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Asignatura: derecho internacional privado, Profesor: Miguel Alongo Gil, Carrera: Derecho, Universidad: UC3M
Tipo: Ejercicios
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20. Matrimonio en España de mujer marroquí de catorce años:
Nunca usar ley del foro. Siempre a le ley nacional de los contrayentes, por lo tanto, al derecho marroquí y al derecho español.
El funcionario debe llegar a la conclusión de que las partes son capaces de contraer. El expediente matrimonial se supone que sirve principalmente para saber si son capaces los contrayentes, y será durante la instrucción del expediente cuando se determinará si esa capacidad existe o no, por lo tanto, ese momento es AL FINAL del expediente, que dirá si son capaces o no.
Sí, el expediente matrimonial es necesario para saberla capacidad, pero aquí hablamos normalmente del expediente civil. Este expediente solo es imperativo en 3: civil, hebraica y evangélica. Por lo tanto, en canónica e islámica no, tienen expedientes, PERO NO CIVIL. Cuando vas en calidad de testigo a una boda hay una parte que los contrayentes tras dar el consentimiento el sacerdote los declara marido y mujer y entonces las partes en la misa se van a firmar en la sacristía, que es la última parte del expediente matrimonial canónico, es el consentimiento de lo que han prestado antes delante del sacerdote. En España una copia va para el párroco otra para el obispado y una tercera copia va a al registrador civil de la zona donde se encuentra la parroquia.
En este caso si el impedimento que consiste en la incapacidad dispensable de la mujer marroquí de 14 años conforme al derecho marroquí es ese derecho el que debe ofrecer la dispensa. Hay impedimentos dispensables y otros indispensables. El art 48 se refiere a la competencia para dispensar, no se puede utilizar porque estaríamos obviando el art 9.1. El 48 parte de que todo se cuece en España y en principio esto no es así.
Los matrimonios que deben ser inscritos: sean los que sea la nacionalidad de los contrayentes todo matrimonio celebrado en territorio español debe inscribirse (mediante cualquiera de las 5 formas de matrimonio). Y en segundo lugar, matrimonios celebrados en el extranjero cuando uno de ellos es español o cuando los dos son extranjeros por el acto del matrimonio adquiere o se facilita la nacionalidad española, si es así el matrimonio por tema de seguridad jurídica debe ser inscrita. En este caso se celebra en España y debe ser inscrito. La inscripción registral no es para la validez, es por seguridad jurídica.
Sí. El límite de 16 es un límite imperativo en la ley española, no tiene dispensa en principio. Si dos personas quieren contraer en España matrimonio y una de las dos no supera los 16, los dos españoles, lo celebran en España, etc. intervendría el límite. Siendo menos de 16 como 12 años entraríamos en tema delicado, y menos de 12 más todavía. El límite de 16 es un límite cierto, pero funciona de manera distinta en situaciones internas n y externas. El límite de 16 en casos internacionales privados si se dan situaciones especiales pueden flexibilizarse. Aquí está la labor del funcionario. La edad se ha subido la edad a 16 por presunción de madurez. Pero no puede ser interpretado de manera rígida, porque puede haber edades no muy inferiores a 16 que con dispensa si no hay otro motivo de incapacidad sea plenamente capaz. Hay franja entre 12 y 14 que incluso escuchaban a los niños en secreto y raramente llegaron a la conclusión de que esa persona era plenamente consciente de lo que estaba queriendo y era capaz. Ahora sería entre 14, 15 y 16 esa zona. Por muy legal que sea con el derecho de origen eso afecta a mi orden público si es menor de 12 años.
Si partimos de que el impedimento está dispensado y no hay otra incapacidad en principio sí.
22. Matrimonio en España: impedimentos matrimoniales: Tío italiano, residente en Roma y sobrina española, residente en Cádiz, desean contraer matrimonio civil en España. El Derecho italiano considera que existe “impedimento de parentesco” si se trata de matrimonio entre tío y sobrina. Indique:
….se salta este caso 22 y va al 28.
28. Matrimonio poligámico. En 1989 un varón de nacionalidad saudí con una mujer en su país. En 1990 contrajo otro matrimonio con otra mujer en su país sin disolver las primeras nupcias. El matrimonio poligámico se permite en la Ley saudí. Los tres sujetos se trasladan a España y en 2005 el varón adquiere la nacionalidad española. En 2006 el varón regresa momentáneamente a Arabia Saudí y repudia a si segunda mujer. Precise:
Civil español? La poligamia atenta contra el orden público y no se admite en tanto está violando la dignidad de la mujer y atenta contra la igualdad de otros. Cuando nos planteamos la validez en España de la poligamia debemos saber que en si es rechazable, pero si rechazamos la poligamia supone que se rechaza no cualquier matrimonio de este hombre, sino el segundo o posteriores, pero si empezamos a bombardear la poligamia y solo dejamos a salvo el primer matrimonio y derivados, si nos planteamos las preguntas después exclusivamente para el primer matrimonio se lo estamos negando a las posteriores esposas e hijos si existiesen. Entraríamos en el ámbito del orden publico periférico.
La residencia para adquirir la nacionalidad se exige no cualquier residencia sino estable en España durante el periodo de tiempo lo cual se vincula con tener trabajo estable y una persona que tenga por costumbre hacer cosas que vayan contra nuestras costumbres (como la poligamia) atenta contra nuestros principios. Conclusión: se ha rechazado expedientes de solicitud de nacionalidad de residencia respecto a varones polígamos. Al no adquirirla no es obligatorio inscribir el matrimonio. Si la adquiere sí hay que inscribirlo.
matrimonio? El segundo no, solo vas a poder inscribir uno, el primero y nos olvidamos de la nacionalidad, suponemos que es nacional y hay obligación de inscribir.
o alimentos al varón? La segunda esposa va a tener que probar la convivencia. El hecho generador del derecho de alimentos: que se muera el sujeto o bien que haya un divorcio o bien que haya cesado por la causa que sea y se reconozca aquí la convivencia. La mujer debería probar que ha existido esa convivencia. Y hay efectos periféricos con dos datos: hablamos de viudedad, tema sucesorio, alimentos y seguridad social. En segundo lugar, un tema claro: salvo con Marruecos, solo con Marruecos y solo seguridad social de estos 4 temas en el resto de los países seguridad social y resto de países (Marruecos incluido) viudedad, alimentos y tema sucesorio NO HAY NADA