






Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: civil 1, Profesor: Carmen Hernandez Ibañez, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
1 / 10
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!







0. Introducción 1. Diferencie entre recopilación o
compilación y codificación
2.¿Quiénes fueron Thubaut y Savigny? ¿Qué
representaron juristas? ¿Cuál es su
principal obra?
3.Ventajas e inconvenientes de la codificación
4.¿Qué regula el artículo 258 de la
Constitución de Cádiz?
5.Problemas que surgen en la codificación
civil en España en el Derecho civil común y
los Derechos civiles forales ¿Cuál es el
origen? ¿Qué significaron los Decretos de
Nueva Planta?
**6. Conclusión
Thibaut fue un importante jurista alemán del siglo XIX, que realizó sus estudios universitarios bajo la tutela de Kant. En 1798 fue nombrado profesor extraordinario de derecho civil.
Thibaut tuvo gran importancia en el ámbito del derecho civil dado que apoyaba la realización de una codificación civil para Alemania, como queda reflejado en su famoso ensayo “Über mueren Nothwendigkeit eines allgeinem bürgerlinchen Recht für Deutschland” publicado en 1814 en su libro “Civilistische Abhandlungen.”
Sin embargo no estaba de acuerdo con crear un Código basándose en el code de Napoleón como habían hecho en el resto de los países de Europa. Thibaut a pesar de no querer un código basado en el francés, quería para los alemanes una obra parecida. Para él la única unidad practicable y necesaria para Alemania era la ley y necesitaban un código que lo justificara.
Analizó críticamente la tradición jurídica alemana calificándola negativamente.
Es el creador del derecho propio de una nación. Thibaut pensaba que fundamental conocer la historia del derecho nacional para después proceder a la elaboración sistemática o científica del derecho actual.
El Código alemán (B.G.B) le debe su estructura y argumento al método de Thibaut.
Incluyendo sus obras mencionadas con anterioridad, una de sus obras más importantes es “System des Pandektenrechts”.
Savigny fue un importante jurista alemán contemporáneo de Thibaut, fundador de la Escuela histórica alemana y primer catedrático de derecho romano en la universidad de Berlín. En 1803 fue nombrado profesor extraordinario de derecho en la universidad de Marburgo.
Savigny estaba en contra de la Codificación en Alemania porque pensaba que el país no se encontraba preparado para realizar tal obra. Según él falta una ciencia jurídica que sintetice el elemento popular e histórico del derecho con el elemento sistemático. Crear un Código sería prematuro e inconveniente.
Para Savigni el Código debería basarse en el derecho romano, de Derecho de pandectas ( Digesto del Corpus iuris civile ), por su superioridad en cuanto calidad, por ser el punto de partida de la dogmática jurídica y porque ha servido de base para la enseñanza del derecho en las Universidades europeas durante siglos.
Su principal tarea fue crear un sistema en el derecho privado, haciendo referencia a los esquemas formales y lógicos del iusnaturalismo racionalista.
Savigny y la Escuela Histórica del derecho hicieron que la codificación civil de Alemania se retrasara hasta finales del siglo XIX.
Al redactar el B.G.B ya existía una excelente dogmática jurídica basada casi en su totalidad en el derecho privado. EL B.G.B puede definirse como un código excelente pero tardío. Su fecha de vigencia fue el 1 de enero de 1900, siendo el último código civil creado en Europa.
Sus obras más importantes sobre el derecho romano son “Historia del derecho romano en la Edad media” y “Tratado de derecho romano”, y en cuanto al derecho civil y la codificación, “De la vocación de nuestra época para la legislación y la ciencia del derecho”.
En resumen, Savigny y Thibaut fueron los juristas alemanes más importantes del siglo XIX. Entre ellos existía rivalidad en cuanto a su pensamiento sobre la elaboración de una codificación en Alemania en ese momento histórico.
Thibaut estaba a favor de crear el Código civil alemán, mientras que la doctrina de Savigny decía lo contrario, ya que pensaba que crear un código en ese momento supondría la paralización del derecho.
3.Ventajas e inconvenientes de la
codificación
La codificación surge para conseguir una serie de ventajas jurídicas. Una ventaja primordial es
la posibilidad de ordenar la legislación, ya que la diversidad no favorece la autoridad de un
poder central. Por otra parte, se intentó erradicar el desorden que existía en el derecho antes de
la llegada de la codificación de las leyes. De este modo todas o gran parte de las normas sobre
determinada rama del derecho se encuentran agrupadas en un solo cuerpo normativo, lo que
facilita el estudio y aplicación del derecho y simplifica el conocimiento del derecho. La
codificación procura la generalización de los principios y normas y queda al alcance de un
mayor número de ciudadanos a diferencia de cuando está dispersa en varios textos. Así, permite
al pueblo extraer las normas y principios que rigen determinada materia. Otras teorías positivas
acerca de la codificación sostienen que la misma facilita la unificación política y social.
Varios autores han tratado este tema. Algunos como Savigny tuvieron en un comienzo una
visión negativa de la codificación. Más adelante se rindió a las evidentes ventajas con las que
cuenta este proceso de recopilación de leyes. Uno de los argumentos negativos que en un
principio dio Savigny fue que solo son susceptibles de codificación aquellas normas legales que
ofrecen gran permanencia, como ocurre con las de Derecho Civil. Sin embargo, otras ramas
legislativas son difíciles de codificar, como por ejemplo normas jurídicas del Derecho
Administrativo o del Derecho del Trabajo ya que se encuentran en permanente evolución.
Además, varios autores sostenían que la codificación estancaba el Derecho. Por otra parte, otra
desventaja tiene que ver con la peculiaridad de las leyes codificadas que no pueden aprobarse de
un día para otro, sino que requieren todo un proceso, que incluye en muchos supuestos el
nombramiento de una Comisión Revisora o Comisión Reformadora. Además, para modificarlos
o sustituirlos es necesario vencer la resistencia a los grupos de intelectuales y grupos de poder
que se resisten a los cambios. Pero el mayor inconveniente es que a la hora de unificar todas las
En primer lugar, el Proyecto de Ley de Bases del Código Civil de 1881 elaborado por
Manuel Alonso Martínez disponía que las instituciones que fuese imposible suprimir de los
territorios forales debido a su arraigo serían objeto de ley especial y el Código Civil se
aplicaría como Derecho supletorio.
En segundo lugar, la Ley de Bases de 1888 elaborada por Francisco Silvela y que
constituye el antecedente inmediato del Código Civil mantiene una posición más
respetuosa con los Derechos Forales al acoger el sistema de apéndices para el Derecho
Foral. Sin embargo, sólo llegaría a publicarse el Apéndice de Aragón en 1925.
Por último, el Congreso Nacional de Derecho Civil celebrado en Zaragoza en 1944 supone
el comienzo de una nueva fase en la consolidación de los Derechos Forales y da lugar a la
elaboración de una serie de Compilaciones entre 1959 y 1973.
En cuanto a la situación actual, hay que señalar que la reforma del Título Preliminar del
Código Civil de 1974 vino a establecer un nuevo sistema basado en dos principios como
son la aplicación general de una serie de disposiciones del Código Civil en toda España y
la aplicación del mismo como Derecho supletorio de segundo grado en las regiones
forales.
5. Problemas que surgen en la
codificación civil en España en el
Derecho civil común y los Derechos
civiles forales ¿Cuál es el origen?
¿Qué significaron los Decretos de
Nueva Planta?
La tarea de codificar el Derecho civil en España presenta rasgos peculiares que determinaron que fuese necesario casi un siglo, el XIX, para lograr la codificación. A diferencia de otras ramas del Derecho como es el Derecho Mercantil donde se recoge el primer Código de Comercio en 1829, sustituido por el vigente de 1885.
El problema principal que surge en la codificación civil se da durante los siglos XVIII y XIX ya que en durante los siglos XVIII y XIX existía en España diversidad en regulaciones civiles, pues Aragón, Navarra, Mallorca, Cataluña y el País Vasco mantenían reglas propias en lo que respecta a los civil, sobretodo en el conjunto institucional referido a la familia y a la herencia. Estas regiones forales se enfrentaban a la unidad legislativa que proponía la codificación y su ideología era contraria a la triunfante en la revolución francesa. Representaban un conservadurismo regionalista o localista, en cuya virtud la forma histórica era contemplada como sancta sanctorum (intocable). Nace así la cuestión foral, expresión que hace referencia a que a la mayoría del territorio nacional se aplica el Código Civil aprobado mientras que en los territorios forales (Navarra, Aragón, País Vasco, Cataluña, Mallorca y Galicia) rigen diferentes disposiciones jurídicas propias.
El dilema que encontramos en la codificación española es claro, o se opta por unificar todo el Derecho Privado en un solo código para todo el territorio nacional o se acepta conservar las particularidades de los derechos propios de cada región realizando un código para las restantes regiones que carecen de derecho propio.
Cuando a finales del siglo XVIII comienza el movimiento codificador en Europa, en España encontramos las legislaciones de Aragón, Cataluña, Valencia, Mallorca, Navarra y Vizcaya, con particulares civiles que chocaron con el derecho que se aplicaba en el resto del territorio nacional, el derecho de Castilla, con un grado de desarrollo mayor que el resto de las legislaciones. La idea principal de la codificación es la de la unidad legislativa que implica la desaparición de los derechos locales en favor a una normativa general común a todos los ciudadanos, se comprenderá con facilidad el rechazo de aquellas regiones a admitir un Código único que suponía renunciar a sus particularidades propias en beneficio del derecho más extendido.
Por lo tanto, a lo largo del siglo XIX encontramos dos fases:
En 1843 se crea una Comisión General de Codificación, adscrita al Ministerio de Justicia, la que debe elaborar los Proyectos de leyes. Elaboro por tanto en 1851 esta comisión el Proyecto completo de Código Civil y se publico en la revista El derecho moderno para que fuese conocido. No llego a ser ley, pero su valor se encuentra en que es uno de los materiales que se tuvieron presentes para elaborar el actual Código Civil. Este proyecto se caracterizaba por ser moderadamente progresista, unificando el Derecho Civil y derogando los derechos forales, ser liberal y excesivamente afrancesado ya que su plan, ordenación de materias y la redacción de su articulado sigue fielmente el código francés.
Fracaso el intento de convertir en ley el proyecto de 1851, se decide renunciar a lograr un Código General y se opta por realizar codificaciones parciales referidas a materias concretas esenciales y cuya aprobación no tenia oposición de las regiones con Derecho civil propio, como es el caso de la Ley Hipotecaria de 1861, la Ley del Notariado de 1862, la Ley de Matrimonio Civil de 1870 o la Ley de Aguas de 1879. La Ley de Bases supone una autorización al Gobierno para que pueda elaborar el texto articulado del Código Civil, ateniéndose a los principios que se recogen en la ley. La ley de bases consta de 8 artículos y 27 bases.
7. Bibliografía