




Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Las modificaciones introducidas en el código penal español, incluyendo nuevos supuestos de acceso a la libertad condicional, supresión de faltas y nuevos delitos leves, cambios en el procedimiento de delitos leves, decomiso de bienes, responsabilidad penal de personas jurídicas, retoques en violencia doméstica y de género, elevación de penas por asesinato y homicidio, nuevos delitos y modificaciones en delitos existentes, y mayor protección para la propiedad intelectual.
Tipo: Apuntes
1 / 8
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!





El Código Penal sufre la reforma más profunda desde su aprobación en 1995. Se modifican 252 artículos del Código Penal, se suprimen 32, se reforman 18 de la LECrim, uno de la Ley de Indulto, uno de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado y se añade una disposición a la Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE.
Entra en vigor el 1 de julio de 2015 ( DF 8ª LO 1/2015 )
Estas son sus claves:
— Se instaura la prisión permanente revisable (Arts. 33, 35, 36, 76, 78 bis y 92 CP)
Se excluye expresamente, en la regulación del plazo de prescripción de la pena pendiente de cumplimiento, el tiempo durante el cual el penado está cumpliendo otra pena de la misma naturaleza que forzosamente tiene que ser cumplida en primer lugar (art. 75 CP).
(lLibro III CP)
— Unas se derivan a la vía administrativa , dentro de la Ley de Seguridad Ciudadana o a la vía civil y- otras pasan a ser consideradas delitos leves.
— Para los delitos leves el plazo de prescripción pasa de 6 meses a un año. En general, se imponen penas de multa , excepto en violencia de género que se prevén penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente. Sólo van a ser perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, salvo en casos de violencia de género que no se exigirá denuncia previa.
— Las faltas se reconducen del siguiente modo:
— Inclusión del «género» como motivo de discriminación en la agravante del artículo 22.4 CP.
— Se podrá imponer la medida de libertad vigilada en todos los delitos contra la vida, y en los delitos de malos tratos y lesiones cuando se trate de víctimas de violencia de género y doméstica.
— Para los delitos leves y el nuevo delito de acoso, no se requiere la denuncia previa del perjudicado.
— El juez podrá imponer penas de multa , pero sólo cuando se acredite que entre el condenado y la víctima no existe ningún vínculo económico para que de ninguna manera ésta pueda verse perjudicada por el castigo del primero. .( Art. 84.2 CP )
— Los actos tendentes a alterar o impedir el correcto funcionamiento de los dispositivos telemáticos para controlar las medidas cautelares y las penas de alejamiento en materia de violencia de género, se tipifican expresamente dentro de los delitos de quebrantamiento.( Art. 468.3 CP )
(Artículos 139, 140, 140 bis, 142 CP)
— Se prevé la imposición de una pena de prisión permanente revisable para los asesinatos especialmente graves, que ahora son definidos en el artículo 140 del Código Penal: asesinato de menores de 16 años o de personas especialmente vulnerables; asesinatos subsiguientes a un delito contra la libertad sexual; asesinatos cometidos en el seno de una organización criminal; y asesinatos reiterados o cometidos en serie.
— Se tipifica como asesinato (no agravado ) el homicidio que se cometa para facilitar la comisión de otro delito o encubrirlo.
— Se establece el homicidio agravado si la víctima es menor de 16 años o es una persona especialmente vulnerable y cuando esté presente un móvil sexual. También lo será si se comete sobre agentes de la autoridad o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
supuestos de delitos graves contra la vida, la integridad física, la libertad o la libertad o indemnidad sexual, cuando además se confirma por el tribunal la existencia de un riesgo relevante de reiteración delictiva ( art. 129 bis CP )
— La detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima se castigará con una pena similar a la del homicidio (de 10 a 15 años de prisión). En caso de secuestro se elevará a entre 15 y 20 años. ( art. 166 CP )
— Nuevo delito de matrimonio forzado como un supuesto de coacciones (art. 172 bis CP ), con el que se castigará la violencia o intimidación para obligar a contraer matrimonio y la violencia, intimidación o engaño para forzar a abandonar el territorio nacional o no regresar con esa misma finalidad.
— Nuevo delito de acoso, acecho u hostigamiento (stalking) mediante llamadas telefónicas continuas, seguimientos o cualquier otra fórmula que pueda lesionar gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, aunque no se produzca violencia. Podrá ser castigado con penas de más de un año de prisión o multas de hasta 2 años.( Art. 172 ter CP)
— Consentimiento sexual, abusos ( Arts. 181 a 183 quater, 187 a 189, 192, 194 bis, 197 CP)
(Artículos 234, 235, 235 bis, 236, 237, 240, 241, 244, 246, 247, 249, 250 CP)
— Los delincuentes habituales ahora podrán ser condenados como autores de un tipo agravado castigado con penas de uno a tres años de prisión.
— Se modifica el catálogo de agravantes específicas del hurto, también aplicables a los delitos de robo con fuerza en las cosas, y se incluyen los supuestos de aprovechamiento de la situación de desamparo de la víctima, multirreincidencia delictiva, utilización de menores de dieciséis años y comisión del delito por miembro de una organización o grupo criminal, dedicados a la comisión de delitos de la misma naturaleza. Se ofrece respuesta al grave problema que plantean actualmente los delitos cometidos en explotaciones agrarias o ganaderas.
— Se incorpora una agravación cuando los delitos de hurto o robo afecten a conducciones de suministro eléctrico o de telecomunicaciones o a las conducciones o infraestructuras de hidrocarburos.
— Se modifica la definición de robo con fuerza, que pasa a incluir los supuestos en los que la fuerza se utiliza para abandonar el lugar con el botín.
— Se incluye un nuevo supuesto agravado de robo con fuerza determinado por el modo de comisión ( butrones, alunizajes ) o la gravedad de los daños causados.
— En los supuestos agravados de estafa se incorpora la multirreincidencia y se añade una referencia a los supuestos en los que afecta a un elevado número de personas.
(Artículos 252 a 254 CP)
— La regulación de la administración desleal se desplaza desde los delitos societarios a los delitos patrimoniales porque es un delito contra el patrimonio, no sólo societario, en el que, por tanto, puede ser víctima cualquiera, no sólo una sociedad.
— Se delimita con mayor claridad los tipos penales de administración desleal y apropiación indebida. Quien incorpora a su patrimonio, o de cualquier modo ejerce facultades dominicales sobre una cosa mueble que ha recibido con obligación de restituirla, comete un delito de apropiación indebida. Pero quien
— Se introducen mejoras técnicas que tienen por objeto garantizar la aplicación de estos delitos en todos los casos en los que, mediante el pago de sobornos , en beneficio propio o de tercero, se obtienen posiciones de ventaja en las relaciones económicas.
— Se incluye un tipo agravado para los casos de corrupción en los negocios de especial trascendencia.
— Los condenados a penas privativas de libertad por delitos contra la Administración pública, cuando se haya acreditado una sustracción de fondos públicos o un daño económico a la Administración, no podrán acceder al beneficio de la libertad condicional si no han procedido a la correspondiente reparación económica.
— Nuevo delito específico de financiación ilegal de los partidos políticos ( artículos 304 bis y 304 ter CP ). Se castigará a aquellas personas que acepten y reciban donaciones ilegales o que participen en estructuras u organizaciones cuyo principal objeto sea el de financiar ilegalmente a un partido político.
— Aumento generalizado de las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público. Así sucede en los delitos de prevaricación administrativa, infidelidad en la custodia de documentos y revelación de secretos, cohecho, tráfico de influencias, en la apropiación indebida y administración desleal cometida por funcionario público, fraudes y exacciones ilegales, entre otros.
En los delitos más graves se añade la imposición adicional (no alternativa) de otra pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
(Art. 550, 551, 554, 556, 557, 557 bis, 557 ter, 559, 561 CP) — Los supuestos de desobediencia leve dejan de estar sancionados penalmente y serán corregidos administrativamente.
— Además de castigar la resistencia y desobediencia grave a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones (de tres meses a un año de cárcel), serán sancionados con una multa de uno a tres meses aquellos que "falten al respeto y consideración debida a la autoridad".
— Se recoge de manera explícita que en todo caso se considerarán actos de atentado los que se cometan contra funcionarios de sanidad y educación en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas.
— Se incluyen como sujetos protegidos los ciudadanos que acuden en auxilio de los agentes de la autoridad, los miembros de los equipos de asistencia y rescate que acuden a prestar auxilio a otro en un accidente o en una calamidad pública.
— Nuevo tipo penal: la difusión de mensajes que inciten a la comisión de alguno de los delitos agravados de alteración del orden público.
(Arts. 319, 323, 325, 326, 326 bis, 327, 328, 332, 334, 335, 337, 337 bis y 353 CP) — Se permite paralizar los derribos de viviendas ilegales en la zonas costeras hasta que los propietarios tengan asegurado el cobro de indemnizaciones.
— Se castigan expresamente los actos de expolio.
— Se enumeran con más detalle las conductas de destrucción de especies protegidas de flora silvestre que son delictivas, al igual que las de caza, pesca, tráfico de especies protegidas de fauna silvestre. En ambos casos se prevé su comisión por imprudencia grave.
— Se tipifica el furtivismo en el marisqueo.
— La falta de abandono de animales domésticos (artículo 631.2 CP) pasa a constituir un tipo atenuado del maltrato de animales del artículo 337 bis CP.
— Se refuerza la protección de los animales mediante una definición de los que son objeto del delito, incluyendo la explotación sexual de animales. Además de las correspondientes penas de prisión o multa en función de la gravedad, se prevé la posibilidad de imponer las penas de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales
— Se endurecen las penas a los incendios de mayor gravedad y se recogen nuevas agravantes en los casos especialmente lesivos para el medio ambiente o generadores de un peligro elevado.
— Se incorpora la posibilidad de imponer al responsable de incendio actuaciones orientadas a reparar el daño causado y se considerará la atenuante de reparación de daño.
— Se modifica la Ley del Jurado para que los incendios pasen a ser competencia de tribunales integrados por jueces profesionales.
(Artículo 510 CP) — Se acoge el dictado de la STC 235/2007, de 7 de noviembre, que impone una interpretación del delito de negación del genocidio que limite su aplicación a los supuestos en los que esta conducta constituya una incitación al odio u hostilidad contra minorías.
— La nueva regulación tipifica dos grupos de conductas :
Ana VELA MOURIZ Redacción Wolters Kluwer