




Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Derecho Civil, Profesor: Jose Castañeda, Carrera: Comercio, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
1 / 8
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!





Derecho civil 17/02/
Código Civil
Tema 1 – Vida social: Regulación La vida social esta regulada. La ley es una norma. La norma es un mandato. Se supone que la libertad de cada uno esta limitada por la libertad de los demás, se expresa en cuatro escalones:
1.Usos sociales o pautas sociales. 2.Orden moral o orden jurídico. 3.Derecho natural. 4.Derecho positivo.
Pautas sociales: el papel de un alumno por ejemplo, esta totalmente regulado, ese comportamiento generalizado es una pauta social. El papel social se desempeña por un conjunto de pautas. Estas pautas se aprenden en el proceso de socialización. Cuando este conjunto de practicas, de pautas se ponen en uso obtenemos el papel o rol social. Surge la sanción social, supone un rechazo al comportamiento de un individuo, supone una censura al comportamiento. Genera un rechazo que desemboca en una exclusión social. Consiste en la reprogramación de la conducta del individuo, o de una manera indeterminada. ¿Por qué? ¿Cumple la gente? Al conocer la existencia de la sanción social le obliga a observar la conducta esperada en el rol social, para evitar la sanción social. El conocimiento de una sanción implica una conducta determinada para evitarlo.
Orden jurídico y moral : Son deseables las conductas y exigibles entrando en el campo real. No se trata de pautas universales. Por ejemplo la conducta a la hora de comer con los dedos en un país árabe proviniendo de un país europeo. Usos fortalecidos son usos vinculantes, no hay autoridad que los imponga.
Orden: es la adecuada posición y relación de las diversas partes de un todo de acuerdo con un principio organizador.
Posición= Estático , Relación= Dinámico, (aspecto)
Posición el lugar en el que se encuentra por ejemplo en la estantería 5 de la biblioteca, un mecánico lleva a cabo una serie de pasos en la cadena la relación de cada paso es el aspecto dinámico.
Orden moral es un conjunto de elementos de la conducta humana racional y libre, ordenados de acuerdo con la ley moral en atención a cumplir el desarrollo personal y la paz social.
Los elementos del orden moral / Los elementos del orden jurídico
Ley moral Ley positiva Deber moral Deber jurídico
Acto moral Acto jurídico Moralidad Juridicidad Imputabilidad Imputabilidad Responsabilidad Responsabilidad
Ley moral: son las normas que se presentan a la razón como obligatorias para regular la libre actividad humana en el orden a la consecución del orden social. A su vez limita su libertad. Deber moral: es el aspecto interno de la existencia interna de ley, existe una ley que genera en el individuo la necesidad de cumplirla ( la ley natural). La necesidad de cumplir a nivel interno. Acto moral: acto racional, libre , voluntario realizado con conformidad o inconformidad con la ley. Moralidad: tiene moral. Juridicidad: siempre cumple con la ley. Imputabilidad: Imputar es atribuir el acto a la persona. Genera consecuencias, es la que llamamos responsabilidad. Responsabilidad: capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente.
Moral y Derecho diferenciamos por:
Objeto: Porque el orden moral regula a toda actividad del hombre, el derecho regula solo aquellos actos que se manifiestan y afectan a otros. Forma de regularse: Moral es obligatoria solo en la conciencia, no esta regulada. En cuanto al derecho se mueve en el mundo exterior, coefectiva debe ser así. Finalidad de la regulación: La moral valora las acciones atendiendo a la persona, el acto jurídico a la sociedad.
Derecho Natural Conjunto de principios universales inmutables deducibles arraigados dirigidos no exigibles. Es o no verdadero Derecho. Posiciones doctrinales. Es un conjunto de valores, principios ejemplo de lo justo, nos permite formular conclusiones como:
-Valores -Paradigma de lo justo -Oponer Derecho/Ley Legítimo/Legal Justo/Injusto
Derecho Positivo Conjunto de principios por la autoridad que regulan imperativamente la vida social y la paz social, este conjunto de normas llamamos ordenamiento jurídico. Características: -Promulgación -Imperatividad -Regulación y paz social
Origen/Uso social 1.Legales – escritas y elaboradas por el Estado. 2.Consuetudinarias- normas de conducta constantes observados por la comunidad con la convención de que se obligan jurídicamente las partes. Es un uso social fortalecido, convicción de quien observa. Dependencia 1.Completas integran por si solos una norma o mandato, completa. 2.Incompletas no tienen sentido si no se implica otra. 2.1Definiciones- en que consiste art 1445 2.2Ficciones de derecho – art. 108 fingir, dar por hecho hechos que no han sucedido. 2.3En blanco – las que refiriéndose al contenido de otras sin mencionar o modificar sus elementos. Por su obligatoriedad 1.Permisivas/dispositivas- a veces las normas condicionan su eficacia respetando la voluntad de las partes dentro de unos limites o estableciendo una aplicación subsidiaria. 2.Imperativas – la que se cumple excluyendo la voluntad de las partes.
25/02/ El ordenamiento jurídico – conjunto de normas vigentes en un país y momento determinado. Conjunto de normas en virtud de que ¿? Como están ordenadas y relación el criterio de relación, estático, relación supone el elemento dinámico. Ordenamiento un conjunto ordenado sistemático y orgánico cual es el sistema a partir de la norma general. La Constitución a partir de ahí se obtienen. Como se ordena partiendo de la Constitución país tiempo determinado (cronológica y geográfica). Características Sistematización – tiene que haber una manera de ordenar las normas, criterio para poder ordenarlas. Jerarquía- si tienen una relación unas serán mas importantes que otras, la Constitución mas importante sirve de sustento a las mas pequeñas. Plenitud- no puede tener lagunas.
Adelanta información (Derecho subjuntivo – es el que se da acorde uno individualmente y le da derecho a exigirlo. Tengo derecho a. Dependencia y subordinación , la norma inferior se fundamenta en la superior que es la ley, a su vez esta subordinada de la norma superior. La norma inferior no puede ir contra la superior. Hay lagunas en la ley pero no hay en el ordenamiento jurídico. Art17 si no hay ley se aplica la costumbre pero siempre habrá un derecho que se puede aplicar para obtener una solución. Ordenamiento del orden jurídico se fundamenta en la constitución pero se fundamenta en la voluntad social dominante de la comunidad, cuando funciona de una manera diferente se denomina Estado, directa relación entre el Estado el derecho y ordenamiento jurídico. El pueblo es el ámbito personal de aplicación y el ámbito geográfico es la expansión.)
Aplicación de las normas Como se aplica? Aplicación del conflicto social a la norma se aplica, regula. Momento de aplicación( titulo preliminar) Operaciones para aplicar la norma. 1.Determina la norma (el juez) 2.Interpretar ( hay normas que hace falta interpretar y otras que no) 3.Integrar (cuando tiene lugar resolver las lagunas) 4.Aplicar.
Interpretación Cual es el contenido de la misma, el interés jurídico que esta protegido y como se debe aplicar. Clases: Por el origen, por los medios, por los resultados.
1.Por su origen./dependiendo de donde procede: Autentica, Judicial, Doctrinal.
Autentica aquella que se establece por el que ha hecho la norma (el legislador la interpreta)/por el legislador a través de las disposiciones aclaratorias.
Judicial aquella que hacen los jueces. Vincula de una manera./tribunal supremo, doctrina modo reiterado, doctrina legal.
Doctrina legal a lo que dice 16 art. De modo reiterado mas de dos sentencias. Cambia la sociedad cambia la interpretación. No vincula, orienta (son opinions)
Interpretar conocer el contenido de la norma por medios externos. Por : el origen, medios, resultados. Por el origen: autentica, judicial, doctrinal. Poder legislativo: Judicial los jueces, doctrina modo reiterado Art. 6 interpretan y aplican.
No es fuente del derecho: porque no es aplicable a todos es un criterio del juez, del caso concreto. Art. 3,2 no es argumentable por todos los criterios de decisión. Se llevara a cabo solo cuando la ley lo permite. Analogía: supuesto no previsto en la ley aplicación principios de supuesto previsto. Supuesto no previsto en la ley art 1546. Sin embargo se aplican otros supuestos que si están reflejados en la ley, un tipo de norma o de principio, que prevé un supuesto. Ambos supuestos que refleja y que no refleja la ley de ser con igualdad de razón. Legis la analogía legal y iuris. No hay analogía para todas las normas. Para las leyes prohibitivas (un stop ) no porque se esta penando en supuesto concreto que resulta ser igual aplicable para todos. Normas de derecho especial son normas especiales que no son equiparables a otra solución art 4,1. Limitativas de capacidad.
Vigor de una norma Desde cuando entran en vigor las normas? Una vez que se promulga (previo a su publicación) se publican en el diario oficial si no se comunica nada entran en rigor en 20 días o se puede mencionar el tiempo que tiene que transcurrir para que entren en vigor, a ese periodo le llamamos vacatio legis. Fin del vigor de una norma Que es la derogación? La partida de la definición, el fin del vigor de la norma art 2,2. Ley por ley- las leyes solo se derogan por otras posteriores. La ley que deroga no dirá lo que deroga art 1214, el alcance de la derogación esta en la norma derrogativa. Ley anterior sigue derogada. Derogación por el no uso, cuando se deroga una ley por otra y hay una nueva que deroga esa ley las anteriores siguen derogadas. Una norma deroga a otra siempre que sea superior.
Eficacia general de las normas. Toda norma tiene eficacia.
consecuencias y es lo mismo que infringir dicha norma la diferencia es que se aplica la norma que se intento eludir.
Retroactividad: mira hacia atrás. Irretroactividad: mira hacia delante, la norma siempre mira hacia delante. Art 2,3. Hay excepciones solo si la norma lo permite indica.
10/03/ Normas y espacio Principio territorial (a que hago referencia) Supone que se aplica la ley del territorio donde tiene el hecho a regular. Principio personal aplican la ley de la nacionalidad del individuo. En España Leyes penales a todos los que estén en España. Ley personal determinada por la nacionalidad( capacidad, estado civil, matrimonio, derecho de familia) Derechos reales : siempre se aplica la ley del lugar. Temas personales ley personal. Autonomía de la voluntad de las partes. En España 2 Obligaciones contractuales (sumisión a la ley común, residencia habitual, el lugar en el que tiene lugar ) Obligaciones no contractuales ley lugar del suceso, no hay acuerdo de voluntades, se aplica la ley del lugar todo delito da lugar a una responsabilidad civil de pagar el daño. Extensión ley reguladora obligación. Formas y solemnidades actos jurídicos lugar de otorgamiento norma de conflicto: Cuando confluyen dos sistemas legislativos, hay que buscar la norma del conflicto Art 12,1 hay que ver cual es la norma a aplicar.
Que es el derecho? Conjunto de normas que regulan la vida social, constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. Sociedad mas derecho es igual a orden. Una sociedad siempre tendrá una serie de normas que regulan, diciéndonos cual es el camino, orden publico que permite el desarrollo social y progreso.
Características Bilateralidad- son siempre con otras personas, no solo con uno mismo, actos que tienen reflejo social. Un suicidio no seria regulable y no seria bilateralidad. No transciende la relación de uno con los demás. Generalidad – el derecho es aplicable a todos. Imperatividad – cuyo cumplimiento tiene que cumplirse. Coercibilidad – si no se cumple se acude a los aparatos del Estado para que se observe la conducta y aplicar la norma. La exigencia de una conducta. Los fines del derecho Alcanzar la justicia, poner orden, seguridad y paz social. Poner orden aplicar los mismos casos los mismos resultados.
Clasificaciones: