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codigos deomtologicos, Resúmenes de Biología

resumen de codigos deontologicos

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 06/07/2023

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maria-lucero-araujo-maldonado 🇵🇪

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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO
FACULTAD DE INGENIERÍA
PROGRAMA DE ESTUDIO DE INGENIERÍA
INDUSTRIAL
LOS CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS
DOCENTE: Santa Cruz Damian, Elias Enrique
CURSO: Deontología Profesional
INTEGRANTES:
-Araujo Maldonado, Luz
-Carranza Anton, Jair
-Córdova León, Santiago
-Segura Llaja, Fernando
-Terán Robles, Jean Pierre
-Ulloa Ponciano, Reder Josue
Trujillo -
Perú 2023
CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS
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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

FACULTAD DE INGENIERÍA

PROGRAMA DE ESTUDIO DE INGENIERÍA

INDUSTRIAL

LOS CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS

DOCENTE: Santa Cruz Damian, Elias Enrique CURSO: Deontología Profesional INTEGRANTES: -Araujo Maldonado, Luz -Carranza Anton, Jair

  • Córdova León, Santiago -Segura Llaja, Fernando -Terán Robles, Jean Pierre -Ulloa Ponciano, Reder Josue Trujillo - Perú 2023

CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS

- CONCEPTO:

La teoría de Deontología fue conseguida por Jeremy Bentham que define como una rama del arte y sobretodo de la ciencia cuyo objetivo es dar a conocer lo que es recto y apropiado; se puede considerar que abarca sobre el tema de los deberes incluyéndose en sí mismo las normas morales y reglas de conductas. En el ámbito de la Deontología Profesional es una ética aplicada que es aprobada y aceptada por el colectivo profesional donde se plasman códigos de ética que se tienen que realizar por los profesionales; tienen como fin el obtener muy buenos resultados. Cabe resaltar que a la par también se puede desarrollar diversas infracciones, quejas o un procedimiento de enjuiciamiento y finalmente si se procede aplicar, se desarrolla un sistema de sanciones. Un código de ética profesional puede ser concebido como un reconocimiento colectivo de la responsabilidad de los profesionales individuales. Cuando se especifica en una forma clara y concisa, además debe ser una declaración concisa de reglas generales para la conducta profesional, preferentemente de naturaleza positiva debe ser una declaración concisa de reglas generales para la conducta profesional, preferentemente de naturaleza positiva.

  • DIFERENCIAS: ETICA PROFESIONAL DEONTOLOGIA PROFESIONAL Orientada al bien, a lo bueno Orientada al deber No normativa Exigible a los profesiones Propone motivaciones Exige actuaciones Se preocupa por los máximos Aprobada por un colectivo entre los profesionales NATURALEZA DE LOS CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS
  • Apoyo a quienes actúan éticamente
  • Disuasivo y disciplinario
  • Educativo y de entendimiento mutuo
  • Contribuyen a la credibilidad y a la imagen pública de la profesión Con más detalle, se puede señalar que los principales objetivos que persigue un código deontológico son:
  • Acotar responsabilidades profesionales
  • Promover el incremento de los conocimientos científicos y técnicos
  • Definir el comportamiento correcto del profesional con sus clientes y con otros profesionales
  • Atender al servicio público
  • Valorar la confianza como factor importante y decisivo en sus relaciones públicas CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS DEONTOLÓGICAS Autorregulación La exigencia de la autorregulación tiene que ver con el principio de autonomía colegial que choca después, inevitablemente, con el principio de legalidad. Los profesionales son creadores, sujetos y objetos de las normas deontológicas de su profesión correspondiente. Los profesionales tienen la responsabilidad permanente de autorregularse. La función autorreguladora implica una constante actividad crítica y evaluadora. La jurisprudencia del Constitucional ha establecido los criterios para concertar el principio de legalidad y la autorregulación corporativa, aplicable al contexto actual de diversificación autonómica de normativas deontológicas. Legalidad Exigencia de constancia en un texto identificado como normas deontológicas. La STC 93/92 señala que, en respeto del principio de legalidad, es conveniente que las normas deontológicas aparezcan no dispersas, sino ordenadas en un sistema que ofrezca a todos seguridad jurídica, sistema al que ha de darse publicidad suficiente para que todos puedan conocerlas. La jurisprudencia del Constitucional presta a las normas deontológicas un fuerte respaldo de legalidad.

En la STC 219/89 se afirma que las normas deontológicas no son un catálogo de deberes morales, sino que tienen consecuencias de tipo disciplinario; que establecen una serie de deberes de obligado cumplimiento. Tipicidad El principio de tipicidad se refiere a la ineludible necesidad de la predeterminación normativa de las conductas ilícitas y sanciones correspondientes. El TS ha admitido la flexibilización del principio de tipicidad en la materia sancionadora en relación a los colegios profesionales, al afirmar: “La utilización de conceptos jurídicos indeterminados es constitucionalmente lícita en materia sancionadora cuando su concreción es razonablemente factible en virtud de criterios lógicos, técnicos, o de experiencia que permitan ver con suficiente seguridad, la naturaleza o características esenciales de las conductas constitutivas de la infracción tipificada. Publicidad Exigencia de difusión. La adecuada publicación de las distintas normas adoptadas por el colegio, en término que garantice su conocimiento, su autenticidad y su constancia, y que además permita la impugnación en un proceso declarativo acerca de su validez, deviene en un requisito imprescindible para hacer posible que su cumplimiento resulte sometido a sanciones conformes al artículo 25.1 de la Constitución Española. No obstante, como ya se ha comentado anteriormente, la publicidad no necesariamente ha de ser en el BOE. A pesar de que no sea necesaria la publicidad en un diario oficial, la eficaz difusión de las normas deontológicas y el aseguramiento de su completo conocimiento por los miembros de la corporación constituye un presupuesto inevitable para su correcta aplicación. PROCESO PARA LA ELABORACIÓN DE UN CÓDIGO DEONTOLÓGICO El proceso de desarrollar un código ético dependerá en gran medida de la organización, su historia, su entorno y sus aspiraciones. Para desarrollar un código deontológico se debería seguir un proceso lógico y hermenéutico racional.

ELEMENTOS IDENTIFICADOS EN LOS CÓDIGOS NACIONALES

Los diferentes elementos identificados en los códigos deontológicos nacionales que regulan la conducta ética y profesional de los miembros de una organización profesional. Estos elementos son considerados como referentes para la elaboración o modificación de dichos códigos.

  1. Independencia e imparcialidad: Los profesionales deben mantener su independencia e imparcialidad en su trabajo, evitando influencias o presiones que puedan comprometer su objetividad.
  2. Honestidad e integridad: Los profesionales deben actuar con justicia y fidelidad hacia todas las personas con las que interactúan en el ejercicio de su trabajo, priorizando los mejores intereses del cliente o paciente.
  3. Secreto Profesional: Los profesionales deben mantener la confidencialidad de la información privada a la que acceden en el ejercicio de su labor, estableciendo una relación de confianza con quienes solicitan sus servicios.
  4. Publicidad: Cualquier forma de publicidad personal debe evitar exageraciones, falsificaciones o información despreciativa.
  5. Incompatibilidades: Los profesionales deben evitar situaciones en las que exista conflicto de intereses que comprometan su independencia. Deben informar al colegio profesional si se encuentran en una situación de incompatibilidad.
  6. Competencia desleal e intrusismo: Los profesionales no deben realizar prácticas desleales para atraer clientes, y se considerará intruso a quien actúe en una profesión sin tener la titulación y las condiciones necesarias.
  7. Relaciones con los clientes: La relación profesional con el cliente debe basarse en la confianza y en la defensa de sus intereses, siempre que no vayan en contra de las obligaciones profesionales o del interés general.
  8. Relaciones con el colegio: Los profesionales deben cumplir las disposiciones y códigos deontológicos establecidos por su colegio profesional, aunque tienen el derecho de impugnarlos si así lo consideran necesario.
  9. Relaciones con los compañeros: Los profesionales deben mantener relaciones basadas en la lealtad y el respeto con sus compañeros.
  10. Relaciones con otros agentes: Los profesionales deben tratar con respeto a otros agentes con los que interactúan en su trabajo, pero también deben proteger sus áreas de responsabilidad.
  1. Retribuciones económicas: Los profesionales tienen derecho a recibir una remuneración adecuada por los servicios prestados y la responsabilidad asumida.
  2. Respeto a la naturaleza y medio ambiente: Los profesionales deben mostrar respeto y contribuir a la conservación de la naturaleza y el medio ambiente en todas las facetas de su actividad profesional.
  3. Formación continuada: Los profesionales deben mantener y actualizar sus conocimientos a lo largo de su carrera, manteniéndose informados sobre los avances en su campo de actividad.
  4. Comportamiento ético de los dirigentes de los colegios: Los miembros de los colegios profesionales que ocupen cargos directivos deben ejemplificar conductas éticas y ajustar sus decisiones a las normas estatutarias y ético-deontológicas, promoviendo el interés común de la organización colegial y de los colegiados.
  5. Relaciones profesionales: Se espera que los profesionales trabajen de manera constructiva en equipo, respetando las habilidades y contribuciones de sus compañeros. Si existe desacuerdo, se debe buscar un consenso que beneficie al cliente o paciente, y en caso de no lograrlo, se debe informar a una autoridad competente.
  6. Seguridad: Cuando los profesionales trabajen en equipo con otras profesiones, deben asumir plenamente su responsabilidad en su área específica de intervención y contribuir al intercambio de información técnica para lograr la eficacia en el trabajo conjunto.
  7. Protección Social: Los profesionales deben esforzarse por lograr la máxima eficacia y rentabilidad social y humana en su trabajo, considerando la dimensión social de su profesión y los recursos disponibles.
  8. Responsabilidad Civil: Los colegiados deben contar con un seguro de responsabilidad profesional adecuado a los riesgos inherentes a su actividad.
  9. Investigación y docencia: Los profesionales que participen en actividades de investigación deben actuar de manera ética, evitando divulgar información prematura o sensacionalista, falsificar datos o plagiar publicaciones. Además, tienen la responsabilidad de mantenerse informados sobre los avances en su campo y difundirlos entre los profesionales. En cuanto a la docencia, deben velar por la calidad de la enseñanza de su profesión, haciendo énfasis en los principios éticos y deontológicos.

considerando 114 que “Los Estados miembros deben fomentar la elaboración de códigos de conducta, en particular por parte de los colegios, las asociaciones y los organismos profesionales a nivel comunitario. Estableciendo además en el considerando 115 que “Los códigos de conducta comunitarios pretenden fijar normas mínimas de comportamiento y complementan los requisitos legales de los Estados miembros. No obstan para que los Estados miembros, de conformidad con el Derecho comunitario, adopten medidas legislativas más estrictas, ni para que los colegios profesionales dispongan una mayor protección en sus códigos de conducta nacionales”. A nivel mundial es importante la labor de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que ha elaborado los “Principios de la OCDE de gobierno corporativo”, que si bien pertenecen a otro ámbito pues están dirigidos a las empresas, subyace la misma idea de código de conducta con unos valores. Por su parte, el Consejo Europeo de las Profesiones Liberales (CEPLIS), que es la asociación que representa a las profesiones liberales a nivel comunitario, ha elaborado los “Common values of the liberal professions in the European Union” (Valores comunes para las profesiones liberales en la Unión Europea) que establecen los principios que los códigos de conducta del entorno de la UE deberían recoger. Una de las principales características identificativas de las profesiones liberales es la disposición de los profesionales para dar cumplimiento a las normas éticas y profesionales que superen los requisitos mínimos legales. BASES PARA LA ELABORACIÓN DE UN CÓDIGO DEONTOLÓGICO Un código deontológico es un conjunto de principios éticos y normas de conducta que guían la actuación profesional y promueven la integridad y responsabilidad en un determinado campo. Características de las normas deontológicas:

  • Autorregulación
  • Legalidad
  • Tipicidad
  • Publicidad Proceso para la elaboración de un código deontológico:Primera fase: Análisis profundo de la realidad de la organización y su entorno. ● Segunda fase: Redacción de una primera propuesta para discutirla con profesionales de prestigio y los órganos de gobierno del colectivo profesional. ● Tercera fase: Redacción definitiva del código. Bases Importantes para la elaboración de un código deontológico:
  1. Respeto por los derechos humanos: El código debe asegurar el respeto por los derechos fundamentales de todas las personas involucradas en la actividad profesional, incluyendo clientes, colegas y otras partes interesadas.
  2. Integridad y honestidad: Los profesionales deben comprometerse a actuar de manera honesta, veraz y ética en todas sus interacciones y decisiones profesionales. Deben evitar conflictos de interés y actuar en beneficio de sus clientes y la sociedad en general.
  3. Confidencialidad y privacidad: Los profesionales deben respetar la confidencialidad de la información confiada por sus clientes o adquirida en el ejercicio de su actividad, a menos que exista un deber legal o ético de revelar.
  4. Competencia y actualización profesional: Los profesionales deben esforzarse por mantener y mejorar continuamente sus conocimientos y habilidades, y asegurarse de brindar servicios de alta calidad acorde a los estándares profesionales.
  5. Responsabilidad social y ambiental: El código debe promover la responsabilidad de los profesionales hacia la sociedad y el medio ambiente, fomentando prácticas sostenibles y respetuosas con el entorno.
  6. Relaciones profesionales justas: El código debe establecer principios para fomentar relaciones laborales justas, inclusivas y libres de discriminación, así como promover la diversidad y la igualdad de oportunidades.