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Las modificaciones introducidas en la ley de procedimiento fiscal argentina, con enfoque en sanciones, exenciones y delitos tributarios. Se detallan indicios de defraudación, exenciones y reducciones de sanciones, reiteración de sanciones, reincidencia y error excusable. Además, se incluyen nuevos delitos tributarios como evasión simple y agravada, aprovechamiento indebido de subsidios y apropiación indebida de tributos.
Tipo: Apuntes
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Expone: Dra. Gabriela Clerc IAEF - 30 - 01 - 2018
Modificaciones en tema SANCIONES Defraudación (artículo 46) : declaraciones juradas engañosas o ocultación maliciosa y 46 continuación Ley 11. Multa de 2 a 10 veces el tributo evadido Utilización de quebrantos total o parcialmente superiores reprimido con multa de 2 a 10 veces sobre el quebranto impugnado Ley 11. 683 con modificaciones de la ley 27. 430 Multa de 2 a 6 veces el tributo evadido El aprovechamiento de reintegros, recuperos, perciba devoluciones o subsidios o cualquier otro beneficio de naturaleza tributaria será reprimido con multa de 2 a 6 veces el monto aprovechado, percibido o utilizado
Modificaciones en tema SANCIONES Indicios de Defraudación (artículo 47) : existe la voluntad de producir declaraciones juradas engañosas o ocultación maliciosa Ley 11.683 Ley 11. 683 con modificaciones de la ley 27. 430 Se incorpora como indicio en el inciso f): No se utilicen los instrumentos de medición, control, rastreo y localización de mercaderías, tendientes a facilitar la verificación y fiscalización de los tributos, cuando ello resulte obligatorio en cumplimiento de los dispuesto por leyes, decretos o reglamentaciones que dicte la AFIP
Modificaciones en tema SANCIONES Eximición y reducción de sanciones (articulo 49) Ley 11. Si rectifica sus dj antes de la vista y no es reincidente en la sanción de defraudación las multas de defraudación y de omisión se reducen en UN TERCIO del mínimo legal ( 25% en caso omisión) Si rectifica en el plazo entre la vista y el plazo original de 15 días se reduce a DOS TERCIOS del mínimo legal (33% en caso omisión). Ley 11. 683 con modificaciones de la ley 27. 430 Si rectifica antes de la OI EXENTO Si rectifica entre la notificación de la OI y de la VISTA PREVIA se reducen a UN CUARTO del mínimo legal ( 25% en caso de omisión) Si se rectifica antes de la Vista se reduce a UN MEDIO del mínimo legal ( 50% en caso de omisión) Si rectifica en el plazo entre la vista y el plazo original de 15 días se reduce a TRES CUARTOS del mínimo legal ( 75% en caso de omisión)
Modificaciones en tema SANCIONES Eximición y reducción de sanciones (artículo 49) Ley 11.683 hasta 29.12. Consiente la DO multa queda en el mínimo legal (50%: omisión) Si gravamen es menor a $ 1.000 no se aplica sanción y se ingresa lo adeudado Se prevé que el juez administrativo podrá eximir de sanción si la estas son las correspondientes a multas formales y la infracción no reviste gravedad Ley 11. 683 con modificaciones de la ley 27. 430 Consiente la DO multa queda en el mínimo legal (100%: omisión) Estas reducciones se aplican a los agentes de retención y percepción si ingresan el importe de la retenciones y percepciones correspondientes Este artículo no aplica en el caso de trámite de conciliación administrativa
Modificaciones en tema SANCIONES Se incorporan como artículos sin numero a cont del artículo 50 Ley 11.683 Ley 11. 683 con modificaciones de la ley 27. 430 Error excusable: para aplicar error excusable y eximir una sanción , deberán valorarse entre otros elementos de juicio: la norma incumplida, la condición del contribuyente y la reiteración de la conducta Se definen los elementos “agravantes” o “atenuantes” para graduar las sanciones de esta ley
Nuevos montos alcanzados Delitos tributarios Ley Nº 24. Evasión simple: prisión de 2 a 6 años Monto evadido supere la suma de $ 400.000- Evasión agravada : prisión de 3,6 a 9 años
Ley Nº 27. 430 Evasión simple: prisión de 2 a 6 años Monto evadido supere la suma de $ 1.500.000- Evasión agravada **_:_** prisión de 3 a 6 años - monto evadido supere la suma de $ 15.000. - intervención de personas interpuestas, estructuras, negocios, patrimonios de afectación, instrumentos fiduciarios y el monto evadido supere la suma de $ 2.000. Nuevos montos alcanzados Delitos tributarios Ley Nº 24. Evasión agravada : prisión de 3,6 a 9 años
Nuevos montos alcanzados Delitos tributarios Ley Nº 24. Apropiacion indebida de tributos : prisión de 2 a 6 años
Nuevos montos alcanzados Delitos relativos a la Seguridad social Ley Nº 24. Evasión simple: prisión de 2 a 6 años Monto evadido por aportes o contribuciones o ambos evadido supere la suma de $ 80.000, por cada mes- Evasión agravada : prisión de 3,6 a 9 años
Ley Nº 27. 430 Evasión simple: prisión de 2 a 6 años Monto evadido por aportes o contribuciones o ambos evadido supere la suma de $ 200.000, por cada mes Evasión agravada **_:_** prisión de 3,6 a 9 años - monto evadido supere la suma de $ 1.000. - intervención de personas interpuestas para ocultar el verdadero sujeto obligado y el monto evadido supere la suma de $ 400. Nuevos montos alcanzados Delitos relativos a la Seguridad social Ley Nº 24. Apropiación indebida de tributos : prisión de 2 a 6 años
Delitos FISCALES comunes Se reseñan solo los artículos modificados Ley Nº 24. Alteración dolosa de registros: sistemas informáticos o equipos autorizados por fiscos: prisión 1 a 4 años Ley Nº 27. Obtención fraudulenta de beneficios fiscales: Reprimido con prisión de 1 a 6 años Simulación dolosa de cancelación de obligaciones: se agrega como condición que el monto simulado supere la suma de $ 500.000 por cada ejercicio anual en el caso de obligaciones tributarias y sus sanciones y las suma de $ 100.000 por cada mes, en el caso de seguridad social y sus sanciones Alteración dolosa de registros: sistemas informáticos o equipo autorizados u homologados por los fiscos: prisión 2 a 6 años. Se iguala los registros o soportes documentales o informáticos