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Como estudiar un caso jurídico.
Tipo: Transcripciones
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R lC C A R D O G U A S T IN l
INTERPRETAR
Y ARGUMENTAR
Madrid. 2014
C a t á l o g o g e n e r a! d e p u b l i c a c i o n e s o f ic ia le s http://publicacionesoficialcs.boe.cs/
Quedan rigurosamente prohibidas, sin la autorización escrita de los titulares del copyright, b3jo las sanciones establecidas en las leyes, la reproducción total o parcial de esta obra pot cualquier medio o procedimiento, comprendidas la reprografia y el tratamiento informático.
1 He esta edición 2014: C e n t r o n i E s t u d i o s P o i It i c o s y C o n s t i i i x i o n a l e s Plaza de la Marina Española. 9 2K07I Madrid http:/7w w w .ccpc. gob.es Twitter (¿cep cgob
■C R lC C A R D O GUASTINT
ÑIPO. 005-14-018- ISBN: 9 7 8 -84-259-1582- D epósito legal: M. 10.520-
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Im p re so e n p a p e l re c ic la d o
Segunda parte CO N STRU CCIÓ N JU RÍD ICA
C uarta parte A PRO PÓ SITO DE LA INTERPRETACION
Q uinta parle
D urante el tiem po en el que he estado trabajando en la traducción del presente libro de R iccardo G uastini. num erosas dudas se me han ido presentando. Las dudas de traducción tienen que ver. a veces, con cuestiones de significado, otras veces, con cuestiones de estilo, y en am bos casos los problem as se entrelazan con las cuestiones relativas al lenguaje y la escritura: la gram ática, la sintaxis, la puntuación. Con todos estos frentes abiertos, sin em bargo, si tuviésem os que establecer un orden de prioridades, todo parece indicar que la traducción acadé mica debe ser fiel, en prim er lugar, al contenido de significado del texto traducido. Intentar captar el contenido de lo que el autor transm i te en su obra y reproducirlo del m odo m ás fidedigno posible, parece ser el objetivo principal. Pero para que el original se reconozca en la obra traducida, la segunda no solo debe estar en consonancia con el contenido sustantivo de la prim era, sino que tam bién la form a de trans mitir dicho contenido, es decir, lo que solem os llamar «el estilo narra tivo» debe verse reflejado. Estos dos propósitos de la traducción, a saber, reproducción de contenidos y reproducción de estilo, no pueden, adem ás, descuidar las reglas de la lengua a la que se traduce, reglas de construcción gram atical y sintáctica, de vocabulario, de fluidez narra tiva y precisión descriptiva, que a m enudo condicionan tanto los con tenidos com o el estilo. El reto de toda traducción, por tanto, es m ayúsculo. La lista de dificultades no es corta: la com prensión de la lengua original (con sus infinitos m atices, su m orfología, peculiaridades sintácticas, usos prepo sicionales, adverbiales, m odos de adjetivación, expresiones técnicas, literarias, coloquiales, etc.); la elección de la m ejor construcción posi ble en la lengua de la traducción para representar el estilo de la versión original sin tergiversar el significado de la m isma: el respeto de las reglas y los lim ites de la propia lengua de traducción (sin sucum bir a la tentación de la traducción literal o la reproducción sin m ás de las form as sintácticas de la versión original).
C'ód. civ. italiano
Cód. penal italiano
Cód. proc. civ. italiano
D P R. Disp. prcl. cod. civ. italiano
C ódigo civil italiano
Código penal italiano
Código procesal civil italiano
Decreto del presidente de la república
D isposiciones prelim inares código civil italiano
Primera parte
INTERPRETACIÓN E IN T ÉRPRETES
A veces sucede que dos o m ás cosas llevan el m ism o nom bre. Di cho de otro modo, a veces sucede que un m ism o vocablo denota obje tos distintos e incluso inconexos, heterogéneos.
m ás variados contextos para referirse a actividades que tienen poco o nada en común. Para m ostrar cuán diversas y cuán heterogéneas son las actividades que solem os llam ar «interpretación», bastan algunos ejem plos fáciles. Puede suceder que se usen expresiones com o las siguientes:
el clave);
interpretar los síntom as de una enferm edad; —-interpretar los datos de un experim ento; — interpretar un gesto com o un saludo (en vez que una am enaza); — interpretar un sueño; interpretar la prim era guerra m undial com o resultado de las ten dencias im perialistas del capitalism o; interpretar un deceso com o asesinato prem editado (en vez que suicidio o accidente);
interpretar los resultados de las últim as elecciones; interpretar el artículo 2 de la constitución.
N aturalm ente, cualquier conjunto de objetos disparatados puede ser rcconducido a una unidad: con la condición, sin em bargo, de usar con ceptos tan indeterm inados que resulten carentes de cualquier utilidad. Asi, por ejem plo, alguien podría decir y. de hecho, m uchos di cen— que interpretar es, siem pre, atribuir «sentido» o «significado». Pero en prim er lugar, desgraciadam ente, hay tantos conceptos de «sen tido» y de «significado» com o conceptos hay de «interpretación». Y, adem ás, no es en absoluto verdadero que «interpretar» y «atribuir sentido o significado» sean siem pre sinónimos: por ejem plo, no pare
«sentido» o «significado» a la partitura o al texto respectivam ente. En definitiva, la idea de que todas las distintas actividades que en el lenguaje com ún se agrupan bajo el nom bre de «interpretación» con sistan en atribuir sentido o significado a algo, no es para nada ilum ina dora. Al contrario, dicha idea es al m ism o tiem po síntom a y fuente de confusión mental. C ualquier teoría «general» de la interpretación que pretenda recon- dueir bajo un único concepto las distintas cosas que en el uso com ún son llam adas «interpretación» está destinada al fracaso1. En lo que sigue, el análisis estará circunscrito a la interpretación jurídica. N o sin antes hacer alguna distinción preliminar.
' La alusión es. obviam ente, a E. Bctti, Teoría g en eró le d ell 'interpretazione ( 1995), cd. corregida y am pliada a cargo de (j. Crifó. 2 vol.. M ilano. 1990. quien, en una m is ma obra se ocupa de cosas tan distintas c o m o la interpretación histórica, la interpretación m usical, la interpretación psicológica, la interpretación teológica, la interpretación jurí dica. etc. S e trata de una actitud com ún a todos los juristas (y filósofos) «hcrmenéuti- i eos». Sin embargo. Bctti oportunamente escribió (vol. I. p. 96): «E s impropio hablar de “interpretación” en relación con fenóm enos naturales que están enteramente som etidos a las leyes de la naturaleza y por tanto s e explican enteramente con la categoría de causalidad. Cuando se dice, en esta materia, que un fenóm eno hay que "interpretarlo" en un sentido o en otro por ejem plo, los síntom as de una enfermedad por parte de un m edico. se alude en realidad al sim ple diagnóstico (...J. N o se trata, por tanto, de interpretación sino de diagnóstico causal sobre la base de una ley de la naturaleza». Item (vol. I. p. 9 5 ) circunscribe la interpretación a! «fenóm eno espiritual de entender, con el cual un espíritu pensante responde al m ensaje de otro espíritu que le habla a llaves de formas representativas». Cfr. también L. B ig lia z/i Cicrt. /. 'interpretazione. Ippunli ¡/elle lezion i d i lepriu g en eró le d e l d irítto. Milano, 1994.