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codigo procesal civil de honduras.
Tipo: Transcripciones
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El Código Civil hondureño El Código Civil hondureño de 1906 es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de derecho privado, es decir un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas. A partir del siglo XIX, todos los países de Europa e Ibero América y varios de África, Asia y Oceanía han tenido códigos civiles. No obstante, la primera ley que utilizo esta denominación fue el Codex maximilianeus Bavaricus de 1756 (de Baviera); Allgemeines Landrecht fur die Preussischen Staaten (de Federico II de Prusia). De todas maneras, ambos aún no satisfacían los cánones del movimiento codificador moderno del derecho. La Codificación civil de Honduras surge luego de transcurrir cierto tiempo y sobresalientemente recogió los requisitos que establecían la forma de un cuerpo legislativo moderno, la mayor parte de los países de América utilizaron el Code Civil que promulgo Napoleón en 1804. Este resultó ser el modelo que, por imitación o imposición, se expandió por los países europeos y americanos. El primer Código civil dictado en América fue el de Luisiana de 1804, inspirado en el proyecto de 1800 del Code Civil, conocido como el projet de l‘an VII, Chile promulga su código civil en 1855, una obra original respecto al código francés tanto en el esquema como en su contenido que fue redactado por Andrés Bello. La influencia de este código fue adoptado casi íntegramente Ecuador en 1858. El Salvador en 1859; Venezuela en 1862; Nicaragua en 1867; Honduras en 1880 hasta 1898 y, nuevamente en 1906, el cual aún continua vigente después de 104 años (1906- 2010). En 1895 se nombró una comisión legislativa para la elaboración del Código Civil de 1898 formada por los señores doctores Adolfo Zúñiga, y don Ángel Ugarte, entregando su informe el 17 de julio de 1897. El 14 de julio de 1897. Fue así que el 4 de julio de 1904 se pasó a elaborar el Código Civil vigente de 1906, participando don Leandro Valladares y don Mariano Vásquez, que entró en vigencia el 1 de marzo de 1906. Al igual que los dos códigos anteriores se siguieron teniendo como referencia, el Código Civil de España, la estructura del Código de Chile al proponer: un Título Preliminar; Libro I sobre las Personas; Libro II De los Bienes y su dominio,
posesión, uso y goce; Libro III De la Sucesión por causa de muerte y de las donaciones entre vivos, y el Libro IV De las Obligaciones y contratos. Igualmente se consideraron los Códigos Austriacos, francés, las Siete Partidas y Fuero Juzgo y otros. El Código Civil de 1906 ha tenido reformas expresas en varios artículos pero las más importantes son las reformas de varias instituciones intrínsecas que el mismo contiene, por ejemplo: En 1880 existía la Ley de Matrimonio Civil, misma que no es considerada en 1898 y 1906, dejando sin lugar y efecto lo referente al divorcio simple y absoluto, la institución del Matrimonio y la Familia es reconsiderada en 1984 por medio del Código de Familia Decreto No. 76-84, respecto al matrimonio la capacidad, aptitud, deberes y derechos; aumenta las causales del divorcio; se considera la unión de hecho y de éstos respecto a la sucesión como otro concepto de organización y garantía de la familia, la paternidad –respecto a la prueba e impugnación de la misma; parentesco y filiación al establecer que todos– los hijos son iguales ante la ley y no hay diferencia entre hijos legítimos y naturales -tomado de la Constitución de la República vigente de 1982 y sus reformas, artículo 114, que establece que no existen calificación sobre la naturaleza de la filiación. En la actualidad tiene un tratamiento por separado lo referente a la Niñez y Adolescencia con respecto a sus Derechos. El Código Civil no establecía una diferencia clara sobre el matrimonio y sexo, la reciente reforma a la Constitución de la República en el Decreto No. 176-2004, prohíbe el matrimonio y la unión de hecho entre personas del mismo sexo, la cual además limitó la adopción, pues sólo la establece únicamente a los matrimonios no a las personas de manera en particular. Por otra parte, dicho Código de Familia sólo considera la Adopción Plena; se regula de manera distinta las herencias legados y donaciones al ser derogada dicha Ley. Además de la concordancia con el Código de Familia y de la Niñez y la Adolescencia en esta edición también contiene la referente a la Ley del Registro Nacional de las Personas y su Reglamento, que, por ejemplo, en parte deja sin valor lo concerniente al registro civil, asimismo elimina el registro de la emancipación. Igualmente, la Ley de Propiedad norma lo referente al Registro de Propiedad y a la posesión, como lo referente a la expropiación forzosa.