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COGNITIO EXTRA ORDINEM, Apuntes de Derecho Romano

Resumen Cognito Extra Ordinem. Derecho Romano. Primer curso Derecho UB.

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 25/09/2018

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COGNITIO EXTRA ORDINEM
1. IDEAS GENERALES
DEFINICIÓN
Procedimiento propio del derecho imperial, su nombre refleja que su conocimiento y trámites están
fuera de la ordenación de los juicios privados.
A diferencia de las “legis actiones” que pertenecen al “Ordo Iudiciorum Privatorum y que tienen una
bipartición procesal (Magistrado y Juez), la cognitio extra ordinem
se lleva a cabo en una sola fase, aparece ahora la figura del Magistrado-Juez que es el funcionario
que desempeña las acciones que antes ejercían el Magistrado y el Juez por separado.
El Magistrado-Juez interviene desde la comparecencia de las partes hasta la resolución del litigio.
Como es un funcionario, su sentencia será apelable ante un órgano superior.
2. TRAMITACIÓN
La tramitación consta de cuatro fases
I. CITACIÓN
1. El Actor por escrito presenta el libellus conventionis (demanda), en el que solicita protección
jurídica y expone los hechos. A este texto le acompaña una petición (postulatio simplex) para
que se de inicio al proceso con la promesa de:
a. llevar a cabo la Litis contestatio antes de 2 meses
b. seguir el proceso hasta su fin
c. abonar, si pierde, los gastos procesales
2. El Magistrado-Juez recibe la libellus conventionis y decide si conceder o denegar la acción
(admitir la demanda), si la acepta ordenará que se cite ante el tribunal al demandado.
3. El Demandado entrega su libellus contradictionis (contestación a la demanda) fecha de la
citación, postura ante las alegaciones y compromiso de comparecer ante el tribunal.
II. COMPARECENCIA EN JUICIO
Las partes pueden comparecer o no ante el tribunal, esto no impedirá que se dicte sentencia.
Podemos encontrarnos ante tres posibles supuestos.
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COGNITIO EXTRA ORDINEM

1. IDEAS GENERALES

DEFINICIÓN

Procedimiento propio del derecho imperial, su nombre refleja que su conocimiento y trámites están fuera de la ordenación de los juicios privados.

A diferencia de las “legis actiones” que pertenecen al “Ordo Iudiciorum Privatorum y que tienen una bipartición procesal (Magistrado y Juez), la cognitio extra ordinem se lleva a cabo en una sola fase, aparece ahora la figura del Magistrado-Juez que es el funcionario que desempeña las acciones que antes ejercían el Magistrado y el Juez por separado.

El Magistrado-Juez interviene desde la comparecencia de las partes hasta la resolución del litigio. Como es un funcionario, su sentencia será apelable ante un órgano superior.

2. TRAMITACIÓN

La tramitación consta de cuatro fases

I. CITACIÓN

  1. El Actor por escrito presenta el libellus conventionis (demanda), en el que solicita protección jurídica y expone los hechos. A este texto le acompaña una petición ( postulatio simplex ) para que se de inicio al proceso con la promesa de: a. llevar a cabo la Litis contestatio antes de 2 meses b. seguir el proceso hasta su fin c. abonar, si pierde, los gastos procesales
  2. El Magistrado-Juez recibe la libellus conventionis y decide si conceder o denegar la acción (admitir la demanda), si la acepta ordenará que se cite ante el tribunal al demandado.
  3. El Demandado entrega su libellus contradictionis (contestación a la demanda) fecha de la citación, postura ante las alegaciones y compromiso de comparecer ante el tribunal.

II. COMPARECENCIA EN JUICIO

Las partes pueden comparecer o no ante el tribunal, esto no impedirá que se dicte sentencia. Podemos encontrarnos ante tres posibles supuestos.

  1. Si el actor no comparece en el plazo de dos meses y 10 días deberá abonar al demandado los gastos procesales que se hayan producido. Si no comparece transcurrido un año el proceso podrá seguirse y dictar sentencia teniendo en cuenta las conclusiones del demandado.
  2. Si no comparece el demandado el proceso continuará. El demandado no podrá apelar la sentencia dictada y el Magistrado-Juez podrá ordenar se le incaute lo reclamado y se entregue al actor ( traslatio possessionis ).
  3. Si ninguna de las partes comparecen se inician los debates orales en los que los advocati reproducen las alegaciones anteriormente formuladas en los libelli.

III. LA LITIS CONTESTATIO

Su significado cambia, deja de ser un convenio arbitral y se convierte en un simple momento del proceso. Ya no se invoca a los testigos como ocurría en las legis actiones ni se entrega la fórmula como en el procedimiento formulario.

Se produce después del primer debate oral.

Ahora se toma como punto de partida de los 3 años que se fijan como duración máxima del proceso.

También se utiliza como referencia para determinar el ámbito y la extensión de los derechos del Actor si la sentencia fuese favorable para él. (posibles intereses, resarcimiento de daños…)

Produce el estado de Litis pendencia (a la espera de juicio)

IV. LA PRUEBA DE LOS HECHOS ALEGADOS

La carga de la prueba recae sobre el que afirma y no sobre el que niega. Es decir, el que acusa al otro es quien debe probar los hechos.

Las pruebas documentales adquieren importancia, y empiezan a diferenciarse entre documentos públicos (redactados por funcionarios o notarios) y documentos privados.

Se deduce que ciertos hechos derivan necesariamente de otros, es lo que llamamos presunciones legales. Por ejemplo se considera que si la mujer da a luz 6 meses después de casada o antes de 10 meses desde el divorcio, el marido es el padre del hijo.

3. LA SENTENCIA

CARACTERÍSTICAS

Ahora es emitida por un funcionario, a diferencia de lo que pasaba cuando se emitía por un juez, y se convierte en acto estatal.

Si el Magistrado-Juez no viese una solución clara, puede transferir la decisión a un funcionario de rango superior.