Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Comercio Internacional, Diapositivas de Humanidades y Ciencias Sociales

Comercio Internacional gestión 2025

Tipo: Diapositivas

2016/2017

Subido el 03/05/2026

ben-calgust
ben-calgust 🇧🇴

1 documento

1 / 69

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE
IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO BORRADOR
Elaborado por: GNN/DNP Página 1 de 69 Fecha: 12/08/2013
Í N DICE
I. OBJETIVO ......................................................................................................... 2
II. ALCANCE ........................................................................................................... 2
III. RESPONSABILIDADES ........................................................................................ 2
IV. BASE LEGAL ...................................................................................................... 2
V. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
A. ASPECTOS GENERALES
1. Consideraciones generales .......................................................................... 5
2. Requisitos de la DUI ................................................................................... 5
3. Elaboración de la DUI ................................................................................. 7
4. Registro informático y aceptación de la DUI .................................................. 8
5. Causales para no aceptar la DUI ................................................................. 8
6. Consolidación de Facturas........................................................................... 9
7. Corrección y Desistimiento de la DUI ........................................................... 9
8. Pago de los tributos aduaneros ................................................................... 9
9. Determinación de canal a la DUI ................................................................. 10
10. Examen documental y reconocimiento físico ................................................. 10
11. Presentación de garantías ........................................................................... 11
12. Retiro de mercancías sujetas a otro control .................................................. 11
13. Modalidades de importación ........................................................................ 12
14. Operaciones aduaneras complementarias ..................................................... 15
B. PROCEDIMIENTO
1. Elaboración de la DUI y pago de los tributos aduaneros ................................ 20
2. Examen documental y/o reconocimiento físico de la mercancía ...................... 22
3. Retiro de mercancías .................................................................................. 23
4. Despachos anticipados e inmediatos ............................................................ 24
VI. REGISTROS DE CALIDAD .................................................................................... 26
VII. FLUJOGRAMA .................................................................................................... 28
VII. ANEXOS
1. Terminología ................................................................................................ 29
2. Entrega de carga no sujeta a despacho aduanero ............................................ 30
3. Cambio a importación a consumo de un despacho inmediato….......................... 31
4. Examen documental / Reconocimiento Físico.....………………………………………….. 32
5. Formulario 138 – Examen Previo al Despacho Aduanero, e instructivo de llenado. 43
6. Declaración Única de Importación e instructivo de llenado .............................. 46
7. Formulario de Descripción de Mercancías ...................................................... 60
8 Diligencia .................................................................................................... 61
9. Acta de Reconocimiento/Informe de Variación del Valor ................................... 63
10. Resolución Determinativa (por observaciones de valor) .................................... 69
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c
pf2d
pf2e
pf2f
pf30
pf31
pf32
pf33
pf34
pf35
pf36
pf37
pf38
pf39
pf3a
pf3b
pf3c
pf3d
pf3e
pf3f
pf40
pf41
pf42
pf43
pf44
pf45

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Comercio Internacional y más Diapositivas en PDF de Humanidades y Ciencias Sociales solo en Docsity!

IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO

BORRADOR

V. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

  • I. OBJETIVO Í N D I C E
  • II. ALCANCE...........................................................................................................
  • III. RESPONSABILIDADES
  • IV. BASE LEGAL - 1. Consideraciones generales A. ASPECTOS GENERALES - 2. Requisitos de la DUI - 3. Elaboración de la DUI - 4. Registro informático y aceptación de la DUI - 5. Causales para no aceptar la DUI - 6. Consolidación de Facturas........................................................................... - 7. Corrección y Desistimiento de la DUI - 8. Pago de los tributos aduaneros - 9. Determinación de canal a la DUI - 10. Examen documental y reconocimiento físico - 11. Presentación de garantías - 12. Retiro de mercancías sujetas a otro control - 13. Modalidades de importación - 14. Operaciones aduaneras complementarias - 1. Elaboración de la DUI y pago de los tributos aduaneros B. PROCEDIMIENTO - 2. Examen documental y/o reconocimiento físico de la mercancía - 3. Retiro de mercancías - 4. Despachos anticipados e inmediatos
  • VI. REGISTROS DE CALIDAD....................................................................................
  • VII. FLUJOGRAMA - 1. Terminología VII. ANEXOS - 2. Entrega de carga no sujeta a despacho aduanero............................................ - 3. Cambio a importación a consumo de un despacho inmediato….......................... - 4. Examen documental / Reconocimiento Físico.....………………………………………….. - 5. Formulario 138 – Examen Previo al Despacho Aduanero, e instructivo de llenado. - 6. Declaración Única de Importación e instructivo de llenado - 7. Formulario de Descripción de Mercancías - 8 Diligencia - 9. Acta de Reconocimiento/Informe de Variación del Valor
      1. Resolución Determinativa (por observaciones de valor)

IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO

BORRADOR

I. OBJETIVO

Establecer trámites y formalidades necesarios para la aplicación del régimen aduanero de importación para el consumo conforme a la normativa aduanera vigente, bajo los principios de transparencia, legalidad y buena fe.

II. ALCANCE

El presente procedimiento:

  • Comienza con la solicitud del despacho aduanero de Importación para el Consumo, y concluye con el retiro de la mercancía una vez autorizado el levante de la misma por la Administración Aduanera, o con la regularización de la Declaración Única de Importación para las modalidades de despachos anticipados e inmediatos.
  • Es de aplicación obligatoria en todas las administraciones aduaneras ubicadas en territorio nacional, así como en las Áreas de Control Integrado y Centros de Fronteras. Los despachos aduaneros de importación de mercancías de menor cuantía, se regirán de acuerdo a procedimiento específico. Cuando se encuentre establecido en el procedimiento de otro Régimen Aduanero, el presente procedimiento se aplicará en forma conjunta y conforme a lo establecido en el procedimiento específico de cada Régimen aduanero.
  • No es aplicable para casos especiales de importación, tales como valija diplomática o envíos de socorro, los que podrán ser retirados cumpliendo los requisitos mínimos señalados en el Anexo 2 del presente procedimiento.

III. RESPONSABILIDAD

  • La ejecución y cumplimiento de este procedimiento es responsabilidad de los funcionarios de las administraciones aduaneras, concesionarios de depósitos aduaneros y zonas francas, agencias y despachantes de aduana, despachantes oficiales, importadores, entidades financieras o bancarias autorizadas para recaudar tributos aduaneros y personas naturales o jurídicas vinculadas con operaciones de comercio exterior que intervienen en el despacho aduanero de importación de mercancías.
  • Las Gerencias Regionales son responsables de la supervisión operativa en la correcta aplicación del presente procedimiento.
  • La Gerencia Nacional de Fiscalización y la Unidad Técnica de Inspección de Servicios Aduaneros son responsables de verificar la correcta aplicación del presente procedimiento, en el marco de sus funciones y procedimientos específicos.

IV. BASE LEGAL

  • Decisión Nº 571 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones: “Valor en Aduana de las Mercancías Importadas”.
  • Decisión Nº 574 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones: “Régimen Andino sobre Control Aduanero”.

IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO

BORRADOR

  • Decreto Supremo Nº 0772 de 19.01.2011 que reemplaza el Artículo 37 del D.S. 27310 de 09.01.2004 modificado por D.S. 27874 de 26.11.2004.
  • Decreto Supremo N° 1443 de 19.12.2012 que modifica el Reglamento a la Ley General de Aduanas.
  • Decreto Supremo N° 1487 de 06.02.2013 que modifica el Reglamento a la Ley General de Aduanas.
  • Decreto Supremo N° 1639 de 10.07.2013 que introduce modificaciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. 25870 de 11.08.2000.
  • Resolución Ministerial N° 566 de 22.07.2013 del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas que aprueba el Reglamento para la Autorización de la Importación de Mercancías de Manera Directa.
  • Resolución de Directorio Nº RD 01-028-05 de 08.09.2005 que aprueba los Procedimientos del Sistema de Gestión de Calidad conforme a la norma ISO 9001:2000, modificado por RD 01-007-09 de 02.04.2009 que aprueba la Metodología para la Revisión y Aprobación de Procedimientos Aduaneros.
  • Resolución de Directorio N° RD 01-01-007-09 de 02.04.2009 que aprueba la Metodología para la Revisión y Aprobación de Procedimientos Aduaneros.

IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO

BORRADOR

V. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

A. ASPECTOS GENERALES

  1. Consideraciones Generales
    • La Declaración Unica de Importación para el Consumo se elaborará mediante el sistema informático de la Aduana Nacional.
    • En caso de contingencia, cuando surjan imprevistos técnicos de carácter general no atribuibles a los usuarios que les impidan la operación del sistema informático, se aplicará el proceso manual de acuerdo a las condiciones y formalidades establecidas en el Procedimiento para el Registro Manual de Operaciones Aduaneras vigente.
  2. Requisitos de la Declaración Única de Importación (DUI) 2.1 Declarantes Para efectos de la aplicación del presente procedimiento, se entenderá por Declarante: - Al Despachante de Aduana: Autorizado y habilitado para efectuar despachos aduaneros y gestiones inherentes a operaciones de comercio exterior, por cuenta de terceros privados. - Al Despachante Oficial de la Aduana Nacional: Autorizado para tramitar los despachos aduaneros de importación para instituciones del sector público. - Al Importador habilitado como Declarante para efectuar trámites de despachos aduaneros y gestiones inherentes a operaciones de importación, para mercancías consignadas a su nombre. 2.2 Documentos soporte de la DUI Antes de proceder a elaborar la DUI, el Declarante deberá disponer de la documentación soporte conforme al artículo 111° del Reglamento a la Ley General de Aduanas así como en cualquier otra norma legal, que la mercancía requiera para su importación. Es obligatoria la presentación de la Lista de Empaque para el despacho de mercancías heterogéneas.

2.3 Endoso de documentos Conforme al artículo 104º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, el importador, procederá con el endoso aduanero de los documentos de embarque a favor del Despachante de Aduana para efectos de representación en los despachos aduaneros, lo que no implica transferencia de propiedad de la mercancía. A dicho efecto en el reverso del documento de embarque, se consignará nombres y apellidos del importador o su representante y su firma, huella digital (pulgar derecho e izquierdo) nombres y apellidos del Declarante a

IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO

BORRADOR

Alternativamente el Declarante podrá rubricar las hojas de la DUI, con una abreviación de su firma, excepto la primera y la última página, siempre y cuando ésta se encuentre registrada ante la Unidad de Servicio a Operadores de la Aduana Nacional. El registro de la DUI mediante la asignación del número de trámite en el sistema informático, constituye la aceptación oficial de la declaración y el perfeccionamiento de la obligación tributaria aduanera. La DUI será impresa con tinta indeleble en papel bond blanco de 75 g/m tamaño carta (210 x 279 mm). Cuando para su impresión se utilice papel membretado, éste deberá identificar a la Agencia Despachante de Aduanas y no tener impresos que se sobrepongan a los datos impresos de la DUI o dificulten su lectura.

  1. Elaboración de la Declaración Única de Importación El Declarante deberá elaborar la DUI, considerando lo siguiente:
    • La mercancía solicitada a despacho aduanero deberá encontrarse amparada en un mismo documento de embarque.
    • Cuando la mercancía se encuentre amparada en diferentes partes de recepción, deberá previamente realizarse la consolidación informática de los mismos. En estos casos, el Reporte de Consolidación de Partes de Recepción se constituirá en documento soporte adicional a los partes de recepción.
    • Podrán declararse mercancías detalladas en más de una factura comercial, incluso emitidas por más de un proveedor, en tanto estén emitidas a nombre del mismo Importador.
    • Para la presentación de sucesivas DUIs de mercancías homogéneas despachadas en forma parcial conforme al artículo 121 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, amparadas en una misma documentación soporte, el Declarante deberá contar, como documento soporte las fotocopias debidamente legalizadas por el Declarante, de los documentos originales presentados en el primer despacho, con excepción de la Declaración Andina del Valor, la misma que se presentará de acuerdo a la normativa específica.
    • Para la importación a consumo de vehículos automotores sujetos a inscripción en el Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT), y Maquinarias, en forma previa a la elaboración de la DUI el Declarante deberá registrar los datos del vehículo o maquinaria en el Formulario de Registro de Vehículos o Maquinaria, disponible en la página electrónica de la Aduana Nacional.
    • El Certificado de Origen será válido conforme a las formalidades y condiciones establecidas en el Convenio o Acuerdo Internacional de Integración respectivo vigente, suscrito por el Estado Plurinacional de Bolivia y ratificado por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
    • En caso de transferencia de mercancías conforme al procedimiento de depósito

IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO

BORRADOR

aduanero vigente y cuando el vendedor haya obtenido previamente la certificación para el despacho aduanero de acuerdo al artículo 119 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y normativa vigente, el importador debe solicitar al ente emisor, el pronunciamiento para la validez de dicho documento o en su caso la emisión de una nueva certificación, en cumplimiento a requisitos y formalidades establecidas por la entidad competente.

  1. Registro informático y aceptación de la Declaración Única de Importación Antes del registro de la DUI en el sistema informático, el Declarante es responsable de verificar que la información consignada en la DUI sea completa, correcta y exacta. Una vez que la DUI sea aceptada por el sistema informático mediante la asignación de número trámite, el declarante es responsable sobre la veracidad y exactitud de los datos consignados en ella. Sin limitar dicha responsabilidad se resalta la verificación de los datos de la DUI, en cuanto a los siguientes aspectos:
    • Correcta liquidación de los tributos aduaneros y otros cargos, aplicables a la importación de la mercancía para el consumo, conforme a la legislación aduanera vigente.
    • Declaración de los documentos soporte exigibles para el despacho aduanero.
    • Que la mercancía declarada no se encuentre prohibida de importación.
    • Cuando la mercancía se encuentre almacenada en depósito aduanero o en zona franca, que la DUI se registre en la administración aduanera con jurisdicción sobre la mercancía. En caso de identificar inconsistencia de datos en la elaboración de la DUI, el Sistema Informático podrá rechazar el registro de la DUI y desplegará el mensaje sobre las discrepancias advertidas que no permitan su aceptación.
  2. Causales para no aceptar la Declaración Única e Importación No se aceptará la DUI respecto de la cual se configure alguna de las situaciones previstas en el artículo 112º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aunque ésta hubiera sido numerada a través del sistema informático de la Aduana Nacional. - Cuando en la declaración de mercancías se señale una administración aduanera diferente a la que tenga jurisdicción sobre la mercancía; - Cuando el nombre del consignatario sea diferente del que figura en los documentos aduaneros, salvo que existiere transferencia de la mercancía; - Cuando en la DUI se señale a más de un consignatario.
  3. Consolidación de Facturas La consolidación de facturas procede en tanto estén emitidas a nombre del mismo Importador y se tendrá por efectuada por el Declarante con el detalle de las mismas en la página de información adicional de la DUI y se declare en su casilla 2

IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO

BORRADOR

Nacional de impuestos Nacionales.

  1. Determinación de canal a la Declaración Única de Importación Efectuado el pago de los tributos aduaneros y demás cargos aduaneros que correspondan, la determinación del canal a la DUI mediante el sistema selectivo o aleatorio se efectuará, en forma automática a través del sistema informático de la Aduana Nacional, a uno de los siguientes canales: Canal verde: Mediante el sistema informático se autoriza el levante inmediato de la mercancía. Canal amarillo: Se realiza el examen documental de la declaración y en caso de que no existan observaciones, la autorización de levante deberá concluir en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas (un día hábil) computable a partir del día hábil siguiente de la asignación del técnico aduanero mediante sistema informático. Canal rojo: Se realiza el examen documental de la declaración y reconocimiento físico de la mercancía. En caso de que no existan observaciones, la autorización de levante deberá realizarse a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas (dos días hábiles), computable a partir del día hábil siguiente de la asignación del técnico aduanero mediante sistema informático. La determinación de canal a la DUI consignada en la Casilla Nº 50, constituye la notificación oficial al Declarante del inicio del control aduanero durante el despacho aduanero. Para los casos de canal amarillo o rojo, la DUI y su documentación soporte deberán ser presentadas a la administración aduanera, en el día o a más tardar al día siguiente hábil de cancelados los tributos. En caso de despachos anticipados aquellos documentos deberán presentarse antes del arribo de la mercancía a aduana de destino. De no presentar el declarante la DUI y sus documentos soporte en el plazo establecido, al tercer día hábil de vencido éste, la administración aduanera podrá iniciar el reconocimiento físico de toda la mercancía con base en la DUI registrada en el sistema informático y requerirá al declarante la presentación de los documentos a efecto de concluir con el examen documental.
  2. Examen documental y/o reconocimiento físico

a) El examen documental y/o reconocimiento físico se realizará conforme al anexo 4 del presente procedimiento. b) La notificación realizada al Declarante/Importador mediante el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación del Valor o la autorización de levante registrada en la Casilla “D” de la DUI, se constituyen en la comunicación oficial de la Administración Aduanera sobre los resultados del examen documental y/o reconocimiento físico, así como de la finalización del examen documental y/o reconocimiento físico durante el despacho aduanero.

IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO

BORRADOR

c) El Declarante/Importador que considere que no se han aplicado correctamente las normas aduaneras legales y reglamentarias con relación a los resultados del examen documental y/o reconocimiento físico, podrá presentar reclamo ante la Administración Aduanera conforme a lo dispuesto en el artículo 109º del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el presente Procedimiento. Una vez emitida la resolución determinativa o sancionatoria, el Importador o Declarante podrá impugnar dicha Resolución mediante los recursos que le reconoce la Ley.

  1. Presentación de garantías
    • En caso de inconformidad con los resultados del examen documental y/o reconocimiento físico de la mercancía y cuando no exista delito de contrabando, defraudación o contrabando contravencional, antes de la emisión de la Resolución Determinativa, el Declarante podrá solicitar en forma escrita al Administrador de Aduana el levante de la mercancías con la presentación de boleta de garantía bancaria o fianza de seguro que amparen el 100% de los siguientes conceptos, Observación Garantía a constituir Contravención aduanera Multas Omisión de pago Diferencia de tributos aduaneros omitidos y multas Variación de Valor Diferencia de tributos aduaneros reliquidados
    • Las garantías deberán ser irrevocables, incondicionales y de ejecución inmediata a primer requerimiento, ante el incumplimiento de la obligación afianzada, y deberán encontrarse expresadas en Unidades de Fomento a la Vivienda.
    • La garantía deberá constituirse inicialmente por un plazo no menor de noventa (90) días calendario a partir de la fecha de notificación del resultado del examen documental y/o reconocimiento físico. Es responsabilidad del Declarante mantener vigente las garantías y renovarlas, en tanto se resuelva con resolución ejecutoriada la determinación del tributo o sanción, bajo alternativa de ejecución de garantías constituidas a su vencimiento, aun cuando el proceso no se hubiera concluido.
    • La presentación de garantías aduaneras y la autorización de levante de la mercancía, deberán ser registradas por el Técnico Aduanero en el “Acta de Reconocimiento/Informe de Variación del Valor” a través del sistema informático.
  2. Retiro de mercancías sujetas a otro control Si para su circulación en territorio nacional, la mercancía requiere medios de control fiscal tales como timbres, condiciones de etiquetado o advertencias al consumidor, el Importador deberá cumplir con éste requisito previamente al retiro de la mercancía del depósito aduanero o zona franca. La verificación del cumplimiento de esta

IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO

BORRADOR

aduana de destino, el Declarante presentará la Carta Porte Internacional y facturas de gasto en puerto y del transporte terrestre, a efectos de verificar el valor en aduanas y la correcta liquidación de tributos. En el caso de embarques parciales, que arriben a aduana de destino en diferentes medios de transporte y diferentes fechas, el funcionario de aduana autorizará el retiro de la mercancía de cada arribo parcial hasta que arribe el último medio de transporte registrando dicho aspecto en los manifiestos internacionales de carga y en el Acta de Inspección el número del documento de embarque y de los manifiestos de carga que ampara la DUI. Para ello se debe verificar que la mercancía consignada en los manifiestos de carga correspondan y guarden relación con lo declarado en la DUI de despacho anticipado. El levante de la DUI se realizará posterior a la conclusión de los embarques parciales o cuando el importador haga conocer que no arribará la totalidad de la mercancía. Una vez que se cuente con el levante de la DUI, el Declarante anotará en la DUI los datos del MIC/DTA y Parte de Recepción, antes del retiro de mercancías del recinto aduanero. El Declarante tiene la obligación de disponer de los documentos originales exigibles, que hubiera presentado en fax o emitidos por otros medios electrónicos a efectos del despacho anticipado y realizar la regularización informática de la DUI a través del sistema informático, dentro de los siguientes veinte (20) días calendario posteriores al arribo de la totalidad de las mercancías. Para esta modalidad, no es necesaria la presentación a la Administración Aduanera de la DUI regularizada ni la presentación de los originales de la documentación soporte exigible, debiendo ésta encontrarse a disposición de la Aduana Nacional cuando así se lo requiera. De conformidad al artículo 37º del Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 470, no aplica el despacho anticipado en Zonas Francas, excepto las permitidas por Decreto Supremo para el sector público. En cumplimiento al artículo 127° del Reglamento a la Ley General de Aduanas, no se autorizará la aplicación del despacho anticipado, cuando el importador tenga plazos vencidos, no regularizados.

c) Despacho Inmediato

Se aplicará al despacho aduanero de mercancías destinadas a aduanas de aeropuerto o interiores, que por su naturaleza o condiciones de almacenamiento deban ser dispuestas por el consignatario en forma inmediata, en atención al artículo 129º del Reglamento a la Ley General de Aduanas y otras disposiciones específicas. De conformidad al artículo 37º del Reglamento del Régimen Especial de Zonas

IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO

BORRADOR

Francas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 470, no aplica el despacho inmediato en Zonas Francas, excepto las permitidas por Decreto Supremo para el sector público.

Los despachos aduaneros de importación de hidrocarburos consignados a YPFB, serán efectuados considerando también lo establecido en Reglamento específico emitido por la Aduana Nacional.

Las entidades públicas en el marco del Decreto Supremo Nº 102 de 29/04/09, podrán solicitar el despacho inmediato de mercancías a través del Despachante Oficial de la Aduana Nacional, previo al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a solicitud expresa de la máxima autoridad ejecutiva del Ministerio cabeza de sector, y de acuerdo a lo establecido en procedimiento específico de la Unidad de Servicios a Operadores de la Aduana Nacional.

El despacho inmediato será regularizado bajo responsabilidad de la entidad pública solicitante, en el plazo establecido con la presentación de la correspondiente autorización que otorgue la exención tributaria, de acuerdo a la normativa vigente.

Para las DUI´s correspondientes a despachos inmediatos, está permitida la presentación de la factura comercial y del documento de embarque (conocimiento de embarque marítimo, guía aérea o carta porte), obtenidos por vía facsímil. El documento de embarque en original deberá ser presentado a la Administración Aduanera en la regularización del despacho inmediato.

El registro de la DUI de despacho inmediato podrá realizarse incluso con un día antes al arribo de la mercancía a la aduana de destino y dentro de los tres días hábiles siguientes al arribo de la mercancía a depósito aduanero, salvo razones de fuerza mayor debidamente justificadas a la Administración Aduanera.

Exclusivamente para los despachos inmediatos de mercancías urgentes, señaladas en el segundo párrafo del artículo 130° del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se admitirá el despacho previo al pago de tributos aduaneros. En estos casos, el Declarante deberá presentar a la administración aduanera la DUI para la determinación de canal, y efectuar el pago de la obligación tributaria aduanera en el plazo general de los tres (3) días hábiles establecidos para el régimen de Importación para el Consumo.

Para la regularización del despacho inmediato el importador deberá entregar al declarante la documentación soporte original para la complementación de la información faltante en la DUI y su posterior presentación ante la administración aduanera juntamente con los documentos originales para la

formalización y conclusión de la regularización del despacho inmediato.

La regularización de las DUIs de despacho inmediato de mercancías deberá realizarse en los siguientes plazos, computados a partir de la fecha de aceptación de la declaración de mercancías tramitada bajo dicha modalidad,

IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO

BORRADOR

a) Examen previo al despacho aduanero

El examen previo al despacho aduanero es opcional y voluntario, conforme al artículo 78º de la Ley General de Aduanas, artículo 100° del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el Procedimiento para el Régimen de Depósito Aduanero. Salvo por instrucción expresa de la Aduana Nacional. A este efecto, el Declarante utilizará el Formulario 138 para solicitar el examen previo de la mercancía, cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Acreditar interés legítimo, mediante el endoso aduanero.
  • El representante de la empresa aseguradora podrá solicitar el examen previo de la mercancía, acreditando su interés legítimo presentando copia de la póliza de seguro
  • Del examen previo de las mercancías participarán el solicitante y el funcionario del concesionario de depósito aduanero o Zona Franca, este último con el fin de realizar la apertura y cierre de bultos, siendo responsable de verificar que no se retiren o introduzcan mercancías o documentos a los mismos El examen previo además de lo estipulado en el artículo 78º de la ley General de Aduanas y artículo 100º de su Reglamento, también se puede solicitar para:
  • Retirar documentación comercial que haya sido remitida en el mismo embalaje de la mercancía.
  • La extracción de muestras de la mercancía para el análisis químico merceológico a efectos de la determinación de su clasificación arancelaria.

El resultado del examen previo deberá ser registrado en el Formulario 138 en doble ejemplar: uno destinado al interesado y otro para archivo del concesionario de depósito o zona franca, consignando la firma, nombre y apellidos y Nro. del documento de identificación de los participantes. Este documento se constituirá en documento soporte y deberá ser consignado en la página de documentos adicionales de la DUI. El concesionario de depósito aduanero o Zona Franca deberá llevar un registro correlativo anual de todos los exámenes previos realizados en su recinto.

b) Cambio de Régimen a Importación para el Consumo

El Cambio de régimen aduanero a Importación para el Consumo podrá ser solicitado por el Despachante de aduana a nombre del Importador, en los casos expresamente previstos en la normativa aduanera, con el cumplimiento de los requisitos exigibles a éste régimen, y de las formalidades previas establecidas en los respectivos procedimientos aduaneros.

c) Reimportación de mercancía de producción nacional sin pago de tributos La mercancía de producción nacional que hubiera sido exportada de territorio

IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO

BORRADOR

aduanero nacional bajo el régimen de Exportación Definitiva y que por causas justificadas retornen al país, podrán reimportarse por cualquier Administración Aduanera, sin el pago de tributos de importación, con la presentación de la certificación del Servicio de Impuestos Nacionales de no haberse beneficiado con la devolución impositiva dispuesta por Ley. En caso de haberse beneficiado el Exportador con la devolución impositiva, deberá presentar certificación del Servicio de Impuestos Nacionales de haber efectuado la devolución conjuntamente los accesorios correspondientes. Asimismo, a efectos del despacho aduanero de reimportación de mercancías de producción nacional, se deberá adjuntar los documentos aduaneros de exportación en originales (DUE, certificado de salida y factura comercial), así como la justificación escrita y documentada del retorno de la mercancía y su reimportación. La mencionada certificación del Servicio de Impuestos Nacionales no será exigible en los casos en que la autoridad competente le hubiera prohibido el ingreso de la mercancía exportada a territorio extranjero, en cuyo caso deberá adjuntar original de manifiesto internacional de carga. Periódicamente la Gerencia Nacional de Sistemas deberá remitir al Servicio de Impuestos Nacionales, información sobre las DUI’s de reimportación de mercancías nacionales exportadas definitivamente aceptadas por la Aduana Nacional.

d) Importación con exoneración total o parcial de tributos aduaneros

Para la importación de mercancías a consumo con exoneración del pago de tributos aduaneros, en virtud de Tratados o Convenios Internacionales, contratos de carácter internacional, suscritos por el Estado Boliviano o establecida en leyes especiales, el Importador deberá cumplir previamente con los requisitos establecidos en el procedimiento para la exención de Tributos Aduaneros establecido por la Aduana Nacional, conforme a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 22225 y sus modificaciones, así como las formalidades establecidas en el presente procedimiento. Para el inicio del despacho de importación bajo la modalidad de despacho inmediato, el Declarante deberá disponer copia original de la solicitud presentada a la autoridad competente, que da inicio al trámite de exención del pago de los tributos aduaneros.

e) Despachos oficiales

Los despachos de importación de mercancías consignadas a Instituciones del Estado, deberán ser realizadas exclusivamente a través de la Oficina de Despachos Oficiales dependiente de la Aduana Nacional de Bolivia, cumpliendo los requisitos aplicables a cada una de las modalidades de despacho aduanero. El despacho aduanero de mercancías, se realizará de acuerdo al Procedimiento para la Tramitación de Despachos Oficiales, y en lo que corresponda a los procedimientos aplicables a los regímenes aduaneros

IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO

BORRADOR

para la importación de la mercancía, para el cumplimiento de formalidades aduaneras conforme al artículo 133º inciso b) de la Ley General de Aduanas concordante con los artículos 191° al 194° de su Reglamento, los siguientes: a) Declaración Jurada de Ingreso de Menaje Doméstico, elaborada en el sistema informático de la Aduana Nacional y validada por el Consulado General o Sección Consular de Bolivia. b) Documento de validación emitido por el Consulado General, Consulado o Sección Consular de Bolivia, cuando el menaje incluya máquinas, equipos y herramientas usadas en su actividad (para bolivianos que retornen). c) Pasaporte que acredite el cumplimiento de la permanencia en el extranjero o documentación oficial en original o copia legalizada que avale su permanencia en el exterior.

d) Visa de Objeto Determinado (para extranjeros).

j) Unidad Funcional

En aplicación del Artículo 116° del Reglamento a la Ley General de Aduanas, el Declarante para efectos del despacho aduanero deberá declarar la subpartida arancelaria que para la Unidad funcional se establezca de acuerdo a los preceptos establecidos en el Sistema Armonizado, teniendo en consideración los elementos individualizados diseñados para realizar conjuntamente una función netamente definida, dejando constancia de que la mercancía descrita en cada DUI es parte integrante de la misma unidad funcional.

IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO

BORRADOR

B. PROCEDIMIENTO

  1. Elaboración de la Declaración Única de Importación y pago de los tributos aduaneros Despachante de aduana: 1.1 Solicita al consignatario o Importador de las mercancías formalizar el mandato para el despacho aduanero, mediante endoso en el documento de embarque o extensión de poder notariado a su nombre para ese cometido.

1.2 Requiere al Importador la entrega de la documentación soporte necesaria para el despacho aduanero de acuerdo a la modalidad de despacho aduanero solicitado.

Importador: Elabora la Declaración Andina del Valor en los casos que corresponda, de acuerdo al respectivo Instructivo de llenado. Para despachos en los cuales el importador se encuentra exento de la presentación de la Declaración Andina del Valor se presentará el Formulario de Descripción de Mercancías registrado en el sistema informático, de acuerdo al Anexo 7.

Declarante: 1.3 Verifica la consistencia de la información contenida en los diferentes documentos aduaneros y comerciales. De requerir procede a realizar el examen previo al despacho aduanero.

1.4 Verifica que el parte de recepción y documentos comerciales se encuentren emitidos a nombre del Importador y que no se configure alguna de las causales de rechazo de la DUI, establecidas en el artículo 112º del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

1.5 Para el caso de empresas unipersonales, verifica que la documentación soporte se encuentre consignada alternativamente a nombre de la empresa o del titular de la misma, de acuerdo a lo detallado en el registro de FUNDEMPRESA.

1.6 Si la mercancía cuenta con parte de recepción emitido por concesionario de depósito aduanero, a través del sistema informático de la Aduana Nacional consulta el parte de recepción, verificando que la cantidad y peso en almacenes sean iguales o mayores a las que se solicitan al régimen aduanero. En el caso de mercancías en Zonas Francas dicha verificación se realiza en las planillas de salida emitida por el sistema informático de Zonas Francas (SIZOF).

1.7 De corresponder a la importación de vehículos automotores sujetos a inscripción en el Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT) y Maquinarias, registra los datos del vehículo o maquinaria en el