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Como calcular prestaciones, Esquemas y mapas conceptuales de Desarrollo Humano

Aquí se muestra como se calcula las prestaciones

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2022/2023

Subido el 13/07/2024

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GUIA PARA ELABORAR CALCULOS DE
PRESTACIONES LABORALES
Para elaborar CALCULOS DE PRESTACIONES LABORALES, es imprescindible que
él solicitante proporcione la siguiente información:
Nombre de la empresa o centro de Trabajo
Nombre completo del trabajador (a)
Fecha exacta de Ingreso
Fecha exacta de Despido.
S.B.M. Lps.________________S.O.M.Lps._____________S.P.M. Lps.______________
S.B.D. Lps.________________S.O.M.Lps._____________S.P.M. Lps.______________
S.B.M.= Salario Base Mensual S.B.D.= Salario Base Diario
S.O.M.= Salario Ordinario Mensual S.O.D.= Salario Ordinario Diario
S.P.M.= Salario Promedio Mensual S.P.D.= Salario Promedio Diario
Para establecer los salarios anteriores, se suman los salarios devengados por el trabajador
(a),en los últimos seis (6) meses, Art. 123 inciso b) del Código de Trabajo reformado por
Decreto #65, del 04/10/1966, o fracción de tiempo menor si la antigüedad es menos de seis
(6) meses, incluyendo en los mismos, horas extras, Salario en especie, Bonificaciones
habituales u otro salario si lo hubiese. También se le agrega el 50% del 13° y 14° mes, tal
como lo indica los Artículos 360, 361,366 y 368 párrafo Tercero del Código de Trabajo
vigente. Artículos 3 del Decreto #112 del 28/10/1982, Artículo 5 del Reglamento de
Aplicación del Decreto 135 –94 del 06/02/1995.
SALARIO EN ESPECIE = Hospedaje – Alimentación y otros, para efectos de cálculos de
Prestaciones, se les reconoce como máximo 30%, del salario base, por todos los servicios
arriba indicados, si solo recibe una parte del salario en especie, debemos considerar el
porcentaje en razón directa con el beneficio, Ejemplo: Si solo se da un (1) tiempo de
comida, se considera el 20%, si se les proporcionan dos (2) o más tiempos de comida, se
consideran el 20%. Este salario en especie debe sumarse individualmente al salario
ordinario y al extraordinario en caso de existir este último.
Se determina la antigüedad, se establecen los tres (3) Salarios arriba señalados, los cuales
servirán de base, para el desarrollo del cálculo, aplicando la tabla siguiente:
PREAVISO ARTICULO 116 AUXILIO DE CESANTIA ARTICULO 120
Menos de tres (3) meses..............1 días
De tres (3) a seis (6) meses......... 7 días
De seis (6) a un (1) año..............14 días
De un (1) año a dos (2) años...... 30 días
Más de dos (2) años....................60 días
De tres (3) meses, pero menor de seis (6) meses........ Diez (10) días
Mayor de seis (6) meses sin llegar al año.................veinte (20) días
Mayor de un (1) año.................................................un (1) mes de
salario, con un máximo de quince (15) meses. Decreto 247-89 del
15/12/1989
NOTA: Si la antigüedad pasa de los años completos, o sea que si hay fracción de días se le
debe calcular la cesantía proporcional.
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GUIA PARA ELABORAR CALCULOS DE

PRESTACIONES LABORALES

Para elaborar CALCULOS DE PRESTACIONES LABORALES , es imprescindible que

él solicitante proporcione la siguiente información:

™ Nombre de la empresa o centro de Trabajo ™ Nombre completo del trabajador (a) ™ Fecha exacta de Ingreso ™ Fecha exacta de Despido.

S.B.M. Lps.________________S.O.M.Lps._____________S.P.M. Lps.______________ S.B.D. Lps.________________S.O.M.Lps._____________S.P.M. Lps.______________

S.B.M.= Salario Base Mensual S.B.D.= Salario Base Diario S.O.M.= Salario Ordinario Mensual S.O.D.= Salario Ordinario Diario S.P.M.= Salario Promedio Mensual S.P.D.= Salario Promedio Diario

Para establecer los salarios anteriores, se suman los salarios devengados por el trabajador

(a),en los últimos seis (6) meses, Art. 123 inciso b) del Código de Trabajo reformado por

Decreto #65, del 04/10/1966, o fracción de tiempo menor si la antigüedad es menos de seis

(6) meses, incluyendo en los mismos, horas extras, Salario en especie, Bonificaciones

habituales u otro salario si lo hubiese. También se le agrega el 50% del 13° y 14° mes, tal

como lo indica los Artículos 360, 361,366 y 368 párrafo Tercero del Código de Trabajo

vigente. Artículos 3 del Decreto #112 del 28/10/1982, Artículo 5 del Reglamento de

Aplicación del Decreto 135 –94 del 06/02/1995.

SALARIO EN ESPECIE = Hospedaje – Alimentación y otros, para efectos de cálculos de

Prestaciones, se les reconoce como máximo 30%, del salario base, por todos los servicios

arriba indicados, si solo recibe una parte del salario en especie, debemos considerar el

porcentaje en razón directa con el beneficio, Ejemplo: Si solo se da un (1) tiempo de

comida, se considera el 20%, si se les proporcionan dos (2) o más tiempos de comida, se

consideran el 20%. Este salario en especie debe sumarse individualmente al salario

ordinario y al extraordinario en caso de existir este último.

Se determina la antigüedad, se establecen los tres (3) Salarios arriba señalados, los cuales

servirán de base, para el desarrollo del cálculo, aplicando la tabla siguiente:

PREAVISO ARTICULO 116 AUXILIO DE CESANTIA ARTICULO 120

Menos de tres (3) meses..............1 días De tres (3) a seis (6) meses......... 7 días De seis (6) a un (1) año..............14 días De un (1) año a dos (2) años...... 30 días Más de dos (2) años....................60 días

De tres (3) meses, pero menor de seis (6) meses........ Diez (10) días Mayor de seis (6) meses sin llegar al año.................veinte (20) días Mayor de un (1) año.................................................un (1) mes de salario, con un máximo de quince (15) meses. Decreto 247-89 del 15/12/

NOTA: Si la antigüedad pasa de los años completos, o sea que si hay fracción de días se le

debe calcular la cesantía proporcional.

VACACIONES ARTICULO 345 Y 346 VACACIONES PROPORCIONALES ARTICULO 349

De un (1) año....................................10 días De dos (2) años.................................12 días De tres (3) años.................................15 días De cuatro (4) años o más años..........20 días

Menos de un (1) año divídase entre................................ Menos de dos (2) años divídase entre............................ Menos de tres (3) años divídase entre............................. Menos de cuatro (4) años divídase entre......................... Quinto año o más años divídase entre.............................

NOTA: Al igual que la Cesantía, las vacaciones, se le extrae la parte proporcional y tiene

su límite, según el Código de Trabajo Vigente, Cesantía hasta quince (15) meses,

Vacaciones hasta veinte (20) días, y se acumulan hasta por dos (2) años Artículo 350 de

nuestra Legislación Laboral Vigente.

VACACIONES PARA EL PERSONAL DOCENTE: Es de Sesenta (60) días para la proporción se multiplica el número de días x 60, luego se divide entre 360 días.

El Servidor Doméstico, tal como lo señala el Artículo 149, solamente tiene derecho a: PREAVISO, después del período de prueba que es de quince (15) días Artículo 158, se le pagan siete (7 días de Salario, tomando en cuenta únicamente la remuneración en dinero que perciba Artículo 161. También tiene derecho a Vacaciones remuneradas como todos los trabajadores Artículo 156 del Código de Trabajo Vigente.

DESPIDO DE LAS MUJERES EN ESTADO DE EMBARAZO:

Además de los derechos que le pudieren corresponder por Prestaciones Laborales, hay que agregarle Dos ( 2 ) Meses de Indemnización por despido en Estado de Embarazo Artículo 144 del Código, más 84 días de pre y postnatal Artículo 135, en aplicación del Artículo Número 78 del Reglamento del I.H.S.S., más 180 horas de lactancia Artículo 141 del Código de Trabajo. Cuando la empleada está laborando son 138 horas, siendo la razón que las 42 horas faltantes, ya han sido tomadas en el postnatal, y por despido sí se toman las 180 horas de lactancia, completas.

REGLAS: Para obtener la Cesantía proporcional , súmese el número de días comprendidos en el tiempo inferior al año, teniendo presente que el mes de salario para el trabajador (a) con pago mensual es de treinta (30) días, lo mismo ocurre con el trabajador (a) con pago semanal, desde que entró en vigencia el Decreto # 112 del 28/10/1982. El total de los días que no llegan al año se dividen los mismos entre doce (12) meses, el conciente es el numero de días que le corresponden al trabajador (a) por Cesantía proporcional, mismo que se multiplica por el Salario Promedio Diario

Para encontrar las vacaciones proporcionales correspondientes al primer (1) año, súmese todos los días del período que no llegan al año , y el total divídase entre 36.- por el Segundo año divídase entre 30.- por el Tercero divídase entre 24 .-y del Cuarto año o más de servicios divídase entre 18.

Para obtener el Décimo Tercer Mes, en concepto de Aguinaldo y Décimo Cuarto Mes, en concepto de Compensación Social, proporcional, se efectúa el mismo procedimiento del párrafo primero de la REGLA, para obtener la Cesantía proporcional.

BONO EDUCATIVO POR FAMILIA: DECRETO 43- Tienen derecho al Bono Educativo por familia los empleados del Sector Público y Privado.

Requisitos para optar al Bono Educativo por Familia :

™ Que el Trabajador (a) perciba hasta el equivalente dos Salarios Mínimos. ™ Tener hijos en edad escolar matriculados en Kinder, Primaria y Secundaria. ™ Que la Empresa emplee más de 15 trabajadores. ™ Valor del Bono Lps. 500.00 por año. ™ Su incremento será igual al porcentaje del incremento al Salario Mínimo. ™ Se pagará en la primera prueba trimestral.

EJEMPLO # 2

El Trabajador PABLO RAMÍREZ, y 17 empleados más, laboran para la misma Empresa, antes indicada, ingreso el día 27/10/1992, y fue despedido el día que despidieron al trabajador del Ejemplo # 1. Después de su jornada de trabajo, devengaba la cantidad de Lps.600.00 mensuales, en los últimos seis 6 meses, devengo un total de Lps.1,800.00 de horas extras, se le deben las vacaciones causadas del último año, más las proporcionales ¿ Elaborar el respetivo Cálculo de Prestaciones Laborales?

Nota. El Salario Mínimo para esa actividad y el número de trabajadores son:

Con el Decreto 001-94 en vigencia desde el 01 de Enero fr 1994 Lps.22.45 Diarios Con el Decreto 005-96 en vigencia desde el 01 de Marzo de 1996 Lps.25.70 Diarios

Lps.4,487.50 = Lps.739.58 Lps.25.70 X 122 días = Lps.3,135. 6 meses Lps.22.45 X 58 días = Lps.1,302. Lps. 4,437.

El Salario Base Mensual, del trabajador PABLO RAMÍREZ, es de Lps.739.58, al dividirlos entre 30 días, obtenemos un Salario Base Diario de Lps.24.65, para obtener el Salario Ordinario Mensual, se le incluye el 50% del 13° y 14°,. Mes, y la operación es la siguiente: 739.58 X14 Salarios que recibe todo trabajador en el año. 12 meses.

La operación anterior es igual a Lps.826.84 entre 30 días =Lps.28.

En la tercera casilla (S.P.M.), se le toma en cuenta el salario anterior, más las Horas Extras, que salen de dividir el total devengado por éste en los últimos 6 meses en el caso que nos ocupa, devengo Lps.1,800.00 y obtenemos un diario de Lps.10.00 los cuales se suman al S.O.D.que es de Lps.28.76, y nos da un resultante como Salario Promedio Diario (S.P.D. de Lps.38.76, que multiplicados por treinta (30) días es igual al Salario Promedio Mensual (S.P.M.), de Lps. 1,162.

CALCULO DE PRESTACIONES LABORALES.

ANTIGÜEDAD

  • NOMBRE DE LA EMPRESA: RESTAURANTE EL BUEN GUSTO. 18.
  • NOMBRE DEL TRABAJADOR: PABLO RAMÍREZ 1996-
  • FECHA DE INGRESO: 27 DE OCTUBRE DE 1992 1992-
  • FECHA DE DESPIDO: 2 DE JULIO DE 1996 - 3 - 8 -
  • S.B.M. Lps.739.58 S.O.M.Lps.862.84 S.P.M.Lps. 1,162. AÑOS: TRES-3- MESES: OCHO-8- DIAS: SEIS –6-
  • S.B.D. Lps. 24.65 S.O.D. Lps. 28.76 S.P.D. Lps. 38.
  • PREAVISO DOS -2- Meses (60 días )................Lps.2,325.
  • AUXILIO DE CESANTIA TRES –3- Meses ( 90 días )...............Lps.3,488,
  • AUXILIO DE CESANTIA PROP. A 246 días (20.50 días)............. .Lps. 794.
  • VACACIONES DEL 3° AÑO (15 días ).............Lps. 431.
  • VACACIONES PROP. A 246 días (13.67 días).............Lps. 393.
  • 13° mes proporcional/96 182 días (15.17 días)..............Lps. 373. 13° mes del año 1995 Pagado -0-
  • 14° mes Proporcional /96 2 días (0.17 días)...............Lps. 4. 14° Mes del año 1996 pagado -0-
    • TOTAL A PAGAR EN CONCEPTO DE PRESTACIONES Lps. 7,811. ==========
  • MAS: Reajuste de Salario Mínimo, conforme al Decreto 005-
    • 122 días a razón de Lps.5.70 diarios.......................................................Lps. 695.
  • MAS: Reajuste de Salario Mínimo, con el Decreto # 001-
    • 238 días a razón de Lps.2.45 Diarios......................................................Lps. 583.
      • GRAN SUMA GLOBAL..................................Lps. 9,089.