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sociedad colombiana en la búsqueda de la verdad por esa razón este resumen ayudara a la comprensión del tema.
Tipo: Resúmenes
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¿ cuáles son los postulados del Derecho comercial y arbitraje el internacional.? Con la entrada en vigencia de la Ley 1563 de 2012 – Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional, se compiló en una sola norma todo lo que hasta ese momento se encontraba disperso en una serie de disposiciones que regentaban el arbitraje, igualmente como la norma se gestó al interior de una comisión delegada por el gobierno con el fin de ajustar la regulación sobre arbitraje en armonía con la actualidad de este mecanismo alternativo. Aunque con el nuevo estatuto se mantuvieron muchas de las normas que la comisión consideró que debían permanecer con ciertas modificaciones, algunas de mayor o menor calado, lo cierto es que también se introdujeron una serie de cambios sustancialmente considerables que requieren de una consideración por parte de las personas interesadas en acudir a este mecanismo alternativo de solución de conflictos, para zanjar sus diferendos actuales o futuras en lo que esté en su capacidad de disponer como materia objeto de arbitraje. Por otra parte, considerando los importantes cambios introducidos en la jurisdicción ordinaria con la expedición del Código General del Proceso. El trámite arbitral puede ser ad hoc, si es conducido directamente por los árbitros designados por las partes o institucional, si es adelantado por un centro de arbitraje. Cuando las partes pactantes de arbitraje, no señalen acuerdo al respecto de la naturaleza del arbitraje, el arbitraje será por virtud de la ley (institucional). Implica lo anterior, que la disposición normativa está facultando tácitamente a las partes que quieran pactar arbitraje a escoger a su libre albedrio, qué clase de arbitraje desean adelantar. Sin perjuicio de la facultad sobre la designación de los árbitros que para este punto del Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional no es lo de resaltar, sino lo que tiene que ver con la conducción del procedimiento arbitral, ad hoc, directamente por los árbitros o institucional, por un centro de arbitraje, a su vez, también contempla la posibilidad de actuar como norma supletoria, cuando las partes guarden silencio sobre la naturaleza del arbitraje, señalando que el mismo será institucional. Cuando el objeto de las controversias sea sobre contratos celebrados por una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, el trámite se adelantará teniendo en cuenta las reglas señaladas en el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional para el arbitraje institucional. Este aparte de
la norma es relevante ya que está limitando la posibilidad de estipulación sobre la conducción del procedimiento arbitral a proscribir tácitamente la posibilidad de cualquier estipulación al respecto para las entidades públicas o quien desempeñe funciones administrativas, no les es posible pactar al respecto. En ese orden de ideas, es la facultad que tienen los particulares en ejercicio de la autonomía de su voluntad, para decidir no acudir a la jurisdicción administrada por el Estado, sino por el contrario habilitar a unos particulares denominados árbitros, para resolver de forma definitiva a través de un laudo - providencia equivalente a una sentencia judicial que emite un juez ordinario, por medio de un negocio jurídico denominado pacto arbitral que puede consistir en: Cláusula compromisoria , como una estipulación más en el contenido del contrato, es decir inserta en el mismo o con la posibilidad de que pueda constar en documento separado inequívocamente referido a él como cláusula adicional u (otro sí) como suele denominarse comúnmente, o en: Compromiso : que consiste en un acto o negocio jurídico accesorio, distinto del contenido del contrato que desea regular en este aspecto específico (pacto arbitral) para resolver sobre los conflictos actuales o futuros entre estos, respecto del contrato principal, habilitación que reciben los árbitros para ejercer la función pública de administración de justicia, que se otorga por las partes para casos concretos, de forma temporal, transitoria y excepcional y sobre asuntos que involucren derechos o bienes que se encuentran las partes en capacidad legal de disponer de ellos o aquellos que la ley autorice expresamente. Cabe señalar que hay unas restricciones o unas aclaraciones sobre el tema: