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Cobranza Documentaria, Diapositivas de Finanzas

cobranza documentaría se detalla acerca del tema que es de una importancia para las importaciones y exportaciones

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 03/06/2020

jennifer-viviana
jennifer-viviana 🇭🇳

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Cobranza Documentaria
La Cobranza es la operación comercial mediante la cual un REMITENTE,
generalmente un Banco, actuando por cuenta, orden y riesgo de un cliente (el
GIRADOR); por regla general; por intermedio de otro
banco COBRADOR tramita el cobro de valores ante un deudor (el GIRADO) sin
más compromiso, ni responsabilidad que ejecutar las instrucciones de
su MANDANTE (o su cliente o girador).
La operatoria de la cobranza excluye de todo compromiso o responsabilidad
legal a los bancos intervinientes en lo que se refiere al pago o a la aceptación.
El compromiso y las responsabilidades del levantamiento de los documentos o
la aceptación de letras y/o pagos corren exclusivamente a cargo del (deudor-
importador) sin ninguna clase de responsabilidad para los bancos intervinientes
que solo actúan aquí en calidad de MANDATARIOS.
Emitidas por la exportación de bienes o de servicios.
La cobranza es la operación por medio de la cual un remitente (el banco
ubicado en la plaza del exportador), actuando por cuenta, orden y riesgo de su
cliente (vendedor, exportador, girador), se hace cargo del trámite de cobro de
los documentos representativos de los bienes, ante el girado (importador,
comprador), por medio de un corresponsal situado en la plaza del importador.
En este caso, como en la orden de pago, el banco no tiene más compromiso ni
responsabilidad que el de ejecutar las instrucciones de su mandante o cliente
(girador).
Si el exportador no da expresa instrucción de a qué banco se le debe remitir la
cobranza, entonces el banco del exportador lo deberá seleccionar.
Esta selección debe realizarse con sumo cuidado para asegurar que el banco
seleccionado cumplirá con las instrucciones.
Es recomendable la utilización de la cobranza cuando existe cierta confianza
del exportador hacia el importador, ya que no existe obligación por parte del
importador de atender el pago de la cobranza aún cuando las mercaderías
hubiesen llegado a destino de acuerdo a lo convenido en el contrato de
compraventa. Si el comprador no actúa según lo convenido y no acepta la letra
o no la paga, el exportador si bien no pierde la mercadería, tiene que o
venderla en ese país a otro comprador con el riesgo de malvenderla (por
ejemplo si la mercadería es perecedera) o reembarcarla a su origen o a otro
destino, sumando los gastos de seguro y flete.
Las partes intervinientes en la cobranza son:
Exportador, Girador, Librador o Cedente:
Es el vendedor de los bienes y/o servicios. Es el emisor tenedor o remitente
del "efecto objeto" de la cobranza que se realiza por su cuenta y riesgo.
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Cobranza Documentaria La Cobranza es la operación comercial mediante la cual un REMITENTE, generalmente un Banco, actuando por cuenta, orden y riesgo de un cliente (el GIRADOR); por regla general; por intermedio de otro banco COBRADOR tramita el cobro de valores ante un deudor (el GIRADO) sin más compromiso, ni responsabilidad que ejecutar las instrucciones de su MANDANTE (o su cliente o girador). La operatoria de la cobranza excluye de todo compromiso o responsabilidad legal a los bancos intervinientes en lo que se refiere al pago o a la aceptación. El compromiso y las responsabilidades del levantamiento de los documentos o la aceptación de letras y/o pagos corren exclusivamente a cargo del (deudor- importador) sin ninguna clase de responsabilidad para los bancos intervinientes que solo actúan aquí en calidad de MANDATARIOS. Emitidas por la exportación de bienes o de servicios. La cobranza es la operación por medio de la cual un remitente (el banco ubicado en la plaza del exportador), actuando por cuenta, orden y riesgo de su cliente (vendedor, exportador, girador), se hace cargo del trámite de cobro de los documentos representativos de los bienes, ante el girado (importador, comprador), por medio de un corresponsal situado en la plaza del importador. En este caso, como en la orden de pago, el banco no tiene más compromiso ni responsabilidad que el de ejecutar las instrucciones de su mandante o cliente (girador). Si el exportador no da expresa instrucción de a qué banco se le debe remitir la cobranza, entonces el banco del exportador lo deberá seleccionar. Esta selección debe realizarse con sumo cuidado para asegurar que el banco seleccionado cumplirá con las instrucciones. Es recomendable la utilización de la cobranza cuando existe cierta confianza del exportador hacia el importador, ya que no existe obligación por parte del importador de atender el pago de la cobranza aún cuando las mercaderías hubiesen llegado a destino de acuerdo a lo convenido en el contrato de compraventa. Si el comprador no actúa según lo convenido y no acepta la letra o no la paga, el exportador si bien no pierde la mercadería, tiene que o venderla en ese país a otro comprador con el riesgo de malvenderla (por ejemplo si la mercadería es perecedera) o reembarcarla a su origen o a otro destino, sumando los gastos de seguro y flete. Las partes intervinientes en la cobranza son:  Exportador, Girador, Librador o Cedente: Es el vendedor de los bienes y/o servicios. Es el emisor tenedor o remitente del "efecto objeto" de la cobranza que se realiza por su cuenta y riesgo.

 Banco Remitente: Es el Banco del exportador, mandatario encargado por el exportador de efectuar, por su cuenta y riesgo, las gestiones y tramitaciones de la cobranza.  Banco Corresponsal o Cobrador: Es el comisionado por el Banco remitente de efectuar, por su cuenta y orden, las gestiones y tramitaciones de la cobranza ante el girado. Es el Banco del importador.  Importador, Girado, Librado o Destinatario: Es el comprador. Es a quien debe presentarse el efecto a cobrar y hacer frente al pago - aceptación de la misma.