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Currículo Nacional Base del Nivel de Educación Preprimaria 2 © Ministerio de Educación (Mineduc) Dirección General de Currículo (Digecur) 6a calle 1-36 zona 10, Edificio Valsari, 5o nivel, Guatemala, C.A. 01010 Teléfono: (502)2362 3581 - 2334 8333 - 2362 2457 www.mineduc.gob.gt/digecur www.mineduc.gob.gt Segunda edición, 2023 El Ministerio de Educación se preocupa por utilizar un lenguaje que no discrimine ni contenga sesgo de género. En este documento se ha optado por usar el masculino genérico clásico, entendiendo que este incluye siempre a hombres y mujeres; niños y niñas. Las imágenes corresponden al banco de recursos del Ministerio de Educación. Este documento se puede reproducir total o parcialmente, siempre y cuando se cite al Ministerio de Educación (Mineduc) como fuente de origen y que no sea para usos comerciales.
Claudia Patricia Ruíz Casasola de Estrada Ministra de Educación Edna Portales de Núñez Viceministra Técnica de Educación María del Rosario Balcarcel Minchez Viceministra Administrativa de Educación Carmelina Espantzay Serech de Rodríguez Viceministra de Educación Bilingüe e Intercultural Vilma Lorena León Oliva de Hernández Viceministra de Educación Extraescolar y Alternativa Annelisse Lainfiesta Soto de Zepeda Directora Dirección General de Currículo -Digecur- Walfred Ramiro Vásquez Cataví Director en funciones Dirección General de Gestión de Calidad Educativa -Digecade- Sandra Emilia Alvarez Morales Eddy Adalberto Cay Tavico Diseño y Diagramación-Digecur-
Marco general 3
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1. Hacia una Reforma Educativa La Reforma Educativa es uno de los hechos más importantes de finales del siglo XX en la vida política, educativa y cultural de muchos países latinoamericanos. Es el resultado de un proceso generado por los profundos cambios políticos, económicos, sociales, religiosos, científicos, entre otros, que se conocen como tendencias de reforma a nivel internacional. Esos cambios fueron el resultado de una presión social creciente que reveló el malestar de diversos grupos sociales a nivel nacional y local, y que comenzaron a cuestionar la legitimidad y eficacia del orden mundial de ese momento. Si bien existen patrones de orientación similares para los procesos de la Reforma Educativa, que se impulsan a escala global, encontramos en los diferentes países especificidades que evidencian un desarrollo desigual y que les imprimen cualidades e identidades propias. Es, a partir de ellas, que la educación puede lograr avances autónomos capaces de influir en la formación del ser humano, siempre y cuando se reconozca que deben ser abordadas desde cada contexto particular.
La Reforma Educativa se realiza en un contexto sociocultural, socioeconómico, jurídico, político y educativo singular, de donde surgen criterios orientadores, grandes preocupaciones y dimensiones temáticas, demandas de organizaciones y sectores específicos. En el marco sociocultural de la Reforma Educativa, se destacan los contextos étnico, cultural y lingüístico en los que se desenvuelve como expresión de la diversidad nacional, que es reconocida en la Constitución Política de la República (1985). Esa conciencia de la diversidad cobró importancia desde 1990, cuando se desarrollaron diversas expresiones del movimiento maya, cuyas demandas habían venido siendo asumidas en un marco político contradictorio y con muchos obstáculos por parte del Estado de Guatemala, por medio de la ratificación del Convenio 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales, de la Organización Internacional del Trabajo, OIT (1994), y de la firma de los Acuerdos de Paz, particularmente el de Identidad y Desarrollo de los Pueblos Indígenas (1995) (Marco General de la Transformación Curricular, 2003: 1).
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La Reforma Educativa debe responder a la necesidad de fortalecer la producción, mejorar la calidad de vida, calificar la fuerza de trabajo, favorecer el mejoramiento del empleo, así como también de los niveles salariales, y promover el fortalecimiento del ambiente como expresión de una sólida conciencia ecológica (Marco General de la Transformación Curricular, 2003: 5).
Los Acuerdos de Paz y el Convenio 169 son fuentes jurídicas para la formulación de políticas educativas encaminadas al desarrollo de una cultura de paz centrada en el ejercicio de la ciudadanía, de la negociación pacífica de los conflictos, del liderazgo democrático, del respeto a los derechos humanos, políticos, económicos, sociales, culturales y de solidaridad de los Pueblos y grupos sociales del país (Marco General de la Transformación Curricular, 2003: 5). La educación se perfila como uno de los factores decisivos. Para ello, desde la educación se debe impulsar el fortalecimiento de la identidad cultural de cada uno de los Pueblos y la afirmación de la identidad nacional. Asimismo, el reconocimiento y la valoración de Guatemala como Estado multiétnico, pluricultural y multilingüe da relevancia a la necesidad de reformar el sistema educativo y de transformar su propuesta curricular, de manera que refleje la diversidad cultural que responda a las necesidades y demandas sociales de sus habitantes, y que le permita insertarse en el orden global con posibilidades de autodeterminación y desarrollo equitativo. Por lo tanto, la Reforma Educativa se propone satisfacer la necesidad de un futuro mejor para lograr una sociedad pluralista, incluyente, solidaria, justa, participativa, intercultural, pluricultural, multiétnica y multilingüe; una sociedad en la que todas las personas participen conciente y activamente en la construcción del bien común y en el mejoramiento de la calidad de vida de cada ser humano, lo cual permite una participación más activa de todos los Pueblos, sin discriminación alguna por razones políticas, ideológicas, étnicas, sociales, culturales, lingüísticas y de género.
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3. Legislación guatemalteca en materia de educación La Educación en Guatemala se fundamenta en las leyes y documentos conexos que en materia educativa existen en el país. 3.1 Leyes nacionales
Título II. Derechos humanos Capítulo II. Derechos sociales Sección cuarta. Educación Artículo 72. Fines de la educación. La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal. Se declaran de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza sistemática de la Constitución de la República y de los derechos humanos. Artículo 74. Educación obligatoria. Los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de los límites de edad que fije la ley.
Capítulo I. Principios Artículo 1. Principios. La educación en Guatemala se fundamenta en los siguientes principios (se citan únicamente los necesarios en este caso):
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Capítulo VIII. Subsistemas de Educación Escolar Artículo 28. Subsistema de Educación Escolar. Para la realización del proceso educativo en los establecimientos escolares, está organizado en niveles, ciclos, grados y etapas en educación acelerada para adultos, con programas estructurados en los currícula establecidos y los que se establezcan, en forma flexible, gradual y progresiva para hacer efectivos los fines de la educación nacional. Artículo 29. Niveles del Subsistema de Educación Escolar. El Subsistema de Educación Escolar, se conforma con los niveles, ciclos, grados y etapas siguientes:
Capítulo III. Educación Especial Artículo 47. Definición. La Educación Especial, constituye el proceso educativo que comprende la aplicación de programas adicionales o complementarios, a personas que presenten deficiencias en el desarrollo del lenguaje, intelectuales, físicos y sensoriales y/o que den evidencia de capacidad superior a la normal.
Marco general 11 Decreto Nº. 81- Ley de Promoción Educativa contra la Discriminación Artículo 2. Es función del Ministerio de Educación incluir en el proceso de Reforma Educativa el enfoque a la eliminación de la discriminación en todas sus formas: en el nuevo currículo, en los materiales educativos y en las acciones de Enseñanza-Aprendizaje. Decreto Nº. 19- Ley de Idiomas Nacionales Capítulo III. Promoción, utilización y desarrollo de los idiomas Artículo 8. Utilización. En el territorio guatemalteco los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka podrán utilizarse en las comunidades lingüísticas que correspondan, en todas sus formas, sin restricciones en el ámbito público y privado, en actividades educativas, académicas, sociales, económicas, políticas y culturales. Artículo 13. Educación. El sistema educativo nacional, en los ámbitos público y privado, deberá aplicar en todos los procesos, modalidades y niveles, el respeto, promoción, desarrollo y utilización de los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka, conforme a las particularidades de cada comunidad lingüística. Decreto Nº. 31- Ley de Declaración de la Marimba Símbolo Nacional Artículo 1. Se declara la marimba símbolo nacional por ser un instrumento histórico de valor cultural, de arte y tradición de los guatemaltecos, propia de nuestro país y que enaltece nuestra cultura e idiosincrasia. Decreto Nº. 11- Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural Artículo 28. Educación. El Sistema de Consejos de Desarrollo, en coordinación con el Ministerio de Educación, también impulsará la inclusión en los programas educativos de contenido referentes a la estructura y funcionamiento del Sistema de los Consejos de Desarrollo en los idiomas de los pueblos maya, garífuna y xinca (sic). Decreto Nº. 38- Ley de Educación Ambiental Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto incluir la educación ambiental permanente, en el sistema educativo nacional, en los diferentes niveles, ciclos, grados y etapas del sistema escolar, en sus distintas modalidades; en centros educativos públicos, privados y por cooperativas, en el entorno multilingüe, multiétnico y pluricultural. La educación ambiental promueve procesos orientados a la construcción de valores, conocimientos y actitudes que posibiliten: a) Formar capacidades que conduzcan hacia el desarrollo sostenible, basado en la equidad, la justicia social y el respeto por la diversidad biológica; b) El discernimiento para preservar el patrimonio natural; c) El desarrollo de una conciencia ambiental y la comprensión del medio ambiente (sic) en sus múltiples aspectos y sus complejas relaciones; y,
Currículo Nacional Base del Nivel de Educación Preprimaria 12 d) Asumir conductas y obtener habilidades para prevenir problemas ambientales, y la capacidad de planear soluciones a los ya existentes. Decreto Nº. 52- Ley marco de los Acuerdos de Paz Artículo 1. Objeto de la ley. La presente Ley (sic) tiene por objeto establecer normas y mecanismos que regulen y orienten el proceso de cumplimiento de los Acuerdos de Paz, como parte de los deberes constitucionales […]. Decreto Nº. 58- Ley de Educación Especial para las Personas con Capacidades Especiales Artículo 2. Objeto. Asegurar el acceso a los servicios y la atención educativa con calidad a los niños, niñas, adolescentes y adultos con capacidades especiales, en un marco de igualdad de oportunidades y condiciones, a efecto de facilitar el desarrollo de sus capacidades sensoriales, cognitivas, físicas y emocionales, así como las habilidades y destrezas que facilitan su integración en la sociedad. Artículo 11. Currícula. La currícula para personas con capacidades especiales debe tener como referente, los diseños curriculares existentes en las diferentes modalidades y niveles que, al ser abiertos y flexibles, facilitan realizar los cambios y adaptaciones pertinentes a las características y necesidades de los estudiantes, incluyendo en éstos el enfoque de inclusión y los lineamientos pedagógicos para su correcta atención. Decreto Nº. 32- Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional Artículo 1. Concepto. Para los efectos de la presente ley, la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional establece como seguridad Alimentaria y Nutricional «el derecho de toda persona a tener acceso físico, económico y social, oportuna y permanentemente, a una alimentación adecuada en cantidad y calidad con pertinencia cultural, preferiblemente de origen nacional, así como a su adecuado aprovechamiento biológico, para mantener una vida saludable y activa». Artículo 30. Consumo de alimentos. En el ámbito sectorial, corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, al Ministerio de Educación y al Ministerio de Economía en coordinación con otras instituciones del Estado representadas o no en el CONASAN, impulsar las acciones para desarrollar capacidades en la población para decidir adecuadamente sobre la selección, conservación, preparación y consumo de alimentos. Decreto Nº. 5- Ley de Protección y Bienestar Animal Artículo 11, literal j. Promover programas educativos que incentiven el respeto y el cuidado de los animales y su entorno natural, a través de establecimientos educativos oficiales y privados, así como su divulgación por medios de comunicación estatales y privados.
Currículo Nacional Base del Nivel de Educación Preprimaria 14 Acuerdo Gubernativo Nº. 22- Generalizar la Educación Bilingüe Multicultural e Intercultural en el Sistema Educativo Nacional Artículo 1. Generalización del bilingüismo. Se establece la obligatoriedad del bilingüismo en idiomas nacionales como política lingüística nacional, la cual tendrá aplicación para todos los (las) estudiantes de los sectores público y privado. El primer idioma para aprendizaje es el materno de cada persona, el segundo idioma es otro nacional y el tercer idioma debe ser extranjero. Artículo 2. Generalización de la multiculturalidad e interculturalidad. Se establece la obligatoriedad de la enseñanza y práctica de la multiculturalidad e interculturalidad como políticas públicas para el tratamiento de las diferencias étnicas y culturales para todos los estudiantes de los sectores público y privado. Artículo 5. Currículo. El currículo del Sistema Nacional de Educación debe responder a las características, necesidades, intereses y aspiraciones del país, así como responder a las realidades lingüísticas, culturales, económicas, geográficas, y naturaleza de los pueblos (sic) y comunidades lingüísticas que lo conforman. Además, debe fomentar el conocimiento mutuo entre las personas y los pueblos (sic) para fortalecer la unidad nacional. Artículo 7. Descentralización Curricular. El currículo del Sistema Educativo se descentraliza en tres niveles de concreción: nacional, regional y local. El nivel nacional debe reflejar la realidad étnica, lingüística y cultural de los cuatro pueblos (sic) guatemaltecos y sus respectivas comunidades lingüísticas. El nivel regional corresponde a la especificidad de cada uno de los pueblos (sic) y comunidades lingüísticas del país. El nivel local corresponde a espacio geográfico, étnico, lingüístico y cultural en el que se ubica el centro educativo. Acuerdo Gubernativo Nº. 225- Reglamento orgánico interno del Ministerio de Educación Título II Capítulo II Artículo 10. Dirección General de Currículo. La Dirección General de Currículo, la que podrá denominarse con las siglas —DIGECUR—, es la dependencia del Ministerio de Educación responsable de coordinar el diseño y desarrollo del currículo en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, con pertinencia a la diversidad lingüística y cultural. […] Acuerdo Gubernativo Nº. 276- Declara de interés Educativo la incorporación del Programa de Educación fiscal en la Estructura Curricular del Nivel de Educación Primaria y Nivel de Educación Medio del Sistema Nacional de Educación Artículo 5. El Ministerio de Educación, por medio de las instancias correspondientes con el apoyo del Ministerio de Finanzas Públicas, velará porque la Educación Fiscal se incorpore al currículo educativo nacional a partir del presente Ciclo Escolar, realizando las acciones pertinentes para su efectiva puesta en marcha, evaluación y seguimiento, como unidad de estudio. La aplicación de los módulos deberá contener teoría y práctica.
Marco general 15 Acuerdo Gubernativo Nº. 197- Normas de Ética del Organismo Ejecutivo Artículo 2º. Obligatoriedad. Las normas contenidas en este Acuerdo son de cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios, empleados, y asesores del Organismo Ejecutivo en lo que les fuere aplicable. En consecuencia, las autoridades del Organismo Ejecutivo dentro sus respectivas competencias y funciones deberán velar por la debida observancia de las mismas. Decreto Nº. 3- Ley que reconoce y aprueba la lengua de Señas de Guatemala, -LENSEGUA- «Artículo 6. Autoridad administrativa. El Consejo Nacional para la Atención de las personas con Discapacidad -CONADI-, de acuerdo a su estructura, asesorará al Ministerio de Educación para la elaboración, diseño, aprobación e implementación de los materiales que se utilizarán para los cursos de lengua de Señas de Guatemala. Estas instituciones deberán fomentar las manifestaciones artísticas, culturales y científicas, propias de las personas sordas y sordociegas; tendientes a revalorizar sus distintas formas de expresión, a efecto de desarrollar, promover y utilizar la cultura para su inclusión y convivencia en la sociedad, que asegurará la transmisión y preservación de este legado a las futuras generaciones utilizando la Lengua de Señas de Guatemala -LENSEGUA-. Acuerdo Gubernativo Nº. 121- Reglamento de la Ley que reconoce y aprueba la Lengua de Señas de Guatemala, -LENSEGUA- Capítulo II Coordinación, asesoría y alianzas institucionales Artículo 4. Coordinación de acciones para el fomento de la Lengua de Señas de Guatemala, -LENSEGUA- en el Sistema Educativo Nacional. El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Educación Especial -DIGEESP-, coordinará la planificación de acciones para que la Lengua de Señas de Guatemala, -LENSEGUA- sea aprendida progresivamente por estudiantes con discapacidad auditiva y docentes que atienden a esta población educativa, con el fin de garantizar el derecho a la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas, para que alcancen su máximo desarrollo académico y social, como lo establece la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Marco general 17 4.1.4. Derecho Internacional Humanitario (DIH) Es la agrupación de las distintas normas, en su mayoría reflejadas en los Convenios de Ginebra firmados en 1949 y los protocolos adicionales que tienen como objetivo principal la protección de las personas no participantes en hostilidades o que han decidido dejar de participar en el enfrentamiento. El DIH se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en los que son parte casi todos los Estados. Estos Convenios se completaron con otros dos tratados: los Protocolos adicionales de 1977 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados. 4.1.5 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Artículo 13. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz. 4.1.6. Convención sobre los Derechos del Niño (1989, y ratificado en 1990)
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