



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Aquí se muestra como se calcula las prestaciones
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
1 / 5
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




Para elaborar CALCULOS DE PRESTACIONES LABORALES , es imprescindible que
él solicitante proporcione la siguiente información:
Nombre de la empresa o centro de Trabajo Nombre completo del trabajador (a) Fecha exacta de Ingreso Fecha exacta de Despido.
S.B.M. Lps.________________S.O.M.Lps._____________S.P.M. Lps.______________ S.B.D. Lps.________________S.O.M.Lps._____________S.P.M. Lps.______________
S.B.M.= Salario Base Mensual S.B.D.= Salario Base Diario S.O.M.= Salario Ordinario Mensual S.O.D.= Salario Ordinario Diario S.P.M.= Salario Promedio Mensual S.P.D.= Salario Promedio Diario
Para establecer los salarios anteriores, se suman los salarios devengados por el trabajador
(a),en los últimos seis (6) meses, Art. 123 inciso b) del Código de Trabajo reformado por
Decreto #65, del 04/10/1966, o fracción de tiempo menor si la antigüedad es menos de seis
(6) meses, incluyendo en los mismos, horas extras, Salario en especie, Bonificaciones
habituales u otro salario si lo hubiese. También se le agrega el 50% del 13° y 14° mes, tal
como lo indica los Artículos 360, 361,366 y 368 párrafo Tercero del Código de Trabajo
vigente. Artículos 3 del Decreto #112 del 28/10/1982, Artículo 5 del Reglamento de
Aplicación del Decreto 135 –94 del 06/02/1995.
SALARIO EN ESPECIE = Hospedaje – Alimentación y otros, para efectos de cálculos de
Prestaciones, se les reconoce como máximo 30%, del salario base, por todos los servicios
arriba indicados, si solo recibe una parte del salario en especie, debemos considerar el
porcentaje en razón directa con el beneficio, Ejemplo: Si solo se da un (1) tiempo de
comida, se considera el 20%, si se les proporcionan dos (2) o más tiempos de comida, se
consideran el 20%. Este salario en especie debe sumarse individualmente al salario
ordinario y al extraordinario en caso de existir este último.
Se determina la antigüedad, se establecen los tres (3) Salarios arriba señalados, los cuales
servirán de base, para el desarrollo del cálculo, aplicando la tabla siguiente:
Menos de tres (3) meses..............1 días De tres (3) a seis (6) meses......... 7 días De seis (6) a un (1) año..............14 días De un (1) año a dos (2) años...... 30 días Más de dos (2) años....................60 días
De tres (3) meses, pero menor de seis (6) meses........ Diez (10) días Mayor de seis (6) meses sin llegar al año.................veinte (20) días Mayor de un (1) año.................................................un (1) mes de salario, con un máximo de quince (15) meses. Decreto 247-89 del 15/12/
NOTA: Si la antigüedad pasa de los años completos, o sea que si hay fracción de días se le
debe calcular la cesantía proporcional.
VACACIONES ARTICULO 345 Y 346 VACACIONES PROPORCIONALES ARTICULO 349
De un (1) año....................................10 días De dos (2) años.................................12 días De tres (3) años.................................15 días De cuatro (4) años o más años..........20 días
Menos de un (1) año divídase entre................................ Menos de dos (2) años divídase entre............................ Menos de tres (3) años divídase entre............................. Menos de cuatro (4) años divídase entre......................... Quinto año o más años divídase entre.............................
NOTA: Al igual que la Cesantía, las vacaciones, se le extrae la parte proporcional y tiene
su límite, según el Código de Trabajo Vigente, Cesantía hasta quince (15) meses,
Vacaciones hasta veinte (20) días, y se acumulan hasta por dos (2) años Artículo 350 de
nuestra Legislación Laboral Vigente.
VACACIONES PARA EL PERSONAL DOCENTE: Es de Sesenta (60) días para la proporción se multiplica el número de días x 60, luego se divide entre 360 días.
El Servidor Doméstico, tal como lo señala el Artículo 149, solamente tiene derecho a: PREAVISO, después del período de prueba que es de quince (15) días Artículo 158, se le pagan siete (7 días de Salario, tomando en cuenta únicamente la remuneración en dinero que perciba Artículo 161. También tiene derecho a Vacaciones remuneradas como todos los trabajadores Artículo 156 del Código de Trabajo Vigente.
Además de los derechos que le pudieren corresponder por Prestaciones Laborales, hay que agregarle Dos ( 2 ) Meses de Indemnización por despido en Estado de Embarazo Artículo 144 del Código, más 84 días de pre y postnatal Artículo 135, en aplicación del Artículo Número 78 del Reglamento del I.H.S.S., más 180 horas de lactancia Artículo 141 del Código de Trabajo. Cuando la empleada está laborando son 138 horas, siendo la razón que las 42 horas faltantes, ya han sido tomadas en el postnatal, y por despido sí se toman las 180 horas de lactancia, completas.
REGLAS: Para obtener la Cesantía proporcional , súmese el número de días comprendidos en el tiempo inferior al año, teniendo presente que el mes de salario para el trabajador (a) con pago mensual es de treinta (30) días, lo mismo ocurre con el trabajador (a) con pago semanal, desde que entró en vigencia el Decreto # 112 del 28/10/1982. El total de los días que no llegan al año se dividen los mismos entre doce (12) meses, el conciente es el numero de días que le corresponden al trabajador (a) por Cesantía proporcional, mismo que se multiplica por el Salario Promedio Diario
Para encontrar las vacaciones proporcionales correspondientes al primer (1) año, súmese todos los días del período que no llegan al año , y el total divídase entre 36.- por el Segundo año divídase entre 30.- por el Tercero divídase entre 24 .-y del Cuarto año o más de servicios divídase entre 18.
Para obtener el Décimo Tercer Mes, en concepto de Aguinaldo y Décimo Cuarto Mes, en concepto de Compensación Social, proporcional, se efectúa el mismo procedimiento del párrafo primero de la REGLA, para obtener la Cesantía proporcional.
BONO EDUCATIVO POR FAMILIA: DECRETO 43- Tienen derecho al Bono Educativo por familia los empleados del Sector Público y Privado.
Requisitos para optar al Bono Educativo por Familia :
Que el Trabajador (a) perciba hasta el equivalente dos Salarios Mínimos. Tener hijos en edad escolar matriculados en Kinder, Primaria y Secundaria. Que la Empresa emplee más de 15 trabajadores. Valor del Bono Lps. 500.00 por año. Su incremento será igual al porcentaje del incremento al Salario Mínimo. Se pagará en la primera prueba trimestral.
El Trabajador PABLO RAMÍREZ, y 17 empleados más, laboran para la misma Empresa, antes indicada, ingreso el día 27/10/1992, y fue despedido el día que despidieron al trabajador del Ejemplo # 1. Después de su jornada de trabajo, devengaba la cantidad de Lps.600.00 mensuales, en los últimos seis 6 meses, devengo un total de Lps.1,800.00 de horas extras, se le deben las vacaciones causadas del último año, más las proporcionales ¿ Elaborar el respetivo Cálculo de Prestaciones Laborales?
Nota. El Salario Mínimo para esa actividad y el número de trabajadores son:
Con el Decreto 001-94 en vigencia desde el 01 de Enero fr 1994 Lps.22.45 Diarios Con el Decreto 005-96 en vigencia desde el 01 de Marzo de 1996 Lps.25.70 Diarios
Lps.4,487.50 = Lps.739.58 Lps.25.70 X 122 días = Lps.3,135. 6 meses Lps.22.45 X 58 días = Lps.1,302. Lps. 4,437.
El Salario Base Mensual, del trabajador PABLO RAMÍREZ, es de Lps.739.58, al dividirlos entre 30 días, obtenemos un Salario Base Diario de Lps.24.65, para obtener el Salario Ordinario Mensual, se le incluye el 50% del 13° y 14°,. Mes, y la operación es la siguiente: 739.58 X14 Salarios que recibe todo trabajador en el año. 12 meses.
La operación anterior es igual a Lps.826.84 entre 30 días =Lps.28.
En la tercera casilla (S.P.M.), se le toma en cuenta el salario anterior, más las Horas Extras, que salen de dividir el total devengado por éste en los últimos 6 meses en el caso que nos ocupa, devengo Lps.1,800.00 y obtenemos un diario de Lps.10.00 los cuales se suman al S.O.D.que es de Lps.28.76, y nos da un resultante como Salario Promedio Diario (S.P.D. de Lps.38.76, que multiplicados por treinta (30) días es igual al Salario Promedio Mensual (S.P.M.), de Lps. 1,162.