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Ya que las Leyes y Normativas, que versan sobre las Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones son, consideradas de manera integra por el Código de Ética de la OPRET. A continuación se detallan los Artículos que afectan de manera directa, el accionar de los Oferentes. Ley No,340-06, y su Modificación de la Ley No.449-06, sobre Compras y Contrataciones Públi- cas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.- En el Art. 14, de la mencionada Ley, esteble el régimen de prohibiciones a los Oferentes, excluyendo para ser oferentes o contratar con el Estado, las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistra- dos de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial; de la Cámara de Cuentas, de la Junta Central Electoral; los Síndicos, Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República, el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República, los demás miem- bros del Ministerio Público; el Tesorero Nacional, el Subtesorero y demás funcionarios de primer y segundo nivel de jerarquía, de las instituciones incluidas en el Artículo 2, Numerales 1 al 5. 2) Los jefes y subjefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas; así como el jefe y subjefes de la Policía Nacional. 3) Los funcionarios públicos, con injerencia o poder de decisión, en cualquier etapa del procedimiento de contratación administrativa. 4) Todo personal de la entidad contratante, 5) Los parientes por consanguinidad, hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, inclusive, de los funcionarios relacionados con la contratación, cubiertos por la prohibición; así como los cónyuges, las parejas en unión libre, las personas vinculadas con análoga relación, de convivencia afectiva o con las que hayan procreado hijos, y descendientes de estas personas, 6) Las personas jurídicas, en las cuales las personas naturales, a las que se refieren los Numerales 1 al 4, tengan una participación superior al diez por ciento (109%) del capital social, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria. 7) Las personas físicas, o jurídicas que hayan interveni- do como asesoras, en cualquier etapa del proce- dimiento de contratación, que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o los diseños respectivos; salvo en el caso de los contratos de supervisión. 8)Las personas físicas o jurídicas, que hayan sido condenadas mediante sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, por delitos de falsedad o contra la propiedad, por delitos de cohecho, malversación de fondos públicos, tráfico de influencia, prevaricación, revelación de secretos, uso de información privilegiada o delitos, contra las finanzas públicas, hasta que haya transcurrido un lapso igual, al doble de la condena. Si la condena fuera por delito contra la administración pública, la prohibición para contratar con el Estado será perpetua, 9) Las empresas cuyos directivos, hayan sido condena- dos por delitos contra la administración pública, delitos contra la fe pública o delitos, comprendidos en las convenciones internacionales, de las que el país sea signatario; 10) Las personas físicas o jurídicas, que se encontraren inhabilitadas, en virtud de cualquier ordenamiento jurídico. 11)Las personas que suministraren informaciones falsas, que participen en actividades ilegales o fraudu- lentas relacionadas con la contratación. 12) Las personas naturales o jurídicas, que se encuen- tren sancionadas administrativamente, con inhabi- litación temporal o permanente, para contratar con entidades del sector público, de acuerdo a lo dispuesto por la presente ley y sus reglamentos. 13) Las personas naturales o jurídicas, que no estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de la seguridad social, de acuerdo con lo que establez- can las normativas vigentes. e Wwwopret.gobdo. úl A [S Acosoatarormaciondoptetgondo Y Sopretsantodomin. (0 (609)-732-2670 ext. 277 “Ave, Paseo de los Reyes Católicos, caslesq. Máximo Gómez, Antiguo Cementera, Distrito Nacional CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS OFERENTES NES GENERALES (Suministradas a los Oferentes AS ES AA A ESTA