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legislacion, Apuntes de Farmacia

Asignatura: Lexislación e deontoloxía, Profesor: , Carrera: Farmacia, Universidad: USC

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 22/01/2014

alfonso.patricionovoa1
alfonso.patricionovoa1 🇪🇸

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TEMA 23: Responsabilidades del
farmaceutico
- Obligación moral o jurídica de responder de algo
propio o ajeno
Responsabilidades
:
-Necesidad de responder de un acto concreto y
determinado
Responsabilidades farmaceutico
El farmacéutico contribuye a promover, prevenir y restablecer la
salud
El farmacéutico está sujeto a distintas responsabilidades por sus
funciones en:
Elaboración
Dispensación
Control de medicamentos
Atención primaria
Farmacovigilancia
Otras funciones
Tipo de responsabilidades
1. Responsabilidad Administrativa
2. Responsabilidad Disciplinaria
3. Responsabilidad Penal
4. Responsabilidad Civil
Responsabilidades administrativas
• Transgresión del ordenamiento jurídicoadministrativo
• Infracción de lo establecido en normas que regulan una actividad
• Supone una sanción
Responsabilidades disciplinaras
• Regulada en los estatutos de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y del Consejo
General de los COF
• Los COF están facultados para imponer sanciones disciplinarias por violación de una
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TEMA 23: Responsabilidades del

farmaceutico

- Obligación moral o jurídica de responder de algo propio o ajeno Responsabilidades : -Necesidad de responder de un acto concreto y determinado

Responsabilidades farmaceutico

  • El farmacéutico contribuye a promover, prevenir y restablecer la salud
  • El farmacéutico está sujeto a distintas responsabilidades por sus funciones en:
  • Elaboración
  • Dispensación
  • Control de medicamentos
  • Atención primaria
  • Farmacovigilancia
  • Otras funciones

Tipo de responsabilidades

  1. Responsabilidad Administrativa
  2. Responsabilidad Disciplinaria
  3. Responsabilidad Penal
  4. Responsabilidad Civil

Responsabilidades administrativas

  • Transgresión del ordenamiento jurídicoadministrativo
  • Infracción de lo establecido en normas que regulan una actividad
  • Supone una sanción

Responsabilidades disciplinaras

  • Regulada en los estatutos de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y del Consejo General de los COF
  • Los COF están facultados para imponer sanciones disciplinarias por violación de una

norma deontológica

  • Horarios, vacaciones, competencia desleal,…

Responsabilidad penal

  • Por acción u omisión contemplada en el articulado del Código Penal
  • La profesión farmacéutica, por salud pública, tiene varios artículos

relacionados en el Código penal

  • “Falta” el causar un mal por simple imprudencia o negligencia; con

“malicia” sería delito

Responsabilidad civil

  • El farmacéutico debe reparar el daño producido a una persona por faltas en su conducta o las de sus colaboradores en el ejercicio de la profesión
  • La diferencia entre la Responsabilidad Civil y todas las demás, está en que a ésta le corresponde una reparación y a las otras una sanción
  • En muchas ocasiones, a una acción le puede corresponder a la vez una falta civil y una infracción pena
  • Normalmente, los farmacéuticos tienen contratado un seguro de responsabilidad Civil (Gestión y Planificación)

Presencia y actuación

  • La Presencia y Actuación profesional del farmacéutico es inexcusable para la dispensación al público de medicamentos
  • La colaboración de auxiliares no excusa la actuación del farmacéutico
  • Las C.C.A.A. podrán regular el número mínimo de farmacéuticos adjuntos que, además del titular, prestarán servicio en las oficinas de farmacia. Tiene en cuenta: el volumen y tipo de actividad de las oficinas de farmacia, el régimen de horarios, etc..
  • Es falta grave el funcionamiento de la farmacia sin el farmacéutico
  • Sanción de tipo administrativo (multa).

CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones

  • TÍTULO IX. De la acción de cesación

Y modificada por

RDL 9/2011 , de 19 de agosto, medidas para la mejora de la calidad cohesión del sistema nacional de salud……

Régimen sancionador

La Ley 29/2006 recoge (Título VIII) el régimen sancionador en materia farmacéutica. Se basa en:

  • La normativa comunitaria de reciente aprobación
  • La normativa interna de procedimiento administrativo común
  • La experiencia acumulada

Recoge el catálogo de infracciones, modifica la calificación de algunas conductas y crea nuevos tipos de conductas sancionadas.

Infracciones y sanciones 29/

  • Las infracciones en materia de medicamentos serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden a las que puedan concurrir
  • La instrucción de causa penal ante los Tribunales de Justicia suspenderá la tramitación del expediente administrativo sancionador que hubiera sido incoado por los mismos
  • Las medidas administrativas que hubieran sido adoptadas para salvaguardar la salud y seguridad de las personas se mantendrán en tanto la autoridad judicial se pronuncie sobre las mismas.
  • En ningún caso se impondrá una doble sanción por los mismos hechos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.
  • Con respecto al régimen sancionador y en lo no previsto por esta Ley será de aplicación lo establecido por el título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Clasificación de infracciones

F 0 A 7 Las infracciones se calificarán como :

a) Leves

b) Graves c) Muy graves

Atendiendo a los criterios de :

‐ Riesgos para la salud ‐ Cuantía del eventual beneficio obtenido ‐ Gravedad de la alteración sanitaria y social producida ‐ Generalización de la infracción y reincidencia

Infracciones leves

  1. No aportar, las entidades o personas responsables, los datos, declaraciones así como cualesquiera información que estén obligados a suministrar por razones sanitarias, técnicas, económicas, administrativas y financieras.
  2. Incumplir el deber de colaborar con la administración sanitaria en la evaluación y control de medicamentos.
  3. No disponer, los establecimientos obligados a ello, de acceso a la Real Farmacopea Española y al Formulario Nacional.
  4. Dificultar la labor inspectora mediante cualquier acción u omisión que perturbe o retrase la misma.
  5. No proporcionar, los laboratorios farmacéuticos, a los facultativos sanitarios en ejercicio que lo soliciten la ficha técnica de medicamentos antes de su comercialización.
  6. Realizar publicidad de fórmulas magistrales o de preparados oficinales.
  7. Incumplir los requisitos que, para la realización de la visita médica, establezca la normativa de las Comunidades Autónomas.
  8. No cumplimentar correctamente los datos y advertencias que deben contener las recetas normalizadas.

9. Dispensar medicamentos transcurrido p el plazo de validez de la receta.

  1. Realizar la sustitución de un medicamento, en los casos que ésta sea posible, incumpliendo los requisitos establecidos en esta Ley.
  2. Incumplir los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ley y disposiciones que la desarrollan de manera que, en razón de los criterios contemplados en este artículo, tales incumplimientos merezcan la calificación de leves o no proceda su calificación como faltas graves o muy graves.
  3. No incluir en los envases de los medicamentos la información en alfabeto braille para su correcta identificación por las personas invidentes y con discapacidad visual, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 15 de esta Ley.
  1. Incumplir, el promotor, la obligación de publicación de los resultados de un ensayo clínico según lo establecido en el artículo
  2. Actuar, los integrantes del Comité Ético de Investigación Clínica, sin ajustarse a los requisitos de funcionamiento establecidos legalmente o sin estar debidamente acreditados.
  3. Incumplir, los laboratorios farmacéuticos, almacenes mayoristas o personal sanitario, el deber de fármacovigilancia.
  4. Negarse a dispensar medicamentos o productos sanitarios sin causa justificada.
  5. Dispensar medicamentos o productos sanitarios sin receta, cuando ésta resulte obligada.
  6. Suministrar, adquirir o vender medicamentos o productos sanitarios a entidades no autorizadas para la realización de tales actividades.
  7. Actuar, los profesionales sanitarios implicados en el ciclo de prescripción, dispensación y administración y siempre que estén en ejercicio, en funciones de delegados de visita médica, representantes, comisionistas o agentes informadores de los laboratorios de medicamentos o productos sanitarios
  8. Incumplir, el personal sanitario, el deber de garantizar la confidencialidad y la intimidad de los pacientes en la tramitación de las recetas y órdenes médicas.
  9. Funcionar, los servicios farmacéuticos y oficinas de farmacia, sin la presencia y actuación profesional del farmacéutico responsable.
  10. Incumplir, las oficinas de farmacia, las exigencias que conlleva la facturación al Sistema Nacional de Salud de los productos contemplados en esta Ley.
  11. Defraudar, las oficinas de farmacia, al Sistema Nacional de Salud o al beneficiario del mismo con motivo de la facturación y cobro de recetas oficiales.
  12. Dispensar o suministrar medicamentos o productos sanitarios en establecimientos distintos a los autorizados.
  13. No ajustar los precios de los medicamentos a lo determinado por la Administración.
  14. Sustituir medicamentos en la dispensación, contraviniendo lo dispuesto en el art. 86 de esta Ley.
  15. Cualquier acto u omisión encaminado a coartar la libertad del usuario en la elección de la oficina de farmacia.
  1. Ofrecer directa o indirectamente cualquier tipo de incentivo,bonificaciones, descuentos prohibidos, primas u obsequios, efectuados por quien tenga intereses directos o indirectos en la producción, fabricación y comercialización de medicamentos, a los profesionales sanitarios, con motivo de la prescripción, dispensación y administración de los mismos, o a sus parientes y personas de su convivencia.
  2. Ofrecer directa o indirectamente cualquier tipo de incentivo, bonificaciones, descuentos prohibidos, primas u obsequios, efectuados por quien tenga intereses directos o indirectos en la producción, fabricación y comercialización de productos sanitarios, a los profesionales sanitarios, con motivo de la prescripción de los mismos, o a sus parientes y personas de su convivencia.
  3. Aceptar, los profesionales sanitarios, con motivo de la prescripción, dispensación y administración de medicamentos y/o productos sanitarios con cargo al Sistema Nacional de Salud, o sus parientes y personas de su convivencia, cualquier tipo de incentivo, bonificaciones, descuentos prohibidos, primas u obsequios efectuados por quien tenga intereses directos o indirectos en la producción, fabricación y comercialización de medicamentos y productos sanitarios.
  4. (^) No comunicar los laboratorios farmacéuticos al Ministerio de Sanidad y Consumo las unidades de medicamentos vendidas para ser dispensadas en territorio nacional.
  5. (^) No informar los almacenes mayoristas a las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas en las que tengan su domicilio social y al Ministerio de Sanidad y Consumo, de las unidades suministradas a oficinas de farmacia o servicios de farmacia que radiquen en territorio nacional, así como, en su caso, a otros almacenes mayoristas, con independencia de la Comunidad Autónoma en que éstos últimos radiquen.
  6. (^) No comunicar las oficinas de farmacia la información sobre medicamentos dispensados a que se refiere esta Ley.
  7. (^) Aportar u ocultar las entidades o personas responsables, datos, declaraciones o cualquier información que estén obligados a suministrar a las administraciones sanitarias competentes de forma que no resulten veraces o den lugar a conclusiones inexactas, con la finalidad de obtener con ello algún beneficio, ya sea económico o de cualquier otra índole. (9/2011)
  8. (^) Cometer tres infracciones calificadas como leves en el plazo de un año.
  1. Vender medicamentos o productos sanitarios a domicilio o a través de internet o de otros medios telemáticos o indirectos, en contra de lo previsto en esta Ley.
  2. Incumplir los almacenes de distribución y las oficinas de farmacia sus obligaciones legales y, en particular, no disponer de las existencias de medicamentos adecuadas para la normal prestación de sus actividades o servicios.
  3. Incumplir los almacenes de distribución y las oficinas de farmacia sus obligaciones legales y, en particular, no disponer de existencias mínimas de medicamentos para supuestos de emergencia o catástrofes, en los casos que resulte obligado.
  4. La elaboración, fabricación, importación, exportación, distribución, comercialización, prescripción y dispensación de productos, preparados, sustancias o combinaciones de las mismas, que se presenten como medicamentos sin estar legalmente reconocidos como tales.
  5. El incumplimiento de la obligación de suscribir un seguro, aval o garantía financiera equivalente en los supuestos exigidos por esta Ley.
  6. Realizar promoción, información o publicidad de medicamentos no autorizados o sin ajustarse a las condiciones establecidas en la autorización, en lo dispuesto en Esta Ley y en la legislación general sobre publicidad.
  7. Efectuar promoción, publicidad o información destinada al público de productos o preparados, con fines medicinales, aún cuando el propio producto no haga referencia explícita a dichos fines, incluidas las sustancias medicinales y sus combinaciones, que no se encuentren autorizados como medicamentos.
  8. Ofrecer primas, obsequios, premios, concursos, bonificaciones, descuentos o similares como métodos vinculados a la promoción o venta al público de los productos regulados en esta Ley.
  9. Incumplir las medidas cautelares y definitivas sobre medicamentos que las autoridades sanitarias competentes acuerden por causa grave de salud pública.
  10. No cumplir los requisitos y condiciones reglamentariamente exigidos en materia de publicidad y promoción comercial de los productos, materiales, sustancias, energías o métodos a los que se atribuyan efectos beneficiosos sobre la salud.
  11. Cesar el suministro de un medicamento por parte del titular de autorización de comercialización, en el caso en el que concurran

razones de salud o de interés sanitario, como en el supuesto de originarse laguna terapéutica, ya sea en el mercado en general o en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

  1. Distribuir fuera del territorio nacional medicamentos para los que existan problemas de desabastecimiento con repercusión asistencial.
  2. Realizar, por parte de una oficina de farmacia, actividades de distribución de medicamentos a oficinas de farmacia, almacenes mayoristas, o bien envíos de medicamentos fuera del territorio nacional. (9/2011) 24. Cometer tres infracciones calificadas como graves en el plazo de

dos años.

Sanciones 29/

Las infracciones en materia de medicamentos serán sancionadas con multa, con una graduación de mínimo, medio y máximo a cada nivel de infracción, en función de:

  • La negligencia e intencionalidad del sujeto infractor
  • Fraude
  • Connivencia
  • Incumplimiento de las advertencias previas
  • Cifra de negocios de la empresa
  • Número de personas afectadas
  • Perjuicio causado
  • Beneficios obtenidos a causa de la infracción
  • Permanencia o transitoriedad de los riesgos
  • Reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado resolución firme

a) Infracciones leves: En el caso de infracciones en materia de medicamentos veterinarios, la Grado mínimo: Hasta 6.000 euros Grado medio: Desde 6.001 a 18.000 euros Grado máximo: Desde 18.001 a 30.000 euros

b) Infracciones graves: Grado mínimo: Desde 30.001 a 60.000 euros Grado medio: Desde 60.001 a 78.000 euros Grado máximo Desde 78 001 a 90 000 euros

“En el caso de infracciones en materia de medicamentos veterinarios la sanción sólo se impondrá en el grado máximo cuando la actuación infractora haya producido un daño directo o provocado un riesgo grave y directo en la salud pública o en la seguridad alimentaria”.