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Código de Edificación de Vivienda, Apuntes de Diseño Arquitectónico

El contenido del CEV, esta estructurado en 10 Partes incluyendo Anexos, establece los parámetros con los que deberán proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse las viviendas y unidades habitacionales: -Parámetros administrativos -Parámetros urbanos y de diseño del edificio -Parámetros técnicos para la edificación

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 16/04/2021

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Segunda Edición
Código de Edificación
de Vivienda
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¡Descarga Código de Edificación de Vivienda y más Apuntes en PDF de Diseño Arquitectónico solo en Docsity!

Segunda Edición

Código de Edificación

de Vivienda

C ONTENIDO

PARTE 1

ADMINISTRATIVA

INTRODUCCIÓN

PRESENTACIÓN

PARTE 2

ASPECTOS URBANOS

C

ADMINISTRACION

Título, alcance y propósito Aplicabilidad Oficina de control y administración de la edificación Obligaciones y atribuciones del funcionario responsable del control y administración de la edificación (FRAE) Autorizaciones Documentos de la construcción Estructuras y usos temporales Pago de derechos Inspecciones Certificado de ocupación: requisito indispensable para ocupar la vivienda Servicios Comité de revisiones Incumplimiento del CEV Orden de suspensión de obra Entrega de la vivienda

DESARROLLO URBANO,
CONJUNTOS HABITACIONALES,
ESTRUCTURA URBANA,
LOTIFICACIÓN Y DONACIONES

Consideraciones generales Condicionantes para desarrollos habitacionales

GLOSARIO DE TÉRMINOS
TIPOLOGÍA DE VIVIENDA

Clasificación de la vivienda

C

DISEÑO ESTRUCTURAL DE LAS
EDIFICACIONES PARA VIVIENDA

Consideraciones generales Acciones de diseño Criterios de diseño estructural Estados límite de servicio Acciones permanentes Cargas variables Apéndice. Pruebas de carga

DISEÑO DE ESTRUCTURAS DE
CONCRETO

Consideraciones generales Estados límite de fallas Estados límite de servicio Diseño por durabilidad Requisitos complementarios Disposiciones complementarias para elementos estructurales comunes Concreto prefabricado Concreto ligero Concreto simple Notación

DISEÑO DE ESTRUCTURAS DE
MAMPOSTERÍA

Consideraciones generales Diseño de estructuras de mampostería Especificaciones generales de análisis y diseño Muros diafragma Mampostería confinada Mampostería reforzada interiormente Mampostería parcialmente reforzada Mampostería de piedras naturales

DISEÑO POR SISMO

Consideraciones generales Análisis y diseño Clasificación del tipo de suelo

DISEÑO POR VIENTO
DISEÑO DE ESTRUCTURAS
METÁLICAS Y DE MADERA*
TRABAJOS PRELIMINARES

Consideraciones generales Obras de protección Trabajos preliminares Mediciones y trazos Seguridad y sanidad en la obra

MATERIALES

Consideraciones generales Cementantes Agregados pétreos Agua de mezclado Aditivos Acero Piezas de mampostería Piedras

DISEÑO DE ESTRUCTURAS
PREFABRICADAS E HIBRIDAS*

PARTE 5

CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO

Consideraciones generales Criterios de diseño Determinación de las presiones para diseño Diseño de elementos de recubrimiento Desplazamientos permisibles

Análisis y diseño de excavaciones Muros de contención Observación del comportamiento de la cimentación Cimentaciones sobre rellenos controlados Memoria de diseño

26 A
2601A
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2603A
2604A
2605A
2606A
2607A
2608A
2609A
CONSTRUCCION DE
ESTRUCTURAS DE
MAMPOSTERÍA

Construcción Morteros Procedimientos de construcción Inspección de obra Control de obra

CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS
DE CONCRETO

Cimbra Acero Concrero

INSTALACIONES

Construcciones de gas, hidráulicas y sanitarias Instalaciones eléctricas Instalaciones especiales

CONSTRUCCION DE ESTRUCTURAS
METÁLICASY DE MADERA*
CONSTRUCCION DE ESTRUCTURAS
PREFABRICADAS E HIBRIDAS*
ACABADOS EXTERIORES E
INTERIORES

Consideraciones generales Recubrimientos en muros interiores Recubrimientos en muros exteriores Pisos y pavimentos Muros divisorios Techos Azotea Herrería Carpintería

SUSTENTABILIDAD

Consideraciones generales Aplicabilidad Selección del sitio Diseño y desarrollo del sitio Materiales de construcción Energía Energía renovable Eficiencia en el uso del agua Agua residual Manejo adecuado de residuos sólidos Áreas verdes Anexos Normatividad

ADMINISTRACIÓN DE
INSTALACIONES MECÁNICAS

Consideraciones generales Sistemas mecánicos existentes

REQUERIMIENTOS GENERALES
DEL SISTEMA MECÁNICO

Consideraciones generales Aprobaciones Placas en los equipos Tipos de combustibles Acceso a los aparatos Espacios libres entre elementos constructivos de materiales combustibles Instalaciones de los aparatos Instalación de sistemas mecánicos

PARTE 6

SUSTENTABILIDAD

PARTE 7

INSTALACIONES MECÁNICAS

CONSTRUCCION DE
CIMENTACIONES

Procedimiento constructivo Excavaciones

ADMINISTRACIÓN DE INSTALACIONES
HIDRÁULICAS Y SANITARIAS

Consideraciones generales Sistemas de instalaciones hidráulicas y sanitarias existentes Inspección y ensayos

REQUISITOS GENERALES
PARA LAS INSTALACIONES
HIDÁULICAS Y SANITARIAS

Consideraciones generales Suministro de agua individual y disposición de aguas residuales Protección del edificio y de las tuberías Excavación de zanjas y relleno Soporte de tuberías Impermeabilización de aberturas Mano de obra Identificación y certificación de los materiales

MUEBLES SANITARIOS E
INSTALACIONES FIJAS

Muebles, llaves y accesorios de muebles Salidas de conexión Instalación Regaderas, charolas receptoras y accesorios Lavabos Inodoros Tinas Fregaderos Trituradores de residuos de comida Lavaderos Tarjas Máquinas lavavajillas Máquinas lavadoras de ropa Coladeras de piso Tinas de hidromasaje

ABASTECIMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA

Consideraciones generales Exigencias de dotación de servicios Dotación mínima Muebles, accesorios y aparatos Alimentaciones Tuberías ocultas Reforzamiento en tubería Dimensión de tuberías Red de agua caliente Materiales, juntas y conexiones Accesorios Cisterna Calentadores de agua Prevención de riesgos

PARTE 8

INSTALACIONES HIDRÁULICASY SANITARIAS

Bidets Accesorios y dispositivos de los muebles sanitarios Canceles de regaderas Calentadores de agua

DRENAJE SANITARIO

Drenaje sanitario Características de la instalación Cálculo del sistema de drenaje Drenajes pluviales

Ventilación

Sistemas de ventilación Diseño Sistema de desague y ventilación combinados

PARTE 9

INSTALACIONES ELECTRICAS

PARTE 10

ANEXOS - CEV

* CAPÍTULOS QUE SE DESARROLLARÁN EN LA
SIGUIENTE EDICIÓN
REQUERIMIENTOS GENERALES

Consideraciones generales

REFERENCIAS A NORMAS
NACIONALES E INTERNACIONALES
SISTEMA INTERNACIONAL DE
UNIDADES
BITACORA DE OBRA
MÉTODO DE CABLEADO

Cableado

SISTEMAS DE TELEFONIA

Telefonía

REQUERIMIENTOS DE LOS
CIRCUITOS Y DE LA FUENTE

Identificación de las terminales Acometidas Requisitos del circuito derivado del conductor de alimentación

DISTRIBUCIÓN DE LA ENERGÍA

Salidas Instalación de bombas Alimentadores

INTRODUCCIÓN

II CÓDIGO DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDA 2010

se encarga de la elaboración y mantenimiento del

Sistema de Códigos en Estados Unidos, que desde

el 2000 publicó la primera edición de los Códigos

Internacionales o I-Codes que son un conjunto de 14

códigos y son adoptados en los 50 estados del país de

forma voluntaria por los gobiernos estatales, y locales

(municipios y condados). En los Estados Unidos de

Norteamérica se utiliza el concepto de código de

edificación o “Building Code” al conjunto de leyes

que regulan la construcción y que incluyen todos

sus componentes auxiliares en todos los aspectos de

la edificación.

La actual Segunda Edición partió de realizar una

revisión y actualización de todos los capítulos de

la Primera Edición y de la elaboración de nuevos

capítulos, para permitir la utilización de nuevos

materiales y procesos constructivos, a través de

la participación amplia y consensada de diversos

especialistas de los organismos y dependencias de

los sectores público (en sus tres ámbitos), privado y

social, relacionados con la actividad.

CONTENIDO TEMáTICO DEL CEV

El contenido del CEV, estructurado en 10 Partes

incluidos los Anexos, establece que las viviendas

y unidades habitacionales deberán proyectarse,

construirse, mantenerse y conservarse con base en

los siguientes parámetros:

Parámetros administrativos

El proceso de edificación, además de satisfacer los

requerimientos necesarios sobre la funcionalidad,

requiere la habitabilidad y la seguridad física de las

viviendas, por lo que se necesita una estructura que

permita garantizar el cumplimiento y aplicación de

la normatividad definida en cada concepto, e incluir

los niveles de participación y responsabilidad.

En este sentido, se establecen los mecanismos

administrativos inherentes en el proceso de edificación

tales como los permisos y licencias necesarios; las

inspecciones; la oficina de control y administración

de la edificación (OCAE), encargada de regular,

supervisar y administrar el proceso de edificación; el

certificado de ocupación del inmueble o equivalente;

entre otros.

Parámetros urbanos y de diseño

del edificio

Es importante que las consideraciones técnicas para

la edificación de vivienda consideren los parámetros

urbanos necesarios para promover el desarrollo

de comunidades funcionales, habitables y por lo

desastres provocados por fenómenos naturales, así

como criterios mínimos de sustentabilidad.

ALCANCES Y áMBITO DE APLICACIÓN

El Artículo 115 Constitucional confiere diversas

atribuciones a las autoridades locales, tanto estatales

como municipales. La dotación de los servicios, la

infraestructura urbana y algunos equipamientos

públicos son responsabilidad de los municipios.

Además, son los responsables de administrar la

zonificación y planes de desarrollo municipal;

participar en la creación y administración de sus

reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización

del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir

en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

autorizar y publicar los reglamentos de construcción,

otorgar licencias y permisos para construcciones;

y participar en la administración de la reserva

ecológica.

El CEV es un modelo normativo de carácter técnico-

administrativo, aplicable a todo el territorio nacional

que pueda adaptarse a las diferentes características

locales, respetando la autonomía de las autoridades

locales y en el marco de sus atribuciones les permita

contar con un instrumento actualizable para hacer

más eficientes y de mayor calidad los procesos de

edificación.

DESARROLLO Y ACTUALIzACIÓN DEL CEV

En la primera etapa de elaboración del CEV se publicó

un documento denominado Hacia un Código de

Edificación, en donde se presenta un diagnóstico

general de la situación normativa en materia de

edificación a nivel nacional, asimismo, se describen

las experiencias internacionales que marcan las

tendencias de instrumentos novedosos como son el

Sistema de Códigos.

En el desarrollo del CEV se analizaron más de

100 reglamentos de construcción locales en donde

efectivamente existe una gran diversidad en los

conceptos de aplicación, definiciones y parámetros

normativos. Como parte del proceso, se realizaron

innumerables reuniones con la representación de

todos los sectores y con base en el resultado de las

opiniones recogidas, y el estudio de un modelo

de Códigos, en el que se encontraron objetivos e

intereses comunes, como es el que se aplica en Estados

Unidos de Norteamérica, se conformó un guión para

el contenido del Código y se integraron grupos de

trabajo.

En estos trabajos, también participa el International

Code Council (ICC) organismo sin fines de lucro, que

INTRODUCCIÓN

CÓDIGO DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDA 2010 III

tanto sustentables. En este sentido, se incorporan

temas tales como: desarrollo urbano, conjuntos

habitacionales, estructura urbana, lotificaciones

y donaciones; equipamiento e ingeniería urbana;

vialidades y estacionamientos. Adicionalmente,

se realizan recomendaciones sobre el diseño del

edificio, accesibilidad en la vivienda y prevención

de incendios.

Parámetros técnicos para la edificación

a) Relativos a la funcionalidad: Utilización, de tal

forma que la disposición y las dimensiones de los

espacios y la dotación de las instalaciones faciliten la

adecuada realización de las funciones previstas en la

edificación, que permitan un uso satisfactorio de las

viviendas y unidades habitacionales.

b) Relativos a la seguridad: Seguridad estructural,

de tal forma que no se produzcan en las viviendas y

unidades habitacionales, o partes de las mismas, daños

que tengan su origen o afecten a la cimentación, los

soportes, las vigas, los muros de carga u otros elementos

estructurales, y que comprometan directamente la

resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

c) Relativos a la habitabilidad y sustentabilidad:

Higiene, salud y protección del medio ambiente,

de tal forma que se alcancen condiciones aceptables

de salubridad y estabilidad en el ambiente interior

de las viviendas y unidades habitacionales y que

éstas no deterioren el medio ambiente en su entorno

inmediato, con el diseño y desarrollo del sitio,

diseños sustentables de las envolventes, instalación

de sistemas y equipos energéticamente eficientes,

aprovechamiento de energías renovables, iluminación

eficiente, uso eficiente del agua, adecuada gestión de

toda clase de residuos, etc.

PROCESO DE ADAPTACIÓN-ADOPCIÓN

DEL CEV

El CEV es un modelo normativo que puede ser

adaptado por las autoridades locales. La adaptación

es el proceso técnico-administrativo mediante el

cual el CEV se pone en armonía con las necesidades

y características locales, el cual tiene como objetivo

definir en grupos de trabajo temático las partes

del CEV que aplican y cuáles no, en relación a las

características especiales del estado y/o el municipio

(ubicación geográfica; rezones técnicas, económicas,

sociales o culturales; etc.).

Por su parte, la adopción del CEV es el proceso jurídico-

administrativo que realiza la autoridad local (estatal

y/o municipal), mediante el cual el CEV se convierte

en Ley o Reglamento, es publicado en atención a los

ordenamientos locales y se convierte en obligatorio.

PRESENTACIÓN

II CÓDIGO DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDA 2010

Esta Edición del CEV, fue desarrollada por la Conavi con el apoyo de un grupo interdisciplinario y multisectorial

de asesoría y consulta técnica en materia de vivienda en donde participan diversos especialistas del sector

público, privado y social. Este grupo, constituido ex profeso en 2008, denominado Consejo Asesor del CEV

(CACEV) que entre sus integrantes participa el International Code Council (ICC).

Posteriormente, en una segunda etapa, se sometió a la opinión y comentarios de diversos especialistas

representativos de los tres ámbitos de gobierno (federal, estatal y municipal), de diversas cámaras, asociaciones

y colegios ligados a la actividad, así como de la academia, a efecto de obtener una edición consensuada entre

el mayor número de actores posibles.

Con el Código de Edificación de Vivienda, la Conavi pretende que el sector de la vivienda consolide un

cambio estructural en matera de normatividad, el cual no será posible sin la participación coordinada de todos

los sectores involucrados en todas las etapas del proceso, desde la adquisición del suelo, desarrollo de la

infraestructura, permisos y licencias de construcción, financiamiento, edificación, comercialización y titulación

de las viviendas, a efecto de contar con más y mejores viviendas.

ACT. ARIEL CANO CUEVAS

Director General

de la Comisión Nacional de Vivienda

  • PARTE
  • ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO 1- ADMINISTRACIÓN

conocido como Funcionario Responsable del Control

y Administración de la Edificación y a quien en lo

sucesivo se denomina FRAE.

103.3 Designaciones de funcionarios. De acuerdo

con los procesos establecidos por la jurisdicción

correspondiente y con la aprobación de la autoridad

competente, el FRAE está facultado para designar

funcionarios técnicos a su cargo, corresponsables

de sus funciones, debidamente certificados por los

procedimientos definidos por la autoridad local, tales

como: especialistas, inspectores, revisores de planos

y otros empleados.

SECCIÓN 104

OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL

FUNCIONARIO RESPONSABLE DEL

CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE

LA EDIFICACIÓN

(FRAE)

104.1 Consideraciones generales. El FRAE está

obligado por el CEV para hacer cumplir las

disposiciones de este Código. Este funcionario está

facultado para interpretar el CEV, adoptar políticas

y procedimientos y aclarar la aplicación de sus

disposiciones. Tales interpretaciones, políticas y

procedimientos deben ser de conformidad con lo

dispuesto en el CEV sin exonerar el cumplimiento de

los requisitos específicamente previstos en el mismo.

104.2 Solicitudes y permisos. El FRAE está facultado

para recibir solicitudes, revisar documentos de

construcción y emitir autorizaciones para la edificación

y modificación de las viviendas, inspeccionar

aquellas para las cuales estas autorizaciones fueron

emitidas y hacer cumplir las disposiciones del CEV.

104.3 Avisos y órdenes. El FRAE debe emitir todos

los documentos, como avisos y órdenes, necesarios

para asegurar el cumplimiento del CEV.

104.4 Inspecciones. El FRAE está autorizado para

hacer todas las inspecciones que se requieran

durante y después de la edificación y para aceptar

informes de inspección de personas físicas o morales

autorizadas por la oficina a su cargo. Los informes de

tales inspecciones deben hacerse por escrito y deben

estar certificados por el titular responsable o por el

representante de la entidad autorizada. El FRAE

está autorizado para solicitar la opinión experta de

un perito cuando juzgue necesario obtener informes

acerca de asuntos técnicos inusuales que se presenten.

Es obligación del FRAE realizar aquellas inspecciones

que se le soliciten, con celeridad, honradez y eficiencia;

acudiendo al sitio de las obras en un plazo no mayor

de un día hábil posterior a la solicitud. De no hacerlo

el FRAE, incurre en responsabilidad por omisión.

104.5 Identificación. El FRAE y el personal a su

cargo deben portar y exhibir la identificación que

los acredite, cuando inspeccionen estructuras

habitacionales en el cumplimiento de sus obligaciones

previstas en el CEV.

104.6 Derecho de ingreso. Cuando sea necesario hacer

una inspección de conformidad con las disposiciones

del CEV, o cuando el FRAE considere que en una

obra o edificación existe una condición contraria o

violatoria al CEV, que la hace insegura, peligrosa o

riesgosa, el funcionario mismo o la persona designada

por él, están autorizados para entrar en cualquier

momento para inspeccionarla y cumplir con las

atribuciones establecidas en el CEV.

Cuando tal obra o edificación esté ocupada, se deben

presentar las credenciales al ocupante solicitando el

ingreso. Si está desocupada, el FRAE debe localizar

al propietario u otra persona que esté a cargo o en

control de la obra o edificación y solicitar el ingreso.

En caso de que no se le permita el acceso, el FRAE

debe recurrir a las instancias competentes, para dar

cumplimiento a su encargo y a lo dispuesto en este

Código. De ningún modo el FRAE puede ingresar a

la propiedad sin el consentimiento de sus ocupantes

o del propietario o del encargado o del representante

legal de la obra, salvo que medie una resolución o

acuerdo judicial expedidos para tal caso.

104.7 Departamento de archivos. El FRAE debe

conservar en condiciones de orden y seguridad, los

registros oficiales de las solicitudes recibidas, permisos

y certificados emitidos, aranceles recolectados,

reportes de inspecciones y de avisos y órdenes

emitidas. Se deben mantener tales registros en los

archivos oficiales durante el periodo requerido para

la retención de archivos públicos de acuerdo con la

ley en la materia.

104.8 Responsabilidad. Es responsabilidad del FRAE,

del miembro del Comité de Revisiones como se define

en la Sección 112 y de los funcionarios encargados de

hacer cumplir el CEV, ajustarse a la aplicación de las

disposiciones de este Código en el desempeño de sus

empleos, cargos o comisiones, a fin de salvaguardar

los principios de legalidad, honradez, lealtad,

imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio

público.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente

sección da lugar al procedimiento y a las sanciones

que correspondan.

104.8.1. Obligaciones y responsabilidades de

los agentes que intervienen en el proceso de

edificación de vivienda. El propietario es el

responsable de evidenciar el cumplimiento de las

disposiciones establecidas en el CEV ante la autoridad

competente, y por lo tanto tiene la obligación de

contar con los servicios y asistencia de los agentes

CAPÍTULO 1- ADMINISTRACIÓN

1

que se indican en esta sección. En caso de que el

propietario decida asumir las responsabilidades

de alguno o de la totalidad de los agentes, debe

comprobar el cumplimiento de los requisitos

correspondientes a los agentes que sustituye.

Los agentes que se indican en este capítulo

se corresponsabilizan con el propietario

exclusivamente en lo relativo a las obligaciones

y responsabilidades que se les asignan en este

Código y deben evidenciar su cumplimiento con

los documentos que se indican en la Sección 105

Autorizaciones.

En los casos en que la reglamentación local

exceptúe la obligación de contar con un Director

Responsable de Obra (DRO), el propietario es la

persona que asume el papel y las responsabilidades

civiles y penales de éste último.

104.8.2. Del propietario. Es obligación y

responsabilidad del propietario:

Obtener las licencias de construcción, uso del suelo

y demás autorizaciones o permisos de conformidad

con la normatividad local aplicable.

Asentar en la bitácora los nombres de los siguientes

agentes partícipes en el proceso de edificación de

vivienda: el promotor o desarrollador, el proyectista,

el constructor, el DRO, los corresponsables y el

supervisor; debiendo anotar los datos generales

tales como su nombre y el de sus representantes,

domicilio y teléfono, así como los números de

registro correspondientes. El propietario debe

confirmar estos nombramientos con su firma

a más tardar al día siguiente del inicio de las

obras. En el caso de que el propietario sustituya

a alguno de los agentes, lo debe asentar en

la bitácora y las razones correspondientes.

Cuando la normatividad local así lo disponga,

la sustitución del DRO implica la suspensión

total de los trabajos, hasta que sea nombrado el

nuevo DRO y éste sea aprobado por el FRAE.

Dar aviso de terminación de obra a las autoridades

competentes mancomunadamente con el DRO. En

los Municipios en donde no exista normatividad

que determine el procedimiento para tramitar este

aviso, se sustituye por un Acta Circunstanciada

en la que se deja constancia de la entrega de

la documentación mencionada a la autoridad

correspondiente.

Mostrar al FRAE la documentación de obra ejecutada,

o cualquier otro documento exigible por el CEV.

Mantener por un período no menor a 365 días

posteriores a la fecha del aviso de terminación

de obra, los registros de todos los informes de

supervisión, planos, observaciones originales,

cálculos, datos obtenidos e informes proporcionados

por los laboratorios de prueba. Estos registros deben

contener información suficiente para permitir la

repetición satisfactoria de una inspección o de una

verificación.

104.8.3. Del promotor. E s o b l i g a c i ó n y

responsabilidad del promotor:

1. Demostrar que el terreno elegido para la edificación

de vivienda, cuenta con los estudios necesarios,

avalados por un profesionista certificado, quien

debe comprobar las condiciones de seguridad y

de aptitud estructural y geológica para soportar

el uso previsto en dicho terreno y, en su caso,

proporcionar estos estudios al proyectista y al DRO.

2. Contar con el proyecto ejecutivo, mismo que, en

su caso, observe las indicaciones derivadas de los

estudios de geotecnia.

3. Recabar y resguardar la documentación de obra

ejecutada o cualquier otro documento solicitado

por el CEV. Al finalizar la obra debe entregarla al

propietario.

104.8.4. Del proyectista. Es obligación y

responsabilidad del proyectista:

Realizar el proyecto ejecutivo con sujeción a

las exigencias de la normatividad aplicable,

en su caso, debe advertir al propietario la

necesidad de contar con estudios elaborados por

especialistas para asegurar las condiciones óptimas

de edificación en el sitio. En su caso, acordar

con el promotor o el propietario la contratación

de colaboraciones parciales de los especialistas,

asesores y colaboradores que considera necesarios,

sin dejar por ello de responsabilizarse de la

totalidad del proyecto ejecutivo. El proyecto

ejecutivo debe estar firmado por un profesionista

registrado en su especialidad.

104.8.4.1 Proyecto ejecutivo. Este proyecto ejecutivo

debe contar, por lo menos, con lo siguiente:

1. El proyecto arquitectónico, incluyendo planos

y memoria descriptiva del mismo.

2. El proyecto de las instalaciones hidráulicas,

sanitarias, eléctricas y de gas, con sus

correspondientes memorias de cálculo y

memorias descriptivas.

3. El proyecto estructural con la descripción

detallada de las características de la estructura y, en

su caso, el proyecto de protección a colindancias.

La memoria de cálculo estructural misma que

en su caso, incorpore las indicaciones derivadas

de los estudios de geotecnia realizados en el

terreno para determinar, entre otras cosas, las

condiciones de capacidad de carga del suelo

CAPÍTULO 1- ADMINISTRACIÓN

1

entregar al DRO los planos registrados del

proyecto completo en original, el libro de bitácora,

las especificaciones, las memorias de cálculo, las

memorias descriptivas del proyecto original, la

licencia de construcción, con la incorporación en

su caso, de las modificaciones aprobadas por el

DRO y autorizadas por la Autoridad competente

y la memoria descriptiva que justifique las

modificaciones a este proyecto original.

11. Al finalizar la obra, entregar al propietario los

registros de todos los informes de supervisión,

planos, observaciones originales, cálculos, datos

obtenidos e informes proporcionados por los

laboratorios de prueba. Estos registros deben

contener información suficiente para permitir la

repetición satisfactoria de una verificación.

12. En caso de que subcontrate parte o la totalidad

de la obra se debe responsabilizar de la misma en

los términos establecidos en el CEV.

104.8.6. Del director responsable de obra, en

su caso, del corresponsable. Es obligación y

responsabilidad del Director Responsable de Obra

(DRO) , y en su caso, del corresponsable:

1. Suscribir la solicitud de licencia de construcción

y el proyecto ejecutivo, cuya ejecución vaya a

realizarse directamente por él o por el constructor.

2. Dirigir y vigilar la obra asegurándose de que

tanto el proyecto ejecutivo, como la ejecución de la

misma, cumplan con la normatividad aplicable.

3. Planear, supervisar e indicar al constructor las

medidas de seguridad del personal y terceras

personas en la obra, en las colindancias y en la vía

pública, durante su ejecución.

4. Llevar en las obras el libro de bitácora foliado

y encuadernado en el cual inscribe y aprueba los

cambios al proyecto ejecutivo, a las especificaciones

o las indicaciones al constructor, quien se encarga

de su resguardo. La Bitácora de Obra debe cumplir

con los criterios establecidos en el Apéndice

Normativo (APN-I-1 Recomendaciones para el uso

y reglamento de la Bitácora de Obra).

5. Dar aviso de terminación de obra a las

autoridades competentes mancomunadamente

con el propietario o promotor. En los Municipios

donde no exista una normatividad que determine

el procedimiento para tramitar este aviso, se debe

levantar un Acta Circunstanciada en la que se

deje constancia de la entrega de la documentación

mencionada a la autoridad correspondiente.

6. Entregar al propietario o promotor, una vez

concluida la obra, la licencia de construcción,

los planos registrados actualizados del proyecto

completo en original, el libro de bitácora, las

especificaciones, las memorias de cálculo, las

memorias descriptivas del proyecto original,

la memoria descriptiva que justifique las

modificaciones a este proyecto original, el Manual

de Operación y Mantenimiento y el Aviso de

Terminación de Obra que incluya la aceptación o

aprobación correspondiente; debe conservar un

juego de copias de estos documentos.

104.8.7. Del supervisor. Es obligación y

responsabilidad del supervisor:

1. Confirmar al Propietario o, en su caso al

Promotor, la existencia del proyecto ejecutivo

autorizado y su congruencia con la normatividad

aplicable.

2. Durante el desarrollo de la obra, identificar las

características de los insumos de construcción

relativas a la estructura y a las instalaciones y

con base a los análisis o evidencia documental

proporcionada por un laboratorio o por un

organismo de certificación acreditable, solicitar al

DRO su aprobación periódica para su utilización

en la obra.

3. Confirmar al Propietario o al Promotor, en su

caso, el cumplimiento de las especificaciones de

construcción en la ejecución de las obras.

4. Asentar en la bitácora las observaciones,

omisiones o modificaciones detectadas y, en su

caso, proponer al DRO las acciones preventivas

o correctivas correspondientes, asegurando el

cumplimiento de lo dispuesto por el DRO.

5. Informar al DRO y al Propietario o al Promotor,

en su caso, la congruencia entre la edificación y el

proyecto ejecutivo aprobado y autorizado.

6. Al finalizar la obra, entregar al propietario los

registros de todos los informes de supervisión,

planos, observaciones originales, cálculos, datos

obtenidos e informes proporcionados por los

laboratorios. Estos registros deben contener

información suficiente para permitir la repetición

satisfactoria de una verificación.

104.9 Uso de materiales de construcción y sistemas

constructivos autorizados. Los materiales de

construcción, equipos, productos y sistemas

constructivos aprobados por el FRAE y demás

regulación en la materia, deben ser utilizados e

instalados de acuerdo con lo establecido en la

autorización respectiva.

104.9.1 Reutilización de materiales y equipos. Los

materiales de construcción, equipos y productos

usados pueden reutilizarse siempre que lo autorice

el FRAE de acuerdo con el estado de conservación

CAPÍTULO 1- ADMINISTRACIÓN

y utilidad en que se encuentren. El FRAE puede

solicitar al DRO pruebas de laboratorio o físicas

para demostrar que la reutilización de los mismos

es segura.

104.10 Modificaciones. Cuando existan dificultades

prácticas para el cumplimiento de las disposiciones de

este Código, el FRAE, tiene autoridad para modificar

ciertos requisitos en casos particulares; siempre y

cuando, primero determine que una razón especial

única hace que el cumplimiento estricto de la letra del

CEV sea poco práctico y que la dispensa es conforme

con la intención y el propósito del CEV, y que dicha

modificación no disminuye los requisitos estructurales,

ni los requisitos exigidos para asegurar la salud y la

vida de las personas, así como para la protección

contra incendios. Los detalles de la autorización

de modificaciones al CEV deben ser registrados y

guardados, para constancia, en los archivos de la

Oficina de Control y Administración de la Edificación

(OCAE) durante el tiempo requerido para la

retención de archivos públicos de acuerdo con la Ley.

104.10.1. Áreas de riesgos. El FRAE, puede

otorgar autorizaciones para la edificación de

construcciones o modificaciones, en áreas sujetas a

riesgos naturales de conformidad con lo dispuesto

en el marco legal aplicable.

104.11 Materiales, diseños, equipos y sistemas

constructivos alternativos. Las disposiciones de este

Código no tienen la intención de impedir el uso de un

material, ni prohíben un diseño o sistema constructivo

que no esté descrito específicamente en el CEV.

Un material, diseño, equipo o sistema constructivo

alternativo propuesto, puede ser autorizado cuando

el FRAE determine que la propuesta es satisfactoria

y que cumple con el propósito de las disposiciones

del CEV, siempre y cuando el material, diseño, equipo

o sistema constructivo propuesto sea para un uso

similar al dispuesto por este Código y cumpla con

los estándares de calidad requeridos.

Las disposiciones específicas de desempeño básico o de

estándares de calidad de los códigos internacionales,

pueden ser permitidas también como aplicación supletoria

a la de los requisitos especificados en este Código.

104.11.1. Ensayes. Cuando no exista evidencia

suficiente de que un material o sistema constructivo

cumple con las disposiciones del Código, o para

sustentar la respuesta a reclamaciones por el uso

de materiales o sistemas constructivos alternativos,

el FRAE, tiene autoridad para solicitar pruebas y

ensayes como evidencia del cumplimiento del CEV,

sin costo para la jurisdicción local.

Los métodos de pruebas y ensayes deben estar de

acuerdo con lo especificado en este mismo CEV

o bajo otros estándares reconocidos, como los

normalizados tanto en las normas NOM como en

las NMX vigentes. Cuando no existan métodos

de pruebas reconocidos y aceptados, el FRAE

está facultado para aprobar los procedimientos de

prueba propuestos.

Las pruebas y ensayes deben ser realizados por

una entidad acreditada. Los reportes y resultados

de las pruebas y ensayes deben ser registrados

y conservados, para constancia, en los archivos

de la OCAE, durante el tiempo requerido para la

retención de archivos públicos de acuerdo con la Ley.

SECCIÓN 105

AUTORIZACIONES

105.1 Autorizaciones. Las autorizaciones consistentes

en permisos y licencias, se deben otorgar o denegar

de conformidad con las disposiciones del CEV y del

marco legal correspondiente.

Los permisos y licencias de construcción referidas

en esta sección del CEV, las debe autorizar el FRAE

y se deben gestionar en la OCAE. Estos documentos

son intransferibles por lo que no se pueden utilizar

a favor de otra persona o en un domicilio distinto

en virtud de que únicamente amparan al titular

en una ubicación determinada, de acuerdo con el

objeto para el que se haya otorgado. Los permisos,

licencias, y autorizaciones pueden expedirse por

medios electrónicos.

105.1.1 Documentos legales. Para iniciar cualquier

trámite de permiso o licencia se requiere:

1. Comprobar la propiedad, mediante la presentación

de título o escritura. La OCAE puede determinar

otros documentos válidos para el caso.

En el caso de predios ejidales o comunales se

debe contar con la respectiva acta de asamblea

ejidal legalizada.

2. Boleta de pago del impuesto predial o

constancia catastral del bien inmueble que lo

señale libre de gravámenes fiscales.

3. Alineamiento y número oficial.

4. Deslinde o Levantamiento topográfico

certificado por la oficina de catastro.

105.2 Obligatoriedad de autorizaciones. Todo

propietario o persona que pretenda, por sí o

por mediación de un tercero, construir, ampliar,

modificar, reparar, trasladar, demoler o cambiar

el destino de una edificación o estructura; o erigir,

instalar, ampliar, modificar, reparar, quitar, convertir

o reemplazar cualquier sistema eléctrico, de gas,

mecánico o hidráulico y sanitario, cuya instalación

se regule por el CEV, debe hacer la solicitud de