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Asignatura: derecho romano, Profesor: Lorna Garcia Gerboles, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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Características: Se rompe con la clásica bipartición del proceso en la fase in iure y apud iudicem y este procedimiento se sustancia en una sola etapa, toda ella ante el magistrado- funcionario que conoce del asunto, recibe y valora la prueba y pronuncia sentencia. El juez es ahora funcionario público, órgano de la administración del Estado. Su potestad jurisdiccional es conferida por delegación imperial y ya no tiene la autonomía innovadora característica del procedimiento formulario, puesto que debe consultar a la cancillería imperial cuestiones relacionadas con la interpretación del derecho aplicable. El procedimiento se estatifica y el Estado otorga protección jurídica a través de un funcionario de su escala burocrática, retribuido que actua como delegado del emperador. No existe, pues, iudex privatus designado por las partes. Por tanto, ya no estamos ante un juez privado que dirime convencionalmente una controversia sino ante un proceso como instrumento para la imposición coactiva del ordenamiento jurídico. No obstante, existe la figura del juez pedáneo ( iudex pedaneus ) al que el magistrado-juez de la cognitio extra ordinem le delega total o parcialmente la jurisdicción, sobre todo, para realizar las diligencias instructoras del litigio y la práctica de la prueba reservándose el juez su intervención para el momento de dictar sentencia.
Desaparece el formulismo típico del procedimiento formulario. El emperador otorga al juez un amplio arbitrio que le permite adaptar el procedimiento a las exigencias de cada caso. Asimismo, se aprecia el incremento de la escritura y de la documentación en los trámites procesales.
Las partes, como súbditos, se hallan sometidas al poder judicial del magistrado-juez, y, en su virtud, no es necesario, como en el procedimiento formulario, un acto procesal y formal de sumisión al juez, que es lo que se perseguía con la litis contestatio. El efecto excluyente que producía la litis contestatio en el procedimiento formulario se traslada ahora a la sentencia.
La sentencia constituye un acto estatal. Se dicta por escrito, citándose a las partes para que presencien su pronunciamiento. Cuando el fallo de la sentencia es condenatorio, la condena no tiene por qué ser pecuniaria sino que se adapta a la pretensión formulada por el demandante. Además, debe contener un pronunciamiento sobre cuál de las partes debe soportar las costas procesales. En Derecho justinianeo, las costas del proceso se imputan a la parte que pierde el litigio.
La sentencia puede apelarse ante un magistrado de rango superior o, incluso ante el Emperador. En un primer momento, en este procedimiento se sigue el régimen ordinario, ya visto, de resolución en un única instancia. Sin embargo, cuando se afianza y extiende el procedimiento cognitorio se crea en la Cancillería imperial una sección encargada de las apelaciones, que conocerá, en un primer momento, contra sentencias dictadas en juicios de la cognitio extra ordinem y posteriormente también contra las sentencias en juicios del procedimiento formulario. En este último caso, solía ser cuando el sistema de la cognitio resulta superpuesto por razón de la materia a la tutelada mediante la jurisdicción ordinaria. Es ya en el siglo II d.C. cuando se admite de una forma generalizada la apelación, con independencia de la clase de procedimiento utilizado y en el siglo III d.C. cuando se introduce como elemento del sistema procesal en su conjunto.