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CÓDIGO DEONTOLÓGICO , Apuntes de Farmacia

Asignatura: Lexislación e deontoloxía, Profesor: , Carrera: Farmacia, Universidad: USC

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 22/09/2016

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TEMA 4: CÓDIGOS ÉTICOS Y DEONTOLÓGICOS
En los códigos éticos y deontológicos se recogen una serie de
principios y de valores que comparten todos los integrantes de
las profesiones que tiene por objetivo el cuidado de la salud
(sus deberes con los pacientes..)
CÓDIGO DEONTOLÓGICO
Es una guía de normas precisas (principios deontológicos) para
el profesional, que pretende:
Facilitar y orientar sobre el cumplimiento de las normas
morales de una determinada profesión.
Recoger los deberes de los colegiados con respecto al
resto de la sociedad y a los otros miembros de su
profesión.
Estas normas tienen carácter indicativo, no limitativo.
Características:
1) Fundamento ético
2) Carácter positivo
3) Requiere el acuerdo de los miembros del colectivo
4) Respeta la conciencia profesional
5) Es un medio para preservar la profesión de presiones
externas.
6) Ofrece una garantía para los pacientes y la sociedad.
JURAMENTO HIPOCRÁTICO
Es el tratado más antiguo de Deontología Médico-
Farmacéutica. Tuvo sus orígenes en Hipócrates en el siglo V
a.C.
Es un juramento público que hacen las personas que van a
empezar sus prácticas con pacientes o se gradúan en
medicina, farmacia, odontología, enfermería….
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¡Descarga CÓDIGO DEONTOLÓGICO y más Apuntes en PDF de Farmacia solo en Docsity!

TEMA 4: CÓDIGOS ÉTICOS Y DEONTOLÓGICOS

  • En los códigos éticos y deontológicos se recogen una serie de principios y de valores que comparten todos los integrantes de las profesiones que tiene por objetivo el cuidado de la salud (sus deberes con los pacientes..)

CÓDIGO DEONTOLÓGICO

  • Es una guía de normas precisas (principios deontológicos) para el profesional, que pretende: - Facilitar y orientar sobre el cumplimiento de las normas morales de una determinada profesión. - Recoger los deberes de los colegiados con respecto al resto de la sociedad y a los otros miembros de su profesión.
  • Estas normas tienen carácter indicativo, no limitativo.
  • Características:
      1. Fundamento ético
      1. Carácter positivo
      1. Requiere el acuerdo de los miembros del colectivo
      1. Respeta la conciencia profesional
      1. Es un medio para preservar la profesión de presiones externas.
      1. Ofrece una garantía para los pacientes y la sociedad.

JURAMENTO HIPOCRÁTICO

  • Es el tratado más antiguo de Deontología Médico- Farmacéutica. Tuvo sus orígenes en Hipócrates en el siglo V a.C.
  • Es un juramento público que hacen las personas que van a empezar sus prácticas con pacientes o se gradúan en medicina, farmacia, odontología, enfermería….
  • Tiene un contenido de carácter ético para orientar la práctica de su oficio.

"Juro por Apolo el Médico y Esculapio y por Hygeia y Panacea y por

todos los dioses y diosas, poniéndolos de jueces, que éste mi

juramento será cumplido hasta donde tengo poder y

discernimiento.

A aquel quien me enseñó este arte, le estimaré lo mismo que a mis

padres; él participará de mi mantenimiento y si lo desea participará

de mis bienes.

Consideraré su descendencia como mis hermanos, enseñándoles

este arte sin cobrarles nada, si ellos desean aprenderlo.

Instruiré por concepto, por discurso y en todas las otras formas, a mis hijos, a los hijos del que me enseñó a mí y a los discípulos unidos por juramento y estipulación, de acuerdo con la ley médica, y no a otras personas.

Llevaré adelante ese régimen, el cual de acuerdo con mi poder y discernimiento será en beneficio de los enfermos y les apartará del prejuicio y el terror. A nadie daré una droga mortal aún cuando me sea solicitada, ni daré consejo con este fin. De la misma manera, no daré a ninguna mujer supositorios destructores; mantendré mi vida y mi arte alejado de la culpa.

No operaré a nadie por cálculos, dejando el camino a los que trabajan en esa práctica.

A cualesquier cosa que entre, iré por el beneficio de los enfermos, obteniéndome de todo error voluntario y corrupción, y de la lasciva con las mujeres u hombres libres o esclavos.

Guardaré silencio sobre todo aquello que en mi profesión, o fuera de ella, oiga o vea en la vida de los hombres que no deban ser público, manteniendo estas cosas de manera que no se pueda hablar de ellas.

Ahora, si cumplo este juramento y no lo quebranto, que los frutos de la vida y el arte sean míos, que sea siempre honrado por todos los hombres y que lo contrario me ocurra si lo quebranto y soy perjuro."

DECLARACIÓN DE GINEBRA (Juramento hipocrático-revisión moderna)

  • Se reconoce el ejercicio de la farmacia y se exige para practicarlo un arte especial que pudiera garantizar a los pacientes una cierta calidad de los medicamentos. Se evita la confusión en cuanto a la potencia de los medicamentos y la calidad de las drogas.
  • “Los farmacéuticos deben jurar preparar fiel y lealmente los medicamentos”
  • En las antiguas boticas medievales sólo se manipulaban los productos minerales, animales y vegetales para elaborar los medicamentos. Surge la necesidad de recopilar las normas de composición y preparación de los medicamentos, lo que va a dar origen a las Farmacopeas.

CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS FARMACÉUTICOS (ESPAÑA):

  • El primero fue escrito por Gustavo López García (1922)
  • Luis Alonso Muñoyerro (1950)
  • Guillermo Folch Jou (1991)
  • Elaborado por la Real Academia de Farmacia , editado por el Consejo General de COF (1991)
  • Código de Ética y Deontología Farmacéutica (2001)

CÓDIGOS DEONTOLÓG. FARMACÉUTICOS

(INTERNACIONALES):

  • Código Deontológico de la Asamblea Farmacéutica Internacional (FIP) aprobado en 1958 y revisado en 1960
  • LIBRO BLANCO de la Farmacia Comunitaria Europea (de la Agrupación Farmacéutica de la Comunidad Europea: PGEU) (2012): - Tiene por objetivo potenciar el papel de los farmacéuticos en la mejora de la salud de los ciudadanos y la eficiencia de los sistemas sanitarios. - Refleja el “compromiso” de los farmacéuticos comunitarios europeos y pretende contribuir a la sostenibilidad de los sistemas sanitarios en el actual contexto de crisis económica. - Recoge los ejemplos de servicios sanitarios innovadores que los farmacéuticos desarrollan en diferentes países europeos. Destaca la necesidad de garantizar la seguridad y el acceso a los medicamentos, la optimización de los resultados en salud de los pacientes, la salud pública y la eficiencia y calidad del sistema de salud.

CÓDIGOS DE ÉTICA

  • Un Código de Ética Farmacéutica es una guía de conducta ajustada a la norma moral. En él se recogen unos principios fundamentales, de carácter universal en virtud de los cuales el farmacéutico, en el contexto social en el que desenvuelve su actividad, ejercita su libertad de acción contemplando la dignidad de la persona

CÓDIGOS DE ÉTICA FARMACÉUTICA (INTERNACIONALES):

  • (^) Estados Unidos fue el primer país que contó con un código de ética farmacéutica: Código del Colegio de Farmacéuticos de Filadelfia (1848)
  • Código de la Asociación Farmacéutica Americana (EEUU) (aprobado en 1852 y revisado en 1922, 1952, 1969, 1971, 1981 y 1994)
  • Código de la Asamblea de la Federación Farmacéutica Internacional (aprobado en 1984 y revisado en 1989 y 1997)

• Código de Núremberg (Tribunal Internacional de

Núremberg, 1947):

  • Recoge una serie de principios que rigen la experimentación con seres humanos. Resultó de las deliberaciones de los Juicios de Núremberg, al final de la Segunda Guerra Mundial. El Código responde a las deliberaciones y argumentos por las que fueron enjuiciados la jerarquía nazi y algunos médicos por el tratamiento inhumano que dieron a los prisioneros de los campos de concentración.
  • En él se recogen principios orientativos de la experimentación médica en seres humanos, porque durante el juicio varios de los acusados argumentaron que los experimentos diferían poco de los llevados a cabo antes de la guerra, pues no existían leyes que categorizaran de legales o ilegales los experimentos.
  • Se incluye el consentimiento informado y la ausencia de coacción, la experimentación científica fundamentada y

ocurrir la muerte o una lesión irreparable ; excepto, quizás, en aquellos experimentos en que los médicos investigadores son también sujetos de experimentación.

  1. El grado de riesgo que ha de ser tomado no debe exceder nunca el determinado por la importancia humanitaria del problema que ha de ser resuelto con el experimento.
  2. Se deben tomar las precauciones adecuadas y disponer de las instalaciones óptimas para proteger al sujeto implicado contra las posibilidades (incluso remotas) de lesión, incapacitación o muerte.
  3. El experimento debe ser realizado únicamente por personas científicamente cualificadas. En todas las fases del experimento se requiere la máxima precaución y capacidad técnica de los que lo dirigen o toman parte en el mismo.
  4. Durante el curso del experimento el sujeto humano debe tener la libertad de interrumpirlo si ha alcanzado un estado físico o mental en el que la continuación del experimento le parezca imposible.
  5. Durante el curso del experimento el científico que lo realiza tiene que estar preparado para interrumpirlo en cualquier fase , si tiene razones para creer con toda probabilidad (en el ejercicio de su buena fe, habilidad técnica y juicio cuidadoso) que la continuación del experimento puede provocar lesión, incapacidad o muerte del sujeto de experimentación.

CÓDIGOS DE ÉTICA APLICABLES A LA PROFESIÓN

FARMACÉUTICA:

  • Código Internacional de Ética Médica (1949)
  • Declaración de Helsinki (aprobada por la 18ª Asamblea Médica Mundial en Helsinki (Finlandia) en 1964 y revisada en 1975, 1983, 1989, 1996, 2000, 2002, 2004, 2008 y 2013): - Es una propuesta de principio éticos para la investigación médica en seres humanos, incluida la investigación el material humano y de información identificables. - Está destinada principalmente a los médicos pero la AMM insta a otros involucrados en la investigación médica en seres humanos, a adoptar estos principios.
  • Consentimiento informado a la experimentación médica.
  • En cualquier investigación, los intereses del sujeto siempre deben prevalecer sobre los intereses de la ciencia y de la sociedad.
  • Principios generales:
  • La Declaración de Ginebra de la Asociación Médica Mundial vincula al médico con la fórmula "velar solícitamente y ante todo por la salud de mi paciente”, y el Código Internacional de Etica Médica afirma que: "El médico debe considerar lo mejor para el paciente cuando preste atención médica”.
  • El deber del médico es promover y velar por la salud, bienestar y derechos de los pacientes, incluidos los que participan en investigación médica. Los conocimientos y la conciencia del médico han de subordinarse al cumplimiento de ese deber.
  • El progreso de la medicina se basa en la investigación que, en último término, debe incluir estudios en seres humanos.
  • El propósito principal de la investigación médica en seres humanos es comprender las causas, evolución y efectos de las enfermedades y mejorar las intervenciones preventivas, diagnósticas y terapéuticas (métodos, procedimientos y tratamientos). Incluso, las mejores intervenciones probadas deben ser evaluadas continuamente a través de la investigación para que sean seguras, eficaces, efectivas, accesibles y de calidad.
  • La investigación médica está sujeta a normas éticas que sirven para promover y asegurar el respeto a todos los seres humanos y para proteger su salud y sus derechos individuales.
  • Aunque el objetivo principal de la investigación médica es generar nuevos conocimientos, este objetivo nunca debe tener primacía sobre los derechos y los intereses de la persona que participa en la investigación.
  • En la investigación médica, es deber del médico proteger la vida, la salud, la dignidad, la integridad, el derecho a la autodeterminación, la intimidad y la confidencialidad de la información personal de las personas que participan en investigación. La responsabilidad de la protección de las personas que toman parte en la investigación debe recaer

■ Asociación Española de Farmacéuticos Analistas ■ Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria ■ Asociación Nacional de Especialidades Farmacéuticas Publicitarias

  • Lengua original: español
  • Copyright: no
  • Fecha: 9 de julio de 1998; comprobado el 31 de octubre de 2005
  • Recoge los principios básicos que constituyen el criterio fundamental por el que se ha de guiar el comportamiento del farmacéutico.
  • Se fundamenta la validez de los valores morales, dando sentido al ejercicio profesional del farmacéutico en la sociedad actual, que es compleja debido a los cambios profesionales y a los avances científicos y tecnológicos producidos en los últimos años, que determinan que en el ejercicio de la profesión farmacéutica surjan conflictos cuya resolución en muchos casos supone un reto para la conciencia del farmacéutico que ha de contemplar la dimensión humana del paciente, de las clases sanitaria y de la sociedad en general. - 1) Relaciones con el paciente - 2) Relaciones con otros profesionales sanitarios - 3) Relaciones con la sociedad

*) CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA FARMACÉUTICA

(Consejo General de Colegios farmacéuticos de España, publicado 2001 revisado 2005)

  • El farmacéutico, cualquiera que sea la modalidad de su ejercicio profesional, desempeña unas actividades que es preciso orientar éticamente.
  • Este Código constituye un texto de mínimos asumible por todos los farmacéuticos españoles, susceptible de ser ampliado y desarrollado por los farmacéuticos de las diferentes modalidades profesionales y de las distintas organizaciones territoriales del Estado, respetando los Principios básicos en él recogidos.

Definición y ámbito de aplicación

  • La Deontología farmacéutica es el conjunto de principios y reglas éticas que han de inspirar y guiar la conducta profesional del farmacéutico.
  • La profesión farmacéutica contribuye al bienestar de la persona y de la sociedad.
  • El Código de Ética y Deontología Farmacéutica obliga a todos los farmacéuticos en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la modalidad en que la practiquen.
  • El incumplimiento de algunas de las normas de este Código constituye una falta deontológica susceptible de sanción, de acuerdo con las normas disciplinarias fijadas por los Estatutos Generales de la Organización Profesional Farmacéutica.
  • La Organización Profesional Farmacéutica velará por el eficaz cumplimiento de todos los preceptos de este Código y propondrá las actualizaciones que éste pueda requerir para adecuarlo al paso del tiempo de modo que se cumplan sus principios generales.
  • La Organización Profesional Farmacéutica asume como uno de sus objetivos primordiales la promoción y el desarrollo de la deontología profesional, comprometiéndose a difundir el conocimiento de los preceptos de este Código entre los farmacéuticos y obligándose a velar por su cumplimiento, así como mantener secreta la información y la documentación relacionada con las cuestiones deontológicas de sus colegiados.
  • I. Principios generales
    1. El farmacéutico, para contribuir a la mejora de la salud, a la prevención y al diagnóstico de la enfermedad y el uso racional de los medicamentos, se compromete a cumplir y hacer cumplir este Código, que recoge los principios éticos mínimos en que debe basarse su actuación profesional y las responsabilidades y obligaciones que contrae en el ejercicio de la misma.
    1. El farmacéutico, en su ejercicio profesional, excederá el estricto cumplimiento de las normas legislativas vigentes y adoptará un comportamiento ético en todas sus actividades.
    1. El farmacéutico considerará prioritaria la mejora de la salud y la cooperación con sus colegas y con otros profesionales y supeditará a esos objetivos sus legítimos intereses particulares.
    1. El farmacéutico mediante la práctica de sus conocimientos facilitará la correcta aplicación de los medios preventivos, diagnósticos y terapéuticos.
    1. El farmacéutico proporcionará una información veraz y adecuada a cada paciente, no promoviendo, en ningún caso, expectativas terapéuticas inadecuadas.
    1. El farmacéutico antepondrá el beneficio del paciente a sus legítimos intereses personales, profesionales o económicos.
    1. El farmacéutico respetará la dignidad del paciente y su derecho individual a la libertad de aceptar o rechazar un tratamiento.
    1. El farmacéutico respetará las características culturales y personales de los pacientes, no estableciendo diferencias basadas en nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia.
    1. El farmacéutico y sus colaboradores están obligados al secreto profesional. El farmacéutico protegerá y salvaguardará el derecho del paciente a la confidencialidad de sus datos.
    1. El farmacéutico establecerá con el paciente una comunicación personalizada que humanice y facilite el acto profesional.
  • III. Relaciones entre los farmacéuticos y con otros profesionales sanitarios
    1. El farmacéutico cooperará con sus colegas y con otros profesionales sanitarios actuando con respeto, lealtad e integridad en sus relaciones profesionales sea cual fuere la relación jerárquica que exista entre ellos.
    1. El farmacéutico cooperará con sus colegas y otros profesionales de la salud para el beneficio del paciente y la sociedad.
    1. El farmacéutico evitará prácticas, comportamientos o condiciones de trabajo que puedan perjudicar su independencia y objetividad en el correcto desarrollo de su ejercicio profesional.
    1. El farmacéutico respetará las actuaciones de sus colegas y de otros profesionales sanitarios, aceptando la abstención de actuar cuando alguno de los profesionales de su equipo muestre una objeción razonada de ciencia o de conciencia.
    1. El farmacéutico evitará la competencia desleal y el desprestigio de la profesión farmacéutica.
  • IV. Relaciones con la sociedad
    1. El farmacéutico asumirá las responsabilidades que le correspondan para contribuir a la mejora de la salud de la población.
    1. El farmacéutico procurará que la distribución de los recursos sanitarios se efectúe con criterios de ecuanimidad, objetividad y transparencia.
    1. El farmacéutico respetará las disposiciones legales y regulaciones normativas y cooperará en su modificación cuando, según su opinión científica y técnica, se contribuya a un mayor beneficio del individuo.
    1. La responsabilidad y libertad personal del farmacéutico le faculta para ejercer su derecho a la objeción de conciencia, respetando la libertad y el derecho a la vida y la salud del paciente.
  • V. Relaciones con la corporación farmacéutica
    1. El farmacéutico deberá cumplir el Estatuto General de la profesión farmacéutica, Estatutos del Consejo Autonómico, Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos al que pertenezca y otros Reglamentos de Régimen Interior, en su caso, así como los acuerdos, disposiciones y decisiones de las Asambleas Generales y otros Órganos de Gobierno de la Organización Farmacéutica Colegial que se adopten dentro de sus respectivas competencias.
    1. El farmacéutico deberá poner en conocimiento del Colegio todo acto de intrusismo, ejercicio irregular o agravios que surjan en el ejercicio profesional, o de los que afecten a cualquier otro colegiado y tenga conocimiento.
    1. El farmacéutico, sus compañeros y sus representantes corporativos en el ejercicio de sus funciones, mantendrán relaciones de respeto mutuo. Asimismo, la Corporación Farmacéutica ha de esforzarse en conseguir que las normas éticas de éste Código sean respetadas y protegidas por la Ley, defendiendo a los colegiados que se vean perjudicados por causa del cumplimiento de sus principios éticos.
    1. El farmacéutico demandará que su corporación ponga todos los medios a su alcance a fin de contribuir a su formación continuada.
    1. El farmacéutico podrá comunicar al Colegio de Farmacéuticos su condición de objetor de conciencia a los
  • En 1991 FARMAINDUSTRIA (al ser consciente de la importancia que tiene el ofrecer una información honesta, precisa y objetiva de los medicamentos que permita tomar decisiones racionales en lo que respecta a la utilización), adoptó como Código Español el Código Europeo de Buenas Prácticas para la Promoción de los Medicamentos aprobado por la Federación Europea de las Asociaciones de la Industria Farmacéutica (EFPIA)
  • Durante los últimos años del siglo XX/siglo XIX códigos de conducta para numerosas actividades (uso de animales en investigaciones médicas, realización de estudios en voluntarios, ensayos clínicos, desarrollo de fármacos)
  • Continuamente se suscitan nuevas cuestiones de ética farmacéutica como consecuencia de los avances en las ciencias biológicas, médicas (genómica y proteómica) relativos a la aplicación de las células madre, la farmacogenómica y bioinformática….