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Orientación Universidad
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Codigo deontologico, Apuntes de Deontología

Asignatura: Deontología, Medicina Legal y Leg.Veterinaria, Profesor: , Carrera: Veterinaria, Universidad: UMU

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 15/06/2014

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C Ó D I G O CóDIGO DEONTOLÓGICO PaRa El. EJERCIC) 11 11 PROFESIÓN VETERINARIA 5 _fFElZZ€T[ -_ € A A A DEONTOLÓGICO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN EXPOSICIÓN VETERINARIA DE MOTIVOS ORCANIZACIÓ COLEGIAL VETERINARIA El ¡OLA Aprobado por la Asamblea General de Presidentes del CGCVE el 16 de Diciembre de 2006 La Ley 2/1.974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, con las modificaciones introducidas por la la Ley 74/1.978, de 26 de diciembre, por la Ley 7/1.997, de 14 de abril, y por el Rea] Decreto Legislativo 6/2.000, de 23 de junio, establece en su artí- culo 9.1.a) que corresponden a los Consejos Generales de los Co- legios, entre otras, las atribuidas por el artículo 5 a los Colegios Profesionales, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional Entre tales funciones merecen especial atención las de ordenar la actividad profesional de los veterinarios velando por la ética y dignidad de la profesión y por el respeto que se merecen los de- rechos de los particulares, ejerciendo la facultad disciplinaria den- tro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, procurar la armo- nía y colaboración entre los colegiados impidiendo la compe- tencia desleal entre ellos; y cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los Estatutos de la profesión, así como los reglamentos de régimen interno, inclu- yendo las normas y decisiones adoptadas por los órganos cole- giales en materia de su competencia. El Consejo General de Colegios Veterinarios de España, como órgano representativo y coordinador en el ámbito estatal e inter- nacional de los Ilustres Colegios Oficiales de Veterinarios de Es- ORGANIZACIÓN COLEGIAL VETERINARIA ESPAÑOLA. CGóÓbICO DEONTOLÓGICO PARA El EJERCICIO DE LA PROFESIÓN: VETERINARIA. paña tiene atribuida, entre otras funciones, la de elaborar los re- glamentos de régimen interno (en el ámbito de sus competen- cias) que contengan previsiones relacionadas con la ordenación de la actividad profesional, como se ha dicho, con la finalidad de homogeneizar la materia de que se trate, siempre que se aprecie, como ocurre en el presente supuesto, la necesidad de igualdad de tratamiento para todos los profesionales veterinarios con inde- pendencia del territorio autonómico donde ejercen su profesión En materia de deontología profesional, es obvio que se trata de una regulación que precisa un tratamiento uniforme a nivel esta- tal, máxime cuando la redacción de un Código Deontológico “no equivale a establecer unas normas directamente aplicables en el ejercicio de una competencia normativa incompatible con la de otros órganos o entes, sino que comporta establecer unos princi- pios éticos de ejercicio de la profesión, interpretando el común sentir de los profesionales y de la sociedad a la que va dirigido su trabajo, los cuales constituyen un elemento para que cada profe- sional ajuste su conducta a su conciencia ético-profesional y los órganos encargados de exigir la responsabilidad civil, penal o disciplinaria tengan elementos de ponderación suficientes para aquellos supuestos en que la norma reguladora implícita o explí- citamente se remita a conceptos éticos en el ejercicio de la pro- fesión o exigen su interpretación la aplicación de test o criterios apreciativos relacionados con la adecuada conducta profesional”, todo ello en palabras del Tribunal Supremo, concretamente, de su Sentencia de la Sección de la Sala de lo Contencioso-Adminis- trativo de 25 de febrero de 2.002. La misma Sentencia nos ha enseñado que la competencia para establecer un Código Deontolégico no es título suficiente para modificar los derechos y los deberes de los profesionales que se regulan en los Estatutos Generales y en los Particulares respecti- vos, y que no es incompatible con la contribución que Consejos Autonómicos y Colegios, entre otros, puedan hacer para confor- mar el mínimo ético que debe guiar el ejercicio de la profesión ve- terinaria en este caso. Por ello es por lo que se ha reconocido a los Consejos Gene- rales la facultad de aprobar Códigos Deontológicos, eso sí, sin perjuicio de que tanto en el ámbito internacional como en el au- tonómico y provincial puedan tener lugar actuaciones en esa misma dirección, sin que exista alteración alguna del orden de competencias. En todo caso, en el proceso de elaboración del presente Có- digo Deontológico se oirá a los Ilustres Colegios Oficiales de Ve- terinarios que integran el Consejo General y, por supuesto, a los Consejos Autonómicos de Colegios allá donde existan, sin per- juicio de que los textos ya existentes en algunos de esos ámbitos territoriales se hayan tenido en cuenta de forma determinante para la elaboración del presente Código. El establecimiento de la normativa deontológica es una de las funciones más importantes de la Organización Colegial Ve- terinaria Española, que ha de esforzarse por conseguir que la misma sea respetada, que se promocione, desarrolle, difunda y actualice constantemente para adaptarse a la realidad social y del ejercicio profesional existente en cada momento y eso es lo que también ha motivado la redacción del presente instrumento normativo. profesionales sanitarios (artículos 24 a 26), el ejercicio veterina- rio en común (artículos 27 y 28), el ejercicio de la profesión al servicio de las administraciones públicas e incompatibilidades (artículo 29), los honorarios profesionales (artículo 30), la pu- blicidad (artículo 31), las certificaciones, informes, dictámenes, recetas y otros documentos (artículos 32 a 35), la deontología profesional en el ámbito de la investigación (artículos 36 y 37) y las publicaciones (artículos 38 a 40). Como se señala en el mismo, el Código es una recopilación de principios y reglas éticas cuyo objetivo es inspirar y guiar la conducta profesional de los veterinarios. [ DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Artículo. .f: 1. La deontología profesional veterinaria es el conjunto de prin- cipios y reglas que conforman el contenido ético que debe ins- pirar y guiar la actuación de los profesionales veterinarios. 2. El Código Deontológico de la profesión Veterinaria es el cuerpo normativo donde se recopilan esos principios y reglas, derechos y deberes, inherentes a la ética profesional veterinaria. 1. Los principios y reglas, derechos y deberes que recoge este Código obligan a todos los veterinarios en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la modalidad en que la practi- quen, sin perjuicio de la existencia de otras normas discipli- narias aplicables en el concreto ámbito de las Adminis- traciones Públicas. También serán de aplicación para aquellos veterinarios extranjeros que, en virtud de convenios o tratados internacionales, ejerzan de forma ocasiona! o esporádica en España. 2. El incumplimiento de las normas contenidas en este Código Deontológico constituye falta disciplinaria conforme a lo dis- CÓDIGO DEONTOLÓGICO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN VETERINARIA puesto en los Estatutos de la Organización Colegial Veterina- ria Española, así como de acuerdo con lo previsto en los dife- rentes Estatutos Particulares de los Colegios Oficiales Veterinarios y de los Consejos Autonómicos, en su caso, que será corregida a través del procedimiento disciplinario en ellos establecido. La Organización Colegial Veterinaria Española, a través del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, de los Consejos Autonómicos de Colegios y de los Colegios Oficia- les de Veterinarios, en el ejercicio de sus respectivas compe- tencias, asume la responsabilidad de la promoción, desarrollo y difusión de la Deontología Veterinaria, a la vez que vela, fa- vorece y exige el cumplimiento de los preceptos de este Có- digo. El Consejo General de Colegios Veterinarios en el ámbito es- tatal, los Consejos Autonómicos en el ámbito autonómico y los Colegios Oficiales Veterinarios en el ámbito colegial, en ejercicio de sus respectivas competencias, velarán y tomarán las medidas conducentes a garantizar que las disposiciones le- gales estatales y autonómicas se conformen —en lo relativo a los derechos y deberes de los colegiados veterinarios para con la sociedad, el hombre, los animales y el medioambiente y en sus relaciones profesionales— a los principios y reglas ético-ve- terinarios y que se adopten todas las disposiciones necesarias para que la legislación permita la aplicación eficaz de esos principios. 3. La Organización Colegial Veterinaria Española, a través de sus distintos niveles organizativos, prestará a todos los profesio- nales veterinarios colegiados la ayuda necesaria para resolver cuantas dudas y conflictos pueda ocasionar el cumplimiento de los mandatos contenidos en el presente Código Deontoló- gico. Cartruzo | PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS GENERALES. ESPECIAL Il REFERENCIA AL SECRETO PROFESIONAL. tícalo 4. 1. El veterinario adquiere un deber profesional fundamental con la sociedad a la que sirve, del que debe ser consciente y con- secuentemente responsable. Está obligado a procurar la mayor eficacia en el ejercicio de su profesión y a velar por una pro- ducción animal de calidad, realizar eficazmente los controles veterinarios en los animales y vegetales de su competencia, así como de los productos de origen animal para el uso o con- sumo humano y las transacciones comerciales, salvaguardar y respetar la vida, la dignidad y la salud de los animales y sus interacciones con la salud humana, junto con su colaboración en el mantenimiento del equilibrio medioambiental. 2. En el ejercicio de su actividad profesional, todo veterinario está llamado a cumplir escrupulosamente con los deberes que le vengan impuestos por las leyes y reglamentos. ORGANIZACIÓN COLEGIAL VETERINARIA ESI Es conforme a la deontología profesional que un veterinario, en razón de sus convicciones personales, se niegue a intervenir, alegando objeción de conciencia, en festejos, espectáculos, tra- diciones, intervenciones (cortes de orejas, cuerdas vocales, cas- traciones, etc.), estudios o experimentaciones que, aún amparados por la legislación vigente, conlleven dolor, tortura, mutilación o muerte innecesaria de los animales. Artículo: 8. 1. El secreto veterinario es inherente al ejercicio de la profesión veterinaria y se establece como un derecho del cliente a sal- vaguardar su intimidad frente a terceros. El veterinario está obligado a guardar el secreto profesional. 2. La obligación del secreto profesional se extiende a cuantos asuntos conozca el veterinario por información directa del cliente o por haberlo conocido en el ejercicio de la profesión. El veterinario tiene el deber de exigir, asimismo, a sus colabo- radores o empleados discreción y observación escrupulosa del secreto profesional que también les incumbe. 3. Excepcionalmente, con discreción, exclusivamente ante quien tenga que hacerlo, en sus justos y restringidos límites y, si lo estimara necesario, solicitando el asesoramiento de su Cole- gio Oficial, el veterinario podrá revelar el secreto en los si- guientes casos: a) Cuando obtenga el permiso expreso y escrito del cliente. Sin embargo, esta autorización no deberá perjudicar la discreción del veterinario, que procurará siempre mantener la confianza social hacia su confidencialidad. b) Por imperativo legal c) En las enfermedades de declaración obligatoria. d) Cuando el veterinario considere que su silen- cio pudiera dar lugar a un perjuicio al bienestar animal o el interés general esté seriamente comprometido. e) Cuando el veterinario se vea injustamente per- judicado por causa del mantenimiento del se- creto de un cliente y éste sea el autor voluntario del perjuicio. f£) Cuando al veterinario le sea incoado un expe- diente disciplinario por el Colegio o sea lla- mado a prestar declaración en el expediente incoado a otro profesional. 4. Cuando un veterinario cesa en su trabajo privado, su archivo podrá ser transferido al veterinario que le suceda, salvo que los clientes manifiesten su voluntad en contra, siempre con res- peto y cumplimiento de la normativa vigente. CAPÍTULO "Ul DEBERES DE LOS VETERINARIOS Y MODALIDAD DE EJERCICIO PROFESIONAL. Artículo 9. La profesión veterinaria está al servicio de la sociedad. Son de- beres primordiales de los veterinarios: e La protección de la salud y del bienestar animal. * La conservación y mejora de los recursos ganaderos. * La promoción y la prevención de la salud pública. e La conservación y defensa del medio ambiente. E Artículo 10: ; La profesión veterinaria puede ejercerse de las siguientes formas: + Como funcionario público, estatutario, personal laboral, fijo o temporal, al servicio de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de la Administración Local. . Como contratado laboral, fijo o temporal, al servicio de em- presas, entidades, explotaciones e industrias o negocios rela- cionados con la profesión veterinaria. Como veterinario de ejercicio libre, que comprenderá cual- quier actividad o trabajo realizado al amparo del título de Li- cenciado en Veterinaria, que no se encuentre incluido en los apartados anteriores. ¡GO DEONTOLÓGICO PARA EJERCICIO DE La PROFI ORGANIZACIÓN COLEGIAL VETERINARIA. IV RELACIONES CON LA Artículo 11. 1. El veterinario está obligado a cumplir los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, los Parti- culares del Colegio respectivo, los del Consejo Autonómico de Colegios, en su caso, así como cualesquiera reglamentos, acuerdos y resoluciones de los órganos colegiados de las cor- poraciones que integran la Organización Colegial Veterinaria Española. 2. Asimismo está obligado al cumplimiento de las normativas re- guladoras de actividades profesionales que se ejercen en virtud de convenios o contratos suscritos entre el Consejo General, el Colegio respectivo y/o el Consejo Autonómico de Cole- gios, en su caso, y cualquier administración pública. Artículo 12. 1. El veterinario, cualquiera que sea su situación profesional y con independencia del cargo que ocupe, tiene el deber de atender con la máxima diligencia las comunicaciones y cita- ciones, y en general cualquier llamamiento, emanado de los órganos de gobierno del Colegio, del Consejo General y del Consejo Autonómico de Colegios, en su caso. o derive de una obligación estatutaria, los datos personales y pro- fesionales de sus colegiados para elaborar y mantener al día los re- gistros que sean de su competencia, previstos en la normativa legal y estatutaria correspondiente. Artículo: 16. 1. La Organización Colegial Veterinaria Española realizará todas las acciones necesarias en orden a conseguir que las normas contenidas en el presente Código se adapten a la legislación aplicable vigente en cada momento y a que las mismas sean respetadas y protegidas por la Ley y por todos los veterinarios colegiados por ellas afectados. 2. Los órganos de gobierno de los Colegios Oficiales Veterina- rios y de los Consejos Autonómicos, deberán mantener, como básica, las normas deontológicas contenidas en el presente Có- digo, sin perjuicio de las especialidades derivadas de su iden- tidad autonómica 3. Los órganos de gobierno de los Colegios Oficiales Veterinarios y los de los Consejos Autonómicos, en su caso, ajustarán sus re- soluciones, decisiones y acuerdos a las normas estatutarias y de- ontológicas de la Organización Colegial Veterinaria Española. 4. Los órganos de gobierno de las corporaciones integrantes de la Organización Colegial Veterinaria Española tienen el deber de preservar como secreta la información y la docu- mentación relacionada con las cuestiones deontológicas de sus colegiados. 5. La Organización Colegial Veterinaria Española tiene el deber de velar por la calidad de la enseñanza de la veterinaria, de la que no debe faltar la docencia de la ética y de la deontología veterinaria. Debe conseguir por todos los medios lícitos, in- cluida la influencia necesaria, para conseguir que los veterina- rios mantengan su competencia profesional. CAPÍTULO VI RELACIÓN CON LOS CLIENTES. ículo 1 Se considera cliente cualquier persona, física o jurídica, que solicite del veterinario la realización de actividades profesionales para las que faculte el título de Licenciado en Veterinaria y como contraprestación abone los correspondiente honorarios. ículo 1 1. La relación del veterinario con el cliente tiene que basarse en la mutua confianza. El veterinario debe mostrar siempre ante su cliente una actitud correcta, respetuosa y profesional te- niendo particularmente en cuenta las relaciones afectivas que puedan existir entre el dueño y el animal. 2. El veterinario tratará con la misma corrección y profesionalidad a todos sus clientes, sin distinción alguna por razón de naci- miento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, 3. El veterinario, en cualquier caso, tiene la obligación de pres- tar cuidados de urgencia a todo animal enfermo en peligro in- mediato, a no ser que se asegure de que otros veterinarios, por razón de su especialidad, puedan prestar esta atención de forma inmediata. 4. En supuestos excepcionales de catástrofes provocadas por fenó- menos naturales o accidentales, el veterinario no queda dispen- sado de cumplir con sus obligaciones profesionales y éticas, excepto que la autoridad competente le impida su cumplimiento. 5. El veterinario debe abstenerse de realizar actuaciones profesio- nales que sobrepasen sus conocimientos técnicos y su capacidad. 6. El veterinario no utilizará sus conocimientos técnicos, su ca- pacidad ni su destreza para facilitar la aplicación de doping, torturas o cualquier otro procedimiento o método que com- porte crueldad o sea degradante para los animales, sea cual fuere el fin perseguido. 7. Cuando a un veterinario se le exijan prestaciones profesiona- les que comporten actuaciones contrarias a los preceptos de este Código, deberá rechazar el trabajo y ponerlo en conoci- miento del Colegio Oficial Veterinario. 8. El veterinario está obligado a una correcta eliminación y destrucción de todo material utilizado en su actividad pro- fesional, respetando la vigente legislación, tanto estatal como autonómica, en materia de producción y gestión de residuos. Asimismo deberá observar el mayor cuidado en la eliminación y destrucción de la documentación profesional en general, informes, certificados, dictámenes, recetas o cualquier otro material impreso o plasmado en cualquier Otro soporte. Se prohíbe prescribir tratamiento u otro procedimiento sin haber realizado un examen directo y previo del paciente. . El veterinario tiene el deber de informar a] cliente, en un len- guaje comprensible, del diagnóstico y opciones de tratamiento de las patologías padecidas por el animal. Asimismo debe for- mular sus prescripciones con total claridad y dar al cliente todas las explicaciones útiles sobre la terapia establecida y la prescripción aplicada. El veterinario tiene el deber de solicitar y obtener el consen- timiento expreso y escrito del cliente antes de realizar actos clínicos que puedan suponer un riesgo para el animal, y debe facilitarle previamente toda la información necesaria al res- pecto. De igual modo procederá antes de realizar una eutana- sia o una necropsia al animal. En las situaciones de urgencia en las que corra peligro la vida del animal y resulte imposible obtener el consentimiento del cliente, el veterinario deberá prestar los cuidados que le dicte su conciencia profesional. - Artículo 22: 1. En casos de enfermedad incurable y terminal, y particular- mente cuando la enfermedad comprometa seriamente la cali- dad de vida del animal, el veterinario deberá informar de esta circunstancia al propietario del animal para que pueda optar, si lo desea, por la realización de una eutanasia activa. 2. En caso de negativa del cliente, el veterinario debe limitarse a aliviar los dolores físicos del animal, evitando emprender o continuar acciones terapéuticas sin esperanza, inútiles u obs- tinadas, sino existe una expectativa razonable de utilidad para el animal. Cartruro [| ACTIVIDADES PROFESIONALES EN EXPLOTACIONES GANADERAS, VII MATADEROS Y OTROS CENTROS PRODUCTORES. 1. El veterinario ejercerá su profesión de manera responsable, te- niendo en cuenta la incidencia relevante que para la salud pú- blica supone su intervención, así como los intereses sanitarios en juego. 2. El veterinario está obligado a promover y mantener la calidad de las instalaciones, servicios y productos de las explotacio- nes en las que trabaje o colabore, denunciando ante la autori- dad competente todas las deficiencias que observe tanto téc- nicas como éticas. 3. El veterinario deberá cumplir, en todo caso, las normas estata- les y autonómicas que afecten a la regulación de los sectores de producción alimentaria dictadas en defensa de la salud pú- blica y de la sanidad, sin que pueda quedar sometido, con res- peto al principio de libertad profesional, a instrucciones contrarias a las normas legales o a presiones que le lleven a su incumplimiento, teniendo la obligación moral de denunciar estas prácticas ante el Colegio Oficial de Veterinarios y ante las autoridades administrativas competentes. Captruto | RELACIONES DE LOS VETERINARIOS ENTRE SÍ V HI Y CON OTROS PROFESIONALES SANITARIOS. 1. Los veterinarios guardarán las obligaciones que se deriven del espíritu de hermandad que entre ellos debe existir, evi- tando competencias ilícitas y cumpliendo los deberes cor- porativos. 2. Los veterinarios deberán tratarse entre sí con la debida defe- rencia, respeto y lealtad, sea cual fuere la relación jerárquica que exista entre ellos. Tienen la obligación de defender al ve- terinario que sea objeto de ataques o denuncias injustas y com- ORGANIZACIÓN COLEGIAL VETERINARIA ESPAÑOLA CóDIGO DEONTOLÓCICO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN VI partir sin ninguna reserva, en beneficio de sus pacientes, sus conocimientos científicos, 3. La relación entre los veterinarios no ha de propiciar su des- prestigio público. Las discrepancias que puedan surgir sobre cuestiones científicas o profesionales deberán ser resueltas en privado o en sesiones apropiadas. Cuando no sea posible un acuerdo, acudirán al Colegio Oficial de Veterinarios que ten- drá una misión de arbitraje en estos conflictos. 4. Los veterinarios se abstendrán de enjuiciar despectivamente las actuaciones profesionales de otros veterinarios. Se consi- dera circunstancia agravante hacerlo en presencia de clientes o de terceros. 5. El veterinario que recibe un caso clínico referido atenderá al paciente únicamente en relación a los servicios solicitados por el veterinario remitente, : Artículo: 25 1. Los veterinarios deberán comunicar al Colegio los casos cons- tatados de impericia, negligencia, incorrecta conducta profe- sional, comisiones ilegales, especulación, así como los casos de intrusismo profesional de los que sean conocedores. 2. Ningún veterinario se inmiscuirá en las actuaciones que preste otro veterinario a un paciente. No se considera interferencia los casos de urgencia, cuando se esté vulnerando la legislación de protección animal o alguno de los preceptos normativa de- ontológica colegial, o la libre consulta por parte del cliente a Otro veterinario, quien le advertirá, sin embargo, del perjuicio de una dirección veterinaria múltiple no consensuada. rtfículo 26 1. Los veterinarios deberán mantener buenas relaciones con los demás profesionales sanitarios. 2. Los veterinarios respetarán el ámbito competencial de sus au- xiliares y demás personal que colaboren con ellos, pero no per- mitirán que éstos invadan el área de sus responsabilidades, ni les transferirá las propias. CAPÍTULO IX EJERCICIO VETERINARIO EN COMÚN. rtículo 27 El ejercicio veterinario en común podrá llevarse a cabo a tra- vés de las siguientes modalidades: + Como veterinario asociado a otro u otros veterinarios, en cual- quiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico. + Como veterinario contratado. CÓDIGO DEONTOLÓGICO CAPÍTULO CAPÍTULO X] Los HONORARIOS XII PROFESIONALES. La PUBLICIDAD. rtículo:31 Artículo 30: a El veterinario en su ejercicio profesional tiene derecho a ser re- 1. La publicidad de los veterinarios representará una información munerado de acuerdo con la importancia del servicio prestado objetiva, prudente, veraz y digna, tanto en su contenido como y su propia competencia y cualificación profesional. en los medios utilizados y será siempre respetuosa con las nor- mas deontológicas de la profesión. 3 El veterinario se abstendrá de realizar actuaciones o de prestar servicios por debajo del precio de coste. 4. El veterinario no podrá percibir honorarios por actos no reali- zados 5. El veterinario está obligado a informar al cliente de sus hono- rarios antes de realizar la prestación profesional, en el caso de serle solicitados, suministrando el oportuno presupuesto. ORGANIZACIÓN COLEGIAL VETERINARIA ESI CóDIGO DEONTOLÓGICO PARA EL EJERCICIO DI CAPÍTULO XII CERTIFICACIONES, INFORMES, DICTÁMENES, RECETAS Y OTROS DOCUMENTOS. culo, 32. 1. Cuando el veterinario tenga que extender un certificado, informe, dictamen o receta o cualquier otro documento uti- lizará, siempre que existan, los documentos oficiales esta- blecidos para tales casos por las Administraciones Públicas 6. No se podrá, por el contrario: o por la Organización Colegial Veterinaria Española. e Utilizar emblemas o símbolos colegiales o corporativos y o , 1 ¿li f 2. El veterinario debe prestar una atención esmerada en la cum- aquellos otros que por su similitud pudieran generar confu- hi 50d ificados, inf dic ión, al la publicidad 1 comal plimentación de certificados, informes, dictámenes y otros do- sión, al reservarse su uso para la publicidad institucional que - k . - eda realizarse en beneficio de la profesión en general cumentos que le sean requeridos, evitando incorrecciones y pu . E . o no afirmando en ellos sino hechos verificados rigurosamente. 2 Expresaricontenidos comparalivosiaisenticios:quenose PIES" El contenido del dictamen será auténtico y veraz y redactado ten en el centro. + Prometer resultados o inducir a creer que se producirán, que no dependan exclusivamente de la actividad del veterinario. según los principios técnicos y científicos. 3. El veterinario en todo momento actuará con imparcialidad y + Mencionar títulos o especialidades que no se posean. A Ñ o Ñ carecerá de intereses directos o indirectos sobre lo que certi- e Expresar datos erróneos o engañosos. fica. inf dictami ica, informa o dictamina. 4. El veterinario no deberá certificar, informar o dictaminar si no posee conocimientos suficientes de la normativa legal aplicable, de los procedimientos, pruebas, exámenes que deban efectuarse, de aquello que quede fuera del alcance de sus conocimientos personales o de contenido falso o in- exacto. naria Española, en los Particulares del Colegio respectivo y en los del Consejo Autonómico de Colegios, en su caso, sin perjuicio de la responsabilidades civiles y penales en que puedan incurrir, que se exigirán, en su caso, en la vía jurisdiccional correspondiente El veterinario, en su arte del buen hacer, intentará evitar que todo documento por él emitido, pueda ser posteriormente objeto de manipulación fraudulenta, Por ello, como mínimo debe: a) Tachar los espacios en blanco. b) No dejar espacios que puedan ser rellenados entre el texto y la firma. <) Numerar cada hoja correlativamente, inclu- yendo en cada una de ellas, el número total de hojas que comprende el documento. 1. El veterinario en la emisión de la receta tendrá en cuenta el ar- tículo anterior y la normativa vigente sobre el medicamento veterinario, 2, El veterinario nunca recetará o facilitará medicamentos de uso veterinario para consumo humano. 3. El veterinario nunca podrá recibir comisión por sus prescrip- ciones. IO DE LA PROFESI CAPÍTULO De La DEONTOLOGÍA XIV PROFESIONAL EN EL ÁMBITO DE LA INVESTIGACIÓN. 5 Artículo 3. 1. El avance en la Ciencia Veterinaria está fundado en la investi- gación y por ello no puede prescindir, en muchos casos, de una experimentación con animales vivos, siendo el bienestar de éstos prioritario para el investigador. 2. Los protocolos de investigación con animales vivos deberán ser aprobados y supervisados por comités que los centros de investigación, públicos o privados, tengan constituidos y, en ningún caso, podrán vulnerar la legislación vigente en materia de protección animal. 3. La investigación con animales vivos debe basarse en normas científicas comúnmente aceptadas y en aquellas otras que de- riven de la evolución científica positiva. 4. El sufrimiento de los animales utilizados en la experimenta- ción deberá ser el mínimo posible y, en cualquier caso, no será superior a la importancia de los objetivos que se pretenden al- canzar con la investigación. 1. El veterinario está obligado a mantener una clara distinción entre los procedimientos en fase de ensayo y los que ya han (ORGANIZACIÓN COLEGIAL VETE! sido aceptados como válidos por la ciencia veterinaria y prac- ticados en el ejercicio de la veterinaria clínica. 2. Cuando se pretenda aplicar un tratamiento en fase de ensayo se deberá requerir el consentimiento del propietario del animal informándole previamente. 3. El veterinario podrá comunicar a los medios de comunicación y de difusión profesional especializados los descubrimientos que haya alcanzado, o las conclusiones derivadas de sus estu- dios científicos. Antes de divulgar sus descubrimientos a los medios no especializados, deberán encontrarse previamente publicados en medios especializados o avalados por autoridad científica o académica en la materia de que se trate. CAPÍTULO XV Las PUBLICACIONES. 1. El análisis de los datos obtenidos en la actuación veterinaria puede proporcionar informaciones muy valiosas, por lo que su publicación es autorizable desde el punto de vista deontoló- gico, siempre que se respete el derecho a la intimidad del cliente así como la normativa vigente en materia de protec- ción de datos de carácter personal. Se prohíbe cualquier otra finalidad sin la autorización expresa del cliente. 2. El veterinario no publicará de forma prematura o sensacionalista procedimientos de eficacia no comprobada o exagerar ésta 3. El veterinario no emitirá conclusiones o juicios profesionales influido por conflictos de interés. 4. En ningún caso publicará información sobre procedimientos de diagnóstico o terapia no sometidos a la adecuada experimen- tación o al riguroso control científico. Artículo 39 1. El veterinario no podrá publicar a su nombre los trabajos cien- tíficos en los que no haya participado, ni atribuirse una autoría exclusiva en los trabajos realizados por sus colaboradores, o plagiar lo publicado por otro investigador, sea o no veterinario. 2. El veterinario no publicará datos o informaciones de otros au- tores sin autorización expresa de los mismos o sin citar su pro- cedencia. 3. Si utiliza textos o resultados de observaciones de otros auto- res, debe precisar la parte del texto u observación mencio- nando el autor. 4. El veterinario no debe publicar informaciones sobre materias en las que no es competente.