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Comercio Internacional gestión 2025
Tipo: Diapositivas
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V. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Establecer trámites y formalidades necesarios para la aplicación del régimen aduanero de importación para el consumo conforme a la normativa aduanera vigente, bajo los principios de transparencia, legalidad y buena fe.
II. ALCANCE
El presente procedimiento:
III. RESPONSABILIDAD
2.3 Endoso de documentos Conforme al artículo 104º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, el importador, procederá con el endoso aduanero de los documentos de embarque a favor del Despachante de Aduana para efectos de representación en los despachos aduaneros, lo que no implica transferencia de propiedad de la mercancía. A dicho efecto en el reverso del documento de embarque, se consignará nombres y apellidos del importador o su representante y su firma, huella digital (pulgar derecho e izquierdo) nombres y apellidos del Declarante a
Alternativamente el Declarante podrá rubricar las hojas de la DUI, con una abreviación de su firma, excepto la primera y la última página, siempre y cuando ésta se encuentre registrada ante la Unidad de Servicio a Operadores de la Aduana Nacional. El registro de la DUI mediante la asignación del número de trámite en el sistema informático, constituye la aceptación oficial de la declaración y el perfeccionamiento de la obligación tributaria aduanera. La DUI será impresa con tinta indeleble en papel bond blanco de 75 g/m tamaño carta (210 x 279 mm). Cuando para su impresión se utilice papel membretado, éste deberá identificar a la Agencia Despachante de Aduanas y no tener impresos que se sobrepongan a los datos impresos de la DUI o dificulten su lectura.
aduanero vigente y cuando el vendedor haya obtenido previamente la certificación para el despacho aduanero de acuerdo al artículo 119 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y normativa vigente, el importador debe solicitar al ente emisor, el pronunciamiento para la validez de dicho documento o en su caso la emisión de una nueva certificación, en cumplimiento a requisitos y formalidades establecidas por la entidad competente.
Nacional de impuestos Nacionales.
a) El examen documental y/o reconocimiento físico se realizará conforme al anexo 4 del presente procedimiento. b) La notificación realizada al Declarante/Importador mediante el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación del Valor o la autorización de levante registrada en la Casilla “D” de la DUI, se constituyen en la comunicación oficial de la Administración Aduanera sobre los resultados del examen documental y/o reconocimiento físico, así como de la finalización del examen documental y/o reconocimiento físico durante el despacho aduanero.
c) El Declarante/Importador que considere que no se han aplicado correctamente las normas aduaneras legales y reglamentarias con relación a los resultados del examen documental y/o reconocimiento físico, podrá presentar reclamo ante la Administración Aduanera conforme a lo dispuesto en el artículo 109º del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el presente Procedimiento. Una vez emitida la resolución determinativa o sancionatoria, el Importador o Declarante podrá impugnar dicha Resolución mediante los recursos que le reconoce la Ley.
aduana de destino, el Declarante presentará la Carta Porte Internacional y facturas de gasto en puerto y del transporte terrestre, a efectos de verificar el valor en aduanas y la correcta liquidación de tributos. En el caso de embarques parciales, que arriben a aduana de destino en diferentes medios de transporte y diferentes fechas, el funcionario de aduana autorizará el retiro de la mercancía de cada arribo parcial hasta que arribe el último medio de transporte registrando dicho aspecto en los manifiestos internacionales de carga y en el Acta de Inspección el número del documento de embarque y de los manifiestos de carga que ampara la DUI. Para ello se debe verificar que la mercancía consignada en los manifiestos de carga correspondan y guarden relación con lo declarado en la DUI de despacho anticipado. El levante de la DUI se realizará posterior a la conclusión de los embarques parciales o cuando el importador haga conocer que no arribará la totalidad de la mercancía. Una vez que se cuente con el levante de la DUI, el Declarante anotará en la DUI los datos del MIC/DTA y Parte de Recepción, antes del retiro de mercancías del recinto aduanero. El Declarante tiene la obligación de disponer de los documentos originales exigibles, que hubiera presentado en fax o emitidos por otros medios electrónicos a efectos del despacho anticipado y realizar la regularización informática de la DUI a través del sistema informático, dentro de los siguientes veinte (20) días calendario posteriores al arribo de la totalidad de las mercancías. Para esta modalidad, no es necesaria la presentación a la Administración Aduanera de la DUI regularizada ni la presentación de los originales de la documentación soporte exigible, debiendo ésta encontrarse a disposición de la Aduana Nacional cuando así se lo requiera. De conformidad al artículo 37º del Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 470, no aplica el despacho anticipado en Zonas Francas, excepto las permitidas por Decreto Supremo para el sector público. En cumplimiento al artículo 127° del Reglamento a la Ley General de Aduanas, no se autorizará la aplicación del despacho anticipado, cuando el importador tenga plazos vencidos, no regularizados.
c) Despacho Inmediato
Se aplicará al despacho aduanero de mercancías destinadas a aduanas de aeropuerto o interiores, que por su naturaleza o condiciones de almacenamiento deban ser dispuestas por el consignatario en forma inmediata, en atención al artículo 129º del Reglamento a la Ley General de Aduanas y otras disposiciones específicas. De conformidad al artículo 37º del Reglamento del Régimen Especial de Zonas
Francas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 470, no aplica el despacho inmediato en Zonas Francas, excepto las permitidas por Decreto Supremo para el sector público.
Los despachos aduaneros de importación de hidrocarburos consignados a YPFB, serán efectuados considerando también lo establecido en Reglamento específico emitido por la Aduana Nacional.
Las entidades públicas en el marco del Decreto Supremo Nº 102 de 29/04/09, podrán solicitar el despacho inmediato de mercancías a través del Despachante Oficial de la Aduana Nacional, previo al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a solicitud expresa de la máxima autoridad ejecutiva del Ministerio cabeza de sector, y de acuerdo a lo establecido en procedimiento específico de la Unidad de Servicios a Operadores de la Aduana Nacional.
El despacho inmediato será regularizado bajo responsabilidad de la entidad pública solicitante, en el plazo establecido con la presentación de la correspondiente autorización que otorgue la exención tributaria, de acuerdo a la normativa vigente.
Para las DUI´s correspondientes a despachos inmediatos, está permitida la presentación de la factura comercial y del documento de embarque (conocimiento de embarque marítimo, guía aérea o carta porte), obtenidos por vía facsímil. El documento de embarque en original deberá ser presentado a la Administración Aduanera en la regularización del despacho inmediato.
El registro de la DUI de despacho inmediato podrá realizarse incluso con un día antes al arribo de la mercancía a la aduana de destino y dentro de los tres días hábiles siguientes al arribo de la mercancía a depósito aduanero, salvo razones de fuerza mayor debidamente justificadas a la Administración Aduanera.
Exclusivamente para los despachos inmediatos de mercancías urgentes, señaladas en el segundo párrafo del artículo 130° del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se admitirá el despacho previo al pago de tributos aduaneros. En estos casos, el Declarante deberá presentar a la administración aduanera la DUI para la determinación de canal, y efectuar el pago de la obligación tributaria aduanera en el plazo general de los tres (3) días hábiles establecidos para el régimen de Importación para el Consumo.
Para la regularización del despacho inmediato el importador deberá entregar al declarante la documentación soporte original para la complementación de la información faltante en la DUI y su posterior presentación ante la administración aduanera juntamente con los documentos originales para la
La regularización de las DUIs de despacho inmediato de mercancías deberá realizarse en los siguientes plazos, computados a partir de la fecha de aceptación de la declaración de mercancías tramitada bajo dicha modalidad,
a) Examen previo al despacho aduanero
El examen previo al despacho aduanero es opcional y voluntario, conforme al artículo 78º de la Ley General de Aduanas, artículo 100° del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el Procedimiento para el Régimen de Depósito Aduanero. Salvo por instrucción expresa de la Aduana Nacional. A este efecto, el Declarante utilizará el Formulario 138 para solicitar el examen previo de la mercancía, cumpliendo los siguientes requisitos:
El resultado del examen previo deberá ser registrado en el Formulario 138 en doble ejemplar: uno destinado al interesado y otro para archivo del concesionario de depósito o zona franca, consignando la firma, nombre y apellidos y Nro. del documento de identificación de los participantes. Este documento se constituirá en documento soporte y deberá ser consignado en la página de documentos adicionales de la DUI. El concesionario de depósito aduanero o Zona Franca deberá llevar un registro correlativo anual de todos los exámenes previos realizados en su recinto.
b) Cambio de Régimen a Importación para el Consumo
El Cambio de régimen aduanero a Importación para el Consumo podrá ser solicitado por el Despachante de aduana a nombre del Importador, en los casos expresamente previstos en la normativa aduanera, con el cumplimiento de los requisitos exigibles a éste régimen, y de las formalidades previas establecidas en los respectivos procedimientos aduaneros.
c) Reimportación de mercancía de producción nacional sin pago de tributos La mercancía de producción nacional que hubiera sido exportada de territorio
aduanero nacional bajo el régimen de Exportación Definitiva y que por causas justificadas retornen al país, podrán reimportarse por cualquier Administración Aduanera, sin el pago de tributos de importación, con la presentación de la certificación del Servicio de Impuestos Nacionales de no haberse beneficiado con la devolución impositiva dispuesta por Ley. En caso de haberse beneficiado el Exportador con la devolución impositiva, deberá presentar certificación del Servicio de Impuestos Nacionales de haber efectuado la devolución conjuntamente los accesorios correspondientes. Asimismo, a efectos del despacho aduanero de reimportación de mercancías de producción nacional, se deberá adjuntar los documentos aduaneros de exportación en originales (DUE, certificado de salida y factura comercial), así como la justificación escrita y documentada del retorno de la mercancía y su reimportación. La mencionada certificación del Servicio de Impuestos Nacionales no será exigible en los casos en que la autoridad competente le hubiera prohibido el ingreso de la mercancía exportada a territorio extranjero, en cuyo caso deberá adjuntar original de manifiesto internacional de carga. Periódicamente la Gerencia Nacional de Sistemas deberá remitir al Servicio de Impuestos Nacionales, información sobre las DUI’s de reimportación de mercancías nacionales exportadas definitivamente aceptadas por la Aduana Nacional.
d) Importación con exoneración total o parcial de tributos aduaneros
Para la importación de mercancías a consumo con exoneración del pago de tributos aduaneros, en virtud de Tratados o Convenios Internacionales, contratos de carácter internacional, suscritos por el Estado Boliviano o establecida en leyes especiales, el Importador deberá cumplir previamente con los requisitos establecidos en el procedimiento para la exención de Tributos Aduaneros establecido por la Aduana Nacional, conforme a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 22225 y sus modificaciones, así como las formalidades establecidas en el presente procedimiento. Para el inicio del despacho de importación bajo la modalidad de despacho inmediato, el Declarante deberá disponer copia original de la solicitud presentada a la autoridad competente, que da inicio al trámite de exención del pago de los tributos aduaneros.
e) Despachos oficiales
Los despachos de importación de mercancías consignadas a Instituciones del Estado, deberán ser realizadas exclusivamente a través de la Oficina de Despachos Oficiales dependiente de la Aduana Nacional de Bolivia, cumpliendo los requisitos aplicables a cada una de las modalidades de despacho aduanero. El despacho aduanero de mercancías, se realizará de acuerdo al Procedimiento para la Tramitación de Despachos Oficiales, y en lo que corresponda a los procedimientos aplicables a los regímenes aduaneros
para la importación de la mercancía, para el cumplimiento de formalidades aduaneras conforme al artículo 133º inciso b) de la Ley General de Aduanas concordante con los artículos 191° al 194° de su Reglamento, los siguientes: a) Declaración Jurada de Ingreso de Menaje Doméstico, elaborada en el sistema informático de la Aduana Nacional y validada por el Consulado General o Sección Consular de Bolivia. b) Documento de validación emitido por el Consulado General, Consulado o Sección Consular de Bolivia, cuando el menaje incluya máquinas, equipos y herramientas usadas en su actividad (para bolivianos que retornen). c) Pasaporte que acredite el cumplimiento de la permanencia en el extranjero o documentación oficial en original o copia legalizada que avale su permanencia en el exterior.
d) Visa de Objeto Determinado (para extranjeros).
j) Unidad Funcional
En aplicación del Artículo 116° del Reglamento a la Ley General de Aduanas, el Declarante para efectos del despacho aduanero deberá declarar la subpartida arancelaria que para la Unidad funcional se establezca de acuerdo a los preceptos establecidos en el Sistema Armonizado, teniendo en consideración los elementos individualizados diseñados para realizar conjuntamente una función netamente definida, dejando constancia de que la mercancía descrita en cada DUI es parte integrante de la misma unidad funcional.
1.2 Requiere al Importador la entrega de la documentación soporte necesaria para el despacho aduanero de acuerdo a la modalidad de despacho aduanero solicitado.
Importador: Elabora la Declaración Andina del Valor en los casos que corresponda, de acuerdo al respectivo Instructivo de llenado. Para despachos en los cuales el importador se encuentra exento de la presentación de la Declaración Andina del Valor se presentará el Formulario de Descripción de Mercancías registrado en el sistema informático, de acuerdo al Anexo 7.
Declarante: 1.3 Verifica la consistencia de la información contenida en los diferentes documentos aduaneros y comerciales. De requerir procede a realizar el examen previo al despacho aduanero.
1.4 Verifica que el parte de recepción y documentos comerciales se encuentren emitidos a nombre del Importador y que no se configure alguna de las causales de rechazo de la DUI, establecidas en el artículo 112º del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
1.5 Para el caso de empresas unipersonales, verifica que la documentación soporte se encuentre consignada alternativamente a nombre de la empresa o del titular de la misma, de acuerdo a lo detallado en el registro de FUNDEMPRESA.
1.6 Si la mercancía cuenta con parte de recepción emitido por concesionario de depósito aduanero, a través del sistema informático de la Aduana Nacional consulta el parte de recepción, verificando que la cantidad y peso en almacenes sean iguales o mayores a las que se solicitan al régimen aduanero. En el caso de mercancías en Zonas Francas dicha verificación se realiza en las planillas de salida emitida por el sistema informático de Zonas Francas (SIZOF).
1.7 De corresponder a la importación de vehículos automotores sujetos a inscripción en el Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT) y Maquinarias, registra los datos del vehículo o maquinaria en el