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Codigo derecho procecsal penal dos, Apuntes de Derecho Procesal Penal

codigo 2 modificado por la ley 1015

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 16/10/2021

sola26
sola26 🇩🇴

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1- Prepare un Mapa Conceptual sobre el Ministerio Público,
enfatizando lo que representa en nuestro sistema Procesal
Penal, los principios que lo rigen, su órgano auxiliar y la
función que realiza.
El Ministerio Público,
enfatizando lo que
representa en nuestro
sistema Procesal Penal
Se trata de enfatizar que el juez
es un tercero imparcial frente a la
acusación formulada por el
ministerio publico. El sistema
acusatorio, en lo penal, supone
separar las funciones de
acusación y juzgamiento
otorgando en el ministerio publico
la primera de ellas, y reservando
para el juez la posición de tercero
independiente; por ello ahora la
representación del interés estatal
en la represión del delito y la
carga de la prueba, se dejan en
manos de la Fiscalía y se libera al
juez de ciertas funciones
oficiosas, propias del modelo
inquisitivo.
Los principios que lo
rigen
La Ley Orgánica del Ministerio
Público estable en su contenido
una serie normas de principios
que rigen el funcionamiento de la
institución, los cuales
señalaremos a continuación:
El principio de unidad de
criterio y actuación:
El principio de vinculación
a instrucciones:
El principio de jerarquía:
El principio de legalidad:
El principio de objetividad:
El principio de
transparencia:
principio de probidad:
El principio de
responsabilidad:
El principio de Gratuidad:
El principio de celeridad:
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¡Descarga Codigo derecho procecsal penal dos y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal Penal solo en Docsity!

1 - Prepare un Mapa Conceptual sobre el Ministerio Público,

enfatizando lo que representa en nuestro sistema Procesal

Penal, los principios que lo rigen, su órgano auxiliar y la

función que realiza.

El Ministerio Público,

enfatizando lo que

representa en nuestro

sistema Procesal Penal

Se trata de enfatizar que el juez es un tercero imparcial frente a la acusación formulada por el ministerio publico. El sistema acusatorio, en lo penal, supone separar las funciones de acusación y juzgamiento otorgando en el ministerio publico la primera de ellas, y reservando para el juez la posición de tercero independiente; por ello ahora la representación del interés estatal en la represión del delito y la carga de la prueba, se dejan en manos de la Fiscalía y se libera al juez de ciertas funciones oficiosas, propias del modelo inquisitivo.

Los principios que lo

rigen

La Ley Orgánica del Ministerio Público estable en su contenido una serie normas de principios que rigen el funcionamiento de la institución, los cuales señalaremos a continuación:  El principio de unidad de criterio y actuación:  El principio de vinculación a instrucciones:  El principio de jerarquía:  El principio de legalidad:  El principio de objetividad:  El principio de transparencia:  principio de probidad:  El principio de responsabilidad:  El principio de Gratuidad: El principio de celeridad:

2 - Haga una Lista con los derechos del Imputado al momento

de ser apresado y las condiciones donde puede ser

interrogado

Según lo hemos apreciado, en nuestra Constitución no se halla expresamente reconocida esta garantía de manera que el imputado tenga asegurado el derecho a guardar silencio si así lo estima conveniente, pues solo se le asegura que no será obligado a declarar bajo juramento sobre hecho propio. En cambio, en el nuevo Código Procesal Penal, entre los derechos que se reconocen al imputado, se encuentra el de "no ser obligado a declarar y aun en caso de consentir a prestar declaración, de no hacerlo bajo juramento"105.

3 - Elabore una descripción breve de cada uno de los términos

siguientes:

- Diferencia Entre Una Querella y Una Denuncia La denuncia es la declaración que efectúa una persona para poner en conocimiento del Juez, Ministerio Fiscal o la policía, unos hechos que se considera que pueden constituir un delito. A diferencia de la querella, el denunciante no interviene personalmente como parte acusadora en el desarrollo del proceso penal. - Casos Donde La Policía No Necesita Una Orden De Arresto La policía no necesita orden judicial cuando el imputado:

  1. Es sorprendido en el momento de cometer el hecho punible o inmediatamente después, o mientras es perseguido, o cuando tiene objetos o presenta rastros que hacen presumir razonablemente que acaba de participar en una infracción;
  2. Se ha evadido de un establecimiento penal o centro de detención;
  3. Tiene en su poder objetos, armas, instrumentos, evidencias o papeles que hacen presumir razonablemente que es autor o cómplice de una infracción y que puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar.

4 - Prepare un Mapa Mental con la definición de los siguientes

términos:

Términos

Rebeldía Orden De Arresto

  • Orden De Arresto Presunción De Inocencia La rebeldía es un tipo de comportamiento humano, caracterizado por la resistencia o el desafío a la autoridad, la desobediencia de una orden o el incumplimiento de una obligación sea o no justa la causa. Por lo cual, la rebeldía puede ser positiva o negativa dependiendo del propósito. Una orden de arresto, también conocida popularmente como orden de aprensión; es un asunto muy serio. No se trata de algo que pueda surgir por casualidad. El principio de inocencia o presunción de inocencia es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción. Medidas De Coerción
  • Orden De Arresto El juez Ortega Polanco, auxiliándose en el Código Penal, define la medida de coerción com o una restricción del ejercicio de los derechos a la libertad o a la propiedad, dispuesta por un juez competente, cuyo carácter es temporal y excepcional y que su propósito es asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, así como la protección y defensa de la víctima.