión de la pena, en este caso no se darían los requisitos anteriores pero la situación del reo si aconsejaría dicha suspensión.
En cuanto al periodo de seguridad, podemos decir que se trata del lapso de tiempo impuesto al condenado a cumplir en prisión, en la nueva modificación del código penal, se ha establecido también nuevas directrices acerca del llamado tercer grado cambiando la altura de la condena a partir de la cual se puede acceder a dicho tercer grado, por ejemplo, en aquellas penas, que el periodo de seguridad excediera los cinco años, no se podría acceder a la revisión del tercer grado hasta cumplir la mitad de la condena.
Javier Soler Poveda