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El arbitraje internacional en materia mercantil, incluyendo su definición, leyes y regulaciones. Se abordan conceptos básicos como el convenio arbitral, autonomía de las partes, procedimiento arbitral y la determinación de la ley aplicable. Además, se trata sobre el reconocimiento y ejecución en españa de laudos arbitrales extranjeros.
Tipo: Apuntes
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El arbitraje es el medio más utilizado en materia mercantil para resolver controversias.
el arbitraje es el método estrella. ley modelo de la cNUDMI de 1985 sobre arbitraje comercial internacional
la ley de arbitraje establece una regulación común para el arbitraje internacional y nacional
NOCIONES PREVIAS
convenio arbitral es el acuerdo que han alcanzado las partes de una relación jurídica para someter sus diferencias o algunas de las diferencias que puedan aparecer entre ellas a un arbitraje, ya sea nacional o internacional. el convenio puede estar recogido en un claúsla anexa al contrato o constituir un documento independiente, los principal es que sea por escrito y que cosnte que ha sido aceptado expresamente por las partes, esta aceptación puede ser por la forma del documento, medio telemático...
el punto de partida de la ley es el ppo de autonomía de la voluntad, son las partes las que deciden como y en que manera se va a desarrollar el procedimiento arbitral, se manifiesta esto en el art. 9 por ejemplo ( excepción de los arbitrajes laborales). es tal la fuerza que tiene la voluntad de las partes que la existencia del convenio arbitral obligaría a los jueces a declinar su competencia, pero no de oficio,sino a instancia de parte mediante la declinatoria. sin embargo el tribunal si que puede intervenir en funciones de apoyo y control, tiene facultades para nombra o destituir a los árbitros, ejecución forzosa de los laudos...
las partes pueden determinar tb si se somenten a una isntitución arbitral ( a. institucional) o si prefieren diseñar su propio arbitraje arbitral (a. ad hoc) haciendo esto en igualdad de condiciones.
si se trata de arbitraje institucional el procedimiento se basa en el reglamento de las institución de la que se trate. y son las partes las que deciden si se someten a un arbitraje de equidad o de derecho.
las partes pueden elegir el número de árbitros, que pueden ser nacionales o extranjeros y tb el procedimiento para su designación y recusación, si no hay acuerdo entre las partes se designa un solo árbitro. y de la misma manera las partes pueden llegar a un acuerdo sobre el procedimiento a seguir y sobre el lugar y el idioma.
se puede dictar un laudo por acuerdo de las partes, que podrá ser total o parcial, según acoja todas las cuestiones controvertidas
---- el laudo arbitral. hay un plazo máximo para dictarlo que es de 6 meses a contar desde la contestación a la demanda, tb salvo acuerdo en contrario de las partes, se puede prorrogar por otros dos meses y la forma es por escrito y firmado por los árbitros y tiene que estar motivado.
contra el laudo solo cabe la acciónd e anulación y por las causas tasadas previstas en el art. 40 y ss. la regla general es de dos meses siguientes la tramitación y se siguen los trámites del jucio verbal pero con ciertas especialidades que marca le ley de arbitraje, contra la setnecia que se dicte de la acción de nulidad no cabe recurso alguno y una vez firme tendrá efecto de cosa juzgada, solo cabe solicitar la revisión en los términos de la LEC.
--- las característica del arbitaje internacional
. determianción de caracer internacional del arbitraje . régimen jurídico del convenio arbitral . arbitrabilidad de la materia sometida a arbitraje . ley aplicable al fondo del litigio
-- caracter internacional del arbitraje desarrollado en España: determina el element extranjero para poder determinar un arbitraje como internacional, el art. 3.1 exige para dotar de este caracter internacional al arbitraje (son ciriterios alternativos) - que las partes tenga sus domicilios ene stados diferentes - que el lugar del arbitraje, el del cumplimietno de una aprtes sustancia de las obligaciones o el lugar en donde las controversia tenga una relación más estrecha esté situado en un lugar fuera de dondoe als aprtes tengan su domicilio. - que la relación jurídica de la que dimane la controversia afecte a intereses del comercio internacional, que se ocupe de relaciones internacionales transfronterizas. ( ejm: dos empresas una con sede social en londres y otra en bcn y formalizan unc ontrato de prestacion de servicios y en el contrato incorporan una claúsla por la que se somenten al arbitraje de la camara de comercio de madrid. es arbitraje es internacional)
--- régimen jurídico del convenio arbitral: art. 9.6-- validez del convenio arbitral, está haciendo referencia a cuestiones de fondo del convenio arbitral. ¿ cuando es válido? cuando se ajusta a los requisitos establecidpos por las normas
instancia de parte se remitirá al procedimiento arbitral acoraddo a menos que se compruebe que el acuerdo es nulo, ineficaz...
----> el procedimiento: los estdos contratantes se han obligado a reconcoer la setencia arbitral, el órgano comententes es la sala civil y penal de TSJ CA y el procedimiento de ejecución es el previsto el la LEC y compentencia el juzgado de primera instancia.
existe una presunción a favor re reconoc miento y ejecución del laudo y solo se puede denegar por las causas tasadas en el propio convenio. / a instancia de parte: invalidez del acuerdo arbitra, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, inconsistencia del laudo arbitral, errores en el desarrollo del procedimiento, falta de firmeza del laudo: suspensión de la ejecución/ apreciables de oficio: el objeto de la diferencia no sea susceptible de arbitraje y la contrariedad con el orden público internacional/
tener en cuenta distintas teorías que surgen del derecho inter público y partir de la base del ppo de la soberanía del estado que nos lleva a dos ppos básicos en esta materia como son el de nmunidad de jurisdicción( el estado no puede ser llevado a los tribunales de otros estaods, todos los estados son iguales) del estado y el ppo de inmunidad de ejecución
tener en cuenta la distinción entre los actos iure imperri y iure gestionis( el estado y sus organismos dependientes actuan como un particular) /i. jurisdicción/
el estado si que tiene la potestad de renunciar a estos dos ppos y acordar someterse a los tribunales de otros estados, sometiendo estas disputas al arbitraje. tener en cuenta el art. 2.2 de la ley de arbitraje.