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Asignatura: aragones, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UniZar
Tipo: Apuntes
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Vicepresidencia
Edición preparada por J OSÉ ANTONIO SERRANO GARCÍA Profesor Titular de Derecho Civil
Edita: GOBIERNO DE ARAGÓN Vicepresidencia del Gobierno Secretaría General Técnica ISBN: 978-84-8380-274- Depósito Legal: Z-1514- Imprime: INO Reproducciones Pol. Malpica, calle E, 32-39 (INBISA II, nave 35) - 50016 ZARAGOZA
gón, al ser este básicamente una refundición de las sucesivas Leyes civiles que, a lo largo de un ciclo de algo más de 10 años, habían ido derogando y sustituyendo por partes el texto de la Compilación aragonesa. Pero el Código refunde también, junto al Título Preliminar de la Compilación, las Leyes de parejas esta- bles no casadas (1999) y de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres (2010), que son Leyes, fruto de sendas proposiciones de ley, que no derogan ni sustituyen a parte alguna de la Compilación.
Antes del inicio del proceso de reformulación legislativa dise- ñado por la Comisión Aragonesa de Derecho Civil en 1996 y lle- vado a cabo por el Legislador autonómico desde 1999 a 2010, la Compilación del Derecho civil de Aragón había sido modifi- cada ligeramente en 1988 (equiparación de hijos adoptivos) y 1995 (sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma); con anterioridad, en 1985, las Cortes de Aragón habían adoptado e integrado en el Ordenamiento Jurídico Aragonés su texto nor- mativo. Previamente, el Estado la había modificado en 1978 para fijar la mayoría de edad en 18 años.
En la presente edición se publica, en primer lugar, el Decreto Legislativo que aprueba el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas y, a continuación, el Código del Derecho Foral de Aragón , que es el nombre o título dado a dicho Texto Refundido por la disposición final primera de la Ley 8/2010.
Este número de la colección de Textos Legales se completa con un anexo que incluye la Ley de casación foral, la Ley de Mediación Familiar de Aragón, el texto derogado de la Compi- lación y una relación de las normas que han introducido modifi- caciones en el Derecho Civil de Aragón desde 1978. En nota a pie de página se facilita la redacción original, y las sucesivas en su caso, de aquellos artículos de la Compilación y de las Leyes refundidas que habían sido objeto de alguna modificación antes de su derogación.
La edición se cierra con un completo índice analítico del Código del Derecho Foral de Aragón.
del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de “Código del Derecho Foral de Aragón”, el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas............ 11
TÍTULO PRELIMINAR. Las normas en el Derecho Civil de Aragón.................................... 99
TÍTULO PRIMERO. De la capacidad y estado de las personas..................................... 101
— CAPÍTULO PRIMERO. Capacidad de las personas por razón de la edad.......................... 101 Sección primera. Mayoría y minoría de edad....... 101 Sección 2ª. La persona menor de catorce años..... 103 Sección 3ª. El menor mayor de catorce años....... 108 Sección 4ª. El menor emancipado............... 110
— CAPÍTULO II. Incapacidad e incapacitación........ 112
Sección primera. La persona incapaz y la incapacitada 112 Sección 2ª. Prórroga y rehabilitación de la potestad de guarda.................................. 114
— CAPÍTULO III. La ausencia..................... 115
La disposición final primera de la Ley 8/2010, de 2 de diciem- bre, de Derecho civil patrimonial, autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el plazo de un año desde el 1 de enero de 2011, fecha de entrada en vigor de esta Ley, apruebe, con el título de “Código del Derecho Foral de Aragón”, un Decreto Legislativo que refunda:
a) El Título preliminar de la Compilación del Derecho Civil de Aragón.
b) La Ley 1/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por cau- sa de muerte.
c) La Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas.
d) La Ley 2/2003, de 12 de febrero, de régimen económico matrimonial y viudedad.
e) La Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la persona.
f) La Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las rela- ciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres.
g) La propia Ley de Derecho civil patrimonial.
La autorización a que se refiere esta disposición incluye, según dice su apartado 2, la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
Por último, el apartado 3 de la citada disposición final dice que la elaboración del texto normativo previsto en los aparta- dos precedentes podrá realizarse utilizando la técnica de codifi- cación y la sistemática más adecuadas para favorecer el man- tenimiento actualizado del Código de Derecho Foral de Aragón en caso de incorporación de nuevos contenidos.
Con la Ley de Derecho civil patrimonial de 2010, última de las leyes objeto de refundición, se cierra el ciclo de algo más de diez años que abrió la Ley de sucesiones por causa de muerte
en 1999 y se culmina la entonces anunciada reformulación legis- lativa del Derecho civil de Aragón contenido en la Compilación. El Derecho civil aragonés, en este trayecto, ha revitalizado sus viejas raíces, se ha adaptado a las nuevas necesidades y dese- os de los aragoneses y las aragonesas del siglo XXI y ha adqui- rido mayor presencia en nuestra sociedad.
Su crecimiento ha sido más en intensidad que en extensión: en esta fase ha parecido oportuno al legislador mantener la regu- lación legal, básicamente, en el ámbito de las instituciones que ya tenían asiento en la Compilación, sin pretender agotar la com- petencia legislativa asumida por el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007 conforme al artículo 149.1.8.ª de la Constitución. Ahora bien, el número de preceptos se ha multi- plicado con la finalidad de aclarar y completar las normas ante- riores, proporcionar pautas de interpretación, aumentar de este modo la seguridad jurídica y robustecer la eficacia social de las normas en cuanto conformadoras de las relaciones privadas.
La instauración del Estado autonómico supuso la apertura de una nueva etapa para el Derecho foral aragonés, símbolo de nuestra identidad originaria. Aragón recuperaba su capacidad para legislar en materia de Derecho civil propio, en el marco de lo dispuesto en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía. La tarea legislativa de conservar, modificar y desarrollar el Derecho aragonés, así como la de aprobar el Derecho procesal derivado de las particularidades del Derecho sustantivo aragonés, corres- ponde a las Cortes de Aragón, de acuerdo con el artículo 149.1.8ª y 6ª de la Constitución, en la amplia interpretación ava- lada por el Tribunal Constitucional, señaladamente en su Sen- tencia 88/1993, de 12 de marzo.
Tras asumir estas competencias en el art. 35.1.4 del Estatuto de Autonomía de 1982, la primera actuación de las Cortes de Aragón fue la promulgación de la Ley 3/1985, de 21 de mayo, para integrar en el ordenamiento jurídico aragonés la Compila- ción de 1967, así como para actualizarla con arreglo a los nuevos principios constitucionales de igualdad entre los cónyuges y no discriminación entre los hijos por razón de la filiación. Con pos-
CÓDIGO DEL DERECHO FORAL DE ARAGÓN
primero con las restantes partes de la Compilación del Derecho civil de Aragón (exceptuados sus artículos 89 a 142, derogados en 1999) y luego con las Leyes de 2003, 2006 y 2010 que las han ido derogando. Ningún problema especial ha derivado de ello, pues una y otras Leyes han formado, sustantivamente, el mismo Cuerpo legal del Derecho civil de Aragón. Como es obvio, la Ley de Sucesiones se apoya en las normas compiladas a la vez que contribuye a su interpretación.
La Disposición final primera de la Ley de régimen económico matrimonial y viudedad de 2003 dio nueva redacción a tres artí- culos de la Ley de sucesiones: al artículo 139, por haber desapa- recido el precepto de la Compilación a que se remitía y no ser posi- ble hacer ahora la remisión a otro equivalente; al 202.2 y al 221, sobre el privilegio del Hospital de Nuestra Señora de Gracia, para tener en cuenta su actual dependencia de la Diputación General. Por su parte la disposición final primera de la Ley de Derecho de la persona de 2006 modifica tres artículos de la Ley de sucesiones (31, 51 y 52), con incidencia muy pequeña en su contenido, bien para suprimir remisiones ya indebidas a disposiciones de la Com- pilación, bien para remitir a los preceptos de la nueva Ley.
Al margen de la política legislativa diseñada en 1996 se apro- bó la Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas, en las que exista relación de afectividad análoga a la conyugal, ya sean del mismo o distinto sexo, dando el legislador aragonés respuesta a las principales cuestiones que estos tipos de convivencias provocan, especialmente en los casos de extin- ción en vida o en caso de fallecimiento de uno de los convivientes.
La Ley equipara a estas parejas con los matrimonios en ma- terias como la adopción (desde la Ley 2/2004, de 3 de mayo, de modificación de la Ley relativa a parejas estables no casadas, la equiparación se extiende a las parejas homosexuales), la ausen- cia, la delación dativa de la tutela, el derecho de alimentos, el testamento mancomunado, los pactos sucesorios, la fiducia y la normativa aragonesa de Derecho público.
La Ley de parejas estables no casadas ha sido modificada también por la Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los pa-
CÓDIGO DEL DERECHO FORAL DE ARAGÓN
dres, que ha derogado el apartado 2 del art. 7 y el art. 8 y ha dado nueva redacción a la letra b) del art. 7.1 y al apartado 3 del art. 7 que pasa a ser ahora el 2.
La Ley 2/2003, de 12 de febrero, de régimen económico matrimonial y viudedad, constituyó un segundo paso, de gran importancia por su extensión y contenido, para la renovación del Cuerpo legal del Derecho civil de Aragón. Se avanzó así en este «objetivo necesario de la política legislativa de la Comunidad» que señalaba el Preámbulo de la Ley de Sucesiones por causa de muerte. La Ley de 2003 sigue el camino trazado por aquélla.
Desde la entrada en vigor de la Ley de 2003 quedaron dero- gados los artículos 7 y 22 y los Títulos IV, V y VI, artículos 23 a 88, del Libro Primero de la Compilación del Derecho Civil de Aragón y sustituidos por las normas de esta Ley. No se produ- jo con ello una ruptura sustancial con el pasado, que sería impensable tratándose de las normas que configuran el con- sorcio conyugal, la libertad para pactar sobre el régimen eco- nómico del matrimonio o el derecho de viudedad. La Ley de 2003 no fue una reforma de la Compilación, sino una nueva for- mulación legal de las normas que han de regir las relaciones patrimoniales familiares. Su contenido coincide en gran medida con el de las normas entonces derogadas, en ocasiones apro- vechando su mismo texto, pero fue pensado de nuevo en su totalidad, contrastándolo con los principios constitucionales, las aspiraciones reconocibles de los aragoneses y aragonesas, las enseñanzas de su aplicación por los jueces, la experiencia de los profesionales del Derecho y las sugerencias de la doctrina espe- cializada. En consecuencia, las adiciones, modificaciones y aun supresiones fueron numerosas.
La disposición final segunda de la Ley de Derecho de la per- sona de 2006 modificó tres artículos de la Ley de régimen eco- nómico matrimonial y viudedad: armonizó la regulación de la asis- tencia al mayor de catorce años (art. 17), suprimió las referencias a la prodigalidad (arts. 17, 60 y 63) y a la quiebra (art. 63), y adap- tó el precepto aragonés a lo dispuesto en la Ley concursal.
DECRETO LEGISLATIVO 1/2011, DE 22 DE MARZO