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comparación constituciones, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Organització Constitucional de l'Estat i fonts del Dret, Profesor: Manuel Gerpe, Carrera: Dret, Universidad: UAB

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 04/03/2014

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CUADRO COMPARATIVO DE LAS CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS (1812-1931)
©Antonio Ortiz López, 11-marzo-2007
CONSTITUCIÓN DE
1812 1837 1845 1869 1876 1931 1978
VIGENCIA 19 de marzo de 1812 al
4 de mayo de 1814;
1820-23 y 1836-37
Del 18 de junio de 1837
al 23 de mayo de 1845 23 de mayo de 1845
al 11 de agosto 1854 1 de junio de 1869
al 11 febrero de 1873 30 de junio de 1876
al 14 de sep. 1923 9 de dicbre. de 1931
al 1 de abril de 1939 Desde el 28 de
diciembre de 1978
JEFE DEL
ESTADO
REY: Iniciativa legisla-
tiva. Nombra y separa
los secretarios de Es-
tado.
REGENCIA: Designada
por las Cortes.
No hay Ley Sálica
REY: Inviolable e irres-
ponsable. Iniciativa le-
gislativa. Derecho de
veto. Nombra y separa
los ministros.
REGENCIA: Designada
por las Cortes.
Mayoría de edad a los
14 años.
REY: Iniciativa le-
gislativa. Derecho de
veto. Nombra y se-
para los ministros.
REGENCIA: El pa-
riente más próximo.
Mayoría de edad a los
14 años.
REY: Hereditario,
inviolable e irrespon-
sable. Nombra y
separa los ministros.
REGENCIA: Desig-
nada por las Cortes.
Mayoría de edad a los
18 años.
REY: Inviolable e
irresponsable. Nom-
bra y separa los
ministros. Derecho
de veto.
REGENCIA: Padre o
madre.
Mayoría de edad a los
16 años.
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA: Elegido
por los diputados.
Nombra y separa el
jefe del gobierno y a
los ministros.
ELEGIBILIDAD:
Edad, 40 años. Pe-
ríodo presidencial: 6
años.
REY: Inviolable e
irresponsable. Sólo
nombra al jefe del
gobierno y a los
ministros que se
les proponen.
REGENCIA: Padre
o madre, en su
defecto, pariente.
Mayoría de edad a
los 18 años.
GOBIERNO El Consejo de Ministros refrenda los actos del Monarca. Son responsables criminalmente ante las cortes. Sus cargos son
incompatibles con el de Diputado o Senador exclusivamente en la Constitución de 1812. En las restantes sí lo son. Por
tanto, el poder ejecutivo reside en el Rey, quien lo ejerce mediante el Consejo de Ministros.
El poder ejecutivo es
compartido entre el
presidente de la
república y el presi-
dente del consejo de
ministros
El poder ejecutivo
reside exclusiva-
mente en el presi-
dente del gobierno.
El Rey sólo refren-
da sus actos.
PODER
LEGISLATIVO
Unicameral. Además de
las funciones legislati-
vas, controla al go-
bierno. Ampara la li-
bertad de imprenta.
Cortes bicamerales:
Senado y Congreso.
Electivas con iguales
atribuciones: legislar y
controlar al gobierno y
elegir regente.
Cortes bicamerales:
Congreso (electivo) y
Senado (designación
real). Atribuciones:
legislativa y de con-
trol.
Cortes bicamerales: Congreso de los Diputa-
dos y Senado, de iguales facultades, excepto
en: contribuciones para ser elegido, crédito y
fuerza militar, sobre las que tiene primacía el
Congreso.
Unicameral: legisla
en representación del
pueblo y controla al
gobierno.
Bicameral: legislan
en representación
del pueblo y con-
trolan al gobierno.
El Senado, cámara
de representación
territorial.
RELACIONES
ENTRE LOS
PODERES
Separación entre los
tres poderes, aunque el
monarca mantiene el
derecho de veto sobre
el legislativo.
No se reconoce la separación de poderes: cola-
boración legislativa del Rey y las Cortes en la
iniciativa y el veto legislativos.
Separación de pode-
res, aunque con
control mutuo.
Equilibrio de poderes.
El gobierno ha de
contar con las con-
fianza de las Cortes y
el Rey
Sistema parlamenta-
rio. El gobierno ha de
gozar de la confianza
de las Cortes.
Sistema parla-
mentario. El presi-
dente del gobierno
de gozar de la
confianza de las
Cortes.
SUFRAGIO
Elección en cuatro
grados: universal y
directo el primero,
indirecto los restantes.
Congreso: Directo y
censitario.
Senado: Indirecto y
censitario.
Sólo para Congreso
de los Diputados:
Directo y censitario.
Congreso: sufragio
universal y directo.
Senado: sufragio
universal e indirecto.
Congreso: sufragio
censitario. Senado:
mitad electiva por los
mayores contribu-
yentes y corpora-
ciones del Estado.
Sufragio universal,
igual, directo y se-
creto.
Sufragio universal,
igual, directo y
secreto.
DERECHOS
FUNDAMEN-
TALES
Libertad de imprenta y
de pensamiento. Habe-
as corpus e invio-
labilidad del domicilio.
Protección a la propie-
dad.
Libertad de expresión.
Habeas corpus. Jurado
para delitos de im-
prenta. Inviolabilidad
del domicilio. Limitacio-
nes a la protección de
la propiedad.
Iguales característi-
cas que la consitu-
ción de 1837, ex-
cepto: se suprime el
jurado de delitos de
imprenta.
Libertad de expre-
sión, reunión y aso-
ciación. Habeas cor-
pus. Inviolabilidad de
domicilio y corres-
pondencia. Jurados
para delitos políticos.
Reconocidos todos
los derechos y liber-
tades constitucional-
mente., aunque las
leyes reguladoras de
los mismos fueron
muy restictivas.
Detallada garantía de todos los derechos y
libertades fundamentales.
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CUADRO COMPARATIVO DE LAS CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS (1812-1931)

©Antonio Ortiz López, 11-marzo-

CONSTITUCIÓN DE

VIGENCIA

19 de marzo de 1812 al4 de mayo de 1814;^ 1820-23 y 1836-

Del 18 de junio de 1837al 23 de mayo de 1845

23 de mayo de 1845al 11 de agosto 1854

1 de junio de 1869 al 11 febrero de 1873

30 de junio de 1876al 14 de sep. 1923

9 de dicbre. de 1931 al 1 de abril de 1939

Desde el 28 dediciembre de 1978

JEFE DEL^ ESTADO

REY:^ Iniciativa

legisla- tiva.^ Nombra

y^ separa los^ secretarios

de^ Es- tado. REGENCIA

:^ Designada por las Cortes. No hay Ley Sálica

REY : Inviolable e irres-ponsable.

Iniciativa

le- gislativa.

Derecho

de veto. Nombra y separalos ministros. REGENCIA

:^ Designada por las Cortes. Mayoría de edad a los14 años.

REY :^

Iniciativa

le- gislativa. Derecho deveto.^ Nombra

y^ se- para los ministros. REGENCIA

:^ El^ pa- riente más próximo. Mayoría de edad a los14 años.

REY :^

Hereditario, inviolable e irrespon-sable.^

Nombra

y separa los ministros. REGENCIA

:^ Desig- nada por las Cortes. Mayoría de edad a los18 años.

REY :^

Inviolable

e irresponsable.

Nom- bra^ y separa

los ministros.

Derecho de veto. REGENCIA

:^ Padre

o madre. Mayoría de edad a los16 años.

PRESIDENTE DE LAREPÚBLICA:

Elegido por^ los

diputados. Nombra

y^ separa

el jefe del gobierno y alos ministros. ELEGIBILIDAD: Edad,^

40 años.

Pe- ríodo^ presidencial:

años.

REY :^

Inviolable

e irresponsable.

Sólo nombra al jefe delgobierno

y^ a^

los ministros

que^

se les proponen. REGENCIA

:^ Padre o^ madre,

en^ su defecto, pariente. Mayoría de edad alos 18 años.

GOBIERNO

El Consejo de Ministros refrenda los actos del Monarca. Son responsables criminalmente ante las cortes. Sus cargos sonincompatibles con el de Diputado o Senador exclusivamente en la Constitución de 1812. En las restantes sí lo son. Portanto, el poder ejecutivo reside en el Rey, quien lo ejerce mediante el Consejo de Ministros.

El poder ejecutivo escompartido

entre el presidente

de^

la república

y^ el^

presi- dente del consejo deministros

El^ poder

ejecutivo reside^

exclusiva- mente en el presi-dente del gobierno.El Rey sólo refren-da sus actos.

PODERLEGISLATIVO

Unicameral. Además delas^ funciones

legislati- vas,^ controla

al^ go- bierno. Ampara

la^ li- bertad de imprenta.

Cortes^

bicamerales: Senado

y^ Congreso. Electivas

con^

iguales atribuciones:

legislar

y

controlar

al^ gobierno

y

elegir regente.

Cortes^

bicamerales: Congreso (electivo) ySenado

(designación real).^

Atribuciones: legislativa

y^ de^

con- trol.

Cortes bicamerales: Congreso de los Diputa-dos y Senado, de iguales facultades, exceptoen: contribuciones para ser elegido, crédito yfuerza militar, sobre las que tiene primacía elCongreso.

Unicameral:

legisla en representación delpueblo^

y^ controla

al gobierno.

Bicameral:

legislan en^ representacióndel^ pueblo

y^ con- trolan^

al^ gobierno. El Senado, cámarade^ representaciónterritorial.

RELACIONESENTRE LOSPODERES

Separación

entre

los tres poderes, aunque elmonarca

mantiene

el derecho

de^ veto

sobre el legislativo.

No se reconoce la separación de poderes: cola-boración legislativa del Rey y las Cortes en lainiciativa y el veto legislativos.

Separación

de^ pode- res,^

aunque

con control mutuo.

Equilibrio de poderes.El^ gobierno

ha^ de contar^

con^ las

con- fianza de las Cortes yel Rey

Sistema

parlamenta- rio. El gobierno ha degozar de la confianzade las Cortes.

Sistema

parla- mentario.

El^ presi- dente del gobiernode^ gozar

de^

la confianza

de^

las Cortes.

SUFRAGIO

Elección

en^

cuatro grados:

universal

y directo^

el^ primero, indirecto los restantes.

Congreso:

Directo

y censitario. Senado:

Indirecto

y censitario.

Sólo^ para

Congreso de^ los

Diputados: Directo y censitario.

Congreso:

sufragio universal y directo. Senado:

sufragio universal e indirecto.

Congreso:

sufragio censitario.

Senado: mitad electiva por losmayores

contribu- yentes^

y^ corpora- ciones del Estado.

Sufragio

universal, igual,^

directo^

y^ se- creto.

Sufragio

universal, igual,^

directo y secreto.

DERECHOSFUNDAMEN-TALES

Libertad de imprenta yde pensamiento. Habe-as^ corpus

e^ invio- labilidad

del^ domicilio. Protección

a^ la^ propie- dad.

Libertad

de^ expresión. Habeas

corpus.

Jurado para^ delitos^

de^ im- prenta.

Inviolabilidad del domicilio. Limitacio-nes^ a^

la^ protección

de la propiedad.

Iguales

característi- cas^ que

la^ consitu- ción^ de

ex- cepto: se suprime eljurado^

de^ delitos

de imprenta.

Libertad

de^

expre- sión,^ reunión

y^ aso- ciación.

Habeas

cor- pus. Inviolabilidad dedomicilio

y^ corres- pondencia.

Jurados para delitos políticos.

Reconocidos

todos los^ derechos

y^ liber- tades^

constitucional- mente.,

aunque

las leyes^ reguladoras

de los^ mismos

fueron muy restictivas.

Detallada garantía de todos los derechos ylibertades fundamentales.

CUADRO COMPARATIVO DE LAS CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS (1812-1931)

©Antonio Ortiz López, 11-marzo-

CONSTITUCIÓN DE

PRINCIPIOSDEORGANIZA-CIÓNPOLÍTICA

Soberanía

nacional. Monarquía

constitucio- nal.

Soberanía

nacional. Monarquía

constitucio- nal limitada

Régimen Liberal.

Soberanía

compar- tida^ por

el^ Rey

y^ la Nación.

Monarquía constitucional

con sistema de participa-ción y libertades muylimitadas.

Régimen Progresista.

Soberanía

nacional. Monarquía

constitu- cional y progresista.

Soberanía

compar- tida^ entre

las^ Cortes y^ el^ Rey.

Monarquía constitucional,

liberal moderada

y^ doctri- naria.

Soberanía

popular. República

democrá- tica^ y^

parlamentaria. Reconoce

las^ auto- nomías

regionales. Posibilidad

de^ expro- piación y^ socializa- ción^ por

causa

de utilidad pública.

Soberanía

popular. Monarquía

demo- crática^

y^ parla- mentaria.

Reco- noce^ las

autono- mías regionales.

REFERENCIAAL EJÉRCITO

Milicia^

Nacional

some- tida al Rey

Milicia^

Nacional

que^ el Rey utiliza con consen-timiento de las Cortes.

Desaparece

la^ Milicia Nacional.

Primacía

del^ Congre- so en Materia Militar.

El^ Rey es^ el^

mando supremo de las Fuer-zas Armadas.

El^ Presidente

de^ la República es el man-do^ supremo

de^ las Fuerzas Armadas.

El Rey es el mandosupremo

de^

las Fuerzas Armadas.

RELACIONESIGLESIA-ESTADO

Protección de la religióncatólica.

No^ hay

liber- tad religiosa.

La^ nación

mantiene

el culto^ católico.

No^ hay referencia

a^ la^ libertad religiosa.

El Estado mantiene elculto^

católico.

La única religión.

Libertad

en^ el

ejer- cicio público o priva-do^ de^

cualquier

reli- gión,^ pero

la^ nación se obliga a mantenerel culto y clero cató-licos.

La religión católica esla religión del Estado.Tolerancia para otrasreligiones en su ejer-cicio privado.

Libertad para el ejercicio público o privadode^ cualquier

religión.

No^ existe

religión

oficial del Estado, pero éste viene obligadoa mantener una relación preferente con elculto y clero católicos.

RÉGIMENLOCAL

Diputaciones

provin- ciales^ y

Ayuntamientos elegidos

por^

sufragio indirecto. Centralista.

Diputaciones

provin- ciales^ y

Ayuntamientos elegidos

por^

sufragio censitario

directo. Centralista.

Los^ Ayuntamientos se eligen por sufragiocensitario directo. Serefuerza

el^

poder central.

“Una^ ley

regulará

la elección,

organiza- ción y atribuciones delas^ corporaciones

lo- cales” (no se promul-gó nunca)

Gobiernos

locales

a cargo^ de

corporacio- nes^ municipales

y provinciales,

con^ au- tonomía

en^

presu- puestos e impuestos.

Estado^

Autonómico,

donde

se^ solapan

las

administraciones

locales

y^ regionales:

ayuntamientos,

diputaciones

y^ gobiernos

autónomos.

REFORMA

Rígida: no^ se

puede modificar

antes

de^8 años de vigencia.

Flexible:

como

el estatuto

de^ 1834,

a voluntad del Rey.

Flexible,

como^

la^ de 1837

Rígida: propuesta

de reforma

por

las Cortes y nunca en sutotalidad.

Flexible:

mediante una ley ordinaria

Flexible:

mediante una ley ordinaria

Rígida: con^ mayo- ría absoluta de lasCortes y tras refe-réndum.

RESUMEN^ CONST.

SUJETO SOBERANÍA

IDEOLOGÍA

AUTOR

VIGENCIA

RELACIÓN ENTRE PODERES

CARÁCTER DE REFORMA

CONST.

6 años^

Separación efectiva

Superrígida

Nación^

Liberal Progresista

CortesConstituyentes

8 años^

Colaboración

Rey y Cortes

Liberal Conservadora

Ref. Const. 1837

24 años

No hay separación

Flexible

Nación^

Liberal Progresista

4 años^

Separación

Rígida^

Rey y Cortes

Liberal Conservadora

47 años

No reconoce separación

Republicana democrática

8 años^

Separación efectiva

Flexible

Nación^

Monárquica democrática

CortesConstituyentes

Desde 1978

Separación efectiva

Superrígida

©Antonio Ortiz López, 11-marzo-