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Contrato Laboral: Preaviso, Cesantía, Vacaciones y Décimos Tercer y Cuarto, Diapositivas de Legislación Tributária

Los derechos laborales que adquieren los trabajadores según su antigüedad en una empresa, incluyendo el preaviso, el auxilio de cesantía, las vacaciones y los décimos tercer y cuarto. Se detalla cómo calcular estas prestaciones según el tipo de salario y se proporciona la información necesaria para su verificación. Además, se mencionan los beneficios en especie y se explica el concepto de salario promedio mensual.

Tipo: Diapositivas

2018/2019

Subido el 05/08/2021

michel-urbina-zavala
michel-urbina-zavala 🇭🇳

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C O N T R AT O D E T R A B A J O Y

P R E S TA C I O N E S L A B O R A L E S

I I PA R C I A L

PARA VERIFICAR UN CÁLCULO DE PRESTACIONES

LABORALES ES NECESARIA LA SIGUIENTE

INFORMACIÓN

  1. Fecha de ingreso.
  2. Fecha de despido (para hallar la antigüedad)
  3. Salario (base, por obra, por tarea, comisión extraordinaria, etc) ya sea por mes o por semana.

PARA EL CÁLCULO PROPIAMENTE DICHO EXISTEN TRES TIPOS DE SALARIO A SABER. Es el que no tiene salario extraordinario, o salario mínimo. Ejemplo: X trabajador gana L. 10 , 000. 00 mensuales (en caso de despido este salario se toma en cuenta para pagar el aguinaldo y el décimo cuarto mes)

  1. Salario Base Mensual

PARA EL CÁLCULO PROPIAMENTE DICHO EXISTEN TRES TIPOS DE SALARIO A SABER. Es aquel cuando el trabajador labora horas extras y en este caso se saca el promedio de los últimos seis meses agregándole el 50 % del aguinaldo y se calcula así: Ejemplo: un trabajador con L. 9 , 000. 00 mensuales pero este laborará 78 horas extras mensuales.

  1. Salario Promedio Mensual Si gana L. 9 , 000. 00 mensuales, estos se dividen entre 30 que son los días que tiene 1 mes para convertirlo a salario diario, o sea ( 9000 / 30 ) diarios gana Lps. 300. 00. Y luego entre las horas ( 300 / 8 )…………………..Lps. 37. 50 Más el 25 % de recargo por ser extraordinario diurno. Así: Lps. 35. 50 x 25 %= Lps. 46. 88 la hora
  2. 88 x 78 horas mensuales= 3 , 656. 64 de horas extras + 9000. de base es igual a 12656 , 64 lempiras esos se multiplican por los 6 meses y obtenemos Lps. 75 , 939. 84 a este se le calculo el 50 % de aguinaldo que son L. 4 , 5000. 00 Teniendo un total de Lps. 80,439.84/6 es igual a Lps. 13,406.64 que seria el salario promedio mensual

PARA EL CÁLCULO PROPIAMENTE DICHO EXISTEN TRES TIPOS DE SALARIO A SABER. Hospedaje, alimentación y otros; para efectos de calculo de prestaciones, se les reconoce como máximo el 30 % del salario base por todos los beneficios antes mencionados; si solo recibe una parte del salario en especie, debemos considerar el porcentaje en razón directa con el beneficio.

  1. Salario en Especie:

AUXILIO DE CESANTÍA

  • El Auxilio de Cesantía es uno de los muchos beneficios que tiene el trabajador y se ampara en el artículo 120 del Código de trabajo.
  • Es un derecho que se adquiere cuando el trabajador es victima de despido injustificado, también cuando por causas ajenas abandona su lugar de trabajo o de manera voluntaria.
  • Se podría decir de manera más simple, que es una especie de «Ayuda» que se le da al trabajador que ha terminado voluntaria o involuntariamente su relación laboral con el patrono..

VACACIONES

  • El período de las vacaciones que le corresponde gozar, varía dependiendo del tiempo que tengan de laborar para el empleador. La duración mínima se rige por las siguientes reglas:

VACACIONES PROPORCIONALES

DÉCIMO TERCER MES

  • Constituye un salario de carácter obligatorio pagándose de

acuerdo al salario base (decimo tercer mes) según decreto 112 al

cual deberá pagarse en el mes de diciembre de cada año a los

trabajadores permanentes y los que contempla el Art. 347 del

Código de Trabajo (mes completo A LOS QUE TRABAJARÁN

TODO EL AÑO DE 1 ° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE y

proporcional a los que no lo trabajaron completo) en caso de

despido o renuncia deberá pagarse pues es un derecho

irrenunciable (completo si lo hubiere y proporcional 1 °, de enero a

la fecha de despido)

DÉCIMO CUARTO MES

  • Reglamento del decimo cuarto mes en concepto de compensación:
  • Art. # 5 : El Decimo Cuarto Mes de Salario en concepto de compensación social, integrara para todos los efectos legales el concepto de salario, se pagara en el mes de junio de cada año. Sin embargo, las partes podrán pactar dicho pago en diferente fecha.
  • Art # 6 : cuando el salario se tase en forma mensual, el Décimo Cuarto mes de salario en concepto de compensación social, se pagará en base al promedio de los salarios ordinarios percibidos durante el tiempo trabajado en el año de que se trate.
  • Art # 7 : Para los trabajadores contratados por unidad de tiempo, cuyo salario sea diario, semanal o mensual, el pago se hará en base a treinta días.

TAREAS

  • Copiar la información de las diapositivas. Valor 10%
  • Escribir la tabla de salario mínimo que se maneja en nuestro país, año 2020.