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Comentario mendizabal, Apuntes de Historia de España

comentario texto mendizabal 2ºBachillerato

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 10/03/2021

Elena_Ros11
Elena_Ros11 🇪🇸

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Elena Ros González
Nos encontramos ante un extracto del Real Decreto de Desamortización de Mendizábal
de 1836.
En cuanto a la clasificación, por su naturaleza, hablamos en primer lugar de una fuente
primaria pues es coetáneo a los hechos que se analizan. Por su forma, se trata de un
texto jurídico pues es de obligado cumplimiento y tiene carácter legal. Por su contenido,
es económico, pues en él se establece el proceso desamortizador de los bienes del clero
regular. Su autor es el jefe de gobierno y ministro de hacienda desde 1835 y ministro de
hacienda hasta 1837 Mendizábal en nombre de María Cristina, regente de Isabel II. Su
destinatario es público y colectivo, pues va dirigido a la nación española. Su finalidad es
establecer el proceso desamortizador y sus objetivos. Localizamos el texto en el Madrid
de 1836, durante la minoría de edad de la reina Isabel y la regencia de María Cristina
(1833-1840).
En lo que al análisis se refiere, el texto pretende desamortizar los bienes raíces
(inmuebles, tierras y edificios) del clero regular masculino para conseguir una serie de
beneficios. Con el decreto del 29 de julio de 1836 se ampliará esta medida a las órdenes
religiosas femeninas, al diezmo y al clero secular. Primeramente, señala los objetivos
que persigue: reducción de deuda pública, acceso a la propiedad privada de la burguesía
para conseguir su apoyo para con el gobierno liberal y conseguir un desarrollo del
comercio y modernización de la agricultura para crear un excedente e invertirlo en
comercio e industria imposible con la estructura de la propiedad anterior (se esperaba su
compra por campesinos medios pero las acabaron comprando sobre todo burgueses). En
el artículo 1 se expone, habiéndose decretado la disolución de órdenes religiosas
(excepto las dedicadas a la enseñanza y labor asistencial), la desamortización de los
bienes del clero regular que estaban en manos muertas, no se podían ni vender ni
dividir, para ser vendidas en subasta pública. En el artículo 2 se postula que el Estado
mantendrá los edificios que supongan conservar el patrimonio histórico-artístico y de
utilidad pública (ministerios), para que no se degraden en manos privadas, como los
edificios conmemorativos de hazañas nacionales, por ejemplo, donde hubiera personajes
históricos enterrados. Finalmente, en los artículos 3 y 4 se establecen los
procedimientos de pago: se debe pagar una quinta parte inmediatamente para, aunque
no se menciona, sufragar la guerra carlista y después los compradores podrán elegir
entre pagar con títulos de deuda pública (vales reales empezados a ser emitidos por el
Banco de San Carlos con Carlos III) por su valor nominal (durante 8 años un 10 %) para
que el Estado recuperará su gran deuda en circulación o pagar en metálico un 5 %
durante 16 años (amplitud de plazos para conseguir que se compraran por pequeños
propietarios).
Respecto al contexto histórico, durante este periodo tuvo lugar la regencia de María
Cristina (1833-1840) que, tras los gobiernos de Bermúdez y Martínez de la Rosa, llamó
a los progresistas de Mendizábal para que establecieran un régimen liberal
constitucional. A pesar de los intentos previos de Godoy y las Cortes de Cádiz de llevar
a cabo reformas desamortizadoras, Mendizábal fue el primero en conseguir una Ley de
Desamortización duradera (1836) (cuyo extracto comentamos), por la que se expropió el
62% de las propiedades del clero y un decreto (1837) para desamortizar las tierras del
clero secular aplicado con Espartero. Sin embargo, tras el rechazo a su Ley electoral
dimitirá y regresaría tras la rebelión de los sargentos de la granja como ministro de
hacienda en el gobierno del progresista José María Calatrava, continuando con el
desarrollo de la Ley de Desamortización. Las consecuencias de este proceso fueron de
tres tipos. En primer lugar, políticas: con la proclamación de Isabel II como reina tras la
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Elena Ros González

Nos encontramos ante un extracto del Real Decreto de Desamortización de Mendizábal de 1836.

En cuanto a la clasificación, por su naturaleza, hablamos en primer lugar de una fuente primaria pues es coetáneo a los hechos que se analizan. Por su forma, se trata de un texto jurídico pues es de obligado cumplimiento y tiene carácter legal. Por su contenido, es económico, pues en él se establece el proceso desamortizador de los bienes del clero regular. Su autor es el jefe de gobierno y ministro de hacienda desde 1835 y ministro de hacienda hasta 1837 Mendizábal en nombre de María Cristina, regente de Isabel II. Su destinatario es público y colectivo, pues va dirigido a la nación española. Su finalidad es establecer el proceso desamortizador y sus objetivos. Localizamos el texto en el Madrid de 1836, durante la minoría de edad de la reina Isabel y la regencia de María Cristina (1833-1840).

En lo que al análisis se refiere, el texto pretende desamortizar los bienes raíces (inmuebles, tierras y edificios) del clero regular masculino para conseguir una serie de beneficios. Con el decreto del 29 de julio de 1836 se ampliará esta medida a las órdenes religiosas femeninas, al diezmo y al clero secular. Primeramente, señala los objetivos que persigue: reducción de deuda pública, acceso a la propiedad privada de la burguesía para conseguir su apoyo para con el gobierno liberal y conseguir un desarrollo del comercio y modernización de la agricultura para crear un excedente e invertirlo en comercio e industria imposible con la estructura de la propiedad anterior (se esperaba su compra por campesinos medios pero las acabaron comprando sobre todo burgueses). En el artículo 1 se expone, habiéndose decretado la disolución de órdenes religiosas (excepto las dedicadas a la enseñanza y labor asistencial), la desamortización de los bienes del clero regular que estaban en manos muertas, no se podían ni vender ni dividir, para ser vendidas en subasta pública. En el artículo 2 se postula que el Estado mantendrá los edificios que supongan conservar el patrimonio histórico-artístico y de utilidad pública (ministerios), para que no se degraden en manos privadas, como los edificios conmemorativos de hazañas nacionales, por ejemplo, donde hubiera personajes históricos enterrados. Finalmente, en los artículos 3 y 4 se establecen los procedimientos de pago: se debe pagar una quinta parte inmediatamente para, aunque no se menciona, sufragar la guerra carlista y después los compradores podrán elegir entre pagar con títulos de deuda pública (vales reales empezados a ser emitidos por el Banco de San Carlos con Carlos III) por su valor nominal (durante 8 años un 10 %) para que el Estado recuperará su gran deuda en circulación o pagar en metálico un 5 % durante 16 años (amplitud de plazos para conseguir que se compraran por pequeños propietarios).

Respecto al contexto histórico, durante este periodo tuvo lugar la regencia de María Cristina (1833-1840) que, tras los gobiernos de Bermúdez y Martínez de la Rosa, llamó a los progresistas de Mendizábal para que establecieran un régimen liberal constitucional. A pesar de los intentos previos de Godoy y las Cortes de Cádiz de llevar a cabo reformas desamortizadoras, Mendizábal fue el primero en conseguir una Ley de Desamortización duradera (1836) (cuyo extracto comentamos), por la que se expropió el 62% de las propiedades del clero y un decreto (1837) para desamortizar las tierras del clero secular aplicado con Espartero. Sin embargo, tras el rechazo a su Ley electoral dimitirá y regresaría tras la rebelión de los sargentos de la granja como ministro de hacienda en el gobierno del progresista José María Calatrava, continuando con el desarrollo de la Ley de Desamortización. Las consecuencias de este proceso fueron de tres tipos. En primer lugar, políticas: con la proclamación de Isabel II como reina tras la

derogación de la Ley Sálica, estallará la guerra carlista que se había autoproclamado rey con el Manifiesto de los Abrantes. La desamortización ayudó a sufragar esta guerra. En segundo lugar, sociales: el proceso tuvo el favor de la nobleza y de la burguesía, pero provocó el descontento del clero (ruptura de la diplomacia con el papado), los campesinos (que no tuvieron acceso a las tierras y cuyas rentas aumentaron) y de los sectores moderados, que paralizaron el proceso en cuanto llegaron al poder. Algunos progresistas como Florez Estrada también se opusieron. Finalmente, sobresalen las consecuencias económicas: cambio en la estructura de la propiedad de la tierra, aumento de la producción, no creación de una clase media de campesinos… Por último, la regencia de María Cristina finalizará tras una revuelta progresista por el descontento por la ley de ayuntamientos (que permitía a la corona nombrar a los representantes de los municipios), dando lugar a la regencia de Espartero (1840-1843).

En conclusión, el Decreto de desamortización de Mendizábal supuso la desvinculación de los bienes de las órdenes religiosas y su venta a grandes propietarios. Sin embargo, no se consiguió una distribución justa de la tierra y muchos campesinos, viendo aumentadas sus rentas, se dedicaron a trabajos más precarios. Este decreto fue desarrollado durante la regencia de Espartero (1840-1843) con la venta de bienes del clero secular y las órdenes militares. Posteriormente, durante el bienio progresista Pascual Madoz promulgará el decreto de desamortización civil que afectaría a los bienes de ayuntamientos (1855).