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Resumen Cognito Extra Ordinem. Derecho Romano. Primer curso Derecho UB.
Tipo: Apuntes
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Procedimiento propio del derecho imperial, su nombre refleja que su conocimiento y trámites están fuera de la ordenación de los juicios privados.
A diferencia de las “legis actiones” que pertenecen al “Ordo Iudiciorum Privatorum y que tienen una bipartición procesal (Magistrado y Juez), la cognitio extra ordinem se lleva a cabo en una sola fase, aparece ahora la figura del Magistrado-Juez que es el funcionario que desempeña las acciones que antes ejercían el Magistrado y el Juez por separado.
El Magistrado-Juez interviene desde la comparecencia de las partes hasta la resolución del litigio. Como es un funcionario, su sentencia será apelable ante un órgano superior.
La tramitación consta de cuatro fases
I. CITACIÓN
Las partes pueden comparecer o no ante el tribunal, esto no impedirá que se dicte sentencia. Podemos encontrarnos ante tres posibles supuestos.
Su significado cambia, deja de ser un convenio arbitral y se convierte en un simple momento del proceso. Ya no se invoca a los testigos como ocurría en las legis actiones ni se entrega la fórmula como en el procedimiento formulario.
Se produce después del primer debate oral.
Ahora se toma como punto de partida de los 3 años que se fijan como duración máxima del proceso.
También se utiliza como referencia para determinar el ámbito y la extensión de los derechos del Actor si la sentencia fuese favorable para él. (posibles intereses, resarcimiento de daños…)
Produce el estado de Litis pendencia (a la espera de juicio)
La carga de la prueba recae sobre el que afirma y no sobre el que niega. Es decir, el que acusa al otro es quien debe probar los hechos.
Las pruebas documentales adquieren importancia, y empiezan a diferenciarse entre documentos públicos (redactados por funcionarios o notarios) y documentos privados.
Se deduce que ciertos hechos derivan necesariamente de otros, es lo que llamamos presunciones legales. Por ejemplo se considera que si la mujer da a luz 6 meses después de casada o antes de 10 meses desde el divorcio, el marido es el padre del hijo.
Ahora es emitida por un funcionario, a diferencia de lo que pasaba cuando se emitía por un juez, y se convierte en acto estatal.
Si el Magistrado-Juez no viese una solución clara, puede transferir la decisión a un funcionario de rango superior.