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comercio derecho civil, Apuntes de Derecho Civil

apuntes 1º comercio, derecho civil

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 17/12/2019

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Tema 3 – Fuentes Extralegales
TIPOS Y USOS
-Usos sociales: no son norma
-Convencionales: modos de la practica interpretativos (darse la mano para cerrar
un trato). Son usos que ayudan a interpretar las cláusulas de los contratos.
-Normativos: convencionales más elementos internos.
CONSTUMBRE
Es una norma sin tramites ni formalidades que vincula a las partes a través de actos y
uniformes y duraderos.
- Características:
Es una fuente supletoria de la ley en 1º grado. Suple a la ley. Se aplica la
costumbre.
No puede ir contra la ley
No deroga la ley.
Prueba a quien la alega.
- Tipos:
Secumdum legem: Es el que interpreta la ley. Secunda la ley. Está
prohibida.
Contra legem: la costumbre va en contra de lo dictado por la ley. Está
prohibida.
Praeter legem: suple las omisiones de la ley. Está permitida.
Los requisitos de la costumbre son:
- Externos:
General
Uniforme todo se emplea en la misma conducta
Duradero se viene estableciendo esa conducta desde hace tiempo.
Constante
- Internos:
Racionalbien común y paz social
Opinio iuriscuando las partes observan esa conducta quedan
vinculadas.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
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Tema 3 – Fuentes Extralegales

TIPOS Y USOS

  • Usos sociales: no son norma
  • Convencionales: modos de la practica interpretativos (darse la mano para cerrar un trato). Son usos que ayudan a interpretar las cláusulas de los contratos.
  • Normativos: convencionales más elementos internos. CONSTUMBRE Es una norma sin tramites ni formalidades que vincula a las partes a través de actos y uniformes y duraderos.
  • Características:  Es una fuente supletoria de la ley en 1º grado. Suple a la ley. Se aplica la costumbre.  No puede ir contra la ley  No deroga la ley.  Prueba a quien la alega.
  • Tipos:  Secumdum legem: Es el que interpreta la ley. Secunda la ley. Está prohibida.  Contra legem: la costumbre va en contra de lo dictado por la ley. Está prohibida.  Praeter legem: suple las omisiones de la ley. Está permitida. Los requisitos de la costumbre son:
  • Externos:  General  Uniforme todo se emplea en la misma conducta  Duradero se viene estableciendo esa conducta desde hace tiempo.  Constante
  • Internos:  Racionalbien común y paz social  Opinio iuriscuando las partes observan esa conducta quedan vinculadas. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Son ideas fundamentales e informadoras de la organización jurídica de la razón. Articulo 1 nº 4. Los principios generales del derecho se aplican si no hay ni ley ni costumbre. Le limita en el sentido de que no podría haber ninguna norma que conculcara con los principios generales de la constitución. Los principios generales del derecho no tienen lagunas.

  • Características:  Carecen de texto, son principios arraigados en la conciencia social. (No robaras, no mataras…)  Se aplican como una solución del Tribunal Supremo.  La reguale iuris son refranes que cierra un principio general del derecho. Para aplicar un principio antes lo tienes que haber aplicado el Tribunal Supremo en dos o más sentencias. Los hechos probados se van a ir remitiendo en la apelación. Recursos de casación. Son dos:
  • Con infracción de ley se interpretado mal la ley.
  • Con infracción doctrinal doctrina legal, es cuando dos o más sentencias recogen un mismo supuesto y le dan la mismas características. PRINCIPIOS GENERALES CONSTITUCIONALES Se crean desde una sentencia de 1982.
  1. Estos principios están vinculados a la constitución.
  2. Toma el principio de legalidad, que dice que la ley está por encima del poder ejecutivo y judicial.
  3. Principio de Jerarquía Normativa.
  4. Para que sean eficaces estas normas tienen que estar publicadas en el B.O.E
  5. Principio de seguridad jurídica. Supone que a un mismo caso se le debe dar una misma solución.
  6. Principio de responsabilidad. Está obligado a reparar el daño causado.
  7. Principio de interdicción de la arbitrariedad. Articulo 1 nº 4. Articulo L.O.P.J. JURISPRUDENCIA Son todas las sentencias de todos los tribunales. Articulo 1 nº 6. Las sentencias del Tribunal Supremo son jurisprudencia mayor. Es la que tiene validez jurídica. Las sentencias de la Audiencia Provincial son jurisprudencia menor.