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Códigos deontologicos, Apuntes de Técnicas de la Comunicación

Técnicas de la Comunicación Sobre los códigos deontologicos

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 11/12/2019

lukitas00
lukitas00 🇪🇸

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TEMA 1. La construcción del mensaje
1.2. Códigos deontológicos
“La ética del periodista no es una condición ocasional, sino que debe
acompañar siempre al periodismo, como el zumbido al moscardón” (Gabriel
García Márquez).
La actividad periodística tiene como objetivo fundamental ofrecer a la
ciudadanía información veraz, objetiva y plural. El código deontológico del
periodista recopila los fundamentos generales de la profesión. Su objetivo
fundamental es orientar al periodista en su ejercicio profesional tanto en su
comportamiento personal ante acontecimientos y fuentes como en el
tratamiento informativo de los temas que aborde. Proporcionan una guía para
corregir los errores individuales sin que peligre el objetivo de la comunicación y
la información libres.
La aplicación de estas normas éticas se hace de forma libre e individual. La
decisión de ser ético, no se impone desde fuera, es una decisión personal y
libre, de ahí que tenga una gran importancia la formación que reciben los
periodistas. Por tanto su conocimiento es importante para los profesionales
pero también para los estudiantes de Periodismo, de manera que los asimilen
como herramientas eficientes y útiles.
No existe un solo código ético. De hecho cada país, medio, sindicato, etc.
pueden tener uno propio. De hecho, los acontecimientos que caracterizan
nuestra sociedad impulsa la creación de modificaciones o incorporaciones en
función de los temas a abordar. Muchos son recomendaciones sobre como
abordar ciertos asuntos como la violencia machista, los problemas
medioambientales o sectores desfavorecidos de la sociedad. No obstante, la
mayoría de estos documentos beben de los mismos fundamentos.
1. Fundamentos básicos:
1. El respeto a la verdad.
2. Estar abierto a la investigación de los hechos.
3. Perseguir la objetividad aunque se sepa inaccesible.
4. Contrastar los datos con cuantas fuentes periodísticas sean precisas.
5. Diferenciar con claridad entre información y opinión.
6. Enfrentar, cuando existan, las versiones sobre un hecho.
7. Respeto a la presunción de inocencia.
8. Rectificación de las informaciones erróneas.
2. Ventajas de los códigos deontológicos del periodismo.
La responsabilidad social del periodista requiere de unas normas éticas que
regulen su actividad. La información sobre ciertos aspectos políticos,
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¡Descarga Códigos deontologicos y más Apuntes en PDF de Técnicas de la Comunicación solo en Docsity!

TEMA 1. La construcción del mensaje

1.2. Códigos deontológicos

“La ética del periodista no es una condición ocasional, sino que debe acompañar siempre al periodismo, como el zumbido al moscardón” (Gabriel García Márquez). La actividad periodística tiene como objetivo fundamental ofrecer a la ciudadanía información veraz, objetiva y plural. El código deontológico del periodista recopila los fundamentos generales de la profesión. Su objetivo fundamental es orientar al periodista en su ejercicio profesional tanto en su comportamiento personal ante acontecimientos y fuentes como en el tratamiento informativo de los temas que aborde. Proporcionan una guía para corregir los errores individuales sin que peligre el objetivo de la comunicación y la información libres. La aplicación de estas normas éticas se hace de forma libre e individual. La decisión de ser ético, no se impone desde fuera, es una decisión personal y libre, de ahí que tenga una gran importancia la formación que reciben los periodistas. Por tanto su conocimiento es importante para los profesionales pero también para los estudiantes de Periodismo, de manera que los asimilen como herramientas eficientes y útiles. No existe un solo código ético. De hecho cada país, medio, sindicato, etc. pueden tener uno propio. De hecho, los acontecimientos que caracterizan nuestra sociedad impulsa la creación de modificaciones o incorporaciones en función de los temas a abordar. Muchos son recomendaciones sobre como abordar ciertos asuntos como la violencia machista, los problemas medioambientales o sectores desfavorecidos de la sociedad. No obstante, la mayoría de estos documentos beben de los mismos fundamentos.

  1. Fundamentos básicos:
  2. El respeto a la verdad.
  3. Estar abierto a la investigación de los hechos.
  4. Perseguir la objetividad aunque se sepa inaccesible.
  5. Contrastar los datos con cuantas fuentes periodísticas sean precisas.
  6. Diferenciar con claridad entre información y opinión.
  7. Enfrentar, cuando existan, las versiones sobre un hecho.
  8. Respeto a la presunción de inocencia.
  9. Rectificación de las informaciones erróneas.
  10. Ventajas de los códigos deontológicos del periodismo. La responsabilidad social del periodista requiere de unas normas éticas que regulen su actividad. La información sobre ciertos aspectos políticos,

económicos, sociales, etc. pueden tener un efecto directo en personas individuales o grupos sociales. Por este motivo, los códigos deontológicos resultan necesarios para profesiones como el periodismo ya que ayudan a crear una conciencia moral colectiva en la profesión. Su uso reporta al profesional una serie de ventajas importantes: a) Reconocimiento público por parte de los propios periodistas de que su actividad conlleva una dimensión ética. Aumenta, por tanto, el prestigio de la profesión y la confianza de la ciudadanía en los periodistas. b) Proporcionan información ética a los periodistas en el desempeño de su actividad diaria, para ayudarles a decidir sobre la forma más correcta de proceder. c) Representan una garantía para la libertad de acción del periodista, porque le permiten defender sus criterios frente a las presiones externas y a frenar el deseo de control de la información desde ámbitos como el político o el económico.

  1. Tipología: a) Códigos deontológicos y convenios de autorregulación. Son los de mayor carga normativa y tienen carácter vinculante para quienes los suscriben. Los códigos deontológicos suelen estar aprobados por quienes más directamente se relacionan con la actividad de los medios, es decir, por los periodistas a través de sus organizaciones profesionales o sindicales. Por eso reciben la denominación de deontológicos. Los convenios de autorregulación. Son documentos fruto del acuerdo entre diversos agentes, normalmente acuerdos entre medios de comunicación. Pueden suscribirse ante hechos concretos: tratamiento de menores o juicios: Convenio de autorregulación de las televisiones españolas sobre el tratamiento de los juicios por televisión. Estos convenios existen pero no siempre son atendido: Hugo Aznar recuerda que numerosos encuentros sobre la ética de los medios concluyen con una apelación a la autorregulación como la mejor forma de solucionar los problemas éticos de la comunicación: “La mayoría de las veces, sin embargo, todo queda en una invocación final, poco precisa…..No se tiene muy cual es la función y alcance de la autorregulación, qué mecanismos pueden ponerla en práctica, cuáles existen ya, cómo actúan y que sé puede esperar de cada uno de ellos, etc” b) Manuales de estilo. Son documentos más admonitorios. Establecen normas que aspiran a unificar el criterio de la redacción y un mayor nivel de perfección en el producto final. Son más concretos porque entran en aspectos como enfoques de los temas,

y otras grandes plagas de la humanidad está confrontada y la promoción de un nuevo mundo de la información y la comunicación. Derechos: los derechos de los periodistas están conectados a los deberes. Así, del deber de integridad moral del periodista se deduce su derecho a abstenerse de trabajar en contra de sus convicciones o de revelar sus fuentes de información, y también el derecho de participar en la toma de decisiones en los medios de comunicación en que está empleado.

  1. Código de la FAPE (Federación de Asociaciones de Periodistas de España) El código de la FAPE se aprobó en Asamblea Ordinaria celebrada en Sevilla el día 27 de Noviembre de 1993 y fue actualizado en Mérida el día 22 de abril de 2017 Como hemos visto, el gran valor de los códigos deontológicos reside en que surgen de la propia profesión, aunque por eso mismo carecen de la fuerza de las normas jurídicas, lo que en ocasiones dificulta su cumplimiento y puede confundirse con corporativismo. En el caso de la FAPE, es la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo la encargada de velar por su cumplimiento. Aunque no existe la posibilidad de sanción institucionalizada, el periodista o el medio se enfrentan a sanciones de tipo social, pérdida de credibilidad, desprestigio… El contenido del código de la FAPE incluye el preámbulo, con la correspondiente declaración de intenciones y la asunción del compromiso ético por parte de los periodistas miembros de la asociación, y tres apartados básicos: Principios generales, Estatuto y Principios de actuación. Ver código: http://fape.es/home/codigo-deontologico/
  2. Cláusula de conciencia. El derecho del profesional de información a no trabajar en contra de sus convicciones e ideas está protegido por medio de la Cláusula de Conciencia. En España está regulada por la Ley Orgánica (España) 2/1997, de fecha 19 de junio, que desarrolla lo establecido en la Constitución Española de 1978. Ley Orgánica establece la consideración del profesional de la información como “agente social de la información, que ejerce su trabajo bajo el principio ineludible de la responsabilidad; y, en segundo lugar, la concepción de las empresas de comunicación como entidades que, más allá de su naturaleza jurídica -empresas públicas o privadas-, participan en el ejercicio de un derecho constitucional, que es condición necesaria para la existencia de un régimen democrático”. Artículo 1.

La cláusula de conciencia es un derecho constitucional de los profesionales de la información que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional. Artículo 2.

  1. En virtud de la cláusula de conciencia los profesionales de la información tienen derecho a solicitar la rescisión de su relación jurídica con la empresa de comunicación en que trabajen: a) Cuando en el medio de comunicación con el que estén vinculados laboralmente se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica. b) Cuando la empresa les traslade a otro medio del mismo grupo que por su género o línea suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador.
  2. El ejercicio de este derecho dará lugar a una indemnización, que no será inferior a la pactada contractualmente o, en su defecto, a la establecida por la Ley para el despido improcedente. Artículo 3. Los profesionales de la información podrán negarse, motivadamente, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio. En su virtud, la Asamblea General de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España (*) promulga los siguientes principios y normas deontológicas de la profesión periodística: I – PRINCIPIOS GENERALES
  3. El Periodista actuará siempre manteniendo los principios de profesionalidad y ética contenidos en el presente Código Deontológico, cuya aceptación expresa será condición necesaria para su incorporación al Registro Profesional de Periodistas y a las Asociaciones de la Prensa federadas. Quienes con posterioridad a su incorporación al Registro y a la correspondiente Asociación actúen de manera no compatible con estos principios, incurrirán en los supuestos que se contemplen en la correspondiente reglamentación.

b) Se evitará nombrar a las víctimas de un delito, así como la publicación de material que pueda contribuir a su identificación, actuando con especial diligencia cuando se trate de delitos contra la libertad sexual.

  1. Los criterios indicados en los dos principios anteriores se aplicarán con extremo rigor cuando la información pueda afectar a menores de edad. En particular, el periodista deberá abstenerse de entrevistar, fotografiar o grabar a los menores de edad sobre temas relacionados con actividades delictivas o enmarcables en el ámbito de la privacidad.
  2. El periodista extremará su celo profesional en el respeto a los derechos de los más débiles y los discriminados. Por ello, debe mantener una especial sensibilidad en los casos de informaciones u opiniones de contenido eventualmente discriminatorio o susceptibles de incitar a la violencia o a prácticas humanas degradantes. a) Debe, por ello, abstenerse de aludir, de modo despectivo o con prejuicios a la raza, color, religión, origen social o sexo de una persona o cualquier enfermedad o discapacidad física o mental que padezca. b) Debe también abstenerse de publicar tales datos, salvo que guarden relación directa con la información publicada. II – ESTATUTO
  3. Para garantizar la necesaria independencia y equidad en el desempeño de su profesión, el periodista deberá reclamar, para sí y para quienes trabajen a sus órdenes: a) El derecho a unas dignas condiciones de trabajo, tanto en lo que se refiere a la retribución, como a las circunstancias materiales y profesionales en las que debe desempeñar su tarea. b) El deber y el derecho de oposición a cualquier intento evidente de monopolio u oligopolio informativo, que pueda impedir el pluralismo social y político.

c) El deber y el derecho de participación en la empresa periodística, para que se garantice su libertad informativa de manera compatible con los derechos del medio informativo en que se exprese. d) El derecho a invocar la cláusula de conciencia, cuando el medio del que dependa pretenda una actitud moral que lesione su dignidad profesional o modifique sustantivamente la línea editorial. e) El derecho y el deber a una formación profesional actualizada y completa.

  1. El periodista tiene derecho a ser amparado tanto en el marco de su propia empresa como por las organizaciones asociativas o institucionales, frente a quienes, mediante presiones de cualquier tipo, pretendan desviarle del marco de actuación fijado en el presente Código Deontológico.
  2. El secreto profesional es un derecho del periodista, a la vez que un deber que garantiza la confidencialidad de las fuentes de información. Por tanto, el periodista garantizará el derecho de sus fuentes informativas a permanecer en el anonimato, si así ha sido solicitado. No obstante, tal deber profesional podrá ceder excepcionalmente en el supuesto de que conste fehacientemente que la fuente ha falseado de manera consciente la información o cuando el revelar la fuente sea el único medio para evitar un daño grave e inminente a las personas.
  3. Corresponde al periodista vigilar escrupulosamente el cumplimiento por parte de las Administraciones Públicas de su obligación de transparencia informativa. En particular, defenderá siempre el libre acceso a la información proveniente o generada por aquéllas, a sus Archivos o Registros Administrativos.
  4. El periodista respetará y hará respetar los derechos de autor y propiedad intelectual que se derivan de toda clase de actividad creativa. Evitará toda forma de plagio y prestará especial atención a que la reproducción de contenidos a través de medios tecnológicos no vulnere los referidos derechos. III – PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN
  5. El compromiso con la búsqueda de la verdad llevará siempre al periodista a informar sólo sobre hechos de los cuales conozca su origen, sin falsificar documentos ni omitir informaciones esenciales, así como a no publicar material informativo falso, engañoso o deformado. En consecuencia:

privadas de comunicación social cuando afecten a los principios y normas deontológicas del periodismo.

  1. El periodista no aceptará, ni directa ni indirectamente, retribuciones o gratificaciones de terceros, por promover, orientar, influir o haber publicado informaciones u opiniones de cualquier naturaleza.
  2. El periodista no utilizará nunca en beneficio propio las informaciones privilegiadas de las que haya tenido conocimiento como consecuencia del ejercicio profesional. En particular, el periodista que habitual u ocasionalmente informado sobre asuntos financieros estará sujeto a las siguientes limitaciones: a) No podrá utilizar en su propio beneficio económico datos financieros de los que tenga conocimiento antes de su difusión general, ni podrá tampoco transmitir tales datos a terceros. b) No podrá escribir sobre acciones o valores en los que tenga un interés financiero significativo propio o de sus familiares. c) No podrá negociar de ningún modo acciones o valores, sobre los que tenga intención de escribir en un futuro próximo.
  3. Los Principios y Normas que figuran en el presente Código Deontológico serán de aplicación también en aquellos supuestos en los que los periodistas actúen como tales a través de modalidades digitales o de otros sistemas tecnológicos de comunicación o información bajo cualquier formato.