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Cambios en Ley de Procedimiento Fiscal Argentino: Sanciones y Delitos Tributarios., Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Las modificaciones introducidas en la ley de procedimiento fiscal argentina, con enfoque en sanciones, exenciones y delitos tributarios. Se detallan indicios de defraudación, exenciones y reducciones de sanciones, reiteración de sanciones, reincidencia y error excusable. Además, se incluyen nuevos delitos tributarios como evasión simple y agravada, aprovechamiento indebido de subsidios y apropiación indebida de tributos.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 12/02/2019

daniela-boniface
daniela-boniface 🇦🇷

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27.430
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¡Descarga Cambios en Ley de Procedimiento Fiscal Argentino: Sanciones y Delitos Tributarios. y más Apuntes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!

Ley de Procedimiento Fiscal

– ley Nº 11.683 con

modificaciones de la ley Nº

Expone: Dra. Gabriela Clerc IAEF - 30 - 01 - 2018

Ley de Procedimiento Fiscal – ley Nº 11.683 con

modificaciones de la ley Nº 27.

  • Domicilio Fiscal electrónico Se incorpora como “obligatorio” y produce los efectos en el ámbito administrativo de domicilio fiscal constituido. Valido para comunicar notificaciones , emplazamientos. Ley 26.044 (BO 6/7/2005): optativo. RG 4176 – E (26/12/2017) establece precisiones respecto a la adhesión y comunicación de los avisos.
  • Declaraciones juradas Rectificativa en menos A partir de esta ley se podrá reducir en menos las DJ también por errores materiales (hasta esta modif solo por errores de cálculo. Condición: DJ “rectificativa” dentro de los 5 días y una diferencia que no exceda el 5% de la materia imponible.

Ley de Procedimiento Fiscal – ley Nº 11.683 con

modificaciones de la ley Nº 27.

Modificaciones en tema SANCIONES Defraudación (artículo 46) : declaraciones juradas engañosas o ocultación maliciosa y 46 continuación Ley 11. Multa de 2 a 10 veces el tributo evadido Utilización de quebrantos total o parcialmente superiores reprimido con multa de 2 a 10 veces sobre el quebranto impugnado Ley 11. 683 con modificaciones de la ley 27. 430 Multa de 2 a 6 veces el tributo evadido El aprovechamiento de reintegros, recuperos, perciba devoluciones o subsidios o cualquier otro beneficio de naturaleza tributaria será reprimido con multa de 2 a 6 veces el monto aprovechado, percibido o utilizado

Ley de Procedimiento Fiscal – ley Nº 11.683 con

modificaciones de la ley Nº 27.

Modificaciones en tema SANCIONES Indicios de Defraudación (artículo 47) : existe la voluntad de producir declaraciones juradas engañosas o ocultación maliciosa Ley 11.683 Ley 11. 683 con modificaciones de la ley 27. 430 Se incorpora como indicio en el inciso f): No se utilicen los instrumentos de medición, control, rastreo y localización de mercaderías, tendientes a facilitar la verificación y fiscalización de los tributos, cuando ello resulte obligatorio en cumplimiento de los dispuesto por leyes, decretos o reglamentaciones que dicte la AFIP

Ley de Procedimiento Fiscal – ley Nº 11.683 con

modificaciones de la ley Nº 27.

Modificaciones en tema SANCIONES Eximición y reducción de sanciones (articulo 49) Ley 11. Si rectifica sus dj antes de la vista y no es reincidente en la sanción de defraudación las multas de defraudación y de omisión se reducen en UN TERCIO del mínimo legal ( 25% en caso omisión) Si rectifica en el plazo entre la vista y el plazo original de 15 días se reduce a DOS TERCIOS del mínimo legal (33% en caso omisión). Ley 11. 683 con modificaciones de la ley 27. 430 Si rectifica antes de la OI EXENTO Si rectifica entre la notificación de la OI y de la VISTA PREVIA se reducen a UN CUARTO del mínimo legal ( 25% en caso de omisión) Si se rectifica antes de la Vista se reduce a UN MEDIO del mínimo legal ( 50% en caso de omisión) Si rectifica en el plazo entre la vista y el plazo original de 15 días se reduce a TRES CUARTOS del mínimo legal ( 75% en caso de omisión)

Ley de Procedimiento Fiscal – ley Nº 11.683 con

modificaciones de la Ley Nº 27.

Modificaciones en tema SANCIONES Eximición y reducción de sanciones (artículo 49) Ley 11.683 hasta 29.12. Consiente la DO multa queda en el mínimo legal (50%: omisión) Si gravamen es menor a $ 1.000 no se aplica sanción y se ingresa lo adeudado Se prevé que el juez administrativo podrá eximir de sanción si la estas son las correspondientes a multas formales y la infracción no reviste gravedad Ley 11. 683 con modificaciones de la ley 27. 430 Consiente la DO multa queda en el mínimo legal (100%: omisión) Estas reducciones se aplican a los agentes de retención y percepción si ingresan el importe de la retenciones y percepciones correspondientes Este artículo no aplica en el caso de trámite de conciliación administrativa

Ley de Procedimiento Fiscal – ley Nº 11.683 con

modificaciones de la Ley Nº 27.

Modificaciones en tema SANCIONES Se incorporan como artículos sin numero a cont del artículo 50 Ley 11.683 Ley 11. 683 con modificaciones de la ley 27. 430 Error excusable: para aplicar error excusable y eximir una sanción , deberán valorarse entre otros elementos de juicio: la norma incumplida, la condición del contribuyente y la reiteración de la conducta Se definen los elementos “agravantes” o “atenuantes” para graduar las sanciones de esta ley

Ley de Procedimiento Fiscal – ley Nº 27.430 incorpora en la

ley Nº 11.

  • Acuerdo conclusivo previo Cuándo? En forma previa a la DO Cuál de las partes? FISCO cuando necesite apreciar hechos determinantes, la correcta aplicación de la norma, precisar estimaciones, valoraciones para situaciones nuevas, complejas o por su trascendencia requieren una solución conciliatoria Quién resuelve? Órgano colegiado competente Aprueba? Administrador Federal

Ley Penal Tributaria ley Nº 27.

Nuevos montos alcanzados Delitos tributarios Ley Nº 24. Evasión simple: prisión de 2 a 6 años Monto evadido supere la suma de $ 400.000- Evasión agravada : prisión de 3,6 a 9 años

  • monto evadido supere la suma de $ 4.000.
  • intervención de personas interpuestas para ocultar el verdadero sujeto obligado y el monto evadido supere la suma de $
Ley Nº 27. 430 Evasión simple: prisión de 2 a 6 años Monto evadido supere la suma de $ 1.500.000- Evasión agravada **_:_** prisión de 3 a 6 años - monto evadido supere la suma de $ 15.000. - intervención de personas interpuestas, estructuras, negocios, patrimonios de afectación, instrumentos fiduciarios y el monto evadido supere la suma de $ 2.000. 

Ley Penal Tributaria ley Nº 27.

Nuevos montos alcanzados Delitos tributarios Ley Nº 24. Evasión agravada : prisión de 3,6 a 9 años

  • Si el obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier beneficio fiscales y el monto evadido supere los $ 800.
  • Si hubiere mediado utilización total o parcial de facturas u otro documento ideológica o materialmente falsos Ley Nº 27. 430 Evasión agravada : prisión de 3,6 a 9 años
    • Si el obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier beneficio fiscales y el monto evadido supere los $ 2.000.000.
    • Si hubiere mediado utilización total o parcial de facturas u otro documento ideológica o materialmente falsos siempre que el perjuicio generado por tal concepto superare la suma de $ 1.500.

Ley Penal Tributaria ley Nº 27.

Nuevos montos alcanzados Delitos tributarios Ley Nº 24. Apropiacion indebida de tributos : prisión de 2 a 6 años

  • El agente de retención o percepción de tributos nacionales, provinciales o de la CABA que no depositare, total o parcialmente, dentro de los 10 días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado supere la suma de $ 40.000 en cada mes Ley Nº 27. 430 Apropiacion indebida de tributos : prisión de 2 a 6 años
    • El agente de retención o percepción de tributos nacionales, provinciales o de la CABA que no depositare, total o parcialmente, dentro de los 30 días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado supere la suma de $ 200.000 en cada mes

Ley Penal Tributaria ley Nº 27.

Nuevos montos alcanzados Delitos relativos a la Seguridad social Ley Nº 24. Evasión simple: prisión de 2 a 6 años Monto evadido por aportes o contribuciones o ambos evadido supere la suma de $ 80.000, por cada mes- Evasión agravada : prisión de 3,6 a 9 años

  • Monto evadido supere la suma de $
  • Intervención de personas interpuestas para ocultar el verdadero sujeto obligado y el monto evadido supere la suma de $
Ley Nº 27. 430 Evasión simple: prisión de 2 a 6 años Monto evadido por aportes o contribuciones o ambos evadido supere la suma de $ 200.000, por cada mes Evasión agravada **_:_** prisión de 3,6 a 9 años - monto evadido supere la suma de $ 1.000. - intervención de personas interpuestas para ocultar el verdadero sujeto obligado y el monto evadido supere la suma de $ 400. 

Ley Penal Tributaria ley Nº 27.

Nuevos montos alcanzados Delitos relativos a la Seguridad social Ley Nº 24. Apropiación indebida de tributos : prisión de 2 a 6 años

  • El empleador que no depositare, total o parcialmente, dentro de los 10 días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes siempre que el monto no ingresado supere la suma de $ 20.000 en cada mes
  • Idéntica sanción para el agente de retención o percepción Ley Nº 27. 430 Apropiación indebida de tributos : prisión de 2 a 6 años
    • El empleador que no depositare, total o parcialmente, dentro de los 30 días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes siempre que el monto no ingresado supere la suma de $ 100.000 en cada mes
    • Idéntica sanción para el agente de retención o percepción

Ley Penal Tributaria ley Nº 27.

Delitos FISCALES comunes Se reseñan solo los artículos modificados Ley Nº 24. Alteración dolosa de registros: sistemas informáticos o equipos autorizados por fiscos: prisión 1 a 4 años Ley Nº 27. Obtención fraudulenta de beneficios fiscales: Reprimido con prisión de 1 a 6 años Simulación dolosa de cancelación de obligaciones: se agrega como condición que el monto simulado supere la suma de $ 500.000 por cada ejercicio anual en el caso de obligaciones tributarias y sus sanciones y las suma de $ 100.000 por cada mes, en el caso de seguridad social y sus sanciones Alteración dolosa de registros: sistemas informáticos o equipo autorizados u homologados por los fiscos: prisión 2 a 6 años. Se iguala los registros o soportes documentales o informáticos