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Codificado ESPA trafico de España
Tipo: Apuntes
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C O N S E J E R ÍA D E L A P R E S I D E N C IA ,
A D MIN IS T RA C IÓ N PÚ BL I C A E I N T E RIO R
ESCUELA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE ANDALUCÍA (ESPA)
Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR
Autores: Emilio Andrades Gomar Antonio Gaviño Calado
Aznalcázar, febrero de 2020
La Guía Codificada de Infracciones Urbanas de Seguridad Vial , que edita la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía -ESPA-, surge como una herramienta básica de trabajo destinada específicamente a los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, con la finalidad de facilitar el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control del tráfico, para la prevención y adecuada denuncia de los ilícitos que observen, con la finalidad de contribuir así a la mejora del respeto vial en el ámbito urbano, de gran importancia para lograr una movilidad urbana más segura, fluida y sostenible.
Igualmente, conforme a las prioridades y áreas de actuación previstas en la “Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020”, pretende ser un elemento más de colaboración con la Dirección General de Tráfico y los Municipios andaluces, para contribuir a homogeneizar y promover buenas prácticas en la actuación de las Policías Locales en materia de disciplina vial en zona urbana.
Para ello, se ha confeccionado tomando como referencia la Guía que edita la DGT, siguiendo sus criterios e instrucciones, con una finalidad clara de complementarla y adaptarla al espacio vial urbano, utilizando la técnica siguiente:
✔ Se han suprimido las infracciones interurbanas, para facilitar su uso específico al ámbito urbano. ✔ Se han incluido algunos comentarios y aclaraciones a los preceptos que puedan plantear cierta complejidad, al objeto de facilitar a los agentes su correcta aplicación.
Esta guía está abierta a todas las aportaciones que consideren necesarias hacer las Policías Locales de Andalucía, que podrá hacerlo a través de la página "web" de la ESPA o en la dirección de correo electrónico: [email protected].
LEVE Multa generalmente la cuantía de 80 €).^ de^ hasta^100 €^ (la^ DGT^ utiliza
GRAVE Multa de 200 €. MUY GRAVE Multa de 500 €. NO RESPETAR LOS LÍMITES DE VELOCIDAD
Multa con la cuantía prevista en el cuadro por exceso de velocidad del Anexo IV de la LTSV.
Artículo 77 c) y d) de la LTSV, por la conducción con tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida o con presencia de drogas, y la negativa a las pruebas de detección.
1.000 euros. En el supuesto de la tasa de alcohol se impondrá esta cuantía cuando se supere el doble de la tasa permitida o haya sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa permitida.
Artículo 77 j) LTSV, por incumplir la obligación de identificar al conductor.
► El doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó si es infracción leve. ► El triple , si es infracción grave o muy grave. Artículo 77 h) de la LTSV por conducir vehículos que tengan instalados inhibidores o mecanismos para interferir el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
Multa de 6.000 euros.
Infracciones del artículo 77 letras n), ñ), o), p), q) y r) de la LTSV (referentes a obras y su señalización o actividades industriales que afectan a la seguridad vial, instalación de inhibidores u otros mecanismos para interferir en la vigilancia del tráfico, normas sobre el régimen de funcionamiento de centros de formación y de reconocimiento de conductores, daños o alteraciones por la dimensión o masa del vehículo).
Multa de 3.000 a 20.000 euros.
La denuncia deberá formularse de forma correcta para su plena validez y efectos jurídicos legalmente previstos, por ello, deben recordarse, al menos, los aspectos siguientes:
El Boletín de denuncia: deberá utilizarse el que corresponda a la Autoridad sancionadora competente en función de la infracción. Con carácter general:
► Boletín de la Jefatura Provincial de Tráfico para la tramitación de las infracciones a las normas siguientes:
Reglamento General de Conductores - RGCON -. Reglamento General de Vehículos - RGVEH -. Legislación del Seguro Obligatorio -SOA-. Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores - R EPC-.
► Boletín del Ayuntamiento para las infracciones siguientes:
Reglamento General de Circulación - RGCIR -. Ordenanza Municipal de tráfico, movilidad y seguridad vial -OM-.
La letra: cuidar que sea clara y legible (a ser posible en mayúsculas).
La fecha y hora de la infracción: en el recuadro correspondiente del boletín se consignarán el día, el mes y el año (dd-mm-aaaa), así como la hora de la infracción en formato 24 horas (de las 00:00 a las 23:59).
La norma, precepto infringido y sanción: debe indicarse la norma, el artículo específicamente infringido y el importe de la multa que corresponda.
La opción (OPC): los boletines suelen tener un recuadro sombreado para indicar la opción OPC que figura en la Guía Codificada, y que suele ser normalmente un código numérico o alfanumérico, a fin de facilitar su tratamiento por el programa informático de gestión del procedimiento sancionador.
Puntos a detraer: hay que hacer constar la detracción de puntos (PT) que corresponda, conforme al Anexo II de la LTSV. Sólo procederá la detracción de puntos cuando la infracción se haya cometido conduciendo un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir (permiso o licencia de conducción) y no otro tipo de vehículo. Por consiguiente, no se puede detraer puntos a ciclistas, ni a peatones u otros usuarios.
El lugar de la infracción: debe especificarse el nombre o denominación de la vía (calle, avenida...) y el número o, en su caso, el punto kilométrico u otra referencia del lugar donde se comete la infracción (así como la dirección en la que circula el vehículo en las infracciones dinámicas), sin perjuicio de que también se reseñe, si se estima oportuno, el lugar donde se efectúa la denuncia si no coinciden ambos lugares.
El hecho denunciado: debe ser redactado conforme al que figure en el correspondiente precepto de la Guía Codificada, haciendo constar a continuación, con absoluta objetividad, las circunstancias adicionales que concurran o que aclaren y concreten la infracción.
En aquellos supuestos en los que, como hemos visto en el punto anterior, se deba añadir al hecho denunciado alguna circunstancia, se consignará a continuación del mismo separándola con un punto y guión.
La firma de la persona denunciada: no es obligatoria y no implica conformidad con los hechos denunciados ni el contenido de la denuncia, tan solo que recibe copia del boletín. Si no quiere firmar, se hará constar, especificándose si se le entrega la copia correspondiente (ejemplo: No desea firmar. Se entrega copia ).
No es necesaria la firma de otro agente como testigo de la notificación de la denuncia, dado que el 88 de la LTSV le otorga también valor probatorio al agente denunciante en ese aspecto.
La diligencia de cobro o depósito: El pago voluntario de la multa de la sanción al agente supone la reducción del 50 % del importe de su cuantía (artículo 94 de la LTSV), debiéndose consignar con claridad la cantidad abonada. Cuando no se realice el pago de la sanción en el acto, debe invalidarse esta diligencia, haciendo unas rayas en este apartado del boletín, para que quede claro que no se ha efectuado ningún cobro o depósito de la sanción.
LA INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO (artículo 104.1 LTSV) Los agentes podrán proceder a la inmovilización cuando: a) El vehículo carezca de la autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación. b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial. c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos en que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los ciclistas. d) Se produzca la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 14.2 y 3 de la LTSV o cuando éstas arrojen un resultado positivo. e) El vehículo carezca de seguro obligatorio. f) Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro. g) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor. h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo. i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control. j) El vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas y de los medios de control a través de captación de imágenes. k) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente. l) En el supuesto previsto en el artículo 39.4 LTSV (cuando el vehículo no disponga de titulo que autorice el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o exceda del tiempo autorizado hasta que se logre la identificación del conductor. No obstante, se viene aplicando normalmente en última instancia la medida del artículo 105.1.g). El art. 87.5 de la LTSV regula otro caso de posible inmovilización: cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el Agente denunciante. El depósito podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito, o en metálico en euros y, en todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 94 respecto a la posibilidad de reducción del 50 por ciento de la multa inicialmente fijada.
Texto refundido de la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (LTSV).
ARTÍCULO 10: OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR NORMA ART APD OPC HECHO INFRINGIDO PT MULTA
LTSV 10 2 5A Circularobstáculos que impiden o dificultan su lectura e identificación.^ con^ un^ vehículo^ cuyas^ placas^ de^ matrícula^ presentan -- (^) 100^200
► Deberá especificarse el obstáculo o las causas de la falta de visibilidad de las placas de matrícula, y si es por inexistencia de las mismas, indicar además la placa o placas que falten. ► Si la finalidad es eludir la vigilancia del tráfico, se podrá proceder a la inmovilización del vehículo conforme a lo dispuesto por el art. 104.1.j) de la LTSV.. ► Según el criterio de la DGT, se denunciarán por este precepto los supuestos de circulación sin placas de matrícula (art. 25 del RGVEH) y de placas no visibles o legibles (art. 49 del RGVEH).
ARTÍCULO 11: OTRAS OBLIGACIONES DEL TITULAR, ARRENDATARIO Y CONDUCTOR HABITUAL DEL VEHÍCULO NORMA ART APD OPC HECHO INFRINGIDO PT MULTA
LTSV 11 1 5A
No facilitar el titular o arrendatario del vehículo, debidamente requerido para ello, la identificación veraz del conductor del mismo en el momento de ser cometida una infracción.
-- Doble
LTSV 11 1 5B
No facilitar el titular o arrendatario del vehículo, debidamente requerido para ello, la identificación veraz del conductor del mismo en el momento de ser cometida una infracción.
-- Triple
► La cuantía de la multa será el doble de la prevista en la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave (artículo 80.2.b) de la LTSV). ► En el caso de conductor extranjero que no figure inscrito en el Registro de Conductores e Infractores deberá facilitarse a la Administración copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir. Si se trata de una empresa de alquiler de vehículos, podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento (art. 11.1.a) de la LTSV). ► Es competencia del órgano instructor.
ARTÍCULO 11: OTRAS OBLIGACIONES DEL TITULAR, ARRENDATARIO Y CONDUCTOR HABITUAL DEL VEHÍCULO NORMA ART APD OPC HECHO INFRINGIDO PT MULTA
LTSV 11 1 5C
No impedir el titular, el arrendatario a largo plazo, o el conductor habitual, que el vehículo sea conducido por quien nunca ha obtenido el permiso o licencia de conducción correspondiente.
-- (^200) 100
ARTÍCULO 13: INHIBIDORES DE RADARES O CINEMÓMETROS NORMA ART APD OPC HECHO INFRINGIDO PT MULTA
LTSV 13 6 5A
Instalar un inhibidor de radar o cinemómetro o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico (deberá concretarse el hecho y especificarse el sistema o mecanismo instalado. El responsable de la infracción será el taller o persona que lo haya instalado).
-- (^) 3.
LTSV 13 6 5B Conducir el vehículo reseñado utilizando mecanismos de detección deradares o cinemómetros. ^200 100
► Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico (art. 13.6 LTSV). ► Se podrá proceder la inmovilización del vehículo en aplicación del artículo 104.1.j) de la LTSV. ►Téngase en cuenta que el hecho de llevar instalado el vehículo inhibidores de radar o cualquier otro mecanismo para interferir los sistemas de vigilancia que están tipificados en este artículo, la DGT los ha codificado en el art. 77 de la LTSV (en el que se clasifican las infracciones muy graves).
ARTÍCULO 59: DOCUMENTACIÓN DE CONDUCTORES Y VEHÍCULOS NORMA ART APD OPC HECHO INFRINGIDO PT MULTA
LTSV 59 2 5A
Circular con el vehículo reseñado sin llevar consigo el permiso válido para conducir, permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica o certificado de características de aquél, no exhibiendo los mismos a solicitud del agente de la autoridad.
--^60 30
► Si únicamente se carece de uno de los documentos especificados, pudiendo mostrar el resto al agente que los ha solicitado, no se formulará denuncia, aunque se informará de tal incumplimiento al conductor/a (salvo que el documento no mostrado impida comprobar al agente otras circunstancias necesarias inherentes a la circulación del vehículo). ► Según el criterio de la DGT, estos hechos se denunciarán por este precepto de la LTSV y se dejarán de utilizar al respecto los arts. 3.2 del RGCON y 26.1 del RGVEH. ►El permiso de circulación podrá ser sustituido por una autorización provisional expedida por una Jefatura de Tráfico (art. 26.1 del RGVEH), o por un Gestor Administrativo colegiado (Instrucción 12/V-96 de la DGT). Serán válidas las fotocopias debidamente cotejadas (art. 26.2). ► De conformidad con lo dispuesto por el art. 84.4 de la LTSV, el precepto codificado al estar regulado dentro del Título IV de la misma Ley, está excluido de la competencia sancionadora municipal, por lo que le corresponde su ejercicio a la Jefatura de Tráfico.
ARTÍCULO 60: DOMICILIO DE LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS NORMA ART APD OPC HECHO INFRINGIDO PT MULTA
LTSV 60 1 5A
No haber comunicado el titular del permiso de conducción y/o de circulación del vehículo reseñado su actual domicilio a los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
--^80 40
►De conformidad con lo dispuesto por el art. 84.4 de la LTSV, el precepto codificado al estar regulado dentro del Título IV de la misma, queda excluido de la competencia sancionadora municipal, por lo que le corresponde su ejercicio a la Jefatura de Tráfico. ►Conforme a lo establecido en los artículos 10 del RGCON y 30 del RGVEH, el plazo reglamentario para comunicar la variación o el cambio del domicilio es de 15 días desde la fecha en la que se produzca.
ARTÍCULO 77: INFRACCIONES MUY GRAVES SOBRE INHIBIDOR, TACÓGRAFO, LIMITADOR DE VELOCIDAD Y DAÑOS O ALTERACIONES EN LA VÍA NORMA ART APD OPC HECHO INFRINGIDO PT MULTA
LTSV 77 -- 5A
Conducir el vehículo reseñado llevando instalado un inhibidor de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico (deberá concretarse el hecho y especificarse el sistema o mecanismo instalado).
6.
LTSV 77 -- 5B
Participar o colaborar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad (deberá concretarse el hecho y especificarse el medio utilizado para la alteración producida).
^500 250
LTSV 77 -- 5C
Causar daños a la infraestructuras de la vía o alteraciones a la circulación debido a la masa o dimensiones del vehículo objeto de la denuncia, careciendo de la correspondiente autorización administrativa para circular con el mismo (deberán detallarse los hechos que han sido concretamente constatados). *****
-- 3.
LTSV 77 -- 5D
Causar daños a la infraestructuras de la vía o alteraciones a la circulación debido a la masa o dimensiones del vehículo objeto de la denuncia, habiéndose incumplido las condiciones de la correspondiente autorización administrativa otorgada para la circulación (deberán detallarse los concretos hechos constatados y el incumplimiento producido). *****
-- (^) 3.
► En relación a la opción 5B, conforme a lo dispuesto en el anexo II.7 de la LTSV, sólo procederá la detracción de los puntos al conductor/a que haya participado o colaborado necesariamente en la colocación o puesta en funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad. ► Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo conforme a lo dispuesto en el artículo 104.1, letras a), b), i) y j) de la LTSV. ► ***** Las dos opciones indicadas únicamente habrán de utilizarse cuando se haya producido una especial y grave afectación a la seguridad vial a consecuencia de tales hechos, la cual deberá ser consignada en la denuncia.