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Asignatura: obligaciones y contratos, Profesor: carmen villanueva, Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN
Tipo: Apuntes
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1. Generalidades y efectos de la cláusula penal
La cláusula penal constituye una obligación, generalmente de carácter accesorio, que sanciona el incumplimiento o defectuoso cumplimiento de una obligación contractual. Salvo pacto en contrario, la cláusula penal sustituye a la indemnización de daños y perjuicios, como un cálculo anticipado de los mismos pactado por las partes. La estipulación de la pena constituye una garantía de la obligación en cuanto que su existencia asegura al acreedor el cumplimiento y facilita la exigibilidad del crédito.
Los efectos de la cláusula son preventivos, disuasorios y punitivos frente al cumplimiento. Su función es pues, sustitutiva (anticipa y absorbe la indemnización) y liquidatoria de los daños. La pena evita tener que probar la cuantía de los daños, es exigible aunque éstos no existan (si bien algunas sentencias discrepan en este aspecto), y permite la agravación del resarcimiento si los daños se han producido. Lo que sí es claro es que la pena sólo es exigible en los casos de incumplimiento previsto en el contrato. La pena puede sancionar el incumplimiento total, el parcial, el defectuoso o el moroso.
Las diferentes estipulaciones en torno a la cláusula penal permiten establecer sus efectos:
En algunos supuestos, aunque nada se haya pactado, si los daños reales son mayores a los cubiertos por la pena, podrá exigirse el plus de los daños probados, si bien se requiere, mayoritariamente en la doctrina, que en este caso en el incumplimiento que provoca el daño haya mediado dolo (en virtud del artículo 1.107 del Código Civil), o, en todo caso, que tal posibilidad no resulte excluida por pacto.
El proyectado artículo 1147 de la Propuesta de Modernización del Código Civil en materia del Derecho de Obligaciones, mantiene la necesidad del pacto expreso de las partes.
también cabe la posibilidad de aplicar la pena ante el incumplimiento no imputable, esto es, debido a una imposibilidad sobrevenida por caso fortuito o fuerza mayor, de modo que el deudor responde del incumplimiento y es exigible la pena.
2. Interpretación del artículo 1153 del Código Civil.
La relación entre la obligación facultativa y la cláusula penal se deduce del artículo 1153 del Código Civil.
En principio, el deudor no puede cumplir la obligación debida pagando la pena, puesto que esta posibilidad no le asiste de modo general; sin embargo, se puede pactar la atribución al deudor de la facultad de extinguir la obligación contractual ejecutando la conducta contemplada como pena, de modo que se pacta realmente una obligación facultativa en la que el deudor sustituye la prestación debida en el cumplimiento exigido por el pago de la indemnización pactada.
Por otro lado, el artículo 1153 C.C. parece especificar que el acreedor no puede exigir conjuntamente el cumplimiento y la pena más que cuando se haya reservado esta posibilidad, cuestión que además exige una manifestación expresa de las partes, o que se deduzca expresamente de su voluntad, puesto que procede la interpretación restrictiva en toda esta materia. No obstante, y dada la función de garantía de cumplimiento que constituye la pena, también se argumenta a favor de la solución para el acreedor de reclamar la pena conjuntamente con el cumplimiento, invocando para ello lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil, que ofrece la posibilidad conjunta de exigir el cumplimiento de la obligación y la indemnización de los daños y perjuicios; sin embargo, esta interpretación desconoce que la regla del artículo 1124 del Código Civil, que permite exigir el cumplimiento del contrato o su resolución, además de la indemnización de daños y perjuicios, como estudiaremos, es una regla que cede ante regulaciones particulares, como es la estipulación en el contrato de una cláusula penal.