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Segunda Edición
Código de Edificación
de Vivienda
C ONTENIDO
PARTE 1
ADMINISTRATIVA
INTRODUCCIÓN
PRESENTACIÓN
PARTE 2
ASPECTOS URBANOS
C
ADMINISTRACION
Título, alcance y propósito Aplicabilidad Oficina de control y administración de la edificación Obligaciones y atribuciones del funcionario responsable del control y administración de la edificación (FRAE) Autorizaciones Documentos de la construcción Estructuras y usos temporales Pago de derechos Inspecciones Certificado de ocupación: requisito indispensable para ocupar la vivienda Servicios Comité de revisiones Incumplimiento del CEV Orden de suspensión de obra Entrega de la vivienda
DESARROLLO URBANO,
CONJUNTOS HABITACIONALES,
ESTRUCTURA URBANA,
LOTIFICACIÓN Y DONACIONES
Consideraciones generales Condicionantes para desarrollos habitacionales
GLOSARIO DE TÉRMINOS
TIPOLOGÍA DE VIVIENDA
Clasificación de la vivienda
C
DISEÑO ESTRUCTURAL DE LAS
EDIFICACIONES PARA VIVIENDA
Consideraciones generales Acciones de diseño Criterios de diseño estructural Estados límite de servicio Acciones permanentes Cargas variables Apéndice. Pruebas de carga
DISEÑO DE ESTRUCTURAS DE
CONCRETO
Consideraciones generales Estados límite de fallas Estados límite de servicio Diseño por durabilidad Requisitos complementarios Disposiciones complementarias para elementos estructurales comunes Concreto prefabricado Concreto ligero Concreto simple Notación
DISEÑO DE ESTRUCTURAS DE
MAMPOSTERÍA
Consideraciones generales Diseño de estructuras de mampostería Especificaciones generales de análisis y diseño Muros diafragma Mampostería confinada Mampostería reforzada interiormente Mampostería parcialmente reforzada Mampostería de piedras naturales
DISEÑO POR SISMO
Consideraciones generales Análisis y diseño Clasificación del tipo de suelo
DISEÑO POR VIENTO
DISEÑO DE ESTRUCTURAS
METÁLICAS Y DE MADERA*
TRABAJOS PRELIMINARES
Consideraciones generales Obras de protección Trabajos preliminares Mediciones y trazos Seguridad y sanidad en la obra
MATERIALES
Consideraciones generales Cementantes Agregados pétreos Agua de mezclado Aditivos Acero Piezas de mampostería Piedras
DISEÑO DE ESTRUCTURAS
PREFABRICADAS E HIBRIDAS*
PARTE 5
CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO
Consideraciones generales Criterios de diseño Determinación de las presiones para diseño Diseño de elementos de recubrimiento Desplazamientos permisibles
Análisis y diseño de excavaciones Muros de contención Observación del comportamiento de la cimentación Cimentaciones sobre rellenos controlados Memoria de diseño
26 A
2601A
2602A
2603A
2604A
2605A
2606A
2607A
2608A
2609A
CONSTRUCCION DE
ESTRUCTURAS DE
MAMPOSTERÍA
Construcción Morteros Procedimientos de construcción Inspección de obra Control de obra
CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS
DE CONCRETO
Cimbra Acero Concrero
INSTALACIONES
Construcciones de gas, hidráulicas y sanitarias Instalaciones eléctricas Instalaciones especiales
CONSTRUCCION DE ESTRUCTURAS
METÁLICASY DE MADERA*
CONSTRUCCION DE ESTRUCTURAS
PREFABRICADAS E HIBRIDAS*
ACABADOS EXTERIORES E
INTERIORES
Consideraciones generales Recubrimientos en muros interiores Recubrimientos en muros exteriores Pisos y pavimentos Muros divisorios Techos Azotea Herrería Carpintería
SUSTENTABILIDAD
Consideraciones generales Aplicabilidad Selección del sitio Diseño y desarrollo del sitio Materiales de construcción Energía Energía renovable Eficiencia en el uso del agua Agua residual Manejo adecuado de residuos sólidos Áreas verdes Anexos Normatividad
ADMINISTRACIÓN DE
INSTALACIONES MECÁNICAS
Consideraciones generales Sistemas mecánicos existentes
REQUERIMIENTOS GENERALES
DEL SISTEMA MECÁNICO
Consideraciones generales Aprobaciones Placas en los equipos Tipos de combustibles Acceso a los aparatos Espacios libres entre elementos constructivos de materiales combustibles Instalaciones de los aparatos Instalación de sistemas mecánicos
PARTE 6
SUSTENTABILIDAD
PARTE 7
INSTALACIONES MECÁNICAS
CONSTRUCCION DE
CIMENTACIONES
Procedimiento constructivo Excavaciones
ADMINISTRACIÓN DE INSTALACIONES
HIDRÁULICAS Y SANITARIAS
Consideraciones generales Sistemas de instalaciones hidráulicas y sanitarias existentes Inspección y ensayos
REQUISITOS GENERALES
PARA LAS INSTALACIONES
HIDÁULICAS Y SANITARIAS
Consideraciones generales Suministro de agua individual y disposición de aguas residuales Protección del edificio y de las tuberías Excavación de zanjas y relleno Soporte de tuberías Impermeabilización de aberturas Mano de obra Identificación y certificación de los materiales
MUEBLES SANITARIOS E
INSTALACIONES FIJAS
Muebles, llaves y accesorios de muebles Salidas de conexión Instalación Regaderas, charolas receptoras y accesorios Lavabos Inodoros Tinas Fregaderos Trituradores de residuos de comida Lavaderos Tarjas Máquinas lavavajillas Máquinas lavadoras de ropa Coladeras de piso Tinas de hidromasaje
ABASTECIMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA
Consideraciones generales Exigencias de dotación de servicios Dotación mínima Muebles, accesorios y aparatos Alimentaciones Tuberías ocultas Reforzamiento en tubería Dimensión de tuberías Red de agua caliente Materiales, juntas y conexiones Accesorios Cisterna Calentadores de agua Prevención de riesgos
PARTE 8
INSTALACIONES HIDRÁULICASY SANITARIAS
Bidets Accesorios y dispositivos de los muebles sanitarios Canceles de regaderas Calentadores de agua
DRENAJE SANITARIO
Drenaje sanitario Características de la instalación Cálculo del sistema de drenaje Drenajes pluviales
Ventilación
Sistemas de ventilación Diseño Sistema de desague y ventilación combinados
PARTE 9
INSTALACIONES ELECTRICAS
PARTE 10
ANEXOS - CEV
* CAPÍTULOS QUE SE DESARROLLARÁN EN LA
SIGUIENTE EDICIÓN
REQUERIMIENTOS GENERALES
Consideraciones generales
REFERENCIAS A NORMAS
NACIONALES E INTERNACIONALES
SISTEMA INTERNACIONAL DE
UNIDADES
BITACORA DE OBRA
MÉTODO DE CABLEADO
Cableado
SISTEMAS DE TELEFONIA
Telefonía
REQUERIMIENTOS DE LOS
CIRCUITOS Y DE LA FUENTE
Identificación de las terminales Acometidas Requisitos del circuito derivado del conductor de alimentación
DISTRIBUCIÓN DE LA ENERGÍA
Salidas Instalación de bombas Alimentadores
INTRODUCCIÓN
II CÓDIGO DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDA 2010
se encarga de la elaboración y mantenimiento del
Sistema de Códigos en Estados Unidos, que desde
el 2000 publicó la primera edición de los Códigos
Internacionales o I-Codes que son un conjunto de 14
códigos y son adoptados en los 50 estados del país de
forma voluntaria por los gobiernos estatales, y locales
(municipios y condados). En los Estados Unidos de
Norteamérica se utiliza el concepto de código de
edificación o “Building Code” al conjunto de leyes
que regulan la construcción y que incluyen todos
sus componentes auxiliares en todos los aspectos de
la edificación.
La actual Segunda Edición partió de realizar una
revisión y actualización de todos los capítulos de
la Primera Edición y de la elaboración de nuevos
capítulos, para permitir la utilización de nuevos
materiales y procesos constructivos, a través de
la participación amplia y consensada de diversos
especialistas de los organismos y dependencias de
los sectores público (en sus tres ámbitos), privado y
social, relacionados con la actividad.
CONTENIDO TEMáTICO DEL CEV
El contenido del CEV, estructurado en 10 Partes
incluidos los Anexos, establece que las viviendas
y unidades habitacionales deberán proyectarse,
construirse, mantenerse y conservarse con base en
los siguientes parámetros:
Parámetros administrativos
El proceso de edificación, además de satisfacer los
requerimientos necesarios sobre la funcionalidad,
requiere la habitabilidad y la seguridad física de las
viviendas, por lo que se necesita una estructura que
permita garantizar el cumplimiento y aplicación de
la normatividad definida en cada concepto, e incluir
los niveles de participación y responsabilidad.
En este sentido, se establecen los mecanismos
administrativos inherentes en el proceso de edificación
tales como los permisos y licencias necesarios; las
inspecciones; la oficina de control y administración
de la edificación (OCAE), encargada de regular,
supervisar y administrar el proceso de edificación; el
certificado de ocupación del inmueble o equivalente;
entre otros.
Parámetros urbanos y de diseño
del edificio
Es importante que las consideraciones técnicas para
la edificación de vivienda consideren los parámetros
urbanos necesarios para promover el desarrollo
de comunidades funcionales, habitables y por lo
desastres provocados por fenómenos naturales, así
como criterios mínimos de sustentabilidad.
ALCANCES Y áMBITO DE APLICACIÓN
El Artículo 115 Constitucional confiere diversas
atribuciones a las autoridades locales, tanto estatales
como municipales. La dotación de los servicios, la
infraestructura urbana y algunos equipamientos
públicos son responsabilidad de los municipios.
Además, son los responsables de administrar la
zonificación y planes de desarrollo municipal;
participar en la creación y administración de sus
reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización
del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir
en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
autorizar y publicar los reglamentos de construcción,
otorgar licencias y permisos para construcciones;
y participar en la administración de la reserva
ecológica.
El CEV es un modelo normativo de carácter técnico-
administrativo, aplicable a todo el territorio nacional
que pueda adaptarse a las diferentes características
locales, respetando la autonomía de las autoridades
locales y en el marco de sus atribuciones les permita
contar con un instrumento actualizable para hacer
más eficientes y de mayor calidad los procesos de
edificación.
DESARROLLO Y ACTUALIzACIÓN DEL CEV
En la primera etapa de elaboración del CEV se publicó
un documento denominado Hacia un Código de
Edificación, en donde se presenta un diagnóstico
general de la situación normativa en materia de
edificación a nivel nacional, asimismo, se describen
las experiencias internacionales que marcan las
tendencias de instrumentos novedosos como son el
Sistema de Códigos.
En el desarrollo del CEV se analizaron más de
100 reglamentos de construcción locales en donde
efectivamente existe una gran diversidad en los
conceptos de aplicación, definiciones y parámetros
normativos. Como parte del proceso, se realizaron
innumerables reuniones con la representación de
todos los sectores y con base en el resultado de las
opiniones recogidas, y el estudio de un modelo
de Códigos, en el que se encontraron objetivos e
intereses comunes, como es el que se aplica en Estados
Unidos de Norteamérica, se conformó un guión para
el contenido del Código y se integraron grupos de
trabajo.
En estos trabajos, también participa el International
Code Council (ICC) organismo sin fines de lucro, que
INTRODUCCIÓN
CÓDIGO DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDA 2010 III
tanto sustentables. En este sentido, se incorporan
temas tales como: desarrollo urbano, conjuntos
habitacionales, estructura urbana, lotificaciones
y donaciones; equipamiento e ingeniería urbana;
vialidades y estacionamientos. Adicionalmente,
se realizan recomendaciones sobre el diseño del
edificio, accesibilidad en la vivienda y prevención
de incendios.
Parámetros técnicos para la edificación
a) Relativos a la funcionalidad: Utilización, de tal
forma que la disposición y las dimensiones de los
espacios y la dotación de las instalaciones faciliten la
adecuada realización de las funciones previstas en la
edificación, que permitan un uso satisfactorio de las
viviendas y unidades habitacionales.
b) Relativos a la seguridad: Seguridad estructural,
de tal forma que no se produzcan en las viviendas y
unidades habitacionales, o partes de las mismas, daños
que tengan su origen o afecten a la cimentación, los
soportes, las vigas, los muros de carga u otros elementos
estructurales, y que comprometan directamente la
resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
c) Relativos a la habitabilidad y sustentabilidad:
Higiene, salud y protección del medio ambiente,
de tal forma que se alcancen condiciones aceptables
de salubridad y estabilidad en el ambiente interior
de las viviendas y unidades habitacionales y que
éstas no deterioren el medio ambiente en su entorno
inmediato, con el diseño y desarrollo del sitio,
diseños sustentables de las envolventes, instalación
de sistemas y equipos energéticamente eficientes,
aprovechamiento de energías renovables, iluminación
eficiente, uso eficiente del agua, adecuada gestión de
toda clase de residuos, etc.
PROCESO DE ADAPTACIÓN-ADOPCIÓN
DEL CEV
El CEV es un modelo normativo que puede ser
adaptado por las autoridades locales. La adaptación
es el proceso técnico-administrativo mediante el
cual el CEV se pone en armonía con las necesidades
y características locales, el cual tiene como objetivo
definir en grupos de trabajo temático las partes
del CEV que aplican y cuáles no, en relación a las
características especiales del estado y/o el municipio
(ubicación geográfica; rezones técnicas, económicas,
sociales o culturales; etc.).
Por su parte, la adopción del CEV es el proceso jurídico-
administrativo que realiza la autoridad local (estatal
y/o municipal), mediante el cual el CEV se convierte
en Ley o Reglamento, es publicado en atención a los
ordenamientos locales y se convierte en obligatorio.
PRESENTACIÓN
II CÓDIGO DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDA 2010
Esta Edición del CEV, fue desarrollada por la Conavi con el apoyo de un grupo interdisciplinario y multisectorial
de asesoría y consulta técnica en materia de vivienda en donde participan diversos especialistas del sector
público, privado y social. Este grupo, constituido ex profeso en 2008, denominado Consejo Asesor del CEV
(CACEV) que entre sus integrantes participa el International Code Council (ICC).
Posteriormente, en una segunda etapa, se sometió a la opinión y comentarios de diversos especialistas
representativos de los tres ámbitos de gobierno (federal, estatal y municipal), de diversas cámaras, asociaciones
y colegios ligados a la actividad, así como de la academia, a efecto de obtener una edición consensuada entre
el mayor número de actores posibles.
Con el Código de Edificación de Vivienda, la Conavi pretende que el sector de la vivienda consolide un
cambio estructural en matera de normatividad, el cual no será posible sin la participación coordinada de todos
los sectores involucrados en todas las etapas del proceso, desde la adquisición del suelo, desarrollo de la
infraestructura, permisos y licencias de construcción, financiamiento, edificación, comercialización y titulación
de las viviendas, a efecto de contar con más y mejores viviendas.
ACT. ARIEL CANO CUEVAS
Director General
de la Comisión Nacional de Vivienda
CAPÍTULO 1- ADMINISTRACIÓN
conocido como Funcionario Responsable del Control
y Administración de la Edificación y a quien en lo
sucesivo se denomina FRAE.
103.3 Designaciones de funcionarios. De acuerdo
con los procesos establecidos por la jurisdicción
correspondiente y con la aprobación de la autoridad
competente, el FRAE está facultado para designar
funcionarios técnicos a su cargo, corresponsables
de sus funciones, debidamente certificados por los
procedimientos definidos por la autoridad local, tales
como: especialistas, inspectores, revisores de planos
y otros empleados.
SECCIÓN 104
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL
FUNCIONARIO RESPONSABLE DEL
CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE
LA EDIFICACIÓN
(FRAE)
104.1 Consideraciones generales. El FRAE está
obligado por el CEV para hacer cumplir las
disposiciones de este Código. Este funcionario está
facultado para interpretar el CEV, adoptar políticas
y procedimientos y aclarar la aplicación de sus
disposiciones. Tales interpretaciones, políticas y
procedimientos deben ser de conformidad con lo
dispuesto en el CEV sin exonerar el cumplimiento de
los requisitos específicamente previstos en el mismo.
104.2 Solicitudes y permisos. El FRAE está facultado
para recibir solicitudes, revisar documentos de
construcción y emitir autorizaciones para la edificación
y modificación de las viviendas, inspeccionar
aquellas para las cuales estas autorizaciones fueron
emitidas y hacer cumplir las disposiciones del CEV.
104.3 Avisos y órdenes. El FRAE debe emitir todos
los documentos, como avisos y órdenes, necesarios
para asegurar el cumplimiento del CEV.
104.4 Inspecciones. El FRAE está autorizado para
hacer todas las inspecciones que se requieran
durante y después de la edificación y para aceptar
informes de inspección de personas físicas o morales
autorizadas por la oficina a su cargo. Los informes de
tales inspecciones deben hacerse por escrito y deben
estar certificados por el titular responsable o por el
representante de la entidad autorizada. El FRAE
está autorizado para solicitar la opinión experta de
un perito cuando juzgue necesario obtener informes
acerca de asuntos técnicos inusuales que se presenten.
Es obligación del FRAE realizar aquellas inspecciones
que se le soliciten, con celeridad, honradez y eficiencia;
acudiendo al sitio de las obras en un plazo no mayor
de un día hábil posterior a la solicitud. De no hacerlo
el FRAE, incurre en responsabilidad por omisión.
104.5 Identificación. El FRAE y el personal a su
cargo deben portar y exhibir la identificación que
los acredite, cuando inspeccionen estructuras
habitacionales en el cumplimiento de sus obligaciones
previstas en el CEV.
104.6 Derecho de ingreso. Cuando sea necesario hacer
una inspección de conformidad con las disposiciones
del CEV, o cuando el FRAE considere que en una
obra o edificación existe una condición contraria o
violatoria al CEV, que la hace insegura, peligrosa o
riesgosa, el funcionario mismo o la persona designada
por él, están autorizados para entrar en cualquier
momento para inspeccionarla y cumplir con las
atribuciones establecidas en el CEV.
Cuando tal obra o edificación esté ocupada, se deben
presentar las credenciales al ocupante solicitando el
ingreso. Si está desocupada, el FRAE debe localizar
al propietario u otra persona que esté a cargo o en
control de la obra o edificación y solicitar el ingreso.
En caso de que no se le permita el acceso, el FRAE
debe recurrir a las instancias competentes, para dar
cumplimiento a su encargo y a lo dispuesto en este
Código. De ningún modo el FRAE puede ingresar a
la propiedad sin el consentimiento de sus ocupantes
o del propietario o del encargado o del representante
legal de la obra, salvo que medie una resolución o
acuerdo judicial expedidos para tal caso.
104.7 Departamento de archivos. El FRAE debe
conservar en condiciones de orden y seguridad, los
registros oficiales de las solicitudes recibidas, permisos
y certificados emitidos, aranceles recolectados,
reportes de inspecciones y de avisos y órdenes
emitidas. Se deben mantener tales registros en los
archivos oficiales durante el periodo requerido para
la retención de archivos públicos de acuerdo con la
ley en la materia.
104.8 Responsabilidad. Es responsabilidad del FRAE,
del miembro del Comité de Revisiones como se define
en la Sección 112 y de los funcionarios encargados de
hacer cumplir el CEV, ajustarse a la aplicación de las
disposiciones de este Código en el desempeño de sus
empleos, cargos o comisiones, a fin de salvaguardar
los principios de legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio
público.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente
sección da lugar al procedimiento y a las sanciones
que correspondan.
104.8.1. Obligaciones y responsabilidades de
los agentes que intervienen en el proceso de
edificación de vivienda. El propietario es el
responsable de evidenciar el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en el CEV ante la autoridad
competente, y por lo tanto tiene la obligación de
contar con los servicios y asistencia de los agentes
CAPÍTULO 1- ADMINISTRACIÓN
1
que se indican en esta sección. En caso de que el
propietario decida asumir las responsabilidades
de alguno o de la totalidad de los agentes, debe
comprobar el cumplimiento de los requisitos
correspondientes a los agentes que sustituye.
Los agentes que se indican en este capítulo
se corresponsabilizan con el propietario
exclusivamente en lo relativo a las obligaciones
y responsabilidades que se les asignan en este
Código y deben evidenciar su cumplimiento con
los documentos que se indican en la Sección 105
Autorizaciones.
En los casos en que la reglamentación local
exceptúe la obligación de contar con un Director
Responsable de Obra (DRO), el propietario es la
persona que asume el papel y las responsabilidades
civiles y penales de éste último.
104.8.2. Del propietario. Es obligación y
responsabilidad del propietario:
Obtener las licencias de construcción, uso del suelo
y demás autorizaciones o permisos de conformidad
con la normatividad local aplicable.
Asentar en la bitácora los nombres de los siguientes
agentes partícipes en el proceso de edificación de
vivienda: el promotor o desarrollador, el proyectista,
el constructor, el DRO, los corresponsables y el
supervisor; debiendo anotar los datos generales
tales como su nombre y el de sus representantes,
domicilio y teléfono, así como los números de
registro correspondientes. El propietario debe
confirmar estos nombramientos con su firma
a más tardar al día siguiente del inicio de las
obras. En el caso de que el propietario sustituya
a alguno de los agentes, lo debe asentar en
la bitácora y las razones correspondientes.
Cuando la normatividad local así lo disponga,
la sustitución del DRO implica la suspensión
total de los trabajos, hasta que sea nombrado el
nuevo DRO y éste sea aprobado por el FRAE.
Dar aviso de terminación de obra a las autoridades
competentes mancomunadamente con el DRO. En
los Municipios en donde no exista normatividad
que determine el procedimiento para tramitar este
aviso, se sustituye por un Acta Circunstanciada
en la que se deja constancia de la entrega de
la documentación mencionada a la autoridad
correspondiente.
Mostrar al FRAE la documentación de obra ejecutada,
o cualquier otro documento exigible por el CEV.
Mantener por un período no menor a 365 días
posteriores a la fecha del aviso de terminación
de obra, los registros de todos los informes de
supervisión, planos, observaciones originales,
cálculos, datos obtenidos e informes proporcionados
por los laboratorios de prueba. Estos registros deben
contener información suficiente para permitir la
repetición satisfactoria de una inspección o de una
verificación.
104.8.3. Del promotor. E s o b l i g a c i ó n y
responsabilidad del promotor:
1. Demostrar que el terreno elegido para la edificación
de vivienda, cuenta con los estudios necesarios,
avalados por un profesionista certificado, quien
debe comprobar las condiciones de seguridad y
de aptitud estructural y geológica para soportar
el uso previsto en dicho terreno y, en su caso,
proporcionar estos estudios al proyectista y al DRO.
2. Contar con el proyecto ejecutivo, mismo que, en
su caso, observe las indicaciones derivadas de los
estudios de geotecnia.
3. Recabar y resguardar la documentación de obra
ejecutada o cualquier otro documento solicitado
por el CEV. Al finalizar la obra debe entregarla al
propietario.
104.8.4. Del proyectista. Es obligación y
responsabilidad del proyectista:
Realizar el proyecto ejecutivo con sujeción a
las exigencias de la normatividad aplicable,
en su caso, debe advertir al propietario la
necesidad de contar con estudios elaborados por
especialistas para asegurar las condiciones óptimas
de edificación en el sitio. En su caso, acordar
con el promotor o el propietario la contratación
de colaboraciones parciales de los especialistas,
asesores y colaboradores que considera necesarios,
sin dejar por ello de responsabilizarse de la
totalidad del proyecto ejecutivo. El proyecto
ejecutivo debe estar firmado por un profesionista
registrado en su especialidad.
104.8.4.1 Proyecto ejecutivo. Este proyecto ejecutivo
debe contar, por lo menos, con lo siguiente:
1. El proyecto arquitectónico, incluyendo planos
y memoria descriptiva del mismo.
2. El proyecto de las instalaciones hidráulicas,
sanitarias, eléctricas y de gas, con sus
correspondientes memorias de cálculo y
memorias descriptivas.
3. El proyecto estructural con la descripción
detallada de las características de la estructura y, en
su caso, el proyecto de protección a colindancias.
La memoria de cálculo estructural misma que
en su caso, incorpore las indicaciones derivadas
de los estudios de geotecnia realizados en el
terreno para determinar, entre otras cosas, las
condiciones de capacidad de carga del suelo
CAPÍTULO 1- ADMINISTRACIÓN
1
entregar al DRO los planos registrados del
proyecto completo en original, el libro de bitácora,
las especificaciones, las memorias de cálculo, las
memorias descriptivas del proyecto original, la
licencia de construcción, con la incorporación en
su caso, de las modificaciones aprobadas por el
DRO y autorizadas por la Autoridad competente
y la memoria descriptiva que justifique las
modificaciones a este proyecto original.
11. Al finalizar la obra, entregar al propietario los
registros de todos los informes de supervisión,
planos, observaciones originales, cálculos, datos
obtenidos e informes proporcionados por los
laboratorios de prueba. Estos registros deben
contener información suficiente para permitir la
repetición satisfactoria de una verificación.
12. En caso de que subcontrate parte o la totalidad
de la obra se debe responsabilizar de la misma en
los términos establecidos en el CEV.
104.8.6. Del director responsable de obra, en
su caso, del corresponsable. Es obligación y
responsabilidad del Director Responsable de Obra
(DRO) , y en su caso, del corresponsable:
1. Suscribir la solicitud de licencia de construcción
y el proyecto ejecutivo, cuya ejecución vaya a
realizarse directamente por él o por el constructor.
2. Dirigir y vigilar la obra asegurándose de que
tanto el proyecto ejecutivo, como la ejecución de la
misma, cumplan con la normatividad aplicable.
3. Planear, supervisar e indicar al constructor las
medidas de seguridad del personal y terceras
personas en la obra, en las colindancias y en la vía
pública, durante su ejecución.
4. Llevar en las obras el libro de bitácora foliado
y encuadernado en el cual inscribe y aprueba los
cambios al proyecto ejecutivo, a las especificaciones
o las indicaciones al constructor, quien se encarga
de su resguardo. La Bitácora de Obra debe cumplir
con los criterios establecidos en el Apéndice
Normativo (APN-I-1 Recomendaciones para el uso
y reglamento de la Bitácora de Obra).
5. Dar aviso de terminación de obra a las
autoridades competentes mancomunadamente
con el propietario o promotor. En los Municipios
donde no exista una normatividad que determine
el procedimiento para tramitar este aviso, se debe
levantar un Acta Circunstanciada en la que se
deje constancia de la entrega de la documentación
mencionada a la autoridad correspondiente.
6. Entregar al propietario o promotor, una vez
concluida la obra, la licencia de construcción,
los planos registrados actualizados del proyecto
completo en original, el libro de bitácora, las
especificaciones, las memorias de cálculo, las
memorias descriptivas del proyecto original,
la memoria descriptiva que justifique las
modificaciones a este proyecto original, el Manual
de Operación y Mantenimiento y el Aviso de
Terminación de Obra que incluya la aceptación o
aprobación correspondiente; debe conservar un
juego de copias de estos documentos.
104.8.7. Del supervisor. Es obligación y
responsabilidad del supervisor:
1. Confirmar al Propietario o, en su caso al
Promotor, la existencia del proyecto ejecutivo
autorizado y su congruencia con la normatividad
aplicable.
2. Durante el desarrollo de la obra, identificar las
características de los insumos de construcción
relativas a la estructura y a las instalaciones y
con base a los análisis o evidencia documental
proporcionada por un laboratorio o por un
organismo de certificación acreditable, solicitar al
DRO su aprobación periódica para su utilización
en la obra.
3. Confirmar al Propietario o al Promotor, en su
caso, el cumplimiento de las especificaciones de
construcción en la ejecución de las obras.
4. Asentar en la bitácora las observaciones,
omisiones o modificaciones detectadas y, en su
caso, proponer al DRO las acciones preventivas
o correctivas correspondientes, asegurando el
cumplimiento de lo dispuesto por el DRO.
5. Informar al DRO y al Propietario o al Promotor,
en su caso, la congruencia entre la edificación y el
proyecto ejecutivo aprobado y autorizado.
6. Al finalizar la obra, entregar al propietario los
registros de todos los informes de supervisión,
planos, observaciones originales, cálculos, datos
obtenidos e informes proporcionados por los
laboratorios. Estos registros deben contener
información suficiente para permitir la repetición
satisfactoria de una verificación.
104.9 Uso de materiales de construcción y sistemas
constructivos autorizados. Los materiales de
construcción, equipos, productos y sistemas
constructivos aprobados por el FRAE y demás
regulación en la materia, deben ser utilizados e
instalados de acuerdo con lo establecido en la
autorización respectiva.
104.9.1 Reutilización de materiales y equipos. Los
materiales de construcción, equipos y productos
usados pueden reutilizarse siempre que lo autorice
el FRAE de acuerdo con el estado de conservación
CAPÍTULO 1- ADMINISTRACIÓN
y utilidad en que se encuentren. El FRAE puede
solicitar al DRO pruebas de laboratorio o físicas
para demostrar que la reutilización de los mismos
es segura.
104.10 Modificaciones. Cuando existan dificultades
prácticas para el cumplimiento de las disposiciones de
este Código, el FRAE, tiene autoridad para modificar
ciertos requisitos en casos particulares; siempre y
cuando, primero determine que una razón especial
única hace que el cumplimiento estricto de la letra del
CEV sea poco práctico y que la dispensa es conforme
con la intención y el propósito del CEV, y que dicha
modificación no disminuye los requisitos estructurales,
ni los requisitos exigidos para asegurar la salud y la
vida de las personas, así como para la protección
contra incendios. Los detalles de la autorización
de modificaciones al CEV deben ser registrados y
guardados, para constancia, en los archivos de la
Oficina de Control y Administración de la Edificación
(OCAE) durante el tiempo requerido para la
retención de archivos públicos de acuerdo con la Ley.
104.10.1. Áreas de riesgos. El FRAE, puede
otorgar autorizaciones para la edificación de
construcciones o modificaciones, en áreas sujetas a
riesgos naturales de conformidad con lo dispuesto
en el marco legal aplicable.
104.11 Materiales, diseños, equipos y sistemas
constructivos alternativos. Las disposiciones de este
Código no tienen la intención de impedir el uso de un
material, ni prohíben un diseño o sistema constructivo
que no esté descrito específicamente en el CEV.
Un material, diseño, equipo o sistema constructivo
alternativo propuesto, puede ser autorizado cuando
el FRAE determine que la propuesta es satisfactoria
y que cumple con el propósito de las disposiciones
del CEV, siempre y cuando el material, diseño, equipo
o sistema constructivo propuesto sea para un uso
similar al dispuesto por este Código y cumpla con
los estándares de calidad requeridos.
Las disposiciones específicas de desempeño básico o de
estándares de calidad de los códigos internacionales,
pueden ser permitidas también como aplicación supletoria
a la de los requisitos especificados en este Código.
104.11.1. Ensayes. Cuando no exista evidencia
suficiente de que un material o sistema constructivo
cumple con las disposiciones del Código, o para
sustentar la respuesta a reclamaciones por el uso
de materiales o sistemas constructivos alternativos,
el FRAE, tiene autoridad para solicitar pruebas y
ensayes como evidencia del cumplimiento del CEV,
sin costo para la jurisdicción local.
Los métodos de pruebas y ensayes deben estar de
acuerdo con lo especificado en este mismo CEV
o bajo otros estándares reconocidos, como los
normalizados tanto en las normas NOM como en
las NMX vigentes. Cuando no existan métodos
de pruebas reconocidos y aceptados, el FRAE
está facultado para aprobar los procedimientos de
prueba propuestos.
Las pruebas y ensayes deben ser realizados por
una entidad acreditada. Los reportes y resultados
de las pruebas y ensayes deben ser registrados
y conservados, para constancia, en los archivos
de la OCAE, durante el tiempo requerido para la
retención de archivos públicos de acuerdo con la Ley.
SECCIÓN 105
AUTORIZACIONES
105.1 Autorizaciones. Las autorizaciones consistentes
en permisos y licencias, se deben otorgar o denegar
de conformidad con las disposiciones del CEV y del
marco legal correspondiente.
Los permisos y licencias de construcción referidas
en esta sección del CEV, las debe autorizar el FRAE
y se deben gestionar en la OCAE. Estos documentos
son intransferibles por lo que no se pueden utilizar
a favor de otra persona o en un domicilio distinto
en virtud de que únicamente amparan al titular
en una ubicación determinada, de acuerdo con el
objeto para el que se haya otorgado. Los permisos,
licencias, y autorizaciones pueden expedirse por
medios electrónicos.
105.1.1 Documentos legales. Para iniciar cualquier
trámite de permiso o licencia se requiere:
1. Comprobar la propiedad, mediante la presentación
de título o escritura. La OCAE puede determinar
otros documentos válidos para el caso.
En el caso de predios ejidales o comunales se
debe contar con la respectiva acta de asamblea
ejidal legalizada.
2. Boleta de pago del impuesto predial o
constancia catastral del bien inmueble que lo
señale libre de gravámenes fiscales.
3. Alineamiento y número oficial.
4. Deslinde o Levantamiento topográfico
certificado por la oficina de catastro.
105.2 Obligatoriedad de autorizaciones. Todo
propietario o persona que pretenda, por sí o
por mediación de un tercero, construir, ampliar,
modificar, reparar, trasladar, demoler o cambiar
el destino de una edificación o estructura; o erigir,
instalar, ampliar, modificar, reparar, quitar, convertir
o reemplazar cualquier sistema eléctrico, de gas,
mecánico o hidráulico y sanitario, cuya instalación
se regule por el CEV, debe hacer la solicitud de